¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 836/2012?

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Respuesta: ¿cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

El intrusismo profesional esta regulado por el Art. 403 del Codigo Penal.

Como estoy con el movil que alguien busque el enlace digital y cuelgue ezta noticia.

Fuente: Diario Las Provincias, pag 5, miercoles, 08-08-12

Cita: "El Voluntariado contara como practicas en FP.

EP. El voluntariado y las becas podran ser convalidadas por las practicas obligatorias en la FP, gracias a una nueva orden en la que trabaja la Conselleria de Educacion. La principal novedad es que se amplia "el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en la vida laboral y se tienen en cuenta para la FP", dijo la Consejera Maria Jose Catala."

Fuente; Diario Levante, pag. 10

Cita: "El trabajo como voluntario y las practicas computaran para la FP.

Europa Press/Valencia

El voluntariado y las practicas de becario podran ser convalidadas por las practicas obligatotias en la FP, gracias a una nueva orden en la que trabaja la Consejeria de Educacion, Formacion y Empleo para regular algunos de los aspectos de la FP en la Com.Val.

La novedad de este documento segun la Consejera de Educacion...//... Es que "po.e en valor y se amplia el reconocimiento de las CP adquiridas a lo largo de la vida laboral y se tienen en cuenta para facilitar el acceso y la formacion en las enseñanzas de FP".

En la FP reglada es obligatorio tener un pequeño periodo de practicas de Formacion en Centros de Trabajo para finalizar los estudios.

Hasta este momento solo se convalidaban las practicas a las personas con un contrato de trabajo relacionado directamente con la formacion. ahora, una persona que haya sido Voluntario o que haya trabajado como Becario en un sector de actividad relacionado con la formacion que esta cursando podra presentar el Certificado".

Un saludo
 
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Bueno, siguen teniendo que hacer la FP. Pero es un avance a la hora de convalidar las prácticas, sin duda.
 
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Muchas gracias vuestra rápida respuesta. Abueleitor según lo que dices ahora me queda un poco mas claro lo que sospechaba y era que Cruz Roja tiene que atenerse, como cualquier otra empresa de ambulancias, a lo que dicta la ley y no le han permitido seguir como hasta ahora. Por tanto si no me equivoco a la hora de organizar preventivos la cruz roja tiene, por obligación, que llevar en los SVB dos TES y en las SVA un TES, un DUE, y tal como leí creo que un Médico cuando la situación así lo demande que es lo que dice el real decreto. Sí me equivoco en algo por favor decírmelo.
 
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No hay que olvidar que el RD 836/2012, es una ley estatal de mínimos, que puede ser complementada y aumentada en exigencias por la respectiva legislación Autonómica. (Esta legislación Autonómica podría exigir como mínimo en cualquier caso para las SVA Técnico (GMFP), Enfermero y Médico de forma obligatoria )
 
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Ojo con el tema de la responsabilidad penal, siempre hemos estado acostumbrados a que sólo las personas físicas sean responsable penalmente, desde la última modificación del Código Penal las personas jurídicas también pueden ser responsable penalmente así que alguna ONG se puede buscar mucho las cosquillas.

Espero que los compañeros de Oficina Central de Cruz Roja estén haciendo las cosas bien y no acabemos en otro escándalo...
 
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Lo que yo quisiera saber es si es efectivo ya,aunque no haya salido publicado e el Boletin Oficial de la comunidad correspondiente.

Porque de ser así ,varias bolsas de trabajo público en transportes sanitarios estarian incumpliendo este mismo verano,al seguir tirando de personas que estan en la bolsa de celadores conductores,por ejemplo y no exigir el TES,o no dar preferencia a los que ya tienen el TES

¿Alguien sabe esto? Es importante,ya que a mi por ejemplo me beneficiaria bastante.
 
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Lo que yo quisiera saber es si es efectivo ya,aunque no haya salido publicado e el Boletin Oficial de la comunidad correspondiente.
Al ser una norma nacional, es de obligado cumplimiento , al ser norma de mínimos, las comunidades pudieran en su caso ampliarla.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es vigente desde el día 9 de junio del año 2012, por lo tanto toda novación de contrato a partir de dicha fecha exige que se aplique la norma.
 
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Al ser una norma nacional, es de obligado cumplimiento , al ser norma de mínimos, las comunidades pudieran en su caso ampliarla.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es vigente desde el día 9 de junio del año 2012, por lo tanto toda novación de contrato a partir de dicha fecha exige que se aplique la norma.


Vamos que nos la están colando entonces y se podria reclamar :lol:


Gracias por la información.
 
