Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

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Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

buenas tardes emergencistas del mundo quisiera saber¿ por que España tiene tantas limitaciones en el campo laboral?
 
Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

¿ por que España tiene tantas limitaciones en el campo laboral?

¿A qué limitaciones laborales te refieres?, no comprendo qué quieres decir.

Y te recuerdo que el tema de este post es la Titulación para ejercer en Urgencias/Emergencias en Europa.

Un saludo.
 
Respuesta: prentendo luchar para que el tecnico realice SVA,en casos ESPECIALES,¿loco

Saludos a todos de un TEM de corazón y vocacion, quisiera plantearos una serie de cuestiones en las que me gustaría reflexionarais y participarais y creo que unos mas y otros mas aun alguna vez habéis anhelado. El TEM en España: de ambulanciero a Técnico y por que no...a paramédico....? En España como sabéis cuando hay una urgencia/emergencia el primer recurso en llegar a la escena es una unidad de SVB, con 1 o 2 Técnicos, según la zona. En más de una ocasión llegamos al lugar y es un paciente con hemorragia severa chocado, una PCR, una hipoglucemia severa etc...Se activa medicalizada/UVI móvil,¿¿¿como??que la medicalizada esta ocupada??y el helicóptero va a tardar????.... mientras nosotros, realizamos evaluación inicial ,toma de constantes, cuidados básicos ,que como mucho le administras oxigeno y luego....esto...déjame pensar... que se me esta muriendo en las manos... y luego...ah! nada mas ,que solo soy Técnico!!Menos mal casi le cojo una vía..anda que si lo remonto la que me cae por intrusismo...en fin ya casi que anulo UVI móvil y activo funeraria mejor. A la llegada, si llega, del SVA el paciente, ha perdido mucha sangre, ha broncoaspirado o esta en coma hipoglucemico etc. etc. la SVA no puede hacer nada, a pesar de los esfuerzos del compañero DUE las venas están "Inviables", el paciente ha muerto. Y nosotros hemos asistido de manos cruzadas, mejor dicho atadas, a su muerte, la cuestión es que hay una persona fallecida que podría ser nuestro familiar, amigo etc.
Deduzco entonces, que lo verdaderamente importante en un equipo de Urgencias/emergencias es el no pisarnos las competencias los unos a los otros, estaba equivocado...yo creía que lo importante era LA VIDA del paciente.
-DIAGNOSTICO FINAL: Titulitis aguda.
-Tto: Concluyo entonces y propongo que cada uno de nosotros en nuestro ámbito, dentro de nuestras posibilidades y en una medida RAZONABLE ( granito a granito )-
- se proponga la necesidad de que el Técnico, en situaciones de grave riesgo para la vida del paciente, en las que la no realización de Técnicas SVA supongan la muerte, él DUE y/o medico estén a una distancia tal que la espera de estos ponga en peligro las posibilidades de supervivencia y con una FORMACION y capacitación especifica en técnicas SVA. Las Aplique, siempre en pro de la vida del paciente.

Compañeros DUEs: se que algunos estaréis clamando al cielo de las cosas que ha dicho este loco... "los locos abren caminos que luego recorren los sabios"!! Lo ideal seria o que estudiara enfermería o que en todas las ambulancias fuera un DUE, no creéis???? Pues, en cuanto a lo 1º : no todos los Técnicos son DUEs frustrados, al igual que no todos los DUEs son Médicos frustrados...verdad?? Nosotros amamos nuestra profesión y queremos mejorar siendo Técnicos. Y en cuanto a lo 2º, sabéis de sobre que "no hay dinero" para poner un Due en cada unidad y "desgraciadamente "es mas viable lo que yo expuse.

No he descubierto nadal porque este sistema esta en casi todo el mundo, somos de los pocos lugares en el que la figura del paramédico no existe y de sobra es sabido que este sistema es el mejor, o¿¿ acaso los demás están equivocados y los españoles no??Se que la lucha esta ahí desde hace tiempo pero..Realmente esta ahí?????Empujemos todos juntos!!!Yo creo en esta realidad solo hace falta que nos lo creamos todos!!!

