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alfacc dijo:esta duda surgio en la asamblea de CRE que prestaba servicio como voluntario, en todas las ambulancias teniamos una fotocopia del BOE nº302 de Sabado 18 de diciembre de 1999.
REAL DECRETO 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
1. El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en el apartado 3 de su artículo 7 establece, por una parte, la exigencia de una autorización, que el anexo III denomina autorización "BTP", para conducir los vehículos que se indican en el mencionado precepto y, por otra, que dicha autorización no es necesaria en determinadas situaciones, dando un tratamiento distinto según se trate de vehículos prioritarios -que sólo la requieren cuando con ellos se preste servicio urgente- o de vehículos destinados al transporte público de viajeros (taxis) que la requieren en todo caso, tratamiento que es necesario equiparar al no existir razones que justifiquen lo contrario.
alejandrolog dijo:Hola!
Me presento al BTP por libre este lunes, y tengo alguna duda, y creo que vosotros sabéis bastante, a ver si me podéis echar un cable:
- Una ambulancia, a efectos de velocidades máximas, se considera vehículo mixto o turismo??
- AL final quedamos en que sólo con el B se puede conducir una ambulancia...etc, si no va en servicio urgente, no??
- Como es lo de la media plaza o plaza entera ocupada por un niño en turismos de transporte escolar??No sale muy claro Esta norma sólo vale para turismos, no?? (ni para vehículo mixto ni nada..., no?)
- Y una duda a parte, un automóvil normal con remolque ligero por autopista /autovía, puede ir a 80 o a 90?? Es que cuando me saqué yo el B sólo podían ir a 80, y en el librito del BTP me sale 90. Es por asegurarme...
Muchas gracias de antemano por vuestra desinteresada colaboración, un saludo!