Dudas sobre el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

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Wydo

e-mergencista experimentado
Buenas tardes!!!

En primer lugar, quiero exponer el enlace del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

https://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf

En referencia al Artículo 4 (Dotación de personal), queda bastante claro que hay solo dos posibilidades para poder ser contratado por una empresa. Tener el Título de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias o el Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.
En el apartado (Habilitación de trabajadores experimentados), también queda claro que estan habilitado para la Clase A1 y A2, las personas que acrediten de forme fehaciente más de 3 años de experiencia laboral (en el sector), en los últimos 6 años desde la entrada en vigor de este RD (9 de Junio).
Y para la Clase B y C, los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral de 5 años en los últimos 8 años desde la entrada en vigor del RD.

Hasta ahí, todo claro. Pero tengo una gran duda y por eso estoy escribiendo este post.

Imaginemos que por cualquier motivo, una persona que ha sido habilitada, independientemente para la Clase (A, B o C), y no posee ni la Titulación ni el Certificado de Profesionalidad, es despedido o finaliza su contrato. ¿Puede ser contratado nuevamente?.

Muchas gracias.

Un saludo.
 
Respuesta: Dudas sobre el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

Ok, Juan Luís, es como yo lo he interpretado, pero no lo tenía claro.

Por cierto, muchas gracias por tu rápida respuesta.

Un saludo.
 
Respuesta: Dudas sobre el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

Perdona que fuera tan escueto, iba con mucha prisa. En esta misma web hay un tema sobre la interpretación del RD donde lo explico de un modo muy claro (espero).
 
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