Familiares en ambulancias

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Yo si me puedo llevar al familiar me le llevo, a mi no me molesta pero, se me dio un caso en el que el familiar se fue en un taxi y cuando llego a uregencias el guardia de seguridad no le dejaba pasar porque decía que no llebaba la pegatina del acompañante.

Por otro lado si le tengo que decir al conductor que ha empeorado o que aligere o cualquier cosa uso claves que para eso estan y el familiar no se entera de nada.

Y por su puesto nunca lo llevo en la cabina asistencial

Saludos y buena guardia.
 
kwerk dijo:
ramos esa decision la habeis tomado los miembros del equipo o viene dada desde arriba? en el caso de los menores que haceis?


La hemos tomado todos los equipos de la unidad, no viene desde arriba, en caso de menores si que llevamos, eso creo que lo dejé claro en el anterior mensaje.
 
Ramos dijo:
Nosotros a día de hoy, salvo que sean menores, ya no llevamos a ningún familiar, hace cosa de 1 mes decidimos hacerlo así, te evitas muchos problemas.

Hola a todos después de un tiempecito ausente... En Canarias disponemos de la Instrucción 7/98 del Servicio Canario de la Salud que es la norma que regula el tema, podeis bajarlo en el área de descargas de mi página, y dice que sólo estamos obligados a llevar acompañante cuando trasladamos menores de 14, no 18, años y personas con gran deterioro cognoscitivo. Saludos. ;)

PD.- Ya no llevo más acompañantes que los obligados desde que encontré la norma.
 
Hola, aca en Mexico,bueno en mi cd.(SLP) solo se permite un acompañante y adelante,nunca en la cabina de atencion ya que a veces en vez de ayudar te pueden complicar la situacion por su nerviosismo, claro según el estado del paciente

saludos
 
Una pregunta.... y en el caso de que sea una menor tampoco dejais que acompañe familiar en una SVB? Ya me imagino que en la UVI no.
 
pues aqui en Francia cuando es un menor de edad intentamos que le acompañe en la ambulancia algun familiar o la persona que lo tiene sobre su responsabilidad . Tambien lo hacemos en otros casos, siempre tomando en cuenta el numero de personas limitado por ley en el vehiculo. (maximo 5 personas) (tres socoristas, el paciente, y un familiar ) Cuando es una intervencion mas grave y que acude el vehiculo enfermero, entonces, hay un socorista que va en el vehiculo del enfermero durante el traslado, y el enfermero esta en la ambulancia con su paciente.
No puedo decir lo mismo de las ambulancias del SAMU.. ni tampoco de las de bomberos de Paris o de Marseille que pertenecen al ejercito y tienen otras directivas y normas que cumplir.
 
Las recomendaciones que nosotros tenemos en este temas son.
Pacientes menores.
Pacientes disminuidos psiquicos.
Pacientes extrangeros, que no hablen nuestro idioma y el acompañante si lo conozca.
en principio estos casos, pero si algun familiar insiste en acompañar a el enfermo, llamamos a la ccu y es ella la que decide, eso si el acompañante siempre debera ir al lado del conductor.
 
Obligados a trasladar a familiares????

hola, recientemente Osakidetza ha remitido a los ambulatorios y PACs, un escrito, en el cual se especifica que las ambulancias de RTSU de euskadi, estamos obilgados a trasladar acompañantes que asi lo soliciten, ya sea Cruz Roja, Dya, o privadas.

mi opinion::::: .............. prefiero no decir nada, por que me hierve la sangre.
lo grave del tema es que las empresas e instituciones que estamos en el concurso lo han firmado a nivel autonomico, por lo menos CR, lo triste que el presidente no ha visto una ambulancia por dentro en su vida.
eramos pocos y pario la abuela.
AHORA SI QUE SOMOS TAXIs GRATUITOS.
 
Lo de los familiares es un arma de doble filo. Por un lado si acompañan, el paciente se suele sentir mas tranquilo, no va solo, enfermo, con personas extrañas.


Por otro lado, un familiar nervioso puede empeorar y complicar todo.


Yo sí suelo llevar a un familiar siempre. Uno solo, y delante, con el conductor. Y si lo veo muy nervioso, hasta el punto de poner en peligro la conduccion o incordiar, simplemente no lo llevo.

Quizas no sea muy correcto eticamente llevar a unos y no llevar a otros. Pero por ahora este sistema fue el que mejores resultados me ha dado.
 
