¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 836/2012?

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Respuesta: ¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

Que tal si dejamos que los compis de la Of. Central hagan su trabajo y nos dejamos de preocuparnos y de hablar del sexo de los angeles.

De momento habra que estar a la expectativa y esperar acontecimientos.

En SAMUR y en muchas Agrupaciones de PC siguen haciendo servicios con normalidad.

Segun la informacion que dispongo se va a modificar en parte el RD.

P A C I E N C I A

Paciencia la que quieras pero a dia de hoy los angeles de la noche nos puede poner una buena multa
 
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En el caso del Voluntariado, las multas recaerian sobre la Agrupacion y/o Institucion, veo dificil que un Juez multe (que no condene) a un Voluntario.

Quiero decir que podria condenar, pero la responsabilidad y pago no recaeria sobre el.
 
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yo npertenezco a Cruz Roja y muchos son los que tienen chalecos pero en una ambulancia solo nos estamos montando gente cualificada. gente que tienen el titulo de TEM .hasta ahora (2 años atras no esistian los tes
 
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Saludos,

creo que además hay que tener en cuenta que el RD se refiere al personal " Quienes a la entrada en vigor...", es decir, se refiere al personal que actualmente ocupa un puesto de trabajo. El personal que en el futuro quiera optar a ese puesto de trabajo es el que deberá estar en posesión de la titulación (i/o qualificaciones profesionales) indicada en el RD.
Siguiendo con la misma lógica,el personal voluntario que desarrolla funciones de TES actualmente (con independencia de la via de formación o cualificación seguida), no debería tener problemas para seguir haciéndolo. Otra cosa será para los voluntarios de nueva incorporación que quieran ejercer funciones de TES. Creo que estos deberán ajustarse a la nueva norma, igual que haran los futuros "profesionales".
Por otro lado, una parte importante de los servicios preventivos se realizan por medio de personal "socorrista", es decir, con formación en primeros auxilios. Esta labor no queda afectada, en mi opinión, por el RD, que se refiere a las funciones de los TES.

Un saludo

Xavi
 
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Por otro lado, una parte importante de los servicios preventivos se realizan por medio de personal "socorrista", es decir, con formación en primeros auxilios. Esta labor no queda afectada, en mi opinión, por el RD, que se refiere a las funciones de los TES.

Un saludo

Xavi

Siempre y cuando ese personal socorrista no tripule/sea dotación de una una ambulancia.
 
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Por otro lado, una parte importante de los servicios preventivos se realizan por medio de personal "socorrista", es decir, con formación en primeros auxilios. Esta labor no queda afectada, en mi opinión, por el RD, que se refiere a las funciones de los TES.

Creo que es precisamente eso lo que se pretende evitar con el TES,
es decir que NADIE se suba a una ambulancia sin tener, la formacion adecuada, sea remunerado o voluntario
 
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Creo que es precisamente eso lo que se pretende evitar con el TES,
es decir que NADIE se suba a una ambulancia sin tener, la formacion adecuada, sea remunerado o voluntario

Pues entonces el decreto no está bien redactado y no van han conseguir lo que tu comentas ya que permite que los que actualmente esten trabajando y solo tengan el carnet de conducir y ninguna formación adecuada se sigan montando en una ambulancia hasta el fin de su vida laboral.
 
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Siempre y cuando ese personal socorrista no tripule/sea dotación de una una ambulancia.

Se que es un poco rizar el rizo pero....

El decreto hace referencia al mínimo de dotación, un socorrista si podrá ser dotacion de una ambulancia siempre cuando esta ambulancia ya cuente con la dotacion minima.

Por cierto, ¿ y sin un conductor que ostente el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo se ve obligado por circunstancias del traslado que está realizando ha convertirse en un conductor de una ambulancia asistencial ?, ¿ Debe bajarse de la ambulancia y esperar que un compañero con el titulo de TES asuma el servicio ?.

Jajaja, es que me gusta ponerme en circunstancias extremas.

Un saludo.
 
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Pues entonces el decreto no está bien redactado y no van han conseguir lo que tu comentas ya que permite que los que actualmente esten trabajando y solo tengan el carnet de conducir y ninguna formación adecuada se sigan montando en una ambulancia hasta el fin de su vida laboral.

