Juan Luis
e-mergencista experimentado
Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:
Extraído de: https://emergencias112.net/interpretacion-del-rd-de-transporte-sanitario-vf119-vt6294.html
Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.
En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.”
Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.
Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo? Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).
Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.
Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir, las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.
Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de "conductores" y "experiencia en conducción de ambulancias", de modo que los que hasta ahora conocemos como "sanitarios", el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.
Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.
Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.
Aún cabe la posibilidad de que haya reformas de esta polémica norma, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión está clara.
Enlaces de interés: Nueva normativa de Transporte Sanitario: https://www.emergencias112.net/nueva-normativa-de-transporte-sanitario-vt6166.html
RD de Transporte Sanitario (BOE): https://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf
Extraído de: https://emergencias112.net/interpretacion-del-rd-de-transporte-sanitario-vf119-vt6294.html
Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.
En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.”
Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.
Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo? Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).
Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.
Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir, las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.
Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de "conductores" y "experiencia en conducción de ambulancias", de modo que los que hasta ahora conocemos como "sanitarios", el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.
Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.
Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.
Aún cabe la posibilidad de que haya reformas de esta polémica norma, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión está clara.
Enlaces de interés: Nueva normativa de Transporte Sanitario: https://www.emergencias112.net/nueva-normativa-de-transporte-sanitario-vt6166.html
RD de Transporte Sanitario (BOE): https://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf