para Kondor
Aunque lo pediste hace mucho tiempo encontre esto q puede ayudar
La jornada de las 48 horas semanales también se aplica a las emergencias
El TJCE explica que el concepto de "transporte de carretera debe interpretarse en el sentido de que no contempla la actividad de un servicio de asistencia urgente, aun cuando ésta consista, al menos en parte, en utilizar un vehículo y en acompañar al paciente durante el trayecto hacia el hospital".
Por otra parte, el fallo señala que "para que resulte válida la superación de la duración máxima de las cuarenta y ocho semanales es preciso la aceptación expresa y libre manifestada individualmente por cada trabajador". En consecuencia, "no basta con que el contrato de trabajo del interesado se refiera a un convenio colectivo o contrato de empresa que permita tal superación".
El TJCE recuerda a los tribunales alemanes que "deben hacer todo lo que esté dentro de sus competencias para impedir que se sobrepase la jornada de las cuarenta y ocho horas".
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los tiempos minimos de descanso para conductores de ambulancias no son aplicables ya q no estan sujetos a la obligacion de llevar tacógrafo:
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 3820/85 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:
Vehículos especializados destinados a tareas médicas.
para el q este interesado en verlo
aqui
el turno de 24 horas es ideal y creo q no es ilegal si existe acuerdo entre el trabajador y la empresa por escrito

aunque tener q doblar en verano es una putada y habra semanas en las q nos excedamos del limite de las 48 horas,y los dias libres vienen muy bien para trabajar en otro sitio ó estudiar una carrera o simplemente disfrutar del tiempo libre.
un saludo