Como tu bien dices, el que este trabajando. Indudablemente no van a despedir a nadie por ese motivo, pero si por otro (por ejemplo, fin de contrato, etc.,etc.,etc.)y entonces segun decreto no te pueden volver a contratar, si no dispones de TES y/o certificación profesional (que para trabajar es lo mismo).
 
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Se que es un poco rizar el rizo pero....
El decreto hace referencia al mínimo de dotación, un socorrista si podrá ser dotacion de una ambulancia siempre cuando esta ambulancia ya cuente con la dotacion minima.
Hace referencia a la formación mínima para subirse a una ambulancia asistencial, que será de dos TES para las básicas.
¿Si ya existe un TES sanitario y conductor, puede un familiar mío que es panadero subirse en ella?
Anteriormente el Decreto nacional, ampliado por los autonómicos, hablaba de "formación en primeros auxilios", pudiendo por tanto en las comunidades que no regulaban otra cosa formar parte de la dotación.
Decreto en mano, yo no veo dónde tiene cabida que un socorrista sin un contrato laboral actual pueda subirse a una ambulancia si no es cómo paciente.

Por cierto, ¿ y sin un conductor que ostente el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo se ve obligado por circunstancias del traslado que está realizando ha convertirse en un conductor de una ambulancia asistencial ?, ¿ Debe bajarse de la ambulancia y esperar que un compañero con el titulo de TES asuma el servicio ?.
Lo mismo que ahora, llamar al 112 para que envíen una ambulancia del respectivo Sistema de Emergencias Médicas para realizar el traslado, no un conductor para que reemplace la ambulancia que realizaba el traslado no asistencial.
Una ambulancia no asistencial no puede realizar traslados asistenciales...

Jajaja, es que me gusta ponerme en circunstancias extremas.

Más que rizar el rizo y circunstancias extremas (que el tener una urgencia en un traslado no asistencial no es nada extremo...) el problema es que este Decreto implica muchos cambios que va a costar un poco de acostumbrarse y ver finalmente cómo se aplican, ya que todo Decreto necesita de su periodo de adaptación.

Hace dos añosque en Catalunya se hizo un Decreto para regular los espacios que debían contar con un desfibrilador y yo aún no he visto ningún cambio, por poner un ejemplo.

Habrá que acostumbrarse a la nueva regulación del Transporte Sanitario, que ya empieza a aplicarse en varios lugares cómo expuse anteriormente en otro tema, al estarse contratando ya promociones enteras de TES para periodos de refuerzo estival y suplencias.
Quedará que se empiece a aplicar también en el voluntariado que es dónde quizás está costando más, al estar regulado de tal forma que será muy complicado que el área de Socorros y Emergencias continúe activa con la realización de preventivos y traslados urgentes.

Un saludo.
 
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Mi pregunta es clara:
en estos momentos,un voluntario de dya,sin contrato,y, sin la formación de tes,puede realizar guardias y servicios en svb o sva.
Donde yo trabajo,existe una organización dya,que,para mi,actúa totalmente de forma intrusista,ya que no existe en la red de emergenciaS de la comunidad,pero tiene un convenio o acuerdo con el ayuntamiento...
El caso esque a la llegada de muchos avisos tenemos problemas en saber quien debe prestar la asistencia,y existen situaciones...digamos que un poco incómodas.
Un saludo
 
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SEÑORES!!! El titulo no es exigible a partir del 2015, por otro lado en todas las porfesiones u oficios se ha habilitado por Ley a los antiguos trabajadores, nadie ha perdido supuesto estando acorde con la legislación anterior,,, o conocéis algún caso??
 
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SEÑORES!!! El titulo no es exigible a partir del 2015, por otro lado en todas las porfesiones u oficios se ha habilitado por Ley a los antiguos trabajadores, nadie ha perdido supuesto estando acorde con la legislación anterior,,, o conocéis algún caso??


Sea ud tan amable de leer Esto

Si ud mira el articulo 4 Apartado B. Del cual le transcribo de forma literal
Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un
conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en
emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o
correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de
ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación

Salud
 
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Saludos,

si me permitís, quisiera hacer una pequeña reflexión, ya no por lo que pueda suceder con los voluntarios, si no con los profesionales en general, (puesto que, en el fondo, dicha cuestión planea en todos los comentarios anteriores).