Muchos abrazos y que la fuerza os acompañe!!!
Estos son mis pensamientos que creo tengo derecho a expresar, pido perdón si alguien se sintió ofendid@, pero no es mi intencion. Gracias.

(Editado por Refer)

-Antonio Treviño
-TEM 112 SUC
TECNICO INFIERNO: has bordado el panorama de la emergencia prhospitalaria española.
 
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Del tema de las competencias se habla y mucho en otras partes de la página, y creo que están muy claras, así es que os rogamos no continueís en esa línea.

Un saludo.
 
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A proposito del tema:
Cita:
Sentencia firme del Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo Los Técnicos no pueden realizar actividades de Enfermería

25/05/2006 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que da la razón al sindicato de enfermería Satse al impedir que los técnicos sanitarios realizaran determinadas actividades propias de los profesionales de enfermería. El auto del Supremo, que unifica doctrina, señala que en ningún caso los técnicos pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías. Son actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados, mientras que técnicos especialistas ni están capacitados ni pueden realizarlas. Asimismo, razona que el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo incluye entre las funciones de los ATS/DUE la de preparar adecuadamente al paciente para intervenciones y exploraciones y con esos términos se está refiriendo sin duda a las actuaciones discutidas, “las cuales no pueden ser consideradas como propias de los técnicos, ya que éstos únicamente pueden realizar actividades meramente auxiliares o de ayuda”.



Sentencia Completa

Y cualquier otro argumento... entra en el ámbito de la temeridad y de lo legal incluso... El medico que"supervisa" actos realizadas por personas no capacitadas para ello y que corresponden al cuerpo de conocimientos de otra categoría profesional incurre igualmente en un delito....

Por ej.:
Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
__________________

https://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=21158&highlight=ordenes+m%E9dicas+tel%E9fono
 
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Caramba esa sentencia limita nuestra posibilidad de trabajo a cero.Si culplieramos esa sentencia a rajatabla ,al dia siguiente irian los medicos y enfermeros a buscarnos a casa para que currasemos y el juez el primero,dicho esto con respeto.:sad::sad:
 
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Caramba esa sentencia limita nuestra posibilidad de trabajo a cero.
Dicha sentencia dice que sus funciones son delegadas, el actual título Oficial y Único crea su propio "lex Artis".
 
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Segun eso ,no pasa nada mientras que lo hagamos conforme a la norma.osea como siempre....la espada de Damocles esta donde siempre sobre la cabeza del que se mueve .
 
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Segun eso ,no pasa nada mientras que lo hagamos conforme a la norma.osea como siempre.
Siempre que se sea poseedor del Título Oficial y Único, que hasta mediados del año 2010 no existirá ninguno en el mercado laboral.
 
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OK..novateitor toma nota .un saludo y felicitaciones por tu tarea.
 
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que razon llevas pacojones, has dado en el clavo, aunque ha muchisima gente le duela es la pura realidad.
 
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Hola Compañeros!!!

Como veis el echo de trabajar en extrahospitalaria en Cataluña con el BTP i cursando segundo de enfermeria???

Muchas gràcias por anticipado...:mrgreen:
 
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Hola Compañeros!!!

Como veis el echo de trabajar en extrahospitalaria en Cataluña con el BTP i cursando segundo de enfermeria???

Muchas gràcias por anticipado...:mrgreen:

Pues como si eres Licenciada en Derecho... da igual. Trabajas en lo que trabajas. Con los requisitos que te hayan pedido para acceder a ese puesto. Cuando acabes enfermería serás DUE, mientras te quede una asignatura, no.
 
