Especialidades de Enfermería

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:roll: Noto un cierto desanimo en vuestras respuestas :o
Vamos a ver:
Hemos empezado algo importante que es desarollar y dar a conocer un espiritu critico de lo que hacen con nuestra profesion el Consejo General de Enfermeria, el Satse, las sociedades y demas sindicatos, etc... y denunciar la enorme manipulacion que han hecho al consentir semejante desproposito de decreto con el unico fin de especular con sus cursitos y nuestro dinero. Manipulacion porque cuando convoca el Consejo General la manifestacion en Madrid el 4 de noviembre, creyendo todos los enfermeros que el catalogo de especialidades era mas amplio y contemplaba los cuidados especiales con distintos perfiles, Maximo Gonzalez Jurado ya se habia reunido con el ministerio de sanidad y consumo el 3 de noviembre y modificaron unilateralmente el decreto a favor de la medico-quirurgica y engañando a los manifestantes :evil: https://www.actualidad.enfermundi.com/destacado/index.asp?NoticiaID=300
Tenemos y debemos seguir denunciando y crear una oposicion a todo lo que hagan estos señores que no beneficie a nuestra profesion. Los que hemos seguido el asunto sabemos que las mentiras y los engaños estan a la orden del dia. Que no se puede crear una sociedad cientifica? pues que se cree una asociacion de enfermeros criticos o cabreaos o como se quiera llamar pero tenemos que unirnos de alguna manera y hacernos oir. Es mas, queda mucho por hacer ya que el decreto preve que se anulen y se creen especialidades. :wink:
Muchas web enlazan a mi web como referencia a las especialidades y cada dia tiene mas trafico y cada dia recibo mas mensajes de apoyo. Yo creo que no debemos perder la oportunidad y unificarnos en asociacion para seguir denunciando estos atropellos, nuestra profesion lo NECESITA. Aunque que tengamos que despertar los enfermeros uno a uno -chincha-
La gente no se mueve porque no hay alternativa! No los han informado adecuadamente! Eso lo debemos de hacer nosotros .:abrazo:.
Y me da igual como se llame la asociacion o que no tenga representacion en las comisiones de especialidades. Se hace camino al andar!
Y despues de esta parrafada decir que el decreto todavía no ha salido en el BOE y queda la proposicion no de ley de ERC por resolver. todavía quedan muchas cosas por hacer oo-> En democracia las iniciativas populares pueden mas que ninguna ley --^--
Así que a recoger firmas y haber si conseguimos ORGANIZARNOS.
-oooo-
 
Hola a TODOS:

¿Qué tal? El otro día eché un vistazo a la página que ha abierto el Consejo General de Enfermería (CGE) para las especialidades https://www.especialidades.enfermun...?pagename=SiteEspecialidades/Page/TplHome_esp
En ella existe una sección de "consultas" donde puedes hacer "tu consulta". Efectivamente he hecho mis consultas: ¿que pasa con urgencias, emergencias y cuidados críticos?, ¿para cuando el área de capacitación específica?, ¿como se van a crear las comisiones nacionales?, etc...
Es necesario registrarse y rellenar un formulario antes de preguntar.
Cual ha sido mi sorpresa cuando ayer recibí una llamada telefónica de un miembro del CGE (Carlos...olvidé el apellido, tenía 51 años, espero que no sea el vocal suplente de jubilados...)
La conversación fue cordial aunque tensa. Tuvo a bien exponerme su opinión sobre las bondades de decreto y lo duro de su negociación...
Me comentó las dudas que tenía sobre el desarrollo de las especialidades del catálogo. Cree que las primeras serán las que menos influencia tienen en el SNS y más en el sector privado: Geriatría y Salud Laboral. También augura un futuro lejano a la Médico-quirúrgica, la que entendían ellos mismos como un cajón de sastre donde han ido a parar las especialidades que desaparecen con el nuevo decreto.

Lo peor viene ahora, cuando me explicó las razones del catálogo y la no consideración de urgencias y cr´ticos especialidad troncal. La pediatría solo fue considerada especialidad independiente al llegar el gabinete de Elena Salgado pues, durante el mandato de Ana Pastor, esta se negó rotundamente a considerarla especialidad, no en vano Ana Pastor es PEDIATRA.

El ministerio no estaba dispuesto a aceptar la Clínica Avanzada con los perfiles y condicionó la negociación a la aceptación de la Médico-quirúrgica.

Respecto a urgencias y críticos es para llorar:

1- Consideran desde el ministerio (el representante del CGE parecía compartir la opinión) un riesgo !!!el envejecimiento de los profesionales¡¡¡ en urgencias, condicionando las plantillas

2- Creen que no es posible que una enfermera de 60 años desempeñe su trabajo en urgencias o críticos.

3- Le expuse nuestra reclamación de una especialidad de Urgencias, Emergencias y Cuidados Críticos como formación global y que permitiría la conciliación familiar al posibilitar el traslado de los profesionales a lo largo de su vida profesional, emergencias, urgencias, cuidados intensivos, anestesia, urgencias de atención primaria. Aesto me contestó dos cosas:
1º/ No es posible desarrollar el trabajo en estas áreas con 60 años!!!!
2º/ Me preguntó si yo era de esos que considera la atención primaria un sitio para jubilarse!!!!! ALUCINA. Ya le contesté que tengo 41 años y esa misma noche estaba debajo de un coche asistiendo a una persona durante mi guardia, no creo que sea capaz de entender que, para desarrollar la labor de enfermería no es necesario ser CONAN o Swarzeneger.

4- Argumentó la imposibiliad de ponerse de acuerdo entre las sociedades científicas, no sabia nada de la expulsión de la mesa de SEMES y consideró a todas esta incapaces de mostrar un proyecto común.

Terminamos la conversación sin ponernos de acuerdo, le comenté lo irritante de tener que formarnos con nuestro esfuerzo y dinero haciendo SUS cursos.

CONCLUSIONES:
- El desarrollo de médico-quirúrgica es mucho más que incierto,
- El área de capacitación específica tiene un futuro muy negro a corto y medio plazo,
- No somos capaces de hacer nuestro trabajo con determinada edad,

Os animo a hacer vuestra propias preguntas para obtener vuestra propias respuestas.

Un saludo, ya seguiré...

Linkakadull
 
:shock: :shock: :shock:
Me he quedado de piedra con los argumentos tan absurdos que te han dado.
¿Que condicionan la plantilla? Vaya, y el crear plazas fijas también, aunque no exista especialidad. ¿Qué pasa, que para tener gente joven ahora van a cubrir las urgencias con personal laboral temporal?
¿Que una persona de 60 años no puede ser un enfermero de urgencia? Pues vaya, entonces ¿por qué existe la profesión de bombero o de policía? También éstos tendrán que retirarse a una edad. Además no es lo mismo trabajar en prehospitalaria que en hospitalaria. Un enfermero de urgencias puede salir de la calle a cierta edad si cree que ya "no puede" y seguir siendo un magnífico enfermero en una unidad de críticos o urgencias hospitalarias (que en un hospital no hay que meterse debajo de coches :wink: ). ¿O es que a los cirujanos o a los intensivistas no se les deja trabajar con 60 años?

Si piensan que la especialidad de médico-quiúrgica es poco factible, ¿qué c... hacen engañando a todos los enfermero de este pais tratando de vendernos la moto de las bondades de estas especialidades?

La verdad, sin palabras me quedo :x

Un saludo
 
^eeek^ :o :o :o :nonono:
Hola,linkakadull,
Menuda chorrada que te han contestado :o ¿Pero de verdad piensan eso en el CGE? :o ¿De verdad vamos a dejar esta gente decidir el futuro de la enfermería? Vaya respuesta argumentada cientificamente y basada en estudios serios :eeeek: Sin palabras me he quedado ::((:: Madre mia, entre la pasividad de este colectivo y argumentos de tal calibre donde vamos a ir a parar .+ns+.
Van a desarollar primero geriatria para que? Para tener enfermeros especialistas en geriatria cobrando mal en cualquier residencia gracias a la maravilla de convenio laboral que tenemos firmado por todos estos sindicatos :twisted:
Y los de salud laboral anda que no estan cabreados tambien con el decreto :twisted: la ultima convocatoria ha sido el mes pasado y los que han sido admitidos no van a poder acceder al acceso excepcional porque no tienen los dos años de trabajo en la especialidad. Y eso que los cursos los organiza el ministerio de sanidad a traves del Instituto CarlosIII :shock:
Linkakadull insisto en que tenemos que organizarnos en contra de este decreto que va a seguir el mismo camino que el decreto del 87 segun te han contestado. Para que queremos especialidades que no se van a desarollar otra vez y resulta que no podemos crear especialidades nuevas por razones de "edad" y de "condicionamiento de plantilla"
Estoy indignada ..nono.. Vaya manipulacion colectiva ..nono..
Para que vale el eslogan ese del CGE "mas enfermeras especialistas mas vidas salvadas" frente a los argumentos que te han dado. Que verguenza :twisted: .:bom:. Vaya tomadura de pelo :twisted:

