Re: Se puede utilizar para prevenir otro accidente?
Si todo eso me parece bien, y es loable que uses tu tiempo libre, tu vehiculo y tu dinero en ayudar. Pero que te quede claro que si lo haces DEBES SABER QUE NO PUEDES, QUE NO ESTAS AUTORIZADO A USAR EL PRIORITARIO EN TU VEHICULO PARTICULAR(he dicho particular, es decir que no esta autorizado a usarse como vehiculo de urgencias y solo necesitas el B para conducir no el BTP en caso de ambulancia). Y reitero que una cosa es que el 112 sepa que estas ahi, vale, le puede servir de referencia para que le informes y nada mas. Pero no pretendas si tienes algun problema que ellos te justifiquen por que no podrian aunque quisieran.ç
Por eso te digo que sigas colaborando, pero teniendo en cuenta cuales son los limites y lo que te puede pasar si andas sobre ese limite. Si provocas un accidente con una ambulancia o vehiculo policial por una maniobra incorrecta o peligrosa LA CULPA ES TUYA, ya que el uso de los destellos no te da preferencia,no te quiero decir nada si encima lo haces usando TU VEHICULO PARTICULAR.
Asi que tenlo en cuenta, y creo que lo que teneis que hacer es promover al ayuntamiento, camara de comercio si la hay, cajas de ahorro, CCAA que donen o den las ayudas correspondientes para haceros con un vehiculo en condiciones. POR QUE ANTES O DESPUES os vais a encontrar con un problema, y el menor seria una denuncia de 150 € ( uso señal v2) o conducccion temeraria (450 €, 1 mes de carnet y 4 puntos)
Te cito literalmente lo que dice el REGLAMENTO DE CIRCULACION sobre vehiculos particulares en servicio de urgencia
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el
artículo 65.4.c del texto articulado.
Y ahi entra la subjetividad, ¿para mi Agente de trafico esta justificado que vayas a un accidente conduciendo de una manera especialmente delicada, si ya estoy alli,si ya me han avisado y si tambien esta avisada la ambulancia o el centro de salud?¿tus conocimientos medicos son tan especiales y necesarios?En fin ahi entran muchas valoraciones y todas subjetivas.
Y como curiosidad y recordatorio, que no vendra mal el articulo que nos ampara, eso si con muchos limites, a la conducion cuando el vehiculo es prioritario(ES DECIR SOLO CUANDO SE USEN LAS SEÑALES ESPECIALES)
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II,
III y
IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el
artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el
artículo 65.4.c del texto articulado