Turnos de 24h. en personal sanitario de emergencia.

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Yo creo que se puede diferenciar, hay ambulancias que por sus caracteristicas o por su ´localización tienen un bajo numero de salidas, en las cuales se pueden hacer turnos de 24 horas sin problemas, en otras ambulancias que no paran seria un problema que se hiciera así. No se deberia generalizar, lo de que puedes tener una guardia excepcional con muchas salidas no creo que sea buena excusa, me explico, en un turno de 8 horas puedes tener a principio de la jornada dos paros de machacar media hora o te toque bajar a personas de un 7 `piso y acabar "baldao" y solo llevas 3 horas trabajando.
Yo he salido hoy de un turno de 32 horas y he dormido más que cualquier dia de fiesta que me lo tomo de relax.
 
Y lo que tampoco es logico es que a mi, por ejemplo, el medico no me deje doblar ( es decir trabajar 2 dias seguidos ) y resulta, que ese mismo medico que me esta dando unos motivos y unas razones ( bastante discutibles ) esa misma guardia él si que vaya a doblar, pero a mi no me deja...
Independientemente de esto lo que esta claro es lo que dice Gabi, que hay ambulancias donde no vas a parar, y eso el cuerpo lo nota, porque si estas cansado, a la minima que te digan ya vas a saltar y ya tienes mal toda la guardia...
 
Tolosa dijo:
El otro dia vino de conductor de dia (en la UME hacen 12 horas, de 8 a 20, y de 20 a 8 ) un conductor que habia dejado a las 8 de la mañana la ambulancia de urgencias para coger la UME, y llevaba 144 horas seguidas con la de urgencias, o sea, 4 dias localizado. Habian sido tranquilos, pero... y si hubieran sido malos dias? Me puede obligar mi gerencia a montarme con el o me puedo negar? Hicimos una queja, pero la gerencia las quejas se las pasa por... Ademas, como sus horas no son de presencia, son localizados, no se si a efectos legales son distintas.

Autentica barbaridad. No creo que ningún convenio colectivo permita esta salvajada. De todas formas el Estatuto de los Trabajadores legisla 40 horas de trabajo a la semana. Si la gerencia no hace caso a las quejas, habla con tu sindicato y denunciarlo en la Inspección de Trabajo. Recuerda que ese conductor , tras 144 horas de trabajo, si se queda dormido al volante, peligra la vida de toda la dotación de la ambulancia.

Por cierto , em Madrid trabajamos 24 horas y luego 5 días libres, no lo cambio por nada del mundo.

Suerte.
 
Estoy deacuerdo en que tenemos que tener un sitio bien acondicionado para el descanso, en lo que discrepo, es en que se pierda tiempo de reacción cuando hay un aviso y el personal esta durmiendo, claro está, que si estas en una guardia de 24 horas, no es plan de que te metas en la cama con pijama, nosotros normalmente dormimos bien en las guardias, ya que solemos tener pocos avisos nocturnos, pero eso si, el que duerme, duerme vestido y con su equipo personal al lado, es mas, en 3 minutos máximo desde que recibimos el aviso, ya estamos saliendo con la ambulancia.
 
Pues yo en verano me quito los pantalones para dormir y desde que suena el telefono que me despierto hasta que terminan de pasar el aviso me da tiempo de vestirme entero y la mayoria de las veces, orinar y lavarme la cara, y suelo ser siempre el primero en llegar a la ambulancia.
Eso si tengo la ropa preparada para ponermela en el borde de la cama y no me cuesta ni 20 segundos ponermela y calzarme, asi no llegas con la ropa oliendo a sudor de toda la noche y arrugada, es por higiene y descanso.
desde luego si tenemos la guardia agitada no me la quito.
 
pues en galicia hay muchísimas empresas en las que se trabajan 24 horas y se descansan otras 24 y vuelta a empezar la fundación 061 lo sabe perfectamente pero no hace nada de nada.
 
Yo tambien duermo sin pantalones ni el polo, al principio si que dormia vestido, pero vamos, que te da tiempo de vestirte, es mas, teniendo en cuenta que estamos en una 7ª planta y con el tiempo que se pierde en bajar ya...
 
pues yo trabajo desde las 3 de la tarde a 8 de la mañana durante tres dias seguidos y luego descanso dos dias os pongo un ejemplo, una semana trabajo lunes y martes desde las 3 de la tarde hasta las 8 de la mañana, luego descanso miercoles, jueves y viernes, entro el sabado a las 9 de la mañana y salgo el lunes a las 8 de la mañana y descanso lunes y martes , trabajo miercoles, jueves y viernes con el mismo horario y descanso el fin de semana y asi una semana detras de otra. -grr-
 
24 horas

a mi me parece un pasote hacer turnos de 24 horas (yo ahora los hago pero estoy en un privado muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuy tranquilo) y libro tres dias. Desde luego el turno me mola mucho (a efectos personales) porque me deja tiempo libre pero creo que es una irresponsabilidad dejar a alguien conduciendo durante 24 horas un vehiculo de urgencias. Los camiones p.e. sólo pueden conducir un mácimo de 10 u 11 horas un día y sólo un día a la semana y tienen descansos prefijados ¿xq nosotros no?
Claro que es un tema muy complejo xq no creo q los mismos trabajadores quisieran renunciar a esos turnos pero no querrían por motivos personales de comodidad y tal, no por motivos profesionales. (creo)
Personalmente, aunque la guardia sea tranquila, 24 horas es mucho y a la hora de la conducción no se rinde tanto pero entiendo que el servicio debe comprender eso y no exigir el mismo tiempo de respuesta. Yo desde luego si voy dormido no voy a correr como si no lo fuera, debo ser consciente de que mis reflejos no son los mismos.
Supongo que habrá gente que lo llevará peor y otros mejor pero debemos hablar de esta cosas de forma generica.
 
Como ya se comentaba antes todo depende de la cantidad de asistencias que se puedan hacer en un dia y de la duracin media de estas, ya que si en 1 dia tienes como pueda ser el caso de la agrupacion en que me encuentro, de 5 o 6 salidas, para las cuales hay 2 dotaciones, la de basica y la de UVI, es decir ser reparten entre las 2 dotaciones (evidentemente solo y unicamente con el criterio de lo necesario) y pensando que en una intervencion mas o menos larga puedes estar en base mas o menos a las 2 horas de que nos hayan pasado el aviso.
¿A quien le puede agobiar trabajar 24h y librar 4 dias?.
 
Aresmarte dijo:
Quizas esto nos pueda aclarar las cosas de como está legalmente esto de las guardias respecto a los conductores de ambulancia.


CONVENIO ANDALUCIA

"La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas
de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de
pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios
de largo recorrido que no pueden interrumpirse, de forma
que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral
inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas
por la empresa con tiempo de descanso equivalente
siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce
horas."



CONVENIO MADRID

"La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas
de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de
pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios
de largo recorrido que no pueden interrumpirse, de forma
que en éstos el trabajador descansará la jornada laboral
inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas
por la empresa con tiempo de descanso equivalente
siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce
horas."


CONVENIO GIPUZKOA

"La jornada máxima diaria será de ocho horas. Pudiendo la empresa establecer jornadas de hasta doce horas, hasta la desaparición
definitiva de la horas de presencia establecidas en el artículo 12.
El descanso mínimo obligatorio entre jornada y jornada será de 12 horas y de la misma manera, el régimen de descanso semanal,
deberá garantizar habitualmente un descanso de cuarenta y cinco horas consecutivas a la semana."


CONVENIO NACIONAL

"La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni
menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los
servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador
descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa
con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas."

Pues eso.
 
Aprovechando en enlace...

Bueno, empecemos por el Decreto Sobre las Jornadas Especiales de Trabajo, a lo cual se agarra la Patronal para los turnos máximos y no inflingir la Ley:

SECCIÓN IV. TRANSPORTES Y TRABAJO EN EL MAR

Subsección I.
Disposiciones comunes

Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.

Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

Artículo 9. Descanso entre jornadas y semanal.

Salvo disposiciones específicas aplicables de conformidad con lo dispuesto en las subsecciones correspondientes de esta sección, se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas.

-------------------------------- Esto relativo a los Conductores y Socorristas que aún no estén legalmente certificados como Técnicos, por lo tanto seguimos siendo personal de Transporte, legislados por la Normativa de Transporte y no por Sanidad.
 
descanso???

Los turnos de 24 horas los considero bastante peligrosos, sobre todo para el Tecnico conductor, en los casos anteriormente dichos de muchas activaciones los reflejos bajan y la atencion no es la misma, cabe recordar que se esta conduciendo unos vehiculos a velocidades altas o no y por unas vias que en muchos casos no estan lo bien que tendrian que estar con las complicaciones añadidas de la climatologia y por suerte o desgracia si el conduntor (Tecnico) falla sobreviene el accidente.
 
Ese tipo de turnos suelen por consenso de los conductores, no porque la empresa te obligue... Esto vamos a dejarlo claro...
 
Nosotros trabajando para FPUS-061Galicia. En nuestra ciudad estamos a turnos de 12h, 3 dias, 3 noches y 3 libres.
En otros lugares de Galicia hay gente que llega a trabajar 8 dias seguidos
¡SI 8 X 24H! ASI ESTA DE LOCA ESA -editado por alimadrid-
 
Por favor señores abstenganse de hacer descalificaciones en los mensajes.Gracias y un saludo
 
Yo hago turnos de guardia en emergencia de 24 horas y al dia siguiente sigo con trabajo de sala hasta la hora que termine..
Los peores pacientes tratados son los de la madrugada.. uno ya tiene la capacidad mental y animica mermada, reacciona lento y hasta agresivo aveces y el analisis cuesta mas..
El dormir algo te ayuda al trabajo del dia siguiente, pero el estar dormido y despertarte a una emergencia te cansa el doble y pasar la noche corrida te deja agotada para el dia siguiente..
 
Hola, Yamp, bienvenida a la web.;)
Una preguntilla, ¿no es una pasada el hacer un turno de 24 horas y después pasar sala hasta que termines, como dices?. ¿No crees que esto disminuye considerablemente la calidad asistencial?.
Tú misma comentas "uno ya tiene la capacidad mental y animica mermada, reacciona lento y hasta agresivo aveces y el analisis cuesta mas..".:shock:
No sé.....creo que esto no se debería hacer, ¿qué opinas al respecto?
 
Turnos De Trabajo

Hola:
En Gipuzkoa estamos negociando el calendario laboral para el año 2007 y minetras la mayoría de los trabajadores queremos un calendario con turnos de 24h. la empresa alega que los turnos tan largos están prohibidos por Ley.

Estamos buscando Leyes que permitan esa turnicidad, calendarios laborales de otras provincias y/o CCAA, etc. En fin, cualquier cosa que pueda respaldar nuestra propuesta.

Espero vuestras respuestas, sobre todo en el tema de los calendarios laborales. Podéis escribirme a [email protected]

Muchas gracias por todo.
 
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