Conduccion de vehiculos de emergencias sin btp, cuando no lleva prioritarios.

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Se puede conducir un vehiculo oficial sin el BTP cuando éste no va con prioridad?

  • Si

    Votos: 48 52,7%
  • No

    Votos: 39 42,9%
  • No se.

    Votos: 4 4,4%

  • Votantes totales
    91
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Alguien vá a tener que hacer algun cursillo de reciclaje, me temo... :roll:

O tu profesor de autoescuela o los 3 agentes Y 1 mando a los que yo he preguntado...

Y otra cosa: De dónde habéis sacado que sólo existen los vehiculos de urgencias que sean ambulancias ? de hecho el compañero que formula la pregunta se refiere en todo momento a "VEHICULO OFICIAL DOTADO DE PRIORITARIOS"....:grin:

ledes dijo:
hola de nuevo a todos amigos, mi pregunta es la siguiente para conducir un vehiculo oficial dotado de prioritarios cuando se va de emergencia hay q tener el btp, pero si no se va en emergencia, es necesario dicho permiso, ?
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Anteriormente estaba el RD 339/90 en el que ponia "vehiculos DE servicio de urgencia" y en el nuevo RD 1428/03 pone "vehiculos EN servicio de urgencia"
ese matiz creo que nos puede dar la razon, aunque siempre se puede interpretar lo que esta escrito en caso de que te multasen te ampararia en tu hipotetico recurso.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

yo os recuerdo lo que la delegacion de trafico de gipuzkoa nos dijo, con la ley en la mano, los carnet B-1, no la pueden conducir, solo los B-2, actualmente BTP, yo no se si han variado las formas de leer, pero la ley sigue siendo la misma, y los 3 agentes y el mando a los que has preguntado, pueden leer una cosa Eusebio, pero un Juez o la algun escalafon con poder, no estar de acuerdo con los agentes
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Aitona, ley sólo hay la que hay, y un agente, un mando o un juez debe limitarse a aplicarla.

El texto que ha indicado Vitxu (por cierto, como dominas :grin: )no deja lugar a dudas:

Reglamento general de conductores Art.7.3 :
" Para conducir con el permiso de la clase B vehículos prioritarios cuando circulen EN servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar las pruebas de control de conocimiento que se indican en el artículo 51.3 de este Reglamento.

Yo conducía un vehículo de coordinación y te aseguro que no me preocupaba lo más minimo no tener el BTP mientras no activase los dispositivos que lo convertían en prioritario. Porque no lo olvidemos, el vehículo sólo es prioritario cuando hace uso de esos dispositivos.

De todas formas en una cosa te doy la razón: Liaillo sí estaba el asunto, si... :grin:

Un saludo ;)
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Perdon si es asi, yo no sabia que se habia acometido ningun cambio en él, pero como bien dice Vitxu, a sido en la RD 1428/03, y Liaillo no tiene que estar, la ley es la ley, y si lo deja, que vamos a hacer
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

De perdón nada de nada, Aitona que aquí estamos todos para lo mismo: Aprender. Y espera que todavía no salga alguien argumentando lo contrario y encima haya que darle la razón :lol:
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Eusebio dijo:
De perdón nada de nada, Aitona que aquí estamos todos para lo mismo: Aprender. Y espera que todavía no salga alguien argumentando lo contrario y encima haya que darle la razón :lol:
Pues en este asunto seria muy complicado, porque la ley, no deja mucho margen paar error; otra cosa bien distinta, es que los vehiculos con pirulos y sirenas, no esten dados de alta, como SP o como emergencias; pero eso es otro mundo..

Por cierto comentandolo con la GC, nos dijo que por lo general, salvo que cometas una infracción grave con un vehiculo en servicio Urgente, no suelen parar para pedirte el carnet que llevas..
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Veo que la cosa va quedando clara, tal vez entre alguien mas metido en el mundillo como puede ser Uchi (forero que ademas es PL) y nos diga alguna jurisprudencia distinta, pero con el cambio y la ley en la mano, se pueden llevar sin BTP siempre que no se usen dispositivos optico/acusticos de urgencia.
Respecto a lo de no parar a las ambulancias la GC, eso es cierto salvo a veces en controles rutinarios cuando se circula sin prioritarios. Cosa que veo bien.

Por cierto veo ciertas dudas sobre vehiculos con la placa de SP (V-9) y el BTP, no tiene nada que ver.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Bueno, nada que ver, tampoco, ya que es necesario el BTP, para conducir cualquier vehiculo que lleve esta dichosa placa... Siempre y cuando, esté realizando el servicio para el que esté destinado..

Transporte escolar, SI cuando lleve escolares...
Transporte publico, SI cuando lleve viajeros...
Vehiculos prioritarios, SI cuando circule en servicio urgente (luces y sirenas)...

Mientras estos vehiculos, no estén realizando, el servicio propio de su naturaleza, podran ser conducidos con el carnet normal... Siendo el B, para vehiculos con una MMA no superiro a 3.500 kg y hasta 9 asientos incluido el conductor.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

hacha dijo:
Bueno, nada que ver, tampoco, ya que es necesario el BTP, para conducir cualquier vehiculo que lleve esta dichosa placa... Siempre y cuando, esté realizando el servicio para el que esté destinado..

Transporte escolar, SI cuando lleve escolares...
Transporte publico, SI cuando lleve viajeros...
Vehiculos prioritarios, SI cuando circule en servicio urgente (luces y sirenas)...

Mientras estos vehiculos, no estén realizando, el servicio propio de su naturaleza, podran ser conducidos con el carnet normal... Siendo el B, para vehiculos con una MMA no superiro a 3.500 kg y hasta 9 asientos incluido el conductor.
Eso de acuerdo, pero si realizas transporte escolar con vehiculo privado, dado que solo transportas alumnos de tu propio centro, entonces no llevas SP pero si necesitas BTP; y el caso de los centros de dia donde no se necesita BTP dado que el servicio es privado y como la reglamentacion no te lo pide no necesitas tener btp para conducir ese vehiculo.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Parece que ya esta la cosa clara...
Pero como dicen los compañeros, y muy bien reflejado en el reglamento general de conductores, en su art 73, lo deja claro:
El carnet BTP, autoriza a conducir vehiculos de la clase B, que realicen transporte público de viajeros, transporte escolar y vehículos prioritarios (vease ambulancias, policia, prot. civil, ...)
Por eso si un vehiculo no esta haciendo ningun servicio publico se puede conducir con un carnet B.
Si llevas a los compañeros en la ambulancia, no tiene nada que ver, porque unicamente os estais desplazando (es una cosa privada de tal o cual institucion).
Otra cosa muy distinta es que te encuentres un accidentey te pares a auxiliar (obligado como cualquier otro ciudadano), y si vas en una ambulancia con mas motivos, porque tendras materia que el ciudadano de a pie no tiene.
Espero no haber liado mucho la cosa y aclarar un poquitin esto.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Eusebio dijo:
De perdón nada de nada, Aitona que aquí estamos todos para lo mismo: Aprender. Y espera que todavía no salga alguien argumentando lo contrario y encima haya que darle la razón :lol:

Pues creo que como ha dicho Hacha la cosa ya no deja mucho lugar a duda. He de reconocer que soy el primer sorprendido por todo esto, creía tenerlo muy claro:oops:. Espero sirva de disculpas decir que ha debido cambiar la Ley y que es lo que esta confundiendo a todos....

De todas formas y aunque saliendome un poco de tema (disculpad) aconsejo a los que no lo tengais, y tengais el B, que os saqueis el BTP, pues la cosa se ha simplificado mucho (como se puede leer en
https://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=16323 ).

Nunca sabes cuando te va a hacer falta, cuesta muy poco sacarselo y nada tenerlo, por lo que desde aquí os animo a que os lo saqueis

Y GRACIAS a todos los que habeis participado y habeis buscado información porque creo que todos hemos aprendido.

Un Saludo a Todos y Buena Guardia
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Ley en mano:

PERMISO DE CONDUCIR: CLASE B

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
- Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

- Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.


AUTORIZACIÓN ESPECIAL: BTP

- Vehículos con una M.M.A. no superior a 3500 Kg y hasta 9 asientos, incluido el del conductor, y que realicen:
- Transporte escolar

- Turismos destinados al tranporte público de viajeros, ej: TAXIS

- Vehículos prioritarios, cuando utilicen aparatos de luces o señales acústicas especiales, ej: AMBULANCIAS

* Es necesario tener una experiencia mínima de un año con el permiso B y superar las pruebas de control de conocimientos reglamentarios


Con ésto en la mano... Se podría, ¿no?
Un saludo.
Sed buenos ;-)
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Una cosa es lo que se puede y otra lo que se debe. Y no cabe duda si estas en este mundillo tienes que estar al 100 x 100. ¿Cuantos voluntarios y otros cargos estan llevando vehiculos prioritarios sin el debido permiso, con la excusa de que legalmente se pueden llevar? ¿Y si circulan y se encuentran con un accidente que ocurre? Si en esos casos no se pide que enseñe el carnet. Demostrar un minimo de ética en éstos casos seria lo mas coherente tanto para los conductores como para los que les permiten conducir sus vehiculos.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Yo soy el primero que está de acuerdo en que una ambulancia SIEMPRE debe llevarla un conductor BTP, porque nunca sabes en qué momento vas a tener que enceder los prioritarios, aunque sea para señalizar, o si incluso en una extrema gravedad, vas a tener que evacuar a una persona al centro más cercano. Simplemente puse lo del tema de los permisos por LEY. Cada uno que haga lo que quiera o lo que le permitan, mejor dicho, pero YO sin BTP no cogería una ambulancia ni para ir a repostarla ;-) Eso lo tengo clarisimo
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

El BTP no sólo es necesario para realizar servicios urgentes sino tambien cuando se realice "servicios públicos".

Como Agente de Policía y en consonancia con las prácticas de otros compañeros entendemos que se debe denunciar a un conductor B cuando conduzca uno de estos vehículos cuando realice cualquier traslado que implique la realización de un servicio a terceros, le acompañen en el mismo cualquier persona ajena al servicio, o realice transporte personal.

Así pongo varios ejemplos denunciables con permiso B:

Ambulancia que traslada a una persona a rehabilitación.

Ambulancia asignada a un servicio de urgencia que se encuentre operativa. (este es el ejemplo del técnico que en una guardia le pide al conductor coger la ambulancia para regresar a base).

Ambulancia conducida por un voluntario con carnet B, que se dirige a un preventivo con la dotación completa menos el conductor BTP, que les esperá en el propio preventivo. (ya que se está realizando un servicio: trasladar a otros sanitarios).

Ambulancia de SVA contratada a una empresa privada en la que acompañando personal ajeno a la empresa: médico y due de Servicio público conduce el técnico o otro conductor B.

Ambulancia en la que se lleva a casa a un amigo, compañero, o a cualquier persona ajena al servicio.

No sería denunciable:

Ambulancia conducida por un conductor B, que se dirija a realizar labores de mantenimiento.

Ambulancia que se traslada a otra localidad para ser "prestada" a otro servicio.

Ambulancia recien comprada que se recoge de la fábrica o garage.

En estos casos se entiende que el conductor debe ir sólo o acompañado sólo por las personas imprescindibles para realizar el traslado: mecánico, guía o acompañante que deberá pertenecer a la organización o empresa, o a una empresa colaboradors (mecánico de un taller, empresario que va acomprar la ambulancia...)

Espero que estas indicaciones sean de utilidad. De todas formas será el órgano sancionador quien decida en virtud de las circunstancias establecidas en la denuncia. si os puedo ayudar en alguna duda podeis consultarme aquí o por mensaje privado. Saludos
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

Hola a todos. La verdad es que esta discursion es muy interesante, pero a mo me dieron la respuesta de una manera tajante cuando hice un aconsulta por escrito a la Jefatura Provincial de trafico y me contestaron que en la documentacion del vehiculo tenia la respuesta ("vehiculo dotado de luces de señalizacion prioritaria y sirena acustica"). El agente va a mirar la documentacion del vehiculo para comprobar el tipo de carnet que se necesita. Aunque se podria entender que en labores de mantenimiento, etc, no seria necesario el BTP, eso tendria que resolverlo la JPT una vez realizado pliego de descargo.
Particularmente creo que en determinadas situaciones no se nos deberia de exigir el BTP, pero nos daria pie a querer conducir un autobus cuando lleve menos de 9 pasajeros, una cabeza tractora que no llega a los 3.500 kg, o un vehiculo de SP si lo que llevo son familiares.......
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

jomami dijo:
un vehiculo de SP si lo que llevo son familiares.......
un vehiculo de SP, salvo un taxi, es un vehiculo industrial, por lo tanto no valen familiares o no, es un Servicio Publico, y de esas cosas de se, porque yo era el que tenia que sacar los permisos, tanto de coches, furgonetas y camiones, todos de la empresa, pero dependiendo para que casa, era SP, o MP
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

jomami dijo:
o un vehiculo de SP si lo que llevo son familiares.......
Efectivamente un turismo autotaxi destinado a uso particular en un momento concreto, puede ser conducido sin BTP.Es como los vehiculos del alquiler que pone"con o sin conductor" si lo alquila X sin conductor no se me exige BTP, si lo alquila Y con conductor X , a X si se le exige el BTP.
 
Re: duda sobre conduccion vehiculos servicio publico

esta duda surgio en la asamblea de CRE que prestaba servicio como voluntario, en todas las ambulancias teniamos una fotocopia del BOE nº302 de Sabado 18 de diciembre de 1999.
REAL DECRETO 1907/1999, de 17 de diciembre, por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
1. El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en el apartado 3 de su artículo 7 establece, por una parte, la exigencia de una autorización, que el anexo III denomina autorización "BTP", para conducir los vehículos que se indican en el mencionado precepto y, por otra, que dicha autorización no es necesaria en determinadas situaciones, dando un tratamiento distinto según se trate de vehículos prioritarios -que sólo la requieren cuando con ellos se preste servicio urgente- o de vehículos destinados al transporte público de viajeros (taxis) que la requieren en todo caso, tratamiento que es necesario equiparar al no existir razones que justifiquen lo contrario.
 
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