Conduccion de vehiculos de emergencias sin btp, cuando no lleva prioritarios.

Se puede conducir un vehiculo oficial sin el BTP cuando éste no va con prioridad?

  • Si

    Votos: 48 52,7%
  • No

    Votos: 39 42,9%
  • No se.

    Votos: 4 4,4%

  • Votantes totales
    91

ledes

e-mergencista nuevo
hola de nuevo a todos amigos, mi pregunta es la siguiente para conducir un vehiculo oficial dotado de prioritarios cuando se va de emergencia hay q tener el btp, pero si no se va en emergencia, es necesario dicho permiso, esque tengo un papel de alguiend e la guardia civil q dice q no es necesario, por si alguien está en el mismo caso y me pueda dar una contestacion aceptable, y en caso de no necesitar btp, si se usa para transporta a compañeros a un servicio, podrian ser llevado por conductores novel???
 
Re: duda sobre vehiculos

Bueno son varias preguntas, y creo que en algun otro mensaje ya se comentó, pero bueno...

Si un Vehiculo no lleva la placa SP, cuando no vaya de urgencia, osea usando rotativos o sirenas, NO es necesario el BTP, para conducirlo.

Si el número de pasajeros maximo para dicho vehiculo no excede de 9 (incluyendo el conductor), su MMA (Masa maxima autorizada) no excede de 3500 kg, etc, se podra conducir con un carnet de tipo B y por un novel sin problema...

Espero que te haya servido de ayuda.
 
Re: duda sobre vehiculos

Un vehiculo con prioritarios siempre que vaya de urgencia tiene que conducirlo un conductor BTP, si no va en urgencia lo puede conducir un B, en el caso de que te encontraras una atencion y el conductor fuera B, se debe parar a atender, pero nunca se trasladaria, se avisaria a otro recurso para que la trasladaran ellos, y lo que preguntas de los conductores noveles lo desconozco lo siento, seguro que alguno de los compis te lo puede decir, espero poderte haber ayudado
 
Si necesitas autorización BTP

Esa es la eterna pregunta que todos nos hacemos en algún momento al vernos en la situación.

La verdad es que no puedo demostrarlo ni apoyarlo en nada excepto en mis conocimientos, pero creo que disiento de lo que dice Hacha. Un vehiculo de urgencias, aunque no vaya en servicio de urgencias, es de urgencias por lo tanto necesita el BTP para conducirlo.

Es cierto que todos los vehiculos dotados de la placa "SP" (Servicio Público), su conductor tiene que estar en posesión de la autorización BTP, pero ademas de los mencionados vehiculos, obligatoriamente los vehiculos prioritarios (aunque no vayan en servicio urgente) y de transporte de menores.

Comento un supuesto que me ponian en la autoescuela: Un taxi de servicio, tiene que ser conducido por alguien con BTP ( y demas documentos), eso esta claro. El mismo taxi sin ir de servicio (no lleva encendida la luz verde, ni acepta pasajeros), lo puede conducir una persona sin el BTP, tan solo con B. Ahora el mismo caso pero de la ambulancia, tanto en servicio de urgencia como circulando, el conductor necesita el BTP.

Un vehiculo urgente aunque no vaya en tal servicio debe de ser conducido por alguien en posesión de la autorización BTP.

Imaginaros sino el siguiente supuesto, una ambulancia que no vaya en servicio (ni de urgencia ni de servicio simplemente), (vehiculo que no supera los 3.500 Kg. de MMA.), podria ser conducido por una persona con el B solo ¿No? Pues no, una ambulancia o vehiculo prioritario siempre necesita de la autorización BTP porque se entiende que siempre esta de servicio. En muchas ocasiones hemos visto estos vehiculos que por estar fuera de servicio y ser tan solo para llevar al vehiculo vacio, sin dotación, a cualquier otro lugar, ha sido conducido por alguien sin BTP, con la excusa de que no esta de servicio, Pero eso esta prohibido.

En respuesta Ledes, necesitas la autorización BTP para conducir dicho vehiculo aunque no este de servicio y solo sea para transportar compañeros.

Espero haber servido de ayuda y que todo lo que me extendido sirva para explicar la cuestion que aqui se planteaba.

Un Saludo a Todos y Buen Servicio
 
Re: duda sobre vehiculos

La verdad es que seria interesante hacer una encuesta con dicha pregunta a ver que opina el foro, y que despues alguien con la Ley "en la mano" o bien experto en el tema conteste.

Ledes te lanzo la idea de que hagas una encuesta con la pregunta, o tú o alguno de los moderadores.
Un Saludo a Todos
 
Re: duda sobre vehiculos

Tengo entendido que un vehículo que debe ser conducido con un permiso BTP, sólo puede conducirse con un B cuando realice tareas en las que no se utilice el vehículo como tal.Es decir, puedes llevar una ambulancia al taller, a lavar,etc... con el B., pero poco más.
Que no vaya de urgencia no significa que se pueda conducir con el B.No podrías hacer, por ejemplo, un traslado no urgente con una ambulancia aunque no lleves las luces,no podrías hacer un preventivo, etc....
De todas formas, como habéis comentado, convendría encontrar un documento donde lo dejara claro.
Un saludo
 
Re: duda sobre vehiculos

Alvert dijo:
La verdad es que seria interesante hacer una encuesta con dicha pregunta a ver que opina el foro, y que despues alguien con la Ley "en la mano" o bien experto en el tema conteste.

Ledes te lanzo la idea de que hagas una encuesta con la pregunta, o tú o alguno de los moderadores.
Un Saludo a Todos
Hecho ;)
 
Re: duda sobre vehiculos

Para conducir vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y superar las pruebas de control de conocimientos sobre mecánica y reglamentación aplicada a esta clase de vehículos, que se indican en el artículo 51.3 del Reglamento General de Conductores. (Autorización BTP). El año de antigüedad podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber completado una formación específica teórica y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello y la superación de las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos, que se indican en los artículos 51.3, 52.3 y 53.1 del mencionado Reglamento.

Segun esto; con una sustancial modificacion del RD 13 /92 donde ponia "vehiculos DE servicio de urgencia" al RD 1428/03 donde pone "vehiculos EN servicio de urgencia" , se podria llevar ese vehiculo sin urgencia con un B, y el hecho de ser novel implica que lo podrias llevar (siempre señalizado con la V-13 , la tipica L verde), pero respetando tus restricciones tanto de velocidad como de alcoholemia.

Espero haber despejado dudas.
 
Re: duda sobre vehiculos

Segun tengo entendido yo, una ambulancia es vehículo prioritario este circulando en urgencia o no. Por lo tanto es necesario permiso BTP SIEMPRE.

Las leyes son las leyes, y esas no distinguen "si la ambulancia esta iendo al taller" o "si esta operativa".

De todas maneras estaria interesante que nos lo diga algun experto.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Yo lo que escribí, lo hice con el libro de la autoescuela de mi mujer, que está sacandose actualmente el carnet B.

Una Ambulancia, si está dada de alta como Servicio Publico, llevará, la señal V-9, que indica que le vehiculo está destinado a prestar servicios públicos. (famosa placa SP)

La utorización BTP, permite conducir Vehiculos prioritarios cuando circulen en Servicio Urgente.

Por otro lado, como esto ya surgió hace tiempo, estuvimos en la Comandancia Provincial de la GC, de Palencia, donde se nos dijo excatamente eso. Ya que no teniamos muchos voluntarios de PC, con el BTP y nos dijeron que no habia ningun problema.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Pues NO.
Un vehículo de urgencias que no utilice los rotativos o sirenas NO tiene por qué ser conducido con carnet BTP. :mrgreen:
 
La gran pregunta

Cuando estuve en la autoescuela preparandome el BTP, habia una persona en la clase que decía querer sacarselo para ascender en la empresa. A la pregunta de en que empresa tabajaba, no respondio que en una de ambulancia como:shock: conductora de ambulancia de traslado no asistenciales:shock:. Según nos dijo en la empresa le habian dicho que podia conducir la ambulancia siempre y cuando no usara las "sirenas". A lo que el profesor no tardó en responder que eso no era así y que una ambulancia en servicio de urgencia o no siempre se necesitaba la autorización BTP para conducirla. Razonaba esto con la explicación de que al ser un vehiculo prioritario siempre podia ser requerido.
Si, esta explicación tambien tiene discursion, pero no es el tema.

Cuando vuelva a Granada y pase lo que pase con el topic, volvere mirar el libro del BTP y del B, ya por curiosidad, para ver lo que dice. Porque estoy empezando a pensar que esto es una de esas cosa que la Ley deja demasiada "manga ancha" a la interpretación.

Un Saludo y Buena Guardia
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Es muy sencillo de explicar.

Los vehículos prioritarios o de servicio público serán conducidos con el permiso BTP siempre y cuando estén realizando un servicio al que son destinados. Es decir, el prioritario activado (sino pues es un vehículo normal) y los de transporte público cuando estén realizando dicho servicio.

Un taxi puede ser conducido por una persona que únicamente tenga el permiso B cuando se esté empleando como vehículo particular (si mal no recuerdo de mi época en la empresa de alquiler de vehículos con conductor, todos los auto-taxis tienen un número de kilómetros al año que no tienen porque justificar, pues se entiende que dicho vehículo puede emplearse como vehículo privado)

Aplicando lo mismo a un vehículo prioritario, siempre y cuando no lleve los dispositivos de señalización óptica o acústica activados podrá ser conducido por una persona sin BTP. En caso de ser requerido, podrá realizar los servicios propios del vehículo sin activar dichos dispositivos.

Creo que no es complicado de entender. Y sino pues como siempre digo, carta o correo a la DGT y que lo expliquen. No nos fiemos de los profesores de autoescuelas que nos quieren vender siempre sus servicios para obtención de permisos. :)


Un saludo

Alex
Voluntario de Protección Civil
Santiago de Compostela
TTS-D
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Yo creo que la pregunta está mal redactada (como dirían algunos). La pregunta debería ser esta (o eso es lo que yo pienso): ¿Deberían llevarse los vehículos de servicio públio y los provistos de luces de prioridad y sirenas con el carnet BTP?

Yo he contestado que sí que se puede conducir sin el BTP, porque como comenta alguno de los foristas, el no tener el BTP no implica que no puedas llevar un vehículo que cuando está de "servicio público" o lleva activadas las luces de prioridad y sirenas (en el caso de vehículos policiales o ser vicio sde urgencia/emergencia) si que deben de poseer dicho carnet.

Además, creo que Vitxu ha acertado de lleno con lo que dice el Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motor y la Ley de Seguridad Vial. ¡¡¡Chapó!!!

Además, ¿porqué no voy a poder llevar a lavar el coche de mi padre taxista el domingo a echarle un agua para lavarlo sin poseer el BTP, eehhh!?


Otro tema de discusión sería la de los conductores de dichos vehículos que no poseen la debida autorización administrativa para conducirlos. O sea, que no poseen el carnet adecuado.


Saluditos para todos
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

pues cuando se saco el B-2, el equivalente al BTP actual, solo se podrian conducir las ambulancias con el C, y para conducir una ambulancia, te hacia falta el B-2, y bastantes años despues, se hizo una consulta a la delegacion de trafico de gipuzkoa, porque se tenia que mover una ambulancia, con solo una persona, y nos dijeron que no podia ser, que la ley era para su vida util, no para nuestro acomodo
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

delta0974 dijo:
Yo creo que la pregunta está mal redactada (como dirían algunos). La pregunta debería ser esta (o eso es lo que yo pienso): ¿Deberían llevarse los vehículos de servicio públio y los provistos de luces de prioridad y sirenas con el carnet BTP?
:oops:Creo que no entiendo bien la nueva pregunta que pretendes plantear. Son precisamente los vehiculos que describes en la pregunta (SP, prioritarios) los que se conducen con el BTP.:oops:

delta0974 dijo:
Yo he contestado que sí que se puede conducir sin el BTP, porque como comenta alguno de los foristas, el no tener el BTP no implica que no puedas llevar un vehículo que cuando está de "servicio público" o lleva activadas las luces de prioridad y sirenas (en el caso de vehículos policiales o ser vicio sde urgencia/emergencia) si que deben de poseer dicho carnet.

Creo que nos estamos centrando mucho en el detalle de si los sistemas de prioridad estan o no encendidos, creo que lo que hay que fijarse es en el vehiculo, es un vehiculo prioritario vaya o no en servicio de urgencia por lo que es necesario el BTP. Sinceramente no veo eso que decian un poco mas arriba de que incluso podria hacerse un servicio de urgencia con el B sin llevar luces ni "sirenas".

delta0974 dijo:
Además, ¿porqué no voy a poder llevar a lavar el coche de mi padre taxista el domingo a echarle un agua para lavarlo sin poseer el BTP, eehhh!?
:grin:Creo que deberias leer lo que he puesto un poco mas arriba, precisamente el taxi es uno de los pocos ejemplos de vehiculo que estando de servicio necesita el BTP y si no esta de servicio puede llevarse con el B. Es decir para ejercer la profesión de taxista ademas del carné de taxista necesitas de la autorización BTP, pero si tu quieres ir a lavar el Taxi de tu padre puedes hacerlo con el B (ademas de ser buen hijo:grin:), si no llevas la luz verde encendida ni tampoco admites viajeros por supuesto:grin:.

Resumo mi postura según lo que tengo entendido: Los vehiculos prioritarios siempre deberan ser conducidos por personas en posesion del BTP porque trafico entiende que estos vehiculos siempre estan de servicio y en cualquier momento puedes ser requeridos. Por lo tanto una persona que trabaje en una ambulancia de traslado no asistencial (que no realiza servicios urgente) debe poseer la autorización BTP independientemente de que nunca utilice los sistemas prioritarios, pues segun se dice aqui podria llevarse con el B como no utiliza los sistemas prioritarios.

Tambien quiero dejar claro que esta ha sido mi postura siempre, no lo digo solo porque ahora tenga la suerte de estar en posesión de la autorización BTP, creerme le podeis preguntar a Detabel, que varias veces que ha surgido la misma polemica antes de examinarle yo he opinado lo mismo.

