Respuesta: Habilitacion tes para conductores de ambulancia con experiencia
Hola Miguel Angelo…
Veras en esta profesion hay como se suele decir “De todo como en Botica”.
Hay gente que su mayor preocupación era y es, levantarse por la mañana, acudir a su centro de trabajo, coger una furgoneta cual mensajero de DHL y conducir, cargar, conducir, descargar, y vuelta a empezar, al finalizar su horario, regresar a casa contento y al final de mes ver como le ingresaban una cantidad por sus servicios en su cuenta del banco.
Hay otra gente que aparte de hacer eso mismo, les gusta su trabajo y fruto de ese entusiasmo e inquietud, han buscado algo mas, tratando de hacer cuantos cursos de formación se le ponian al alcance de su mano (o de su bolsillo).
Ademas, han acudido a Congresos y Jornadas relacionadas con las Emergencias, incluso hay quien se a animado a publicar o presentar algun poster o ponencia, en alguno de ellos sobre temas variados con las emergencias y su trabajo en concreto (Actividad Cientifica le llaman).
Algunos incluso se han apuntado a una Sociedad Cientifica de Emergencias (y en los ultimos tiempos a alguna Asociación de Tecnicos) y han formado parte de algun grupo de trabajo, para tratar de mejorar y dignificar esta profesion, consiguiendo con paciencia y teson que actualmente, por fin, se haya sacado el Ciclo de Grado Medio de FP, reconocido por el Ministerio de Educación.
Hay incluso quien cree que esto no es mas que el comienzo y que quizas en un futuro mas o menos lejano (que posiblemente ellos ya no lo vean hasta después de su jubilacion), podamos ser como en otros paises, y se cree un nivel incluso superior y haya 2 niveles de Tecnicos, el TES y el Paramedico (no estoy hablando de USA, estoy hablando de Suiza sin ir mas lejos).
Hay gente que incluso no se han conformado con eso, y aspirando a algo mejor, no solo laboralmente en el aspecto de ayudar a los demas, sino tambien por supuesto en el economico, antes incluso de que se empezara a hablar del TES de FP, se matricularon en Enfermeria, con mucho esfuerzo, cambiando muchas guardias e incluso algunos como el compañero Joao de Brasil se han matriculado en Medicina (ole, ole y ole… Joao, mucho animo desde aqui).
Yo empeze conociendo la palabra “Socorrista Terrestre”, después la de “Tecnico de Transporte Sanitario” y luego en general la de “Tecnico”, lo digo porque veo que el 15 de Febrero de 2012, en el hilo de “Preguntas de examen-test pruebas libres tecnico emergencias” escribiste…
Cita:
“Hola, soy "ambulanciero" de los de siempre, es la segunda vez que me meto por aquí, me gustaria abrir este hilo para ver si teneis algún examen de pruebas libres de otros años, pués la cosa está muy fea en el curro y es necesario tener el título para poder seguir trabajando. Muchas gracias compañeros”
Mira…la palabra “ambulanciero” personalmente me da grima. ¿Qué entiendes por ambulanciero? ¿El que conduce una ambulancia?
Esto es como cuando vas a la oficina del INEM e intentas darte de alta…
A ver, joven en que trabaja Usted…
En una Ambulancia.
Ah, ya… Conductor de Ambulancias.
Pues bueno, vera… es que no es exactamente eso, es que Yo realizo tecnicas de Primeros Auxilios y Soporte Vital Basico
Ah, entonces es Socorrista.
Pues vera, tampoco es eso… es que un Socorrista hace cosas con estas dos manitas y medios improvisados, y Yo realizo tecnicas de Soporte Vital Basico Instrumental, e incluso realizo tecnicas de Apoyo al Soporte Vital Avanzado.
Ummmm, pues no se donde meterle. ¿Camillero?...
Lo he dicho por aquí y en otros foros, nuestro futuro es ser TECNICOS de emergencias en primer lugar y ademas conductores, mediante la habilitacion que expide, previo examen de conocimientos teorico-practicos la Direccion General de Trafico… lease BTP + la categoría de carnet en funcion de las caracteristicas del vehículo que vayamos a conducir.
Por muchas razones, entre otras por comodidad no solo para nosotros, sino tambien para las empresas.
