ASTURIAS:Retirada de carnet por exceso de velocidad...a una ambulancia

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OPINIÓN

Emergencias sanitarias

J. M. CARBAJAL

Cinco pueblos, o alguno más, se han pasado los responsables de tramitar una sanción de Tráfico contra un conductor de ambulancias de la comarca del oriente asturiano. Infracción que, además, ha llevado adjunta la retirada de media docena de puntos del carné de conducir y unos cuantos euros menos en la cuenta corriente del profesional del transporte sanitario. Y eso, sin inmiscuirme para nada en el consiguiente daño moral sufrido por el propio conductor, para más señas llamado Ángel Fernández Soto, el cual tiene su domicilio en la ciudad de Cangas de Onís.

Resulta un tanto ridículo pensar a estas alturas que le pusiesen una multa por exceso de velocidad a una ambulancia, precisamente cuando se encontraba atendiendo una urgencia. Encima, por si fuese escaso bagaje, tras ser activada por el servicio de emergencias del 112, un organismo que depende de la Delegación del Gobierno en Asturias. ¿Hubiese ocurrido lo mismo de ser un vehículo de los Bomberos o de la Policía Local? Eso, creo, llegado el hipotético caso, ya sería el colmo de los colmos. Vamos, como si se tratase de un país típicamente bananero.

Lo verídico de la anómala situación que padece el conductor cangués es que sufre en sus propias carnes una historia un tanto rocambolesca, con la purga inclusive de treinta días sin el permiso de circulación. Menos mal que la empresa para la que presta servicios no le puso de patitas en la calle, merced a reconocer la injusticia que acababa de perpetrarse contra uno de sus más reconocidos profesionales del volante. Quince años de trabajo bien hecho no pasan desapercibidos. Pero, mientras tanto, tan sólo queda esperar a que se zanjen favorablemente para los intereses de Ángel Fernández Soto los recursos presentados.

El que la sanción no llegase a manos del interesado en tiempo y forma no puede tildarse de un mero error por parte de la Jefatura Provincial de Trafico. Bien es cierto que fue previamente tramitada contra la empresa para la que trabaja el conductor de Cangas de Onís. ¿Es que nadie, ni uno solo de los responsables administrativos, se percató de que el expediente por infracción al Código de la Circulación se abría contra una firma dedicada al transporte sanitario? Otro argumento bien distinto es que el conductor de la ambulancia hubiese saltado, el día de la denuncia, toda la señalización del tramo Cangas-Arriondas sin estar de servicio. O bien que ese día de autos utilizara a toda pastilla el vehículo sanitario para menesteres particulares.

En fin, simples conjeturas que poco, o nada, tienen que ver con la denuncia presentada contra el conductor de Cangas de Onís. Aún mas: de cumplir fehacientemente los indicadores del tramo que une la ciudad de Cangas de Onís con el Hospital Comarcal del Oriente de Asturias, el tramo de apenas siete kilómetros de la N-625, es muy probable que se perdiesen unos minutos decisivos para tratar de salvar una vida. La línea continua en la calzada de la carretera nacional, así como los controles de velocidad en las travesías urbanas (Vega los Caseros, Les Roces...), están ahí. ¿Es que se va a obligar a los profesionales de los servicios de emergencias a cumplir a rajatabla las señales circulatorias? Alguien deberá tomar cartas en el asunto y eximirles de supuestos excesos de velocidad. En el fondo, son urgencias.

El delegado del Gobierno en Asturias, don Antonio Trevín Lombán, seguro que intentara subsanar el tremendo varapalo cometido con Ángel Fernández. Hoy le ha tocado a ese conductor de Cangas de Onís, aunque mañana -si no se adoptan soluciones- puede ser afectado otro profesional de otra zona del Principado. Pero ¿quién ha pensado en los pacientes que requieren los servicios de urgencia? Una emergencia no debe anteponer la señalización viaria a la atención médica indispensable, ya que unos pocos minutos de demora de una ambulancia pueden llegar a surcar cualquier vida humana.
 