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se podria reclamar :lol:

El art. 403 del Código Penal vigente literalmente dice: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.! Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años". Este articulado ha venido a sustituir al art.
321 del anterior Código Penal que literalmente decía: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio internacional, incurrirá en la pena de prisión menor.!
Si el culpable se atribuyere públicamente la cualidad de
profesional, se le impondrá además la pena de multa de
100.000 a 1.000.000 de pesetas". Por consiguiente el Código Penal va a proteger tanto a los profesionales, como, a los intereses generales, en tanto que el ejercicio de tal actividad por personas cuya cualificación no está reconocida puede originar graves riesgos para la sociedad.
Para algo están los juzgados.
 
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Haber si me aclaro...
A día de hoy,una ambulancia con personal voluntario y sin estar en posesión del título de fp de emergencias sanitarias,podría realizar algún servicio o asistencia urgente?
 
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Vamos que nos la están colando entonces y se podria reclamar :lol:


Gracias por la información.

No tiene por qué. La Disposición transitoria segunda permite eso:


"Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2."
 
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Buenos dias compañeros, hace unos dias realice la consulta a Cruz Roja para saber si se podian seguir haciendo servicios preventivos sin el Tes a lo que la respuesta fue: ( copio respuesta)

Buenos días:
Hasta el momento y en tanto no se apruebe la nueva normativa en materia de transporte sanitario, si se pueden hacer preventivos con la formación modular de Cruz Roja. No obstante, cuando se incorpore la responsable provincial de socorros y emergencias.


¿Que opináis?
 
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"y en tanto no se apruebe la nueva normativa en materia de transporte sanitario"

Esta si que es buena. Pero si está aprobada y en uso. No termino de entender que pretende Cruz Roja con esto o a quien cree que está engañando. A no ser que se me escape algo Cruz Roja es como otra empresa de ambulancias más con respecto al Real Decreto y no entiendo muy bien porque precisamente ellos no tienen que cumplir la ley.
 
Respuesta: ¿Cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

"y en tanto no se apruebe la nueva normativa en materia de transporte sanitario"

Esta si que es buena. Pero si está aprobada y en uso. No termino de entender que pretende Cruz Roja con esto o a quien cree que está engañando. A no ser que se me escape algo Cruz Roja es como otra empresa de ambulancias más con respecto al Real Decreto y no entiendo muy bien porque precisamente ellos no tienen que cumplir la ley.

Te has parado a pensar que a lo mejor se refiere a una norma interna??
 
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No tiene por qué. La Disposición transitoria segunda permite eso:


"Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2."


Leyendo un poco la ley el punto 3 dice: Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo
Buscando la definicion de trabajo encontramos: la legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por medio [verbal o escrito], cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo.


Mi pregunta es ¿Los voluntarios de Cruz Roja posen contratos de trabajo?
 
Respuesta: ¿cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

Leyendo un poco la ley el punto 3 dice: Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo
Buscando la definicion de trabajo encontramos: la legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por medio [verbal o escrito], cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo.


Mi pregunta es ¿Los voluntarios de Cruz Roja posen contratos de trabajo?

No. Firman unos compromisos pero por regla general no tienen contratos de trabajo. Hay algunos sitios, como campañas de playas etc, que si están contratados. Sin embargo la gran mayoría son voluntarios sin contrato.
 
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No. Firman unos compromisos pero por regla general no tienen contratos de trabajo. Hay algunos sitios, como campañas de playas etc, que si están contratados. Sin embargo la gran mayoría son voluntarios sin contrato.

Entonces no hay nada donde se puedan agarrar para que puedan realizar el transporte sanitario y como consecuencia los servicios preventivos con Svb o SvA que realizamos, ¿como nos pillen para quien va la denuncia?
 
Respuesta: ¿cómo nos afecta a los voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil el RD 8

Entonces no hay nada donde se puedan agarrar para que puedan realizar el transporte sanitario y como consecuencia los servicios preventivos con Svb o SvA que realizamos, ¿como nos pillen para quien va la denuncia?

Esa es una de las preocupaciones por las que estoy intentando salir de dudas. Como voluntario de Cruz Roja realizo preventivos cada cierto tiempo y no se si me voy a buscar problemas por hacer esos preventivos sabiendo que, según la ley, se están realizando sin personal cualificado (SVB y SVA).
 
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Que tal si dejamos que los compis de la Of. Central hagan su trabajo y nos dejamos de preocuparnos y de hablar del sexo de los angeles.

De momento habra que estar a la expectativa y esperar acontecimientos.

En SAMUR y en muchas Agrupaciones de PC siguen haciendo servicios con normalidad.

Segun la informacion que dispongo se va a modificar en parte el RD.

P A C I E N C I A
 
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