Re: Obligados a trasladar a familiares????

hola, recientemente Osakidetza ha remitido a los ambulatorios y PACs, un escrito, en el cual se especifica que las ambulancias de RTSU de euskadi, estamos obilgados a trasladar acompañantes que asi lo soliciten, ya sea Cruz Roja, Dya, o privadas.

mi opinion::::: .............. prefiero no decir nada, por que me hierve la sangre.
lo grave del tema es que las empresas e instituciones que estamos en el concurso lo han firmado a nivel autonomico, por lo menos CR, lo triste que el presidente no ha visto una ambulancia por dentro en su vida.
eramos pocos y pario la abuela.
AHORA SI QUE SOMOS TAXIs GRATUITOS.
pues hay una sentencia que da la razon al trabajador, osea que ¡OJO!, creo que en CAM
 
acompañantes en ambulancia

¿crees que seria bueno llevar un acompañante en la ambulancia? ¿si en que casos lo llevarias? ¿no porque no lo llevas? y si es menor? ¿y si es una mujer? me explico si esta borraxa menor o en su defecto mayor de edad que harias? si activas la policia para cubrirte las espaldas por si te denuncia por abusos sexuales y la policia se niega a ir en la ambulancia ya que no esta agresiva como podrias actuar?
 
Re: acompañantes en ambulancia

¿crees que seria bueno llevar un acompañante en la ambulancia? ¿si en que casos lo llevarias? ¿no porque no lo llevas? y si es menor? ¿y si es una mujer? me explico si esta borraxa menor o en su defecto mayor de edad que harias? si activas la policia para cubrirte las espaldas por si te denuncia por abusos sexuales y la policia se niega a ir en la ambulancia ya que no esta agresiva como podrias actuar?


He movido tu mensaje porque este tema ya se trata aquí, de paso te respondo una parte. Me corrijo a mi mismo, porque ya comenté algo unas páginas atrás y no era correcto del todo, en Canarias disponemos de la Instrucción 7/1998 del Director del Servicio Canario de la Salud donde dice claramente que SÓLO se podrá llevar acompañante en las ambulancias de traslado sin camillero, es decir, las que sólo llevan conductor, si es necesario alguien que ayude al paciente a subir y bajar de la misma y con un informe médico que justifique dicha necesidad si el paciente tiene menos de 14 años o un gran deterioro físico o psíquico.

Es decir, las ambulancias del Servicio de Urgencias Canario, tanto básicas como medicalizadas no han de llevar acompañante. Ni las de traslado que llevan técnico.

Preguntas que por qué no llevar acompañante, bueno, aunque estuviera permitido por la normativa, el acompañante es otra vida de la cual es responsable el conductor de la unidad, hay veces que es gente que está nerviosa, que se asusta con la sirena, o con la conducción de una unidad de urgencias, o que está sucia, que no sabes cómo va a reaccionar, a lo mejor llevas un paciente grave y se te para por el camino... ponte a reanimar con el familiar en la cabina... son muchos motivos.

Como excepción GSC, la empresa pública que lleva el 1-1-2 en Canarias, dice que para los códigos ICTUS hemos de llevar un acompañante para que firme el consentimiento informado del tratamiento, pero no lo he visto por escrito.

Ahora te pregunto yo a ti, respecto a lo de que una menor te denuncie por agresión sexual ¿no te puede denunciar una adulta? De hecho me parece más probable que te denuncie, falsamente, una persona adulta con toda su malicia que una menor. Pero cada uno que actúe según su experiencia, un saludo.
 
No es bueno. Ya q t distrae de la conduccion. Y entre el estres de conducir i la emergencia lo enviarias a la m... mas de una vez. Yo lo he hecho mas de una vez por q no me dejaba de preguntar por su familiar.
 
NO SE, YO CREO QUE SIEMPRE DEPENDERA DEL CASO EN EL QUE NOS ENCONTREMOS, PERO SI ES UNA URGENCIA Y NO SE TRATA DE NIÑOS O ANCIANOS QUE VAN MAS ASUSTADOS SOLOS YO CREO UE ES MEJOR QUE NO VAYAN PORQUE PUEDE QUE ESTORBEN MAS QUE AYUDEN EN MUCHOS CASOS.
 
Hoy (sin que sirva de precedente) voy a discrepar con mi amigo Juanlu. La Instrucción 7/1998 solo hace referencia en este sentido a las Ambulancias de Transporte Colectivo que no dispongan de ayudante/ camillero.
 

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Y en el DECRETO 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en Canarias, se admite no solo la posibilidad de llevar acompañante; si no el concepto de acompañante exigible (Disposición adicional segunda).

Copiado textualmente:

" Los vehículos de transporte terrestre sanitario regulados en este Decreto sólo podrán realizar el transporte de personas que tengan la consideración de enfermos, accidentados o acompañantes de los mismos, y de acompañante exigible que se indica en la normativa estatal básica y normas de desarrollo"
 

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