Quizas esto nos pueda aclarar las cosas de como está legalmente esto de las guardias respecto a los conductores de ambulancia.
CONVENIO ANDALUCIA
"La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas
de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de
pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios
de largo recorrido que no pueden interrumpirse, de forma
que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral
inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas
por la empresa con tiempo de descanso equivalente
siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce
horas."
CONVENIO MADRID
"La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas
de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de
pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios
de largo recorrido que no pueden interrumpirse, de forma
que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral
inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas
por la empresa con tiempo de descanso equivalente
siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce
horas."
CONVENIO GIPUZKOA
"La jornada máxima diaria será de ocho horas. Pudiendo la empresa establecer jornadas de hasta doce horas, hasta la desaparición
definitiva de la horas de presencia establecidas en el artículo 12.
El descanso mínimo obligatorio entre jornada y jornada será de 12 horas y de la misma manera, el régimen de descanso semanal,
deberá garantizar habitualmente un descanso de cuarenta y cinco horas consecutivas a la semana."
CONVENIO NACIONAL
"La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni
menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los
servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador
descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa
con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas."