"¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Por lo visto, si ahora no eres TES, no eres nada, por tanto faltamos al respeto de los profesionales que están desde hace muchos años luchando en este sector, el extrahospitalario.
Dicho esto, sepáis que se luchó por obtener un títiulo de nueva creación, el futuro TES, que era de aplicación para los de nueva creación, pero, por lo visto, ahora ha de pasar por el aro todo diós, y lógicamente, esto está creando polémica. Lo más normal és que los sanitarios de nueva creación, tengan que estudiar, porque hasta hoy, solo disponían de un curso de 50 horas o menos, pero los que ya están en plantilla, se han ido formando, se de gente que se ha gastado 3000 en un curso de emergéncias, por el solo hecho de poder poner una vía. Y sepámnos quie si no somo senfermoeros, nada de nada. Espero no herir sensibilidades. Pero hay que ajustarse a la realidad.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Me dejo algo, y es que nadie, y digo nadie, legalmente se va a quedar sin trabajo, por el solo echo de no tener el título, porque no tendrán un TES, pero disponen de otros.
 
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Me temo que no entiendo el objeto de tu penúltimo mensaje. No pillo si estás a favor, en contra o viceversa.
 
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Estoy lógicamente muy a favor de que la gente tenga un título y esté preparada, pero de eso, a que los echen a la calle...
 
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no se realmente de donde sacais lo de hechar a nadie a la calle............
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

no se realmente de donde sacais lo de hechar a nadie a la calle............

A ver esto es el eterno debate.

En realidad no se trata de echar nadie a la calle, el gran problema viene del personal que esta contratado actualmente que en el caso de ser contratado de nuevo en otra empresa o concesionaria debe tener el TES.

Por otro lado este comentario viene por algunos comentarios que hay de vez en cuando (y por favor que haya paz) respecto a algunos foreros (no tienen por que ser de este foro en especial, cuidadin con esto) que estaban dando cierta caña con el tema de la contratacion conforme a la Ley, respecto a la posesion del TES.

Un saludo
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Creo haberlo preguntado anteriormente, pero es que o no está claro o algunas empresas no se cumple con la normativa.
Supongamos que un chic@ lleva un tiempo (x) trabajando en una empresa, carece de la titulación de T.E.S y termina su contrato y no es renovado.
¿Puede ser contratado a los meses siguientes?. (Aún no tiene titulación).

Muchas gracias.

Un saludo.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Creo haberlo preguntado anteriormente, pero es que o no está claro o algunas empresas no se cumple con la normativa.
Supongamos que un chic@ lleva un tiempo (x) trabajando en una empresa, carece de la titulación de T.E.S y termina su contrato y no es renovado.
¿Puede ser contratado a los meses siguientes?. (Aún no tiene titulación).

Muchas gracias.

Un saludo.

Hola a todos, según tengo entendido y he leído en la norma, para nuevas contrataciones será necesario estar en posesión del título oficial o la acreditación laboral. Es decir o te has sacado los módulos de FP o has realizado con éxito un proceso de acreditación oficial. Si no tienes algunas de estas dos cosas no podrás ser contratado en dicho empleo.
Lo que no recuerdo es la entrada en vigor.
Si estoy equivocado corregirme. Saludos
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:

Extraído de: http://emergencias112.net/interpretacion-del-rd-de-transporte-sanitario-vf119-vt6294.html

Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.

En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.

Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo? Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).

Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.

Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir, las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.

Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de "conductores" y "experiencia en conducción de ambulancias", de modo que los que hasta ahora conocemos como "sanitarios", el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.

Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.

Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

Aún cabe la posibilidad de que haya reformas de esta polémica norma, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión está clara.

Enlaces de interés: Nueva normativa de Transporte Sanitario: http://www.emergencias112.net/nueva-normativa-de-transporte-sanitario-vt6166.html

RD de Transporte Sanitario (BOE): http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf



Me permito resaltar en color rojo el mensaje que Juan Luis dejó en la primera pagina de este post.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Gracias por tu explicación Belladona. Pero mi pregunta es y las excedencias? se cuentan como despido? o como es una reserva del puesto de trabajo estarian dentro de la Disposición transitoria 2ª.

Saludos
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Gracias por tu explicación Belladona. Pero mi pregunta es y las excedencias? se cuentan como despido? o como es una reserva del puesto de trabajo estarian dentro de la Disposición transitoria 2ª.

Saludos

Esta pregunta es para nota y es un poco compleja. Dado que yo he pasado por la experiencia de una excedencia esta noche te respondo.

El tema de las reincorporaciones es algo especial que mucha gente desconoce y luego se llevan muchas sorpresas.

Un saludo
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Perdonad que insista en este tema, pero es que me gustaría tenerlo bien claro.
Si un chic@ que estaba trabajando en este sector y después del 08 de Junio del 2012 ha sido despedido y carece tanto de Certificado como del Título ¿puede ser de nuevo contratado , legalmente?.
De no ser legal, ¿qué le puede ocurrir a él/ella?, y ¿a la empresa?

Muchas gracias.

Un saludo.
 
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Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Si un chic@ que estaba trabajando en este sector y después del 08 de Junio del 2012 ha sido despedido y carece tanto de Certificado como del Título ¿puede ser de nuevo contratado , legalmente?..

Teniendo en cuenta el RD, no.


De no ser legal, ¿qué le puede ocurrir a él/ella?, y ¿a la empresa?


Aplicando la lógica, se me ocurre que el trabajador podría ser acusado de intrusismo profesional y la empresa de vulnerar la ley, no obstante, habría que consultarlo con quien corresponda, un abogado laboralista, por ejemplo.

Un saludo.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Muchas gracias Belladona.
Lo que bien explicas es lo que yo también creo, pero hay muchos comentarios que sí se les puede contratar y esa es mi gran duda.
Hay empresas que los están contratando y dejando fuera a chic@s con titulación.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Gracias por tu explicación Belladona. Pero mi pregunta es y las excedencias? se cuentan como despido? o como es una reserva del puesto de trabajo estarian dentro de la Disposición transitoria 2ª.

Saludos

Respecto al tema de las excelencias es como ya he dicho bastante complejo.

Primero por que hay que saber si estamos hablando del Sector Privado (Empresa) o el Sector Publico (Administracion), y ademas el tipo de excelencia al que este acogido el trabajador, y tambien habria que tener en cuenta el correspondiente Convenio Colectivo.

La excelencia “Per se” en realidad es una “Suspension del Contrato” y no una “Extincion”.

Si haces una busqueda en Internet veras que hay mucha gente, sobre todo en la empresa privada que se pide una excelencia y luego tiene muchisimos problemas para reintegrarse a su anterior puesto, sobre todo en los casos que la Excelencia a sido “Voluntaria”, en cuyo caso se aplica el parrafo 5 del Articulo 46.

Cita:

“Art.46, parrafo 5

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

Es decir que para poder reingresar tiene que haber una “silla vacia”.

La referencia legislativa general la podemos encontrar en lo siguiente... Ver Aquí

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).

TÍTULO PRIMERO. - De la relación individual de trabajo

CAPÍTULO III. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

SECCIÓN 3 - Suspensión del contrato

Artículo 45.- Causas y efectos de la suspensión
Artículo 46.- Excedencias
Artículo 47.- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Artículo 48.- Suspensión con reserva de puesto de trabajo
Artículo 48 bis.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad

Lectura recomendada:

Enlace noticias.juridicas.com - "Artículos Doctrinales: Derecho Laboral. La Excedencia Voluntaria"

Si quieres pasame un privado y me cuentas que tipo de Excedencia te refieres.

En cualquier caso te recomiendo que consultes a un Sindicato.

Un saludo
 
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Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Gracias curro, pero podría reingresar sin el TES? Ahí esta la cuestión
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Gracias curro, pero podría reingresar sin el TES? Ahí esta la cuestión

El tema es muy complejo, como te digo debe haber una plaza vacante del mismo tipo, y lo que suele ocurrir en estos casos es que las empresas alegan no existir plazas, pues en este caso seria necesario tener el TES.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

si te despiden y vuelven a llamarte al tiempo esta claro que eres nueva incorporacion osea que necesitas el TES o el certificado, segun el puesto
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

me ha quedado claro, pero mi duda es la siguiente : al personal que no tenga el grado medio y no cumpla los años establecidos una vez le termine el contrato entiendo que no le podrán renovar. pero hay va mi pregunta a los que por la antigüedad si cumplimos con los años ( yo mas de 10 en SVA) queramos cambiar de empresa, como presentarnos a bolsa o seamos subrrogados a otra que pasaría, podemos?? gracias de antemano y un saludo
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

A ver...

El tema de la bolsa seria una nueva contratacion, ergo NO sin TES

El tema de la subrrogacion seria un "traspaso" con lo cual se mantendria los requisitos del RD en cuanto a la Homologacion.

Un saludo
 
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