Juan Luis
e-mergencista experimentado
Hoy (sin que sirva de precedente) voy a discrepar con mi amigo Juanlu. La Instrucción 7/1998 solo hace referencia en este sentido a las Ambulancias de Transporte Colectivo que no dispongan de ayudante/ camillero.
Ergo no discrepas, sólo se menciona explícitamente al acompañante en ese caso, yo colijo que no ha de llevarse en el resto de situaciones, la misma norma que se aplica a la medicalizada vale para la básica.
Respecto a la norma posterior, la de 2002, " Los vehículos de transporte terrestre sanitario regulados en este Decreto sólo podrán realizar el transporte de personas que tengan la consideración de enfermos, accidentados o acompañantes de los mismos, y de acompañante exigible que se indica en la normativa estatal básica y normas de desarrollo" Más de lo mismo, mientras no lo regule la normativa posteior que indican, me quedo como estoy. El acompañante exigible, hasta que se publique norma que indique lo contrario, es el que menciono más arriba, que dicta la Instrucción 7/98. Respecto a lo del SACYL, pues lo siento por lo compañeros de allí.