Espero que de todo esto aprendamos todo.

Un Abrazo a Todos y Buena Guardia
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Alvert dijo:
Los vehiculos prioritarios siempre deberan ser conducidos por personas en posesion del BTP porque trafico entiende que estos vehiculos siempre estan de servicio y en cualquier momento puedes ser requeridos.


Los vehículos prioritarios sin van fuera de servicio pueden ser conducidos sin necesidad de tener el BTP. Si te encuentras con un accidente o te requieren que traslades puedes trasladar, pero como un vehículo normal (es como si al herido le trasladas en un turismo), sin prioritarios activos.

Alvert dijo:
Por lo tanto una persona que trabaje en una ambulancia de traslado no asistencial (que no realiza servicios urgente) debe poseer la autorización BTP independientemente de que nunca utilice los sistemas prioritarios, pues segun se dice aqui podria llevarse con el B como no utiliza los sistemas prioritarios.

Una persona que trabaje en una ambulancia no asistencial debe poseer la autorización BTP aunque no utilice prioritarios, pero porque está trasladando a un paciente y por tanto está prestando un servicio público de transporte para el que es necesario tener la autorización BTP.

Creo que en el texto del código de circulación que ha puesto Vitxu queda bastante claro todo. Se necesita BTP para circular en servicio de urgencia o para realizar un transporte de pacientes como el que puede realizar una ambulancia no asistencial. En el resto de los casos, se puede conducir el vehículo con tal de tener el B.

Un saludo.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Bueno, es que la normativa de trafico, te indica que los vehiculos tienen caracter de "prioritarios" cuando hacen uso de las señales luminosas o acusticas; por lo que igual lo que habia que cambiar es la ley directamente.

Si un vehiculo de emergencias, policial, etc...no va en servicio urgente, creis que es necesario cederle el paso, que pueda saltarse algunas señales, etc?... me imagino que la respuesta es que NO; entonces para evitar que se puedan conducir con un B, simplemente; es necesario que todos estos vehiculos lleven la placa de SP (V-9), para que su conducción se vea obligada por una persona con BTP siempre.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Bueno por alusiones a mis comentarios; de Delta0974 que dijo Chapo a mi comentario, darle las gracias pero tan solo me limite a decir lo que pone al ley.
Respecto a lo que dice astomos: " Creo que en el texto del código de circulación que ha puesto Vitxu queda bastante claro todo. Se necesita BTP para circular en servicio de urgencia o para realizar un transporte de pacientes como el que puede realizar una ambulancia no asistencial. En el resto de los casos, se puede conducir el vehículo con tal de tener el B."
Yo no he puesto eso, digo que una ambulancia en servicio no urgente puede ser llevada por cualquier B sin necesidad de BTP, y respecto a lo del BTP para los SP no es vinculante ni tiene relacion, los repartidores con furgoneta de 3500 kg con chapa de SP (V-9) no necesitan autorizacion BTP, sin embargo los que realizan transporte escolar aunque sea con furgoneta si que necesitan BTP, mientras que los de centros de dia (residencias, ancianos) estan exentos del BTP.

Reglamento general de conductores Art.7.3 :
" Para conducir con el permiso de la clase B vehículos prioritarios cuando circulen EN servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar las pruebas de control de conocimiento que se indican en el artículo 51.3 de este Reglamento.

El año de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber realizado un curso y completado una formación específica, teórica y práctica en un centro de formación de conductores autorizado para ello, y la superación de las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 51.3, 52.3 y 53.1 de este Reglamento. El curso que a tal efecto se imparta se ajustará al programa que se establezca por el Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de Tráfico.(Apartado 3 modificado por Real Decreto 19707/1999)

Espero que ahora quede claro, mi opinion sobre si se debe permitir, es que NO porque como algun forero ha comentado se puede producir una urgencia y no podras trasladarlo.Esto sirve sobre todo para llevar vehiculos a talleres, pruebas de mecnicos, etc...
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Esta tarde le he preguntado a mi profesor de la autoescuela mientras hacíamos las prácticas del B, si una ambulancia que NO está en servicio de Emergencia, e insistí, NO está siendo utilizada como un vehículo prioritario, puede ser llevado con un B, y me dijo rotundamente que NO, que ES NECESARIO tener el BTP incluso cuando se va de vacío, o siendo utilizado como transporte de comañeros.

En mi libro de la autoescuela dice que es necesario el BTP en vehículos EN SERVICIO DE URGENCIA, pero tanto el profesor de teoría como el citado profesor de práctica dicen lo contrario.

Espero que al final lleguemos a enterarnos todos de cual es la norma, porque yo ya tengo un lío...:.:)):.:

Un besote y hasta pronto
 
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