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A proposito del tema:
Cita:
Sentencia firme del Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo Los Técnicos no pueden realizar actividades de Enfermería

25/05/2006 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que da la razón al sindicato de enfermería Satse al impedir que los técnicos sanitarios realizaran determinadas actividades propias de los profesionales de enfermería. El auto del Supremo, que unifica doctrina, señala que en ningún caso los técnicos pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías. Son actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados, mientras que técnicos especialistas ni están capacitados ni pueden realizarlas. Asimismo, razona que el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo incluye entre las funciones de los ATS/DUE la de preparar adecuadamente al paciente para intervenciones y exploraciones y con esos términos se está refiriendo sin duda a las actuaciones discutidas, “las cuales no pueden ser consideradas como propias de los técnicos, ya que éstos únicamente pueden realizar actividades meramente auxiliares o de ayuda”.



Sentencia Completa

Y cualquier otro argumento... entra en el ámbito de la temeridad y de lo legal incluso... El medico que"supervisa" actos realizadas por personas no capacitadas para ello y que corresponden al cuerpo de conocimientos de otra categoría profesional incurre igualmente en un delito....

Por ej.:
Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
__________________

https://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=21158&highlight=ordenes+m%E9dicas+tel%E9fono

De todos modos es una sentencia referida a Auxiliares de Enfermería, no a la extrahospitalaria, por más que las funciones a las que hace referencia también se den en la calle (toma de ctes.). Cuando haya alguna sentencia más en la misma dirección podremos hablar de Jurisprudencia, de momento con una sola no.
 
Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

Lo siento quizá no me he explicado del todo bien, me refiero a si hay possibilidades de que contraten a personas que sin el curso de técnico tengan los conocimientos y algun curso aparte y el BTP estemos en proceso de sacarnos el titulo, pero no me refiero a trabajar de DUE sino como tecnica conductora.
Merci!
 
Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

Hola Sara, el tema del trabajo y la titulación en el SEM 061 de Cataluña se trata en esta otra discusión:

https://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=18164

No mezclemos temas y dejemos esta para la titulación para ejercer en Europa.
Si usas la herramienta de buscar de la barra superior, verás que hay mucha información sobre el tema que preguntas, solo que hay que trabajar un poquito para obtenerla, pero vamos, sin herniarse (buscar y leer).

Cada trabajo tiene una titulación necesaria para su ejercicio, una formación específica y unos requisitos necesarios...
Una persona con 4º de medicina, tampoco puede trabajar a pesar de sus conocimientos, como enfermera en extrahospitalaria...:roll:

Un saludo.
 
Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

Hola a todos!!!!

A falta de 1 mes para que salga la primera promocion de T.E.S.,¿¿¿alguien sabria decirme en que paises de la U.E. y a que nivel se podria ejercer con este titulo????En teoria por esto se han ampliado de 1300 horas a 2000 algunos FP de Grado Medio,para salir al ``mercado laboral europeo´´:roll::roll: He visto unos enlaces que dejo aqui belladona pero la verdad que la pagina es un poco confusa.
A ver si alguno me podeis echar un cable!!!

Saludos
 
Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

Coincido con Gsus_cyd, he visitado ambosd enlaces y la información que aparece no te aclara nada (por lo menos a mi), en principio la nueva titulación de emergencias sanitarias tiene la "homolgación de estudios europea" pero no encuentro como el compañero Gsus, algo tan sencillo como... Y puedo trabajar en Italia, Francia ó etc...
Si algun compi sabe donde aparece dicha información?
 
Respuesta: Titulación para ejercer en Urgencias y emergencias en Europa

Recomiendo la lectura del hilo:
Equivalencia de competencias del T.E.S. en Union Europea(Suplemento Europass)

Seguramente no haya ninguna página en la que lo diga tan clarito como pedís (empezando porque se trata de normativas europeas, y habida cuenta de que ahora están empezando a salir los primeros titulados, no creo que los listados y páginas europeas se hayan actualizado desde entonces hasta ahora).

No obstante, tened en cuenta que en cada país el modelo de urgencias y emergencias varía, por lo que podría llegar a darse el caso de que te convaliden un FP de aquí con uno de allí pero que eso no sea suficiente para subirte allí a una ambulancia, porque para eso allí pidan una titulación superior, o una que aun siendo de la misma categoría y horas, incluya unas capacitaciones que no se impartan en el título español.
 
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