¿Conductor o T.E.S.?

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Pakillo

e-mergencista novel
Buenas días.

Abro un tema que espero sea interesante.

Como todos o la gran mayoría de los que aquí entran saben que para conducir ambulancias es obligatorio para nuevas contrataciones la titulación de TES, Habilitación o Acreditación.
Esa titulación ha costado mucho obtenerla, incluso hay compañeros que lleva muchos años conduciendo UVIs y no tiene esa titulación, tienen la habiliatción de las CCAA. Es más el R.D. dice "... todo aquel que anterior a la publicación de ese R.D. estuviera ocupando un puesto de trabajo en la empresa no podría ser relevado de su puesto".
Ahora mi pregunta es: ¿laboralmente que somos TES o Conductores?, ¿legalmente qué somos TES o Conductores?, ¿en una unidad tipo A1 como nos comportamos como TES o Conductores (en estas unidades no exigen TES, tienen que tener la acreditación)?.
Si todos o casi todos miráis vuestras nóminas pone conductor y en todos los contratos anteriores al R.D. pone conductor, posteriores a la fecha del RD no lo sé.
¿Qué somos? . No, que nos sentimos, si no, visto de un modo legal ¿qué somos?
 
Buenas Pakillo,
Laboralmente eres TES, y si por algun motivo haces una mala praxis legalmente te juzgaran como personal sanitario, por contra si cometes una infracción lo harás como conductor de un vehiculo de emergencias. Cabe destacar que eres laboralmente TES porqué en los convenios colectivos aun no existe la figura del TES y de momento se debe encuadrar en alguna cattegoria.

Saludos
 
Disculpa Pakillo, laboralmente eres conductor porqué no existe aún la figura de TES en los convenios colectivos.
 
Perdona. Pero no he entendido.
Intentas decir, que si cometo una mala praxis, como una mala inmovilización, puedo ser acusado como TES?. Aunque laboralmente no esté reconocida mi función de TES?.
No creéis que es un poco incongruente?
 
Última edición:
Eres TES. Ni más, ni menos. Para eso tienes la titulación. Y una de las competencias de la titulación es la conducción de ambulancias. Para estar en el 2016 no estaría nada mal leerse bien el RD que regula al TES y comprender todo y cada uno de los artículos.

https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/24/pdfs/A48178-48211.pdf

Artículo 5.

Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

ñ) Atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad

Artículo 6
Cualificaciones profesionales completas:
a) Transporte sanitario SAN025_2. (R.D. 295/2004, 20 febrero), que comprende las siguientes unidades de
competencia:

UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil
 
Perdona. Pero no he entendido.
Intentas decir, que si cometo una mala praxis, como una mala inmovilización, puedo ser acusado como TES. Aunque laboralmente no esté reconocida mi función de TES.
No creéis que es un poco incongruente?
Pues si. Al ser personal sanitario tienes responsabilidad penal. No es ninguna incongruencia. Y laboralmente, si está más que reconocida tu función a través del RD. No vayas a pensar que si algo ocurriera, el abogado de la otra parte se iba a olvidar o iba a pasar de largo todas las competencias de los TES y responsabilidades de la Ley que nos regula.
 
Pero desde cuándo somo personal sanitario?
Desde el 29 de Octubre del 2007. Por eso decía antes que iba siendo ya hora, para ser el 2016, de empezar a leerse una miaja el RD, amosdigoyo.

REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.


Esto mismo ya lo habia puesto antes
 
Eres TES. Ni más, ni menos. Para eso tienes la titulación. Y una de las competencias de la titulación es la conducción de ambulancias. Para estar en el 2016 no estaría nada mal leerse bien el RD que regula al TES y comprender todo y cada uno de los artículos.

https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/24/pdfs/A48178-48211.pdf

Artículo 5.

Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

ñ) Atender las necesidades de movilidad y transporte de los pacientes, víctimas y familiares garantizando su privacidad y libertad

Artículo 6
Cualificaciones profesionales completas:
a) Transporte sanitario SAN025_2. (R.D. 295/2004, 20 febrero), que comprende las siguientes unidades de
competencia:

UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil
dinero electronico
gracias por la aclaracion
 
Última edición:
Sí. Me parece estupendo vuestras contestaciones.
Pero es pongo un ejemplo.
Cuando salimos con las ambulancias tipo A1 a realizar servicios de urgencias, como todos sabréis las unidades A1 no tienen por que ir con TES y va un solo interviniente. Como actuamos?
Imaginad que un médico está contratado como celador en un hospital. ¿Pensáis que el actuaría como médico o como celador si el hospital no quisiera contratar a médicos?.
El problema reside en que nosotros en las unidades A1 no tenemos que hacer trabajos viendo el tipo de unidades que llevamos. Facilitamos que la administración no contrate las unidades que tiene que contratar las de SVB con dos TES.
Por cierto seguro que si con las unidades A1 algún TES hiciera algo que es perjudicial para el paciente, ya sea movilización, inmmovilización u otra cosa. La admon. se lavaría las manos.
 
Sí. Me parece estupendo vuestras contestaciones.
Pero es pongo un ejemplo.
Cuando salimos con las ambulancias tipo A1 a realizar servicios de urgencias, como todos sabréis las unidades A1 no tienen por que ir con TES y va un solo interviniente. Como actuamos?
Imaginad que un médico está contratado como celador en un hospital. ¿Pensáis que el actuaría como médico o como celador si el hospital no quisiera contratar a médicos?.
El problema reside en que nosotros en las unidades A1 no tenemos que hacer trabajos viendo el tipo de unidades que llevamos. Facilitamos que la administración no contrate las unidades que tiene que contratar las de SVB con dos TES.
Por cierto seguro que si con las unidades A1 algún TES hiciera algo que es perjudicial para el paciente, ya sea movilización, inmmovilización u otra cosa. La admon. se lavaría las manos.
Te contesto con la fábula que todo el mundo conoce de ingenieros y abogados que trabajan en el servicio municipal de limpieza (que ya es casualidad que hablas con cualquiera y todos dices "yo conozco a un abogado o ingeniero que es barrendero....."), pues bien, continuando con la fábula, ¿te imaginas ese abogado o ese ingeniero que ha sido contratado como barrendero en mitad de la calle con una mesa ejerciendo de abogado resolviendo casos a la gente que pasa o el ingeniero haciendole planos por 90€ a quien quiera? Pues no ¿y porqué? porque han sido contratados como barrenderos.

Eso por un lado. Pero por otro creo que serán pocos, muy pocos que hayan pasado 5 años de su vida comiendose libros para terminar (con todos los respetos) limpiando calles. Hay oposiciones y hay otras salidas laborales más cercanas a sus estudios. De la misma manera que un médico no se tira 11 años de su vida estudiando para empujar camillas y sillas de ruedas.

Dicho ésto, el TES, vaya en la ambulancia actuará como TES. ¿porqué? pues sencillamente porque sus competencia no se limitan solo y exclusivamente al SVA. Es cuestión de echarle un vistazo el RD que regula los TES. No recuerdo las veces que lo he recordado ya, pero para ser el año 2016, creo que es hora de leersela. Va a cumplir su décimo aniversario y todavía no se conocerán sus competencias, osea, lo que tiene que hacer un TES.
 
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