Familiares en ambulancias

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Hoy (sin que sirva de precedente) voy a discrepar con mi amigo Juanlu. La Instrucción 7/1998 solo hace referencia en este sentido a las Ambulancias de Transporte Colectivo que no dispongan de ayudante/ camillero.

Ergo no discrepas, sólo se menciona explícitamente al acompañante en ese caso, yo colijo que no ha de llevarse en el resto de situaciones, la misma norma que se aplica a la medicalizada vale para la básica.


Respecto a la norma posterior, la de 2002, " Los vehículos de transporte terrestre sanitario regulados en este Decreto sólo podrán realizar el transporte de personas que tengan la consideración de enfermos, accidentados o acompañantes de los mismos, y de acompañante exigible que se indica en la normativa estatal básica y normas de desarrollo" Más de lo mismo, mientras no lo regule la normativa posteior que indican, me quedo como estoy. El acompañante exigible, hasta que se publique norma que indique lo contrario, es el que menciono más arriba, que dicta la Instrucción 7/98. Respecto a lo del SACYL, pues lo siento por lo compañeros de allí. ;)
 
No, vamos a ver, cuando las normas indican una novedad pero dicen que se hará de acuerdo al desarrollo de otra posterior, hasta que esta no se publica seguimos a la última que regulase el tema, que aún no estará derogada.

Ejemplo, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, hasta que no se sancionó, promulgó y publicó en el BOE en 2000 y entró en vigor en 2001, la mayoría de edad penal siguió estando fijada en 16 años pese a que la CONSTITUCIÓN española decía que sería 18, pero precisamente desde que se desarrollara la ley.

Otro ejemplo, el derecho de admisión en Canarias. La ley de espectáculos públicos dice que se regulará por un decreto, como dicho decreto aún no existe, pues estamos como antes de la ley de espectáculos públicos.

En cuando saquen la norma que hable explícitamente de los acompañantes, a ella estaremos ;)

Y ahora te pregunto a ti ¿Por qué no llevais acompañante en la medicalizada? La norma es la misma que para la básica y el seguro cubre seis personas igual que en la básica, yo digo que porque la Instrucción 7/98 no lo indica, sólo autoriza acompañante en el caso que ya mencioné. ¿ también tendrás que llevar acompañante? ;-)
 
Por favor compañero, acostúmbrate a no usar lenguaje tipo "mensaje de móvil".

La policía sólo deberá ir en la ambulancia si al que trasladas es un detenido.
En caso de paciente agresivo (enfermo), están obligados a ayudarnos en su reducción siempre y cuando haya orden médica o judicial. Pero no tienen por qué ir a bordo una vez reducido, se supone que irá bien amarradito a la camilla. Otra cosa es que uno de ellos quiera ir a bordo, pero será decisión personal del agente, no su obligación. Normalmente irá detrás de nosotros el coche patrulla, de modo que si hay problemas paramos y los agentes intervienen.
Respecto a que sea menor de edad y por eso requieras policía, pues no estoy seguro del proceder, lo consultaré y te contesto, entiendo que lo normal es que nos escolten igualmente, pero no puedo asegurarlo al 100%. Dame un día o dos.
 
No, vamos a ver, cuando las normas indican una novedad pero dicen que se hará de acuerdo al desarrollo de otra posterior, hasta que esta no se publica seguimos a la última que regulase el tema, que aún no estará derogada.

Pues eso compi; prevalece el DECRETO 154/2002, que si bien no define el cuando y el como, si contempla, en general, la presencia de acompañante (más aún cuando la Instrucción 7/98 no es que solo admita un caso, si no que solo se refiere a uno. No desestima otras posibilidades).
Estoy buscando algo sobre los derechos de los usuarios del SCS en este sentido. Creo recordar haberlo visto.

Y ahora te pregunto a ti ¿Por qué no llevais acompañante en la medicalizada? La norma es la misma que para la básica y el seguro cubre seis personas igual que en la básica, yo digo que porque la Instrucción 7/98 no lo indica, sólo autoriza acompañante en el caso que ya mencioné. ¿ también tendrás que llevar acompañante? ;-)

Pues de hecho, en casos muy concretos como bien sabes, si llevamos. Aunque como bien dices la norma es la misma, no podemos obviar que en las ASVA hay un responsable médico que en última instancia es el que debe decidir al respecto. Por otro lado el tipo de paciente y la servidumbre que ello conlleva no son iguales.

Que conste que no estoy defendiendo si se debe o no llevar acompañante en las USVB (esta es una discusión un tanto maniquea), me limito a incidir sobre lo que la ley dice, y sobre lo que no dice. Y nuestra normativa actual dice que se puede llevar acompañante, y no dice (salvo en un caso concreto: Unidades colectivas con ayudante) que no se pueda llevar.

:cejas:
 
Yo soy partidario de que familiares en las ambulancias, a excepción de casos puntuales (mencionados en algunos mensajes), no vayan nunca. Quién te dice que un traslado en principio "no grave" las cosas empeoran y hay que acabar llamando a una uvi movil para hacer cambio en un traslado largo... Y sabiendo que en éstas no dejan montarse al acompañante, qué hacemos con el acompañante??? Lo llevamos hasta el hospital y perdemos un recurso sanitario de la zona?? O hay que dejarlo en mitad de camino y que pida un taxi... Hoy en día, la inmensa mayoría de la gente tiene a su disposición un coche con el que desplazarse detrás de la ambulancia. Y si es dentro de una misma ciudad, con más razón aún. No dicen que hay que fomentar el transporte público??