Aún a pesar de atraer sobre mi persona toda la cólera de algunos foreros he de decir:
1- El art. 48 del Reglamento de Circulación (si no me desbarra la memoria) establece como MÁXIMA la velocidad de 100 km/h. para los furgones (compruébese en la Tarjeta de IT del vehículo-ambulancia de cada cual en qué tipo se incluye). Y digo máxima porque en otros tipos de vehículos se permite un incremento de la velocidad de hasta 20 km/h en según qué circunstancias (adelantamiento), no así en los furgones...
2- PRIMUM NON NOCERE, y no olvidemos que el agravamiento del riesgo vial relacionado con la velocidad no garantiza en ningún caso que lleguemos, ni mejor ni antes al lugar de la asistencia, ni que prestemos una mejor asistencia. De hecho, si no llegamos (debido a que nos veamos involucrados en un siniestro, por ejemplo) mal servicio le estaremos prestando al paciente/víctima que motivó nuestra activación inicial... Y sé de qué estoy hablando.
Conclusión: sin querer pecar de nada, ¿conocen el refrán "Vísteme despacio, que tengo prisa"?
Un saludo.
 
Dos cosas:

1-El 112 Asturias no depende de Delegacion de Gobierno(otra cosa es que D.Gobierno tenga competencias en PC,como en el caso de REMER),depende de la Consejeria de Presidencia,Justicia e Igualdad,Viceconsejeria de Seguridad,Direccion General de Seguridad Publica

2-Artículo 68 del RGC.

Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

(los titulos II,III y IV tratan sobre velocidades,prioridad de paso y transportes especiales).Por tanto,no se les aplica el art 48 cuando estan en servicio prioritario

Saludos
 
Dos cosas:(...)
2-Artículo 68 del RGC.

Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad

Pues eso, que bajo su exclusiva responsabilidad se lo han calzado :oops: ... Y no reniego un ápice de lo razonado con anterioridad: lo primero es lo primero.
Un saludo.
 
Pues eso, que bajo su exclusiva responsabilidad se lo han calzado :oops: ... Y no reniego un ápice de lo razonado con anterioridad: lo primero es lo primero.
Un saludo.

¿y ante estos auténticos "cabezas cuadradas" que hacemos, ir a los avisos a 50 km/h en medio urbano, parando en semáforos, pasos de cebra, etc etc...
¿entonces, para que queremos prioritarios?
 
bueno o utilizar un conductor para 2 avisos (6 puntos en el primero y otros 6 en el segundos), lo retiramos y ponemos otro conductor....
es ironía....
 
¿y ante estos auténticos "cabezas cuadradas" que hacemos, ir a los avisos a 50 km/h en medio urbano, parando en semáforos, pasos de cebra, etc etc...
¿entonces, para que queremos prioritarios?

Que sean o no "cabezas cuadradas" no viene al caso (DURA LEX, SED LEX...). No te voy a hablar a ti de cuando nos empapelan a los sanitarios, con razón o sin ella, y de entrada, se te va el prestigio profesional al garete...
Y no estamos hablando de no pasar de 50 km/h ni de detenernos en los semáforos de forma innecesaria (aunque no venga nadie). ni de ... Estamos hablando de hacer un uso prudente de los medios (no todo lo que se puede hacer se debe hacer), estamos hablando de que los "prioritarios" funcionando a toda pastilla (por cierto: luces y sirenas de forma simultánea; de no ser así no se nos considera vehículo prioritario) no nos conceden ninguna patente de corso (si el abuelete no nos ve venir ni nos ha oído mientras cruza por el paso de peatones, ¿qué hacemos, lo chafamos y una pensión menos :twisted: ?), estamos hablando de que si arrollamos a una madre con su hijo pequeño en la silleta y el mayor a su lado no le hacemos ningún favor a nadie, si nos saltamos un semáforo y colisionamos contra el vehículo CON PRIORIDAD que salía del cruce y matamos al conductor hiriendo gravemente a sus dos hijos (caso real éste), no le hacemos un favor a nadie,... Estamos hablando de PROFESIONALIDAD y de RESPONSABILIDAD, de ejercer como auténticos profesionales y de conocer y asumir las consecuencias de la responsabilidad derivada de ese ejercicio.
Un saludo.

Por cierto: la misión fundamental de los prioritarios no es la de emular a F. Alonso o cualquier otro héroe de la velocidad, sino la de advertir con la mayor antelación de nuestra presencia a los demás usuarios de la vía pública de manera que se nos permita una circulación lo más fluida y uniforme posible (es decir, sin acelerones ni frenazos que den lugar a disconfort en el paciente/víctima a bordo de la unidad), minimizando así los problemas añadidos y derivados que son conocidos y estudiados como Fisiopatología del transporte sanitario, opino.
Un abrazo.
 