En estos momentos, los profesionales (voluntarios o asalariados) del sector del transporte sanitario están pasando un periodo transitorio que les va a llevar de una situación de ambigüedad legal y formativa a una de pleno reconocimiento de la profesión. Este pleno reconocimiento pasa, indefectiblemente por una regulación de la via de acceso a la profesión, es decir, de su formación.
Este periodo transitorio ya se ha dado en otras ocasiones con otras profesiones sanitarias. Personalmente, y desde mi ocupación como docente en un instituto de FP sanitaria he pasado por la regulación de las Auxiliares de Enfermeria y por la de los Técnicos de farmacia. En su momento, para ejercer estas profesiones tampoco había una via formativa clara ni obligatoria. Antes del año 85, para ejercer como Auxiliar de Enfermeria bastaba con que te contrataran como tal. Podías aportar experiencia profesional, cursos más o menos completos o incluso haber estudiado la FP-I de auxiliar de enfermeria (estudios que, en la época, ni siquiera contaban con un periodo de prácticas curriculares). A partir de la fecha mencionada, se pasó a exigir la titulación oficial para trabajar como auxiliar. Fue un momento en el que los profesionales sin titulación oficial tuvieron que hacer un gran esfuerzo para formarse y obtener el título a partir de las opciones que en su momento estableció la administración: hacer el curso oficial o aprobar los exámenes libres. Ni siquiera se les dió la oportunidad de "acreditar" la experiencia profesional que muchos poseian. En aquel momento muchos cuestionaban la necesidad de tal regulación. Sin embargo, hoy dia resulta inimaginable ser atendido en un hospital por un profesional sin la adecuada formación.
Con los tècnicos de farmacia pasó algo similar. Hasta la implantación del Ciclo formativo de Técnico de farmacia, para ejercer bastaba igualmente con que un farmacéutico te contratara como "dependiente" o como "aprendiz". Después, los propios colegios de farmacéuticos establecieron unas categorias para ordenar un poco el ejercicio de los "auxiliares" de farmacia. Finalmente, la implantación del nuevo ciclo formativo acabó de resolver la situación. Y en esta ocasión ya se contempló la via de la acreditación de las competencias profesionales, a la que muchos profesionales en ejercicio se acogieron.

Todo este rollo (perdonad por la extensión), es para aportar algo de perspectiva a la situación actual. Seguramente la normativa de la que tanto estamos hablando es mejorable. Es posible que surjan mil y una situaciones concretas (p. ej, la de los voluntarios) que habrá que ir resolviendo con el tiempo. Y está claro que a muchos profesionales con amplia experiencia, y de gran valía, pero sin la titulación, la ordenación de la profesión les supondrá un esfuerzo de adaptación (aunque personalmente, creo que la via de la cualificación profesional, cuando quede establecida definitivamente y esté algo más "rodada" les facilitará mucho dicha adaptación).
Pero es un periodo transitorio por el que hay que pasar si queremos dignificar la profesión de cara al futuro. Actualmente todos sabemos que la via formativa hasta la fecha era, cuando menos, irregular. Y conste que no quiero decir que en muchos casos no haya sido efectiva, y que haya en la actualidad muchos profesionales "de calidad". Pero esa irregularidad va en contra de la propia profesión.
Insisto en que, pese a los muchos defectos que pueda tener el decreto de regulación y las alternativas ofrecidas a los profesionales en ejercicio actualmente, el futuro de la profesión, su dignificación y su reconocimiento saldrá beneficiado. Y con ella, todos (profesionales y usuarios).

Un saludo y de nuevo disculpas por la extensión.

Xavi
 
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Estoy contigo, lo que es vergonzoso , es que gente que este en una situación de proceso de regulación o empezándola por los motivos que sean, a estas personas se les esté llamando intruso, y cuando lo hacen los propios compañeros de trabajo es aún peor, para mí es triste, y esa gente que se ha titulado antes por que no tiene obligaciones o no esté trabajando, solamente critica a aquel cuyo puesto quiere ocupar, no hablan de currante de ambulancia de traslado que se mete la pasado todos los días, solamente hablan de la regulación de la unidades de soporte vital que interesa, y si son de ambito público ni te cuento, hay cuchilladas todos los días. Todo eso es realmente porque lo que creían esto era que la gente sin titulo iba a ir a la calle directamente y El nuevo RD les ha pegado una guantá monumental de lo cual me alegro muchísimo,xxxxxxxxxxxxxxxx
 
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Respuesta: ¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

Totalmente de acuerdo Xavier, creo que no se puede expresar mejor.

