Conduccion de vehiculos de emergencias sin btp, cuando no lleva prioritarios.

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Se puede conducir un vehiculo oficial sin el BTP cuando éste no va con prioridad?

  • Si

    Votos: 48 52,7%
  • No

    Votos: 39 42,9%
  • No se.

    Votos: 4 4,4%

  • Votantes totales
    91
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

yo ley un dia en la revista de trafico que las ambulancias podian se conducidas sin btp,si no efectuaban ningun servicio ej llevarla al taller a una revision desplazarla de una vase a otra etcetcetc
 
Siempre y cuando el vehículo no esté dado de alta como SP (Servicio Público), se puede conducir con el B

Siempre que se lleven los rotativos tapados, se puede llevar con el B

Siempre que se lleven los rotativos al aire o encendidos, BTP.

Siempre que el vehículo esté dado de alta como SP, BTP.

Por lo menos es lo que me dijo a mi la Guardia Civil de Tráfico.
 
Manelch eso es cierto.
Jorge Seco respecto a tus comentarios (mas bien de la GC de Trafico) discrepo y ya puse anteriormente varias cosas al respecto.
Eso de llevar los rotativos al aire es una tontada, dad que si te paran y en los papeles pone que los lleva el vehiculo tiene consideracion de turismo, furgon, camion,... con aparatos emisores, da igual que los lleves tapados que no.
 
jorge eso me parece que el guardia civil no dio una repueta muy buena, yo no he visto nunca una ambulancia que la lleve un mecanico que no creo que tenga el btp con los pirulos tapados con dos bolsas del carrefur ,seria para trincharte, me parece que por algun lado tengo el articulo ya lo publcare ,no te molestes jorge por lo de las bolsas es una pequeña broma
 
Hace ya tiempo Cruz Roja Española planteó, por vía oficial, esta cuestión a la Dirección General de Tráfico; yo pude leer la respuesta de la DGT en la que confirmaba que es el tipo de uso del vehículo el que determina la necesidad de poseer la AUTORIZACION BTP.

Lo comparo con el transporte de mercancías peligrosas, sólo cuando se transportan mercancías peligrosas el conductor necesita la AUTORIZACION ADR.

Remarco "autorización", ya que no son permisos; los permisos estan divididos en función del tipo de vehículos que se pueden conducir.
Las autorizaciones ( BTP, ADR, transporte escolar...) lo están en función del tipo de uso que se le da al vehículo.
Una autorización no va ligada a una categoría determinada de vehículos, ejemplo extremo: para transportar un explosivo en una moto con sidecar el conductor necesitaría la autorización ADR.

Algo que crea confusión es el hecho de que a aquellas personas que obtienen un permiso de la clase C o D se les concede de forma automática la autorización BTP, de forma automática y "gratuita", en cuanto que no se contempla dicha convalidación en reglamento alguno, al menos yo no la he logrado encontrar.

Me ha salido un mensaje pesado. Lo siento
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

alfacc dijo:
esta duda surgio en la asamblea de CRE que prestaba servicio como voluntario, en todas las ambulancias teniamos una fotocopia del BOE nº302 de Sabado 18 de diciembre de 1999.
REAL DECRETO 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
1. El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en el apartado 3 de su artículo 7 establece, por una parte, la exigencia de una autorización, que el anexo III denomina autorización "BTP", para conducir los vehículos que se indican en el mencionado precepto y, por otra, que dicha autorización no es necesaria en determinadas situaciones, dando un tratamiento distinto según se trate de vehículos prioritarios -que sólo la requieren cuando con ellos se preste servicio urgente- o de vehículos destinados al transporte público de viajeros (taxis) que la requieren en todo caso, tratamiento que es necesario equiparar al no existir razones que justifiquen lo contrario.

De todos modos estamos mareando la perdiz, y alfacc y barbijo ya lo han dejado muy claro. ;)
 
Puedes llevar el coche si vas de paisano ,a lavarlo a la gasolinera, a pasar la ITV, para comprar el pan.....
Según nosequé artículo de nosequé reglamento si se puede conducir un vehículo con prioritarios apagados y sin el BTP pero ¿para que? ¿y si tienes que activar la unidad ¿que haces?
Entiendo que un vehículo de emergencias puede ser activado cuando va circulando. Efectivamente la ley dice una cosa y el sentido común otra.
¡y ojo a tener un accidente y te pidan el carnet!
Saludos
 
ya lo ha dicho Alfacc, osea sin encender los rotativos y/o Estroboscopicos, se pueden ir, y que te pidan el carnet, yo lo daría en cuanto me lo pidiesen
 
pues ambulancias no, pero VIR con el puente tapado con una funda, yo ya lo he visto, y no creo que fuera por que se mojaran.

Yo no he dicho que todo lo anterior sea cierto, reitero, a mi es lo que me dijo un guardia civil de tráfico que es amigo mio.
 
Probablemente el hecho de tapar los rotativos sea porque estas con el vehiculo para ir a lavarlo, al taller, etc, y si te paran queda constancia de que no va a ser usado como prioritario.
 
Como alguien ya ha comentado seguimos mareando la perdiz...

Para que un vehiculo sea considerado como "prioritario" debe estar haciendo uso de las señales acusticas y luminosas (sirenas y rotativos, por ejemplo) y en este caso su conducción debera ser llevada a cabo con la "autorización" BTP.

Cuando un vehiuclo lleve la Placa SP, y este realizando las "funciones" para las que obtuvo esta placa (llevando publico en su vehiculo), debera poseer el BTP.

Todos estos tipos de vehiculos, pueden ser conducidos con B, siempre y cuando NO esten realizando estas "funciones".

Otra cosa muy distinta es la ETICA.

Por cierto los vehiculos de MMPP, si estan limpios y desgasificados, tambien pueden conducirse sin la autorización ADR, ya que no estan transportando MMPP.
 
Hola!

Me presento al BTP por libre este lunes, y tengo alguna duda, y creo que vosotros sabéis bastante, a ver si me podéis echar un cable:

- Una ambulancia, a efectos de velocidades máximas, se considera vehículo mixto o turismo??

- AL final quedamos en que sólo con el B se puede conducir una ambulancia...etc, si no va en servicio urgente, no??

- Como es lo de la media plaza o plaza entera ocupada por un niño en turismos de transporte escolar??No sale muy claro Esta norma sólo vale para turismos, no?? (ni para vehículo mixto ni nada..., no?)

- Y una duda a parte, un automóvil normal con remolque ligero por autopista /autovía, puede ir a 80 o a 90?? Es que cuando me saqué yo el B sólo podían ir a 80, y en el librito del BTP me sale 90. Es por asegurarme...


Muchas gracias de antemano por vuestra desinteresada colaboración, un saludo!
 
alejandrolog dijo:
Hola!

Me presento al BTP por libre este lunes, y tengo alguna duda, y creo que vosotros sabéis bastante, a ver si me podéis echar un cable:

- Una ambulancia, a efectos de velocidades máximas, se considera vehículo mixto o turismo??

- AL final quedamos en que sólo con el B se puede conducir una ambulancia...etc, si no va en servicio urgente, no??

- Como es lo de la media plaza o plaza entera ocupada por un niño en turismos de transporte escolar??No sale muy claro Esta norma sólo vale para turismos, no?? (ni para vehículo mixto ni nada..., no?)

- Y una duda a parte, un automóvil normal con remolque ligero por autopista /autovía, puede ir a 80 o a 90?? Es que cuando me saqué yo el B sólo podían ir a 80, y en el librito del BTP me sale 90. Es por asegurarme...


Muchas gracias de antemano por vuestra desinteresada colaboración, un saludo!


https://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=18263

Un saludo
 
Alvert lo explica bastante bien al principio de todo esto.


Si el vehículo está en servicio vaya con prioritarios o no BTP.
 
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