Saludos a los ex compañeros de la base sanitaria privada de Sangüesa (Navarra)
 
Y nuestra normativa actual dice que se puede llevar acompañante, y no dice (salvo en un caso concreto: Unidades colectivas con ayudante) que no se pueda llevar.

:cejas:

Disiento, entiendo que al mentar un caso explícitamente para poder llevar acompañante, queda desestimado en las demás ocasiones.

, no podemos obviar que en las ASVA hay un responsable médico que en última instancia es el que debe decidir al respecto.

Vuelvo a disentir, el responsable de las personas que van a bordo es el conductor, que será quien tenga la última palabra al respecto.

Respecto a lo del menor, he consultado con la policía y me dicen que la obligación del personal sanitario es prestar asistencia sanitaria, es decir, llegas, te encuentras a un paciente, sea de la edad que sea y has de atenderlo. Si resulta que es menor en estado de desamparo, y bajo efectos de drogas y/o alcohol, pues se tendrá que trasladar, pero podrás comunicarlo a tu sala para que avise a la policía que se acercará al lugar del traslado para hacerse cargo del menor si el centro sanitario no puede hacerlo, pero en principio no tienen por qué personarse en el lugar, ya que ese paciente está cuidado por el personal de la ambulancia y no siempre habrá coches patrullas disponibles, teniendo en cuenta que no podemos demorar la asistencia ad nauseam pues habrá que trasladar sin policía. Respecto al miedo a la denuncia, también nos puede denunciar el paciente adulto diciendo que le faltan pertenencias personales, etc... es decir, la policía quiere dejar claro que no van a actuar de "notario" en cada traslado.
 
Veo que no es más que una aportación de un foro como puede ser este, si bien mencionan una sentencia en la que le dan la razón al conductor que se negó a trasladar acompañante, pero no veo enlace al texto de la misma, si lo pudieras conseguir sería la mar de interesante.
 
Espera a que me recupere pa darte caña....

Familiares en ambulancias
 
HOLA MUY BUENA TU PREOCUPACION PERO LA CUESTION ES QUE NO SE SI ESTARA ESCRITO EN ALGUN LUGAR LA EXPERIENCIA NUESTRA EN CUBA ES QUE EL FAMILIAR UNO SOLO SE SIENTA DELANTE CON EL CONDUCTOR POR SI EL PACIENTE SE COMPLICA Y HAY QUE TRABAJAR CON EL TENER ESPACIO PARA TRABAJAR CON EL MISMO HASTA EL MOMENTO NOS HA IDO MUY BIEN.
NO PIERDAN LA COSTUMBRE DE SEGUIR EN CONTACTO.

SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS POR ESCRIBIR
 
Hola julioulpiano

Te rogaria que en lo sucesivo no abuses del uso de las mayuscular para dejar mensajes, se lee peor y en internet se interpretan como gritos.

Saludos
 
tenemos el acta del juicio que me lo han pasado

Buenas a tod@s, lo primero agradecer desde aqui a la persona que me ha facilitado la informacion, aunque ya se lo he agradecido de manera personal ....
Familiares en ambulancias


A continuacion podreis ver el acta de juicio y las instrucciones que por parte de la empresa se han comunicado a los trabajadores.

Cabe decir tambien (segun me han comunicado ....) que el dia del acta SSª advirtio a la parte demandada de las posibles consecuencias de persistir con su postura.

Un saludo par tod@s.

Familiares en ambulancias


Familiares en ambulancias
 
Gracias por las gestiones aitona, pero no termino de entenderlo, veo que se rebaja la sanción a leve, pero no sé qué motivó la sanción, ni en que se basan para rebajarla. ¿entonces en Madrid están obligados a llevar acompañante, pero ha de ir con el enfermo? .-uh-.
 
supongo que no, pero que en caso de ir, ira acompañando al enfermo, y no como hasta ahora en el que podia ir como acompañando al conductor, osea que por "narices" el o la acompañante NO puede entrar en la cabina de conduccion, la sentencia habra sido de varias paginas, pero solo nos han pasado una
 
Nosotros habitualmente no trasladamos familiares en el SVB, excepto casos razonables, a saber:
-Padres de menores o tutores.
-Abuelos que se pierden para coger el bus al hospital.
-Acompañantes con alguna disminución fisica/psíquica.
- ...
En definitiva, casos que por lógica requieren acompañante, el resto no monta en la ambulancia por las razones expuestas anteriormente.
Y es curioso porque generalmente el familiar que más exige ir en la ambulancia es el que menos motivos y menos razones tiene para subir en ella, es una pena pero muchas personas solo ven a nuestra llegada derechos y ninguna obligación.
 
Es la primera vez que entro en este foro (y no me he leído todos los mensajes, así que si me repito, lo siento).

Se habla mucho de posible acompañante-familiar (si quiere o no subir...), pero ¿qué hay del paciente que está en la camilla? ¿No creéis que el hecho de sentirse acompañadoo por algún conocido le da más seguridad y eso es beneficioso?
 
nosotros no solemos trasladar a pacientes a no ser que no dispongan de ningun medio, ni otra persona que le pueda llevar para ir al hospital, tambien dependiendo de la gravedad del herido, el acompañante siempre viaja en la parte delantera de la ambulancia, donde va el conductor. Si el paciente es un menor de edad y como he comentado antes, dependiendo de la gravedad, puede ir padre/madre acompañando al chico/a en la parte trasera, pero no se suele hacer.
 
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