Y Miguel Angelo, eso yo lo he denominado como el nuevo "El Dorado" y lo he expresado por aqui, pero es de necios pensar que las cosas no can a ser como lo cuenta Xavier.
 
Respuesta: ¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

SEÑORES!!! El titulo no es exigible a partir del 2015, por otro lado en todas las porfesiones u oficios se ha habilitado por Ley a los antiguos trabajadores, nadie ha perdido supuesto estando acorde con la legislación anterior,,, o conocéis algún caso??


Me gustaria saber quien ha sido el que se ha inventado esto ccon el trabajo y el tiempo que ha costado que el TES sea obligatorio.
Y lo es desde este 9 de Junio que salio el BOE

Lo triste es que empresarios,Instituciones Publicas y Sindicatos miren hacia otro lado y permitan que se siga contratando a personas sin el y tiren de bolsas de celadores conductores o conductores a secas.

Si teniamos alguna especie de ``ventaja´´ las 1ª promociones para encontrar empleo bien que se la estan cargando de tapadillo
 
Respuesta: ¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

Si teniamos alguna especie de ``ventaja´´ las 1ª promociones para encontrar empleo bien que se la estan cargando de tapadillo

Lo cortes no quita lo valiente... No es de recibo que de golpe y porrazo se cambie a la gente que esta trabajando actualmente y se sustituya por gente "titulada".

Es cierto que para las contrataciones nuevas deberia ser con gente del TES.

Pero recordar que todo "ese tiempo y trabajo" lo ha realizado precisamenze gente que "todavia" no esta titulada, y que lleva muchos años luchando por que "por fin" sea algo oficial y reconocido.

Un saludo
 
El TEM voluntario, ahora mismo, no vale nada

He hablado con la Agencia Laín Entralgo (el registro de profesionales sanitarios de Madrid) y me han confirmado que, ahora mismo, los TEM voluntarios no somos personal sanitario.

Según me explican -y ya me lo explicaron en julio-, el BOE del 8 de junio deroga la normativa de la Comunidad (de todas las CCAA) al ser una norma de mayor rango. Por tanto, mientras las CCAA no saquen sus normas sobre convalidación, lo único en vigor es ese BOE.

En ese BOE sólo se habla de convalidación del TEM para aquellos "profesionales" que "acrediten experiencia profesional" y siempre circunscrito a "empresas". Los voluntarios no son profesionales y en el caso de Cruz Roja tampoco es una empresa. Así que según la Agencia Laín Entralgo, ahora mismo ya no estamos reconocidos como personal sanitario.

También dicen que están en negociaciones (con la Consejería, supongo) para que cuando adapte ese BOE a la normativa de Madrid se haga de forma "expansiva" e incluya a los voluntarios, porque está claro que quien redactó el BOE es un tuercebotas que no sabe nada de Emergencias, pero también está claro que el espíritu de la Ley es interpretable.

Sí, muy bien, pero legalmente hoy por hoy los TEM voluntarios no somos personal laboral reconocido. Eso quiere decir, y vuelvo a citar a la Laín Entralgo, que nuestras actuaciones no están respaldadas por nadie porque, repito, no somos personal sanitario.

Así que si ocurre una chorrada como un golpecito entre dos coches sin gran consecuencia, le pones el collarín a uno por si acaso y luego le quedan secuelas del golpe -jaquecas, mareos-, si el seguro del conductor culpable se entera de que fue atendido por personal no sanitario seguramente se niegue a pagar alegando que "pudo haber sido causado por una mala manipulación del TEM". Igualmente, el seguro de SAMUR/Cruz Roja/Protección Civil se negará a cubrir tu defensa porque, otra vez, no eres personal sanitario.

Que sí, que es un caso extremo, pero puede pasar.

Según el BOE, las CCAA tenían dos meses para trasponer la norma a sus respectivas autonomías. Ese plazo vencía el 8 de agosto. En Madrid aún no se ha hecho nada.
 
Respuesta: ¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

si es asi, cuidadito con los voluntarios que se esten montando en ambulancias, porque pueden ser denunciados por cualquiera.

Con la ley en la mano, es intrusismo y tiene codigo penal...
 
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