"¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Juan Luis

e-mergencista experimentado
Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:

Extraído de: http://emergencias112.net/interpretacion-del-rd-de-transporte-sanitario-vf119-vt6294.html

Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.

En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.


Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.

Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo? Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).

Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.

Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir, las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.

Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de "conductores" y "experiencia en conducción de ambulancias", de modo que los que hasta ahora conocemos como "sanitarios", el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.

Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.

Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

Aún cabe la posibilidad de que haya reformas de esta polémica norma, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión está clara.

Enlaces de interés: Nueva normativa de Transporte Sanitario: http://www.emergencias112.net/nueva-normativa-de-transporte-sanitario-vt6166.html

RD de Transporte Sanitario (BOE): http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf
 
Respuesta: Interpretación del RD de Transporte Sanitario

Sabes que has escrito un artículo infumable cuando varios días después no hay ni una respuesta :-(
Iba a editar el título, pero ya no puedo, creo que "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?" es más específico.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Cambiado
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Y que es lo que se tiene que estudiar ahora si se quiere estar en las ambulancias? De verdad, cambian esto tan pero tan seguido que me pierdo. :D
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Y que es lo que se tiene que estudiar ahora si se quiere estar en las ambulancias? De verdad, cambian esto tan pero tan seguido que me pierdo. :D

Vidrito por favor... que esto llevamos hablandolo desde hace meses.
 
Respuesta: Interpretación del RD de Transporte Sanitario

Sabes que has escrito un artículo infumable cuando varios días después no hay ni una respuesta :-(


Aunque el Real Decreto en su lectura es muy ambiguo, con tu escrito al que describes como infumable, resuelves muchas dudas.
Creo que deberian leerselo los institutos de cualificaciones autonomicos, porque si nosotros tenemos dudas al leer el RD, algunos de ellos no saben ni por donde empezar.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Gracias, mi intención era precisamente aclarar esas dudas que parecen tan arraigadas por la pésima redacción (por ilógica), de este RD. Yo no estoy de acuerdo con lo que dice, pero creo que no tiene más lecturas.

Espero que los contenciosos que se van a interponer lleguen a buen fin, porque desprecia el voluntariado, desprecia al que no sea conductor y hace que las Cualificaciones Profesionales pierdan sentido.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Hola compañeros!!

Pues sí que es ambiguo, sí... Yo he llegado a la conclusión de que quienes han hecho la cualificación este año, pasando la asesoría y haciendo los exámenes a los que les han mandado,muchos de ellos pasándolas canutas este año (por la incertidumbre de qué pasa si suspendo) y trabajan en un SV, básico, enfermerizado o avanzado, no les vale para nada (salvo que les convaliden alguna asignatura de cara a sacarse la titulación), porque tienen garantizado el puesto en su empresa acreditando la antigüedad correspondiente; que los de servicios no asistidos sí tienen que cualificarse.

Con lo cual, no hay una cualificación profesional para los SV, habría que ir a por el título.

Saludos,
UT500
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Hola compañeros!!

Pues sí que es ambiguo, sí... Yo he llegado a la conclusión de que quienes han hecho la cualificación este año, pasando la asesoría y haciendo los exámenes a los que les han mandado,muchos de ellos pasándolas canutas este año (por la incertidumbre de qué pasa si suspendo) y trabajan en un SV, básico, enfermerizado o avanzado, no les vale para nada (salvo que les convaliden alguna asignatura de cara a sacarse la titulación), porque tienen garantizado el puesto en su empresa acreditando la antigüedad correspondiente; que los de servicios no asistidos sí tienen que cualificarse.

Con lo cual, no hay una cualificación profesional para los SV, habría que ir a por el título.

Saludos,
UT500


Efectivamente , quienes quieran conducir un SVB o SVA tendran que estar en posesion del TES titulo de grado medio, y por lo contrario quien posea los certificados de profesionalidad solo obstentara poder llevar Ambulancias NO ASISTENCIALES .
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Efectivamente , quienes quieran conducir un SVB o SVA tendran que estar en posesion del TES titulo de grado medio, y por lo contrario quien posea los certificados de profesionalidad solo obstentara poder llevar Ambulancias NO ASISTENCIALES .

Con la grandisima ventaja, que si se matriculan en la FP solo tendran que cursar 5 asignaturas. E i.cluso podran convalidar otras 2 mas. Con lo cual SOLO tendran que cursar 3.

Pero ya se trata en otro hilo.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Hola de nuevo... Ante los rumores y radio macutos que circulan por Madrid sobre el metodo de "Habilitacion" que van en la direccion de una "habilitacion directa", he localizado de rebote a traves de un tercer foro, este enlace del que recomiendo su lectura, y en la que se exponen algunas cosas interesantes.

En cierta forma, coincide con mi opinion personal y que supongo tambien la de otros foreros, que el proceso de "habilitacion" sera un Proceso de Cualificacion Profesional como el que se han y estan realizando en el resto de Comunidades Autonomas.

Enlace - Foro Summarios, Articulo: Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera

Cita de algunos parrafos concretos:

"...//...

“Artículo 3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.”

En fin, lo dicho. Ahora se pondrán manos a la obra con la nueva Orden, y a los que tengan la duda de si FP si o FP no, que si Certificado de Profesionalidad, Cualificación o lo que sea, de momento os repito lo que zanganillo nos dijo en su tiempo: Tranquilidad, no os aventuréis, esperad a que en la Consejería de Sanidad den los pasos necesarios, sobre los que zanganillo se comprometió a mantenernos puntualmente informados a todos. Eso sí, el que en estas fechas tenga que renovar el TEM Básico o el Avanzado que lo haga presentando los Cursos correspondientes en la Agencia Laín Entralgo o la Consejería de Sanidad según informaron estos a su cierre, que es otra de las dudas habituales que surgen

...//...

Y ahora viene la clave de este asunto y que a muchos se les escapa. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que:

Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

Es decir, que es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente.

Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZARÍA la obtención de la Cualificación Profesional si nos ponemos puntillosos

...//...
"

Espero que os resulte interesante.

De todas formas, como son parrafos sacados de contexto, recomiendo la lectura de todo el post para poder entenderlo correctamente.

Un saludo
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

No es por ser chinchoso, pero salvo por el comentario directo a Madrid, es exactamente lo ya explicado ;-)
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Pero...oficialmente existen T.E.S. sin el Título de Grado Medio???
No hay un Real Decreto del año 2007 que regula como se adquiere la Titulación de T.E.S.???
Según mis entendederas ya no procede hablar de T.A.S., T.I.S, T.U.S., tt2, tt3, etc,con la que cualquier empresa privada puede categorizar a sus trabajadores.

Cordiales saludos.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Jo.... No empecemos, POR FAVOR.

Es una forma de hablar... y TODOS entendemos que quiere decir el hilo.

Dejemonos ya de quisquilleces semanticas y legales.

Hablemos de Tecnicos y ya esta. ¿Acaso queremos darle trabajo extra a los moderadores tambien por aqui?

A buen entendedor...
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Pues sí, yo tengo un certificado del Gobierno de Canarias que dice que soy TES desde hace un porrón de años, no de grado medio, pero sí TES. Pero como bien ha dicho Curro, era una forma de hablar, no le busquemos las cosquillas a los moderadores ;-)
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Pues sí, yo tengo un certificado del Gobierno de Canarias que dice que soy TES desde hace un porrón de años, no de grado medio, pero sí TES. Pero como bien ha dicho Curro, era una forma de hablar, no le busquemos las cosquillas a los moderadores ;-)

Lo que indicas “curso TES” no es un título académico, es un curso de perfeccionamiento.
El RD 836/2012, te indica que se habilitaran para vehículos no asistenciales (A1 y A2), los que lleven 3 años de experiencia en los últimos 5 años, y los de clase (B y C) los que tengan una experiencia de 5 años en los últimos 8.
Eso es “habilitado” para seguir trabajando en ello sin que te puedan cesar de tu puesto.
Sólo será exigible el título, en los casos de contratación nueva.
La puesta en marcha de ello, dependerá de cada comunidad autónoma.
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

Que síiiii, sólo digo que se puede hablar de profesionales que tienen un título de TES (no de grado medio, evidentemente), igual que otros lo tienen de TTS, de OTS o de lo que sea ;-)
 
Respuesta: "¿Qué va a pasar con los TES sin título de Grado Medio?"

En la península vamos un paso por "adelantado". Aquí ha salido un R.D. que cuando llegue allí ya verás la que se va a líar.
 
Atrás
Arriba