Médicos y enfermeros en ambulancias de CRUZ ROJA ¿Pueden desempeñar su función?

Luis Carrasco dijo:
Al parecer, poco a poco están recapacitando y se plantea (de hecho ya está dando sus primeros pasos) la reinserción de nuestra institución en el transporte sanitario.

Efectivamente Luis, aqui en Madrid parece que se han dado cuenta de que somos necesarios y de momento van a ampliar el numero de bases operativas 24/7 al doble, es decir, a 10 bases principales con convenio con el 112. Esperemos que la cosa no se tuerza...
 
:o :o ostras chaman creo que ya se quien eres , y si te digo que creo que hemos trabajado juntos?y no en cruz roja.


Respecto al tema creo que la asamblea regional de madrid pasó una circular no se que año en la cual decía que no se permitia actuar como D.U.E. en cruz roja creo que por extralimitaciones en años anteriores y por lo cual no se responsabilizaban mas que de un TTS en ambulancia de SVB que es como consta todo voluntario en transporte.


estas en B-47.2?
 
Hola:
Creo que llego un poco tarde a este foro, pero dejaré mi opinión.

Cruz Roja no forma a médicos ni a DUEs si entendemos como tal el impartir la titulación. Tampoco lo hace el SAMUR, ni la EPES, ni el 061, ni el 112... más que nada porque esa titulación se imparte sólo en universidades como titulación universitaria reglada. A un médico o DUE sólo se le puede exigir para trabajar como tal su título y en algunas ocasiones complementos de formación, experiencia o un master. Por tanto un médico o DUE lo es independientemente de que trabaje (o sea voluntario) en Cruz Roja o en cualquier otra institución. Cruz Roja tampoco forma trabajadores sociales, ni psicólogos, etc. y sin embargo trabajan o prestan servicios voluntarios como tales.
Si una persona es médico o DUE y sale en una ambulancia y en una emergencia no actúa como tal, entendiendo esto como realizar todo lo necesario para solucionar el problema del paciente siempre y cuando esté capacitado para ello, puede constituir un delito (tampoco soy abogado). P. ej. si un médico y due como voluntarios en una ambulancia se encuentran un shock hipovolémico y disponiendo de material y conocimientos no le ponen una vía con fluidoterapia, pueden incurrir en una negligencia, ya que el no hacerlo pone en riesgo la vida del paciente. Un médico o due lo es las 24 horas, tanto si está de voluntario como si está trabajando. Como estará colegiado para ejercer, lo cubrirá el colegio. De todas formas el seguro de responsabilidad civil es un seguro a voluntarios, y aunque uno sea médico o due, si está como voluntario es eso: voluntario. ¿O es que también diferencia si uno es voluntario social, socorrista, auxiliar de transporte sanitario, técnico, ATA (Navarra)...?
Desconozco el caso de Galicia, pero a nivel nacional existen muchas asambleas de Cruz Roja (con conocimiento de la oficina nacional, en algunos casos contratados como en Salamanca ahora y en otros lugares antes como La Rioja) con ambulancias tipo uvi móvil y servicios preventivos en los que se emplean con médicos y dues voluntarios (además en USVA es obligatorio por ley). En los casos de trabajadores ocurre lo mismo que en una empresa normal, se contratan como tales y el seguro lo cubre el colegio.
Cruz Roja no puede (y de hecho no lo hace) prohibir a un médico o due debidamente formado y colegiado, actuar como tal. Es más en una actuación es responsabilidad de estos, y lo único que se les puede recriminar legalmente, es que siéndolo no actuasen como tal. Si yo siendo due no realizo una técnica para la que mi profesión me faculta, y el no realizarla tiene consecuencias negativas para el paciente, por mucho que Cruz Roja me hubiese mandado no hacerla, yo y sólo yo acabaría sentado ante el juez, bien por negligencia, bien por denegación de socorro.

Un saludo.
 
De acuerdo

Cruz Roja no puede (y de hecho no lo hace) prohibir a un médico o due debidamente formado y colegiado, actuar como tal. Es más en una actuación es responsabilidad de estos, y lo único que se les puede recriminar legalmente, es que siéndolo no actuasen como tal. Si yo siendo due no realizo una técnica para la que mi profesión me faculta, y el no realizarla tiene consecuencias negativas para el paciente, por mucho que Cruz Roja me hubiese mandado no hacerla, yo y sólo yo acabaría sentado ante el juez, bien por negligencia, bien por denegación de socorro.

Comparto tu opinion Un abrazo
 
Ole jl, la verdad es que me parece una explicación de lo más correcta y gráfica, gracias. :wink:
 
Que CRE no forma médicos ya se ha dicho a lo largo del presente foro (no es nada nuevo). Es una manera más de decirlo, pero como siempre se queda en un simple y llano ÚNICO punto de vista.
En el campo de las emergencias, todo es bidireccional, y hay que verlo desde los ángulos propios de vista. El ejemplo que pone el compañero, es el caso IDEAL, no obstante el planteamiento desde el punto de vista del médico también existe, y es el siguiente...

Si el médico va en una USVB, ¿cómo narices va, por ejemplo, a desfibrilar una arritmia potencialmente reversible? Recordemos que es médico, no McGyber, no se va a poner a sacar las pinzas de la batería para aplicar una descarga a un ritmo que no ve... (Y visto por un juez, desde la perspectiva de un buen abogado, también puede ser delito, no del médico en este caso, pero delito).

Cómo personal colegiado, hay determinadas cláusulas que te "limitan" el campo de acción. Y si lo haces de manera voluntaria y para una ONG... mejor que te lo cubra ella (QUE MENOS!!!).

El otro punto de vista es el del médico voluntario que por error falla un diagnóstico (falta de preparación si no dispone del máster),por lo cual muchos colegiados prefieren "pasar" de su titulación y actuar en base a sus conocimientos como SOCORRISTA/ATS/TTS...

Si se falla un diagnóstico con mucho dinero por el medio, empezará la disputa entre ONG colegio oficial, con el fin de "sacarse de encima" semejante peso económico.

Véanlo como quieran, pero NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE.

Un Saludo.
 
Hay le has dado en el clavo, no debemos olvidar que estamos hablando de una USVB, donde hay elementos que no son necesarios aunque llevemos medico, due, etc. Por lo que muchas veces puede verse imposibilitado el facultativo.
 
Hola:
Estoy de acuerdo en que depende de los medios que se disponga, está claro que si no tenemos desfibrilador no vamos a desfibrilar. Estamos hablando de aquello que se puede hacer. Tampoco digo que un médico se meta en aquello que no sepa, actuará en la medida de sus conocimientos. Si no domina las urgencias nadie le va a exigir que haga algo que no sabe (a no ser que esté como médico en una USVA en cuyo caso se le debería exigir conocimientos). Si va en una USVB como voluntario hará lo que sepa, que en algunos casos será lo mismo que un técnico y en otros actuará como médico si lo que se requiere lo domina y dispone de material. Está claro que si no domina una situación avisará a quien corresponda. Yo he estado en un preventivo deportivo con un médico voluntario, se produjo un accidente de tráfico muy cerca, se acudió y como era un caso bastante grave y el médico no se dedica a las urgencias, lo estabilizó lo que pudo y solicitó la UME del 061. Actuó como médico conociendo sus limitaciones. El peligro es ir de Rambos o no ser capaces de reconocer que se necesita ayuda.
Un saludo.
 
En Vizcaya el convenio firmado entre Cruz Roja y DYA y el Gobierno Vasco, exige q las unidades de SVB estén equipadas prácticamente a nivel de SVA en medios materiales (exigen equipos de fluido y farmacoterapia, DEA como mínimo y tb respiradores, aunque la realidad esq pocas o ninguna unidad cumple esta normativa) a fin de en cualquier moneto, esa unidad pueda ser medicalizada por personal facultativo procedente de un ambulatorio.

Esto es, aun siendo un convenio de SVB, en ningún momento se descarta q la unidad se pueda convertir en USVA, de manera q dudo muy mucho q se infrinja delito si un médico o DUE hace uso de sus funciones propias en esas unidades siempre y cuando posea los medios y conocimientos necesarios para llevar a cabo una determinada actuación.

Y si hay delito, ya se encargará el Colegio del tema legal, y no la CRE ni ningún otro organismo. La cláusula de seguro de responsabilidad civil te cubre en vualquier ámbito de trabajo (no de empleo) donde desarrolles tus actuaciones propias.

Sin más.
 
JL escribió:
"Actuó como médico conociendo sus limitaciones. El peligro es ir de Rambos o no ser capaces de reconocer que se necesita ayuda."

Estoy de acuerdo contigo. Un saludo.
 
Cada titulación sus responsabilidades

Han habido casos donde una Due contratada por un empresa privada como Técnico sólo puede ejercer como técnico, también se ha dado el caso donde un due en prácticas de técnico tuvo que ejercer de DUE pero previa autorización de un médico de la sala de control (SOS-112).

Cabe recordar que para que un médico y un DUE puedan montarse en ambulancias y ejercer como tales deben estar colegiados.


Un Saludo
 
Re: Cada titulación sus responsabilidades

whop dijo:
Han habido casos donde una Due contratada por un empresa privada como Técnico sólo puede ejercer como técnico, también se ha dado el caso donde un due en prácticas de técnico tuvo que ejercer de DUE pero previa autorización de un médico de la sala de control (SOS-112).

Bajo mi opinión, ningún Enfermer@ ni Médico, contratado como TES, Conductor, Camillero o cualquiero otra opción debe realizar tareas de Enfermería o Medicina respectivamente, ya que entre otras cosas sería muy beneficioso para las empresas por el sueldo que han de pagar.

Pero como siempre, esto sólo es una opinión más :wink:
 
Hola
Kondor, estoy de acuerdo en que seria muy beneficioso para las empresas contratar a medicos o enfermeros con contrato de tecnicos, sobre todo mas barato, pero si este caso se da, yo creo que un medico o enfermero lo es siempre, no puede eludir sus obligaciones profesionales solo porque este contratado como tecnico, y si la situacion lo requiere, debe actuar un funcion de su capacitacion profesional. Lo contrario podria incurrir en algun tipo de delito, ¿no? Al menos eso me parece a mi. De todos modos me parece un tema un tanto complicado, ahora estoy pensando en medicos que trabajan de auxiliares, y la verdad, es una situacion muy extraña.
Saludos a todos :D
 
El problema se puede plantear desde el aspecto del empresario, si no te deja realizar otras labores. ¿Estaria cometiendo algun delito? Porque esta claro que el medico debe de actuar como tal, igual que un Due, pero si la empresa le contrata como tecnico, se puede extralimitar de sus funciones.
 
De acuerdo que se extralimita en sus funciones como tecnico, pero no deja de ser medico o due, y si por no realizar una tecnica para la que esta capacitado (pero no contratado) muriera alguien o sufriera lesiones irreversibles yo creo que incurriria en algun tipo de delito. De todos modos hablo desde la ignorancia.
Saludos
 
La extralimitación se basa en tus conocimientos, no en tu contrato. Si eres barrendero, sabes primeros auxilios y te encuentras una parada en medio de la calle, porque tu contrato sea de barrendero no estás eximido de prestar auxilio.

Recordemos:

Omisión del deber de socorro: omitir la prestación de socorro a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Imprudencia punible: acción que carece de intención pero no se ha puesto en ella la debida diligencia y por eso resulta un mal.

Un saludo. :wink:
 
Entonces, ¿por qué no nos contratan como limpiadores o celadores en los hospitales?, ya que según varias opiniones, siendo dues o médicos, debemos actuar así siempre, y el sueldo como limpiador o celador es mejor para la administración (empresa).

Personalmente si me contrataran como TES, actuaría como tal y ya ta.

Lo que tenemos que hacer es ser contratados cada cual en su categoría profesional.


Otra cosa sería, que fuéramos DUEs o Médicos realizando labores voluntarias en Cruz Roja, pero eso ya es otro tema (por cierto, objeto de este Foro en concreto :wink: )

Bueno, pero en el fondo es una opinión.
 
Luis Carrasco dijo:
La extralimitación se basa en tus conocimientos, no en tu contrato. Si eres barrendero, sabes primeros auxilios y te encuentras una parada en medio de la calle, porque tu contrato sea de barrendero no estás eximido de prestar auxilio.

Si estoy en la calle, no tengo contrato, soy Médico/DUE/TTS/TEM... y estoy obligado por código moral y legal a aplicar los conocimientos BÁSICOS de resucitación.

Un médico tiene el mismo deber que un socorrista ante una parada en la calle. Creo que priorizamos la figura del médico o DUE y son (en la calle) UNO MÁS.
Por muy médico que sea, si me encuentro una parada no la voy a chispar, porque no andaré con el monitor-desfibrilador patrullando la ciudad. Así que, como CUALQUIER OTRO SANITARIO O NO SANITARIO CON CONOCIMIENTO, tendré que bajar el hombro y MACHACAR COMO UN CAMPEÓN. Y repito, sea médico/DUE/TTS/TEM/Socorrista o barrendero con conocimientos.

¿Cómo me van a acusar a mi de omisión del deber de socorro si en la calle somos todos lo mismo?

Dejemos ya de un lado las categorías o los rangos, todos somos un equipo, qué más dan médicos o DUE's si todos vamos en el mismo furgón ;-)...

Un saludo.
 
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