(Editado por ELFO)
 
Debemos comprender que la respuesta que se le ha dado a Linkakadull por teléfono no es oficial, aún así, estoy de acuerdo en que la argumentación que se ha expuesto para no incluir la especialidad de urgencias, emergencias y cuidados críticos en el catálogo es absurda y no es prudente que un representante del Consejo diga eso a nadie por teléfono.
Comprendo perfectamente vuestra indignación y no os falta razón pero, por favor, ruego un poco de calma al respecto. :wink:
 
siento volver a repetirlo..

hola, a tod@s:
Siento repetirlo, pero esto me parece un engaño como tantos, en los que algunos, van a llenar la saca, fastidiando a los demas, que actuamos como profesionales. Me da que por mucho empeño que le pongamos, nos va a dar igual. Son politicos, personas interesadas en lo material..como se plantean en vendernos la moto, como calidad de asistencia? en que se basan?
En cuidar a los viejitos? En cuidar que el trabajador no se de un trastazo? en recoger a paridas, enfermos mentales...? Creo que ya de eso, se encarga casi el personal de Urgencias,Emergencias y cuidados criticos, y sinembargo, les dan poca importancia...volveremos a ser la chacha de los medicos, como esta mandao. Por eso, los medicos no han puesto pegas, ni se han negado a que aflore nuestra licenciatura...total, no se van a pegar panzada a reir, cuando esto se caiga como un castillo de naies. No hay fundamento, no hay base, y eso puede destroazr la Enfermeria, os lo digo yo, por que ya lo estamos viviendo en nuestras carnes, como el eterno sustituto de otros. En un futuro, veo especialistas parados, se inventaran otra cosa, para fastidiarnos la vida. Ahora, dicen que no hay dinero para contratar a un enfermer@, que no llega a cobrar ni las 130.000 de las antiguas pesetas, van a contratar a un especialista, por el modico precio de 500000-1000000. ja,ja,ja, que risa...

Me doy cuenta, ahora recogiendo las firmas en CIudad Real, que la gente, no sabe nada. que los que lo saben y tiene puesto fijo, miran para otro lado, que les importa bien poco, el futuro de la enfermeria, otros, que se quieren colgar galones como las eminencisa medicas, e incluso compañeros, que no sabian que existia la especialidad, ni el real decreto ni na de na. Me gustaria saber, de donde se han sacado eso del "apoyo unanime, de 220.000 enfermeros de toda España. Estariamos repesentados por los ocho mil que se presentaron en madrid el 4 de Diciembre? tanta fue la borrachera del exito, que ya veian mas enfermeros de los que habian de aprobar las especialidades? te preguntaron a ti, lil, a ti Linkakandull, o a ti,Elfo antes de acar el rollo de las especialidades y la proxima licenciatura, si la querias o en que condiciones la querias?
Pues, va a ser que no. Que esto solo lo han sacado aquellos que tienen solucionada su vida, para ganar dinero, repito y ponerse medallas.
Me da pena, como estan destrozando una profesion a la que tanto amo, y por la que tanto luche y sufri, como cualquiera de mis compañeros, pensando que ibamos a tener estabilidad, y mirar ahora...

Especialidad de Emergencias? No vamos a tener que hacer otra vez, toda la enfermeria, que ellos denominan "medico-quirurgica" o lo que yo llamaria " el cajon desastre" de lo que no quiere nadie. Y encima, estudiando msa, que el resto de las especialidades, sin aprender nada nuevo. Y si la llegaran a poner, cuando se canse, la quitaran, le cambiaran el nombre y los apellidos, y la denigraran otra vez.
Me llamareis negativo,catastrofista, pero es que estoy cansado de ponerme al 100% en mi profesion, y ver que se la cargan, lo siento.