Estamos hablando de PROFESIONALIDAD y de RESPONSABILIDAD, de ejercer como auténticos profesionales y de conocer y asumir las consecuencias de la responsabilidad derivada de ese ejercicio.
Un saludo.

Juan, estamos hablando de un caso particular y podemos generalizar todo lo que queramos. En este caso no se chafó a ningún abuelete ni se arrolló a una madre con una silleta (si quieres añadimos doble-gemelar y embarazada y le aumentamos la carga emotiva,...).
Dura lex sed lex, cierto. Me encanta. Blanco o negro. Bienvenido a mi mundo bipolar: o respetamos las normas de conducción estrictamente, o no lo hacemos....¿que límite propones?...¿se puede estar un poco embarazada? He creido deducir de tu post que nos podemos saltar las reglas UN POCO,... no te entiendo.
Quizás podemos hacer que el conductor vaya al límite de la sanción por puntos, pese a que lleve aparejada sanción económica ?. Dame tu opinión y los límites que considerarías razonables.
Un abrazo
 
mmm... menudo dilema. Haré un resumen de lo que he entendido:

el 112 despacha a una ambulancia a una EMERGENCIA. El conductor rebasa un límite de velocidad de 50 y conduce hasta 92 km/hr. Un radar (que no piensa ni tiene criterio) capta la infracción en una fotografía y un funcionario (que al parecer tampoco tiene criterio) levanta una infracción. Esto repercute en el trabajo y en el nombre de una persona que hacia su trabajo.

Si bien es cierto que es mejor dar una adecuada atención a un accidentado que llevarlo corriendo hechos la duro al hospital, primero hay que llegar a la víctima y el tiempo es oro. Aquí no importa si el pesonal sabe o no sabe atender bien a alguien, no importa la gravedad de nadie... importa llegar ya que es una Emergencia.

También es cierto que 92 km/hora es mayor al límite (quizá arbitrario) de 50 km/hora, pero ¿es una velocidad extremadamente peligrosa? habían abuelitos y madres curzando la calle cuando pasó la unidad?

Si un reglamento de tránsito faculta a un operador a utilizar su criterio y experiencia para saltarse algunas normas sin poner en peligro a peatones y otros circulantes... ¿porqué le sancionan si no hay siquiera indicios de haber arriesgado a nadie?

Aquí alguien tomó una mala desición (levantar infracción y sancionar a quien no debía) y no ha querido aceptar este error. Al menos así veo yo las cosas.
 
(...)En este caso no se chafó a ningún abuelete ni se arrolló a una madre con una silleta
Dado que estamos hablando de circular a casi 100 km/h por una zona urbana (supongo, dado que el límite era de 50 km/h) eso no sucedió debido a una confluencia favorable de los hados... Si hubiera sucedido no estaríamos discutiendo bajo el mismo título del post :oops:

(...)(si quieres añadimos doble-gemelar y embarazada y le aumentamos la carga emotiva,...)
Pretendía ponerlo claro y crudo, no emotivo :twisted:

(...)Dura lex sed lex, cierto. Me encanta. Blanco o negro. Bienvenido a mi mundo bipolar
Dudo muchísimo que tu mundo sea bipolar, visto lo cromático que puedes ser en los razonamientos ;)

(...) o respetamos las normas de conducción estrictamente, o no lo hacemos....¿que límite propones?...¿se puede estar un poco embarazada? He creido deducir de tu post que nos podemos saltar las reglas UN POCO,... no te entiendo.
No seas chorra :grin:. No se puede estar un poco embarazada: o te tiemblan las piernas o no :.:)):.: . Dicho esto, chorrada monumental, lo que propongo está claro:

(...)PROFESIONALIDAD y de RESPONSABILIDAD, de ejercer como auténticos profesionales y de conocer y asumir las consecuencias de la responsabilidad derivada de ese ejercicio.

Y que cada palico aguante su vela. Dicho sea sin acritud.

