Modificación del Real Decreto 619/98

Respuesta: Modificación del Real Decreto 619/98

No creo que los colegios medicos y los grupos de presion delos galenos acepten que los quiten de las UVIs y UMEs...daran lucha seguro, ya veremos como sale definitivamente...tengo dudas pero...esperemos...

Nadie va a "quitar" a nadie, se crea un escalón más.

Yo trabajo de enfermero en el SEM en Cataluña, aquí ese modelo existe desde hace 30 años y existen unidades de SVA médico, enfermero y técnico, SVI enfermero y técnico, Victor (VIR) Médico y Técnico en todoterreno y SVB dos técnicos.

Lo que creo que pasará es que se crearán SVI en las comunidades que no hay, me imagino que se potenciará el VIR + SVI. Una SVA en Asturias, por ejemplo, son dos técnicos, un médico y un enfermero, podrían ser dos unidades y tendrían el doble de capacidad con el mismo personal solo necesitan un coche o todoterreno (SVA = SVI + VIR). Aquí es una formato que gusta a mucha gente (a mi también) y seguiremos teniendo SVA.

Hay muchas asistencias y muchos traslados que no precisan de médico, pero que si tienen que ir monitorizados o con tratamiento, el Víctor se quedaría libre, podría dar apoyo a una SVB o acudir a primarios con una SVB si la SVI está ocupada. Si el VIR está ocupado tienes una SVI que puede iniciar soporte vital avanzado. Hay muchas patologías que pueden ser asumidas por completo por una SVI que tenga protocolos y/o esté coordinado con un Centro Coordinador +/- Telemedicina. Por ejemplo una hipoglucemia inconsciente, convulsiones, trauma que necesite analgesia, dolor torácico, disnea, etc etc... es el trabajo de cada día de los enfermeros y técnicos de una SVI en Cataluña, Pais Vasco, Andalucía o Canarias.

Para que esto sea un realidad con la calidad y la seguridad que se merecen los pacientes, también creo que tendría que ir acompañado de la especialidad de enfermería de Emergencias. Actualmente la formación es irregular por la falta de una especialidad, tanto en medicina como en enfermería, para parchear esto se acude a master, cursos y experiencia de urgencias y(o UCI como perfíl básico de estos enfermeros.

Espero y deseo que esto sea el impulso que necesita la especialidad.....
 
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Pero en cuanto a la titulacion que se pedira a los tecnicos, lo que quiere decir esque los trabajadores que solo consigan la competencia profesional, unicamente padran trabajar en ambulancias no asistenciales...
Todos los que quieran trabajar en ambulancias asistenciales se tendran que sacar el modulo de fp profesional?
Eso para los trabajadores del sector no creo que les guste demasiado...

Creo que darán un plazo para los asalariados que ya esten trabajando,pero para los demas si sera obligatorio desde que salga el real decreto.Para nuevas contrataciones ,sustituciones,bajas y demás.

Y para las de traslado tambien,ya que si no se tiene experiencia para acreditar en el sector no se puede acceder a la cualificación.


Lo que no sé es que pasará con el voluntariado,me imagino que se regirá por las mismas normas .
 
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No creo que los colegios medicos y los grupos de presion delos galenos acepten que los quiten de las UVIs y UMEs...daran lucha seguro, ya veremos como sale definitivamente...tengo dudas pero...esperemos...

Nadie va a "quitar" a nadie, se crea un escalón más.
Efectivamente, no se va aquitar a nadie. La nueva norma, a diferencia de antes, lo que hace es contemplar la posibilidad de que existan unidades intermedias con técnico y enfermero en los casos en los que no es necesario que vaya un médico. Solo es cuestión de justificar cuándo es necesario y cuándo no lo es.
 
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Efectivamente, no se va aquitar a nadie. La nueva norma, a diferencia de antes, lo que hace es contemplar la posibilidad de que existan unidades intermedias con técnico y enfermero en los casos en los que no es necesario que vaya un médico. Solo es cuestión de justificar cuándo es necesario y cuándo no lo es.

No sé si se va a quitar a alguien o no...Pero sí sé que no se va a contratar a todo el personal que hasta ahora era necesario. :roll:

Es cierto que muchas patologías no precisan un médico para el traslado, como ha comentado Jaime Asturies anteriormente, pero no puedes justificar la falta de ellos con el real decreto, para mí es más un problema de gestión, en esta mi comunidad, que unas ganas infalibles de cumplir de pronto, deprisa y corriendo, la ley.

Si bien es cierto que se quiere instaurar en todas las comunidades donde no hay, SVI, no es menos cierto que de la noche a la mañana, sin más y por una problemática de gestión en cuanto a la contratación, justificas la falta de galenos con el cumplimiento del nuevo decreto. Les ha faltado tiempo para decir sin más, que ahora sí se ciñen a la ley.:roll:


El Colegio de Médicos rechaza los SAMU sin facultativo | Comunidad Valenciana | EL PAÍS

Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO País Valencià. El Gobierno Central facilita que algunas unidades SAMU se puedan quedar sin médico ...

Esto viene de lejos...no creo que el motivo sea velar por el cumplimiento de la ley...

Ambulancias del SAMU se quedan sin médico en Navidad por falta de personal - Levante-EMV

El Colegio valenciano pide presencia médica en las SAMU - DiarioMedico.com



¿Qué criterios van a seguir para determinar (o para justificar...) si hace falta un médico o no?
En fin, que mis pensamientos respecto al tema, mejor los dejo en el almacén y me morderé la lengua hasta el sangrado profuso...:roll:
 
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¿Qué criterios van a seguir para determinar (o para justificar...) si hace falta un médico o no?
Xasto...ésa es la cuestión y no la norma en sí.;) El cuchillo no es el culpable, sino el que lo usa mal. Pero este problema no nace con la nueva ley. Yo ya llevo sufriéndolo años con la anterior.
 
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Hola: Cuando habláis de SVI, ¿qué significan estas siglas y dentro de qué tipo de vehículo según la nueva normativa, se tendrían que encuadrar?
 
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Hola: Cuando habláis de SVI, ¿qué significan estas siglas y dentro de qué tipo de vehículo según la nueva normativa, se tendrían que encuadrar?
Según la nueva norma, estaríamos hablando de un vehículo de clase C en el que no va el médico (Soporte Vital Intermedio).
 
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Pero en cuanto a la titulacion que se pedira a los tecnicos, lo que quiere decir esque los trabajadores que solo consigan la competencia profesional, unicamente padran trabajar en ambulancias no asistenciales...
Todos los que quieran trabajar en ambulancias asistenciales se tendran que sacar el modulo de fp profesional?
Eso para los trabajadores del sector no creo que les guste demasiado...
A nivel de trabajo (que no de estudios) la certificacion profesional completa (es dec ir los 8 (7)modulos (transporte + AMV) tienen el mismo valor que la titulacion REPITO A NIVEL DE TRABAJO por lo que si que podras seguir trabajando legalmente en SVA (otra cosa pudiera ser si tienes que cambiar de empresa) logicamente nunca tendras el titulo de GM si no haces los modulos que faltan
 
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No Aurelin01, siento llevarte la contraria, lo pone muy clarito en el apartado Dotación de personal.

Para ambulancias A1 y A2, será suficiente con el certificado de profesionalidad y para ambulancias B y C Grado Medio de formación profesional.

No pone nada de nivel de trabajo, ni nivel de estudios.

Tu certificación completa (con todos los módulos) solo servirá para trabajar en convencionales.
Por lo que para trabajar “legalmente” en un SVB o SVA tendrás que tener tu FP, eso sí, en 2 o 5 años dependiendo de las características de tu empresa.
 
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No Aurelin01, siento llevarte la contraria, lo pone muy clarito en el apartado Dotación de personal.

Para ambulancias A1 y A2, será suficiente con el certificado de profesionalidad y para ambulancias B y C Grado Medio de formación profesional.

No pone nada de nivel de trabajo, ni nivel de estudios.

Tu certificación completa (con todos los módulos) solo servirá para trabajar en convencionales.
Por lo que para trabajar “legalmente” en un SVB o SVA tendrás que tener tu FP, eso sí, en 2 o 5 años dependiendo de las características de tu empresa.

Don Rodrigo... Narrador... Que la calma no se pierda, mirar que si seguis discutiendo os vais a ir a la m... (Les Luthiers)

1.- ¿Que tal un poco de calma?

2.- Todavia no esta publicado, con lo cual estamos hablando de un avance publicado en la pagina de Presidencia del Gobierno. Lo cual es un texto sesgado e incompleto.

Hasta que no este publicado en el BOE y no podamos ver el texto completo es inutil hablar "del sexo de los angeles".

3.- No se si la firma de tu perfil esta acorde con las normas del foro.

Un saludo
 
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Totalmente de acuerdo con Curro y con esto termino está discusión.
Eso fue lo que se nos dijo en la convocatoria y en la entrega de las convalidaciones
 
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En este enlace esta el resumen, yo me refiero a la norma al completo, esta norma ya la manejan las carroceras, esperaremos a que algún alma caritativa nos la de a conocer.

A ver si es que Yo ahora no se leer, Juan Luis no sabe escribir, o me he vuelto tonto de repente...

CITA TEXTUAL:

"Publicado en el Diario Oficial de la UE el 18 de enero de 2011"
 
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A ver si es que Yo ahora no se leer, Juan Luis no sabe escribir, o me he vuelto tonto de repente...

CITA TEXTUAL:

"Publicado en el Diario Oficial de la UE el 18 de enero de 2011"

En el enlace que pones, viene el resumen de la norma, en el enlace del diario de la UE, la lista de las normas, y en la wikipedia en ingles, tampoco esta la norma completa, la norma es mucho más estensa en cuanto a las caracteristicas de los vehiculos y su dotación material.
En ningun momento he dicho que tu no sepas leer, que Juan Luis no sepa escribir o que te hayas vuelto tonto de repente, tan solo digo que para poder ver la norma completa hay que pagar la descarga a AENOR, como ya se ha dicho anteriormente tambien
 
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¿A qué se refiere el apartado señalado con "cursiva y negrita"?


Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación

1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo4.

2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto. Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.

(NOTA: El artículo 4 se refiere a la dotación de personal de los diferentes tipos de ambulancias).
 
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