Saludos a tod@s l@s foristas.
 
Re: siento volver a repetirlo..

ALEJANDRO SANCHEZ RUIZ dijo:
en que se basan?
En cuidar a los viejitos? En cuidar que el trabajador no se de un trastazo? en recoger a paridas, enfermos mentales...?
OJO: una cosa es que no se haya incluido la especialidad de Urgencias, Emergencias y Cuidados Críticos en el catálogo de especialidades y otra muy distinta el que las que sí se han previsto no sean necesarias. Las especialidades creadas son un gran logro para la Enfermería y son algo más de lo que aparece en la cita superior.
Luchemos por crear la especialidad de Cuidados Críticos pero sin menospreciar las demás, por favor.
Gracias.
 
haber, una aclaracion, elfo

Hola a tod@s l@s foristas:
Elfo, disculpame, pero creo que no me explique correctamente, y lo siento... con el comentario, no quise despreciar a ninguna especialidad, pero si queria dejar claro que, los que hacen las leyes, hacen la trampa. Sabes, que ahora lo social vende mas que las emergencias, y hacia una mencion metaforica de estas (repito, sin la menor intencion de llegar a menospreciar a ninguna especialidad), cosa que seguro usaran los que apoyan las especialidades, de cualquier manera, y sin tenernos encuenta,para sacar sus intereses a flote. Al igual que yo hubiese apoyado en su momento las especialidades que han salido, hubiera recogido firmas si hubiese sido necesario, te puedo decir, amigo Elfo, que de esas especialidades, no me consta que hayan colaborado mucho en la recogida de firmas, por lo menos, en mi provincia. Y he ahi, un poco el sarcasmo de mi respuesta. Para mi opinion personal, todos, somos enfermeros, independientemente de que seamos de una u otra especialidad, y ahi, es donde se diversifican los criterios. Para mi, repito, todos los enfermeros pueden ser especialistas, pero me temo que mas de un especialista no sera enfermero. Al tiempo. Me explico ahora con claridad?

A las pruebas me remito:
por que las especialidades pactadas han salido, y nadie ha dicho nada desaprobandolo, y solo los que deseamos ser especialistas en Urgencias, Emergencias y cuidados criticos estamos en desacuerdo?
Hay alguien de las otras especialidades, que nos vaya a echar una mano y apoyarnos? Va a ser que no...

Pero las seguire respetando. Por nada del mundo, quise decir que esas especialidades, no fueran necesarias, que si lo son, pero nadie nos presta atencion a nosotros....como siempre. Es lo unico que quise decir.

Siento si me han malinterpretado. saludos
 
Amigo, lo que cuentas ocurre en todos los campos. ¿Cuántos médicos que no trabajen en Urgencias, crees tú que luchan por la especialidad de Urgencias?, pues ninguno. Desgraciadamente cada uno se rasca cuando le pica: ¿quién crees tú que ha luchado por la especialidad de enfermería del Trabajo?, ¿las matronas?, ¿los de críticos?, pues no, compañero, solo han luchado los que trabajan en ese campo, pero te digo más, de los miles de enfermeros que trabajan en urgencias, emergencias y cuidados críticos, ¿cuántos están luchando por que se reconozca la especialidad?: si echaras cuentas te llevarías una sorpresa. Así funciona todo esto, lastimosamente. :(
 
A mi me va la manifestación y montar el pollo, cada cual con su uniforme por las calles de Madrid, dando paseos alrededor del minsterio o del congreso, o del Consejo Nacional de enfermería, o de... :twisted:
 
Ohhhh Flanaghan, que bueno que viniste... llevo tanto extrañándote!!!

Estoy totalmente de acuerdo en que ha llegado el momento de endurecer las posturas y manifestarse MUCHOS sería una buena idea, manifestarse POCOS es mala idea (en 41 añitos se nota Barrio Sésamo)

Aún no se ha publicado en el BOE, esto no quiere decir que podamos cambiarlo pero si llamar la atención de nuestros governantes.