Un abrazo CORDIAL (ahora que estamos casi en Navidad :.:)):.: )
 
Aún a pesar de atraer sobre mi persona toda la cólera de algunos foreros he de decir:
1- El art. 48 del Reglamento de Circulación (si no me desbarra la memoria) establece como MÁXIMA la velocidad de 100 km/h. para los furgones (compruébese en la Tarjeta de IT del vehículo-ambulancia de cada cual en qué tipo se incluye). Y digo máxima porque en otros tipos de vehículos se permite un incremento de la velocidad de hasta 20 km/h en según qué circunstancias (adelantamiento), no así en los furgones...
2- PRIMUM NON NOCERE, y no olvidemos que el agravamiento del riesgo vial relacionado con la velocidad no garantiza en ningún caso que lleguemos, ni mejor ni antes al lugar de la asistencia, ni que prestemos una mejor asistencia. De hecho, si no llegamos (debido a que nos veamos involucrados en un siniestro, por ejemplo) mal servicio le estaremos prestando al paciente/víctima que motivó nuestra activación inicial... Y sé de qué estoy hablando.
Conclusión: sin querer pecar de nada, ¿conocen el refrán "Vísteme despacio, que tengo prisa"?
Un saludo.
Me gustan esos razonamientos.
 
Pues eso, que bajo su exclusiva responsabilidad se lo han calzado :oops: ... Y no reniego un ápice de lo razonado con anterioridad: lo primero es lo primero.
Un saludo.

Pos entonces no entiendo lo que dice la ley.El RGC dice que podran rebasar los limites bajo su responsabilidad.Lo que yo tengo entendido es que se refiere a que,en caso de accidente,la ambulancia siempre es parte culpable por saltarse esos limites,PERO solo en ese caso.Si bajo su responsabilidad siginifca que no puede ni exceder la velocidad,ni tener preferencia en pasos (es decir,no puede pasar semaforos en rojo)... pues nada,quitamos los rotativos,no les veo la utilidad entonces

Ojo,que tambien entiendo la otra parte.Tampoco hace falta siempre correr para ir/llevar un aviso,yendo dentro de los limites,incluso llevando rotativos,es valido para la mayoria de las veces.Pero no siempre.

Por cierto,la zona donde esta el radar,si no recuerdo mal,es zona interurbana,no estoy seguro si es una nacional o una comarcal,pero casi seguro que no es nucleo urbano

Yo sigo pensando que le han calzado la retirada no por la infraccion(que repito,no existe,esta dentro de lo legal) en si,sino porque cambio de domicilio y trafico no lo tenia con el nuevo domicio,asi que no pudo reclamar (o eso entendi en la noticia)

Saludos
 
(...)Yo sigo pensando que le han calzado la retirada no por la infraccion(que repito,no existe,esta dentro de lo legal) en si,sino porque cambio de domicilio y trafico no lo tenia con el nuevo domicio,asi que no pudo reclamar (o eso entendi en la noticia)

Saludos
En ese caso se trataría de una más de las muchas muestras de "acierto" burocrático...
 
Una pregunta al "amo del calabozo" quien le controla, ¿no somos iguales ante la ley?

 
Lo siento Eu, pero no pude evitarlo;)
Como moderdor no es muy correcto, pero mi vena acrata me delata
 
Parece mentira:oops: , con los años "de mili" que llevamos:twisted: ... ¿Aún no nos hemos convencido de una vez de que NO somos iguales ante la Ley ni ante nada::((:: ?.
Por cierto, supongo que el "señor" Pere Navarro lleva conductor oficial. Pues que se lo expliquen a él:.:)):.: .
Por cierto, Abu: que si tú tienes vena ácrata, imagina el francotirador que escribe esto (perdón por lo de franco-tirador, quería decir juancarlos-tirador :.:)):.:...). Si por tu condición de moderador no debes hacer según qué, no tienes más que decirlo a tu vecino de enfrente ;) .
 
Hombre, no da ejemplo, pero no está cometiendo ningún acto sancionable, puesto que el Director no está conduciendo, es su chófer el que vulnera el Código de Circulación... No nos dejemos llevar por el sensacionalismo de algunos periodistas y centremonos en lo realmente importante.
 
Hola Emilio, te aseguro que cuando disponía de vehículo en las mismas condiciones que el señor Pera Navarro, el chófer conducía, pero yo le pautaba el ritmo, eso seguro y si veía que dicha pauta no se respetaba, algo ocurría.
 
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