Para nosotros es mucho mas descanzado poder repartirnos la conducción en las largas jornadas de guardia y la para las empresas una mejora y facilidad de cobertura de las incidencias, y no como hasta ahora que cuando se te pone malo un “Conductor” tienes que estar localizando otro, y si se te pone malo un “Camillero” idem de idem.
Si somos todos Tecnicos Conductores… que se te pone malo uno… pues llamar a cualquiera de la plantilla y lo solucionas.
Como ya te han comentado l@s compañer@s, esto esta suficientemente tratado por el foro, es mas yo voy a añadir otros enlaces que veo que no han salido hasta ahora.
Enlace de Interes:
Certificados de Profesionalidad
¿Cómo nos afecta a los Voluntarios de Cruz roja o Proteccion Civil el RD 836/2012?
Como bien cuenta Juan Luis en su articulo de la interpretación del RD, esta suficientemente claro como va a ser esa “habilitacion”, pues esta regulada por ley en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.
En otras palabras, esa “habilitacion” ya se esta realizando en muchas Comunidades Autonomas y se llama "Cualificaciones Profesionales", es un proceso, con el fin de que aquellos profesionales que hasta ahora estaban realizando una profesion no reglada por estudios oficiales del Ministerio de Educacion, puedan acreditar documentalmente la experiencia laboral y la formacion recibida.
Aquellos que superen dicho proceso, y por decirlo de alguna manera, que obtengan un estandar de calidad (como una acreditacion de AENOR para entendernos), obtienen un Certificado de Profesionalidad, que es exactamente a un Titulo Academico del Ministerio de Educacion, pero que lo expide el Ministerio de Trabajo (en realidad las Consejerias de Trabajo por aquello de las transferencias autonomicas), con lo cual tiene efectos a nivel laboral pero no a efectos academicos.
Como nota de interes, hay que decir que si te matriculas en la FP, no puedes presentarte a una convocatoria de "Cualificaciones Profesionales".
Y si te presentas a las "Cualificaciones Profesionales" no puedes matricularte en la FP hasta que no hayas terminado el proceso.
La ventaja es que si superas este proceso de las "Cualificaciones Profesionales", al finalizar, puedes matricularte en la FP pudiendo convalidar "casi todas" las asignaturas.
Huelga decir que las Cualificaciones Profesionales, estan pensadas unicamente para aquellas personas que lleven tiempo trabajando en el sector y tengan experiencia (renumerada y voluntaria) y formacion.
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¿sabeis si alguna COMUNIDAD ha comenzado a habilitar a sus conductores de ambulancias?
Ya te lo hemos comentado, en todas aquellas donde se han convocado procesos de Cualificacion Profesional.
¿Qué documentación se está pidiendo para demostrar fehacientemente que han desempeñado esa función durante esos años?
Pues por ponerte algunos ejemplos puedes echarle un vistazo a estos…
Ejemplos:
Canarias: https://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2011-238-6313.pdf
Andalucia: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/233/d3.pdf
Aragon: https://servicios.aragon.es/pwac/binario.verBinario.do?idBinario=3523
Navarra: Boletín Oficial de Navarra Número 254 de 28 de diciembre de 2011 - navarra.es
La Rioja: Boletines - Gobierno de La Rioja
Yo que me saque las dos en Canarias, presente todos los Diplomas y Certificados de los Cursos realizados, el Certificado de Vida Laboral, el Certificado de Empresa con las tareas y cometidos realizados, etc… todo ello de acuerdo con lo que se pide en las convocatorias que te puesto mas arriba.
Sí es una habilitación es valida para todo el Territorio Nacional ¿por qué si eres despedido necesitas tener el título para volver a trabajar de nuevo? ¿la habilitación es solamente para mantener el puesto mientras dure?
A la segunda pregunta SI. Bastante es que te dejen trabajar sin tener una Titulacion Academica Oficial.
A la primera, pues es evidente… a partir de que existe una Titulacion del Ministerio de Educación que faculta para ejercer una profesion, no queda otra que sacarsela.
O… ¿Acaso irias a tu Medico de Cabecera si no tuviera la Titulacion de Medico?
Aparte en España hay una Ley que se conoce como Codigo Penal…
Enlace de Interes:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Y esta Ley Organica en su Capitulo V y mas concretamente en su Articulo 403, es muy clara al respecto.
Capitulo V – De la usurpación de funciones publicas y del intrusismo.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses.
Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿ no es igual estar Habilitado que tener el Titulo?
NO, no lo es, si te lees el resto de los hilos que te hemos dado el Titulo de Grado Medio tiene efectos Academicos y Laborales, y el Certificado de Profesionalidad solo tiene efectos Laborales.
¿Qué pasa con las bolsas de trabajo? ¿se baremarán esos años necesarios para habilitarse como merito? ¿es legal que se baremen así?
a) Pues que a partir de la fecha, se tendran que modificar los requisitos exigidos para las mismas, en funcion del puesto ofertado.
b) No entiendo la frase “esos años para habilitarse”, la “habilitacion” como le llamas es un proceso de Cualificacion Profesional que se convoca, te presentas y ya esta.
c) SI, es legal.
Pero por el tono de la pregunta, me suena que te has presentado a alguna bolsa de trabajo y se ha torcido la cosa. Si quieres por privado me lo cuentas y seguimos debatiendo.
¿Es legal que se bareme a un Tes de forma distinta que a un “habilitado”?
Como ya te han dicho SI, un TES tiene un Titulo del reconocido por el Ministerio de Educación a efectos Academicos y Laborales, un “Habilitado” solo es un Certificado a efectos Laborales.
En la administración pública ¿se baremará igual a un TES que a un conductor con habilitación haciendo lo mismo?
Para trabajar en la Administración Publica, ya sea a nivel Nacional, Autonomico o Local, se exige un nivel academico en funcion del Nivel y Grupo al que vayas a optar.
Para Tecnicos hasta ahora… se estaba pidiendo un nivel de Bachillerato, y es logico que si ya existe una Titulacion Academica de FP se exiga.
En cualquier caso la Administración lo bueno que tiene, es que si no estas de acuerdo con un determinado proceso, convocatoria o acto administrativo, es que puedes meterte en un Contencioso Administrativo para cambiar aquello que consideres que no sea legal o que vaya en contra de tus intereses. Y al final sera un Juez el que dictamine quien lleva razon.
Y los sindicatos ¿Tienen algo que aportar para que haya una igualdad de condiciones entre los Tes y los Habilitados?
Pues tambien como ya te han dicho antes, preguntaselo a ellos directamente, acude a cualquiera de sus sedes (tienes un monton de ellos) y te informaran con gusto.
Sin tratar de desviarme mucho del tema, te dire que por un lado las empresas, desgraciadamente en España, ven la formación como un gasto y no como una inversion.
Te dire tambien, y estoy intentando localizarlo en la red, que cuando por ejemplo en Canarias se empezo con el tema de las Cualificaciones Profesionales y el Convenio Colectivo… los sindicatos se rasgaron las vestiduras alegando que era una canallada, cuando menos imposible y que no se podia consentir hacer que un trabajador tuviera que acudir a un Instituto a cursar estudios fuera de su horario laboral, después de una larga jornada de trabajo.
Yo conoci a un joven que trabajaba de botones en un Banco por las mañanas (para ganarse unas pelillas), iba a la Universidad por las tardes (para obtener un Titulo y forjarse un futuro), y por las noches cumplia el Servicio Social Sustitutorio del Servicio Militar (que era lo que te obligaban a hacer en aquella epoca, o sea el Servicio Militar o la Objeción, lease Servicio Social Sustitutorio).
Yo tengo la grandisima suerte que mi empresa, la formación la considera una inversion y fruto de ese pensamiento, la formación la incluye dentro de mi planilla de jornadas laborales, o sea que dentro de mi calendario anual de jornadas de trabajo, tengo 1 jornada en cada trimestre en la que tengo que acudir 8 horas a clase en vez de a mis quehaceres habituales, de forma que me cuenta como jornada laboral y por supuesto estoy obligado a acudir a ella.
Sin embargo… me suena a chufla que después de aquel revuelo, salga el Convenio Nacional, y se trague con que la formación debe hacerse “fuera” del horario laboral.
Atentamente…
Un saludo
p.d.: Adjunto una imagen que creo que aclara el polemico ultimo parrafo del RD, que dice “Los
certificados individuales (Ver marca 1) que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado
se expedirán por las comunidades autónomas (Ver marca 2) con sujeción al procedimiento que se regule
(Ver Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo) a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4
y serán válidos en todo el territorio nacional (Ver marca 3)”