Próximamente hay elecciones en SEMES, en la única candidatura existente no figura ya María Torres Trillo (supongo que agotada por su mandato...), en su lugar se presenta como vocal de enfermería Javier Quiroga, conocido por todos por su trabajo en SAMUR y por sus posturas de defensa y desarrollo de la enfermería de urgencias y emergencias.

Si alguien de este foro tiene acceso a Javier, me gustaría interrogarle sobre su posicionamiento e iniciativas ante el real decreto. Parece un buenísimo momento para retratarse...¿no os parece? //Editado por Tolosa//
Lo dicho Flanaghan, ....Se me ocurre una idea...si no estuviese tan lejos, estaría bien manifestarnos el día que tengamos que ir a Madrid a escoger nuestras placitas...y no coger ninguna...¿a que no hay güevos?

Linkakadull
 
Hola:
Con respecto a lo que mencionas de las elecciones de SEMES, hay un mail de presentación de la candidatura que circula por la lista de distribución de SEMES y dice:
"De entre esos objetivos pendientes de cumplirse destaca, sin duda, el de la obtención de la Especialidad en Medicina y Enfermería de Urgencias y Emergencias."

Y, como dices, ya no se presenta María Torres, sino Javier Quiroga.

Pero mi duda es: ¿es la inclusión de la palabra "Enfermería" en la frase citada una mera maniobra electoral, vista la avalancha de críticas que ha recibido la SEMES por su silencio hacia nuestra especialidad en foros y listas de distribución?
Me gustaría, como a Linkakadull, que si alguien conoce de primera mano la opinión de Javier Quiroga, nos la pusiera en el foro, porque si he de votar a la candidatura, quiero saber qué garantías ofrecen. De lo contrario prefiero votar en blanco, aunque no sirva de nada, por lo menos para dejar patente mi desacuerdo.

Un saludo
 
bueno, si hay que hacerse...

Hola. Habeis dado con la clave: los votos. Que hacen los politicos con los votos que les hemos dado?
al principio, prometen, despues, meten el "pro", y al final, terminan metiendo la pata, y dinero a la saca, como dicen cruz y raya... y si te visto manuela, no me acuerdo. Pasa mucho en los hospitales donde trabajo, que de enfermera, al poder, pasa a olvidarse de los obreros, y le da importancia a lo que se gasta,que los beneficos que se consiguen con ese gasto. Pos aqui,igual. Cuando hay nombres y eminencias alrededor, un humilde enfermero, se tiene que tragar todo.

A lo que voy, si creeis en milagros, rezad a vuestro mejor santo, y que salga el sol por donde pueda. Eso si, sigo insistiendo en que hare lo que este en mi mano, para conseguir lo que podamos.

Siempre nos quedara hacer la enfermeria de to la vida, pero con un titulito de otro color que ponga "Especialista en Enfermeria medico-quirurgica", o alguna especialidad de rebote, que no quiera nadie, como siempre. Saludos. :cry:
 
Yo no pertenezco a SEMES, pero no hay posibilidades de que alguno de vosotros se presente a esa candidatura? Linkakadull? Mejor campaña que la carta y la recogida de firmas no puedes tener!
En cuanto a manifestaciones creo que todavía es pronto porque sigo recibiendo mensajes de enfermeros que se enteran ahora y se habian quedado con el decreto incluyendo cuidados criticos. Hay una falta enorme de informacion!

estaría bien manifestarnos el día que tengamos que ir a Madrid a escoger nuestras placitas...y no coger ninguna...¿a que no hay güevos?

Viendo lo dificil que es movilizar nuestros compañeros, estas pidiendo peras al olmo!

Un salu2
 
respuesta a lil

Hola!!:
Ya me doy cuenta, al recoger las firmas. Hay gente, que ni sabe que el real decreto existe, y yo me pregunto: en que mundo viven?. Pero lo peor, es lo que os conte hace tiempo atras, de compañeros que prefiren mirar a otro lado,n vez de poner su nombre y sus apellidos, y firmar, jolin!! y eso que les decia que no les iban a cobrar ni a meterles en la carcel,ja,ja,ja como chascarrillo para que se relajasen. Pero, ni con esas....
Pero bueno, hay estan las firmas que proximamente os mandare, son poquitas, pero lo suficientemente buenas, para hacer presion.
Saludos.
 
Bueno, Chavales y chavalas, la suerte está echada. Ha sido publicado en el boe de hoy el real decreto sobre especialidades de enfermería en los términos que conocíamos.
Este es el link donde podeis obtenerlo: https://www.especialidades.enfermun...UWYUL8G!821334208!1115373110733&ssbinary=true Por si acaso os copio el texto íntegro.

Debemos replantearnos nuestra situación desde el principio y orientar los pasos a dar. Os agradecería a todos los que habeis recogido firmas que las enviaseis a la dirección dada (os recuerdo https://www.especialidadesdeenfermeria.com/page6.html

El día 20, día internacional de la enfermería, se han convocado actos en muchos colegios de España. Aquí, en Cantabria parece que alguien sin determinar del Consejo General vendrá a intentar explicar las bondades del decreto. Mi intención es acudir a tal acto para plantearle la situación y hacerle ver la gran mentira que es eso del consenso de todos los profesionales. Para esa fecha me gustaría poder contar con vuestras firmas. Solo teneis que gastar un poco en sellos y algo de esfuerzo...

Sería mas que conveniente mostrar nuestra decepción en todas las provincias del estado...pero para eso hace falta gente comprometida que haga algo más que escribir sus pensamientos en un foro durante sus ratos libres o en las guardias ociosas. HACE FALTA ESFUERZO, los demás pueden seguir tranquilos viendo la vida pasar. Parece que muchos de nosotros aún teemos miedo a la organización colegial, a destacar en público, a significarnos...ES HORA DE DAR LA CARA y defender con argumentos nuestra realidad. Solo así la organización colegial será consciente de nuestra reivindicación y podrá atender nuestras demandas, de lo contrario seguirá riéndose de los que les mantienen calladitos en sus puestos.

Eso o seguimos haciendo cursos, cursitos y cursazos toda la vida para realizar un trabajo especializado no reconocido.

Hoy es un día GRANDISIMO para la profesión y un día PENOSO para los profesionales de URGENCIAS, EMERGENCIAS Y CUIDADOS CRITICOS.

Hoy hemos perdido todo lo que llevábamos ganado con el esfuerzo personal y colectivo. Podemos comenzar a decir adios a la asumción de nuevas responsabilidades, adios al crecimiento profesional, científico y laboral, adiós al futuro con unos profesionales jovenes con una formación mucho más amplia y profunda que la nuestra y esto es mucho mas importante que las ventajas que pudiésemos obtener los que llevamos años desmpeñando nuestra profesión.

Aún con todo esto, ahora, debemos encaminar las demandas para ver corregido cuanto antes y de la mejor manera la injustificable situación a la que nos han avocado.

Que envidia me dan los técnicos. A estas alturas ya se habrían organizado para montar una manifestación delante de las ministras. Eso es jente joven y profesión joven...el resto...FOSILES.




MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
7354 REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de Enfermería.
La constante evolución que en los últimos años han
experimentado los conocimientos científicos, los medios
técnicos y el propio sistema sanitario, así como la modificación
de los patrones epidemiológicos, la evolución de
la pirámide de población y las necesidades de atención y
cuidados especializados que demandan los pacientes
y los usuarios del Sistema Nacional de Salud, aconsejan
la revisión del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el
que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista.
La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias,
que aborda en su título II una nueva regulación de las
especialidades en Ciencias de la Salud, determina la necesidad
de proceder a una nueva regulación reglamentaria
de éstas, incluyendo las especialidades de Enfermería, y
de los órganos de apoyo a la formación especializada,
para adecuar todo ello a la nueva norma legal. Tal regulación
ha de realizarse mediante un real decreto, adoptado
por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Educación
y Ciencia y de Sanidad y Consumo, tal y como prevé
el artículo 16 de la citada ley.
No cabe olvidar que una nueva regulación de las
especialidades de Enfermería ha de tener en cuenta no
sólo las recomendaciones que, en este ámbito, se han
producido en la Unión Europea, sino también las previsiones
constitucionales relativas a la protección de la salud
de los ciudadanos y las competencias que, en materia de
asistencia sanitaria, tienen atribuidas las comunidades
autónomas. Todo ello lleva al establecimiento de un sistema
de especialización cuyo desarrollo ha de producirse
dentro del modelo del Espacio Europeo de Educación
Superior surgido de la Declaración de Bolonia, y cuyo
nuevo catálogo de especialidades ha de responder al
objetivo de proporcionar una mejor atención sanitaria a
los ciudadanos, sin que ello suponga obviar las aspiraciones
de desarrollo profesional y de libre movilidad en el
Sistema Nacional de Salud, tanto de los enfermeros especialistas
como de los enfermeros responsables de la prestación
de cuidados generales, ni las competencias de las
comunidades autónomas para la organización y gestión
de sus Servicios de Salud.
En la tramitación de este real decreto han emitido
informe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, el Comité Asesor de Especialidades de
Enfermería y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Enfermería.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad
y Consumo y de Educación y Ciencia, con la aprobación
previa del Ministro de Administraciones Públicas, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril
de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Título de Enfermero Especialista.
1. El título de Enfermero Especialista, expedido por
el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial
y validez en todo el territorio del Estado y será necesario
para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero
Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter
y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación
en centros y establecimientos públicos y privados.
BOE núm. 108 Viernes 6 mayo 2005 15481
2. La obtención del título de Enfermero Especialista
requiere:
a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario
en Enfermería o equivalente reconocido u homologado
en España.
b) Haber realizado íntegramente la formación en la
especialidad correspondiente, con arreglo a lo establecido
en este real decreto.
c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan
y depositar los derechos de expedición del correspondiente
título.
3. La existencia del título de Enfermero Especialista
no afectará a las facultades profesionales que asisten a
los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros
responsables de cuidados generales, ni a su acceso
a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional,
ni al desempeño de puestos de trabajo que no
tengan la denominación de Especialista.
Artículo 2. Especialidades de Enfermería.
1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes:
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b) Enfermería de Salud Mental.
c) Enfermería Geriátrica.
d) Enfermería del Trabajo.
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f) Enfermería Familiar y Comunitaria.
g) Enfermería Pediátrica.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los
Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo,
previos los informes de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del
Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la
creación, cambio de denominación o supresión de las
especialidades que el progreso científico y tecnológico
aconseje, de acuerdo con las necesidades sociales y de
salud.
Artículo 3. Formación del enfermero especialista.
1. La formación del enfermero especialista, en las
especialidades que se citan en el artículo anterior, se realizará,
en los términos previstos en el artículo 20.2 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, por el sistema de residencia en
unidades docentes acreditadas para la formación especializada.
Son enfermeros residentes aquellos que, para obtener
su título de Enfermero Especialista, permanecen en
las unidades docentes acreditadas durante un período,
limitado en el tiempo, de práctica profesional programada
y tutelada conforme a lo previsto en el programa formativo,
para obtener los conocimientos, técnicas, habilidades
y actitudes propios de la correspondiente especialidad,
de forma simultánea a la progresiva asunción por el
residente de la responsabilidad inherente al ejercicio
autónomo de aquélla.
2. Los enfermeros residentes formalizarán con el
servicio de salud o con la entidad responsable de la unidad
docente acreditada, según proceda, el oportuno
contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo
20.3.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Una vez incorporados a su plaza, los enfermeros residentes
iniciarán en ella el correspondiente programa formativo
en la unidad docente de que se trate, bajo la
supervisión y coordinación de la correspondiente Comisión
de Docencia.
3. El programa formativo de las especialidades de
Enfermería se desarrollará a tiempo completo y obligará,
simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un
trabajo que permita al enfermero aplicar y perfeccionar
sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional
programada. A estos efectos, la metodología
docente dará prioridad al autoaprendizaje tutorizado,
con la utilización de métodos educativos creativos que
aseguren la participación activa y el aprendizaje experiencial.
4. Además de las evaluaciones que se prevén en el
artículo 1.2.c), durante el período formativo los enfermeros
residentes estarán sujetos a evaluación continuada en
la unidad docente donde se estén formando.
5. Los enfermeros residentes se inscribirán en el
Registro nacional de especialistas en formación, gestionado
por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las altas y bajas en el Registro nacional de especialistas
en formación se comunicarán a las Consejerías de
Sanidad de las comunidades autónomas. La información
relativa a las demás anotaciones que se incluyan en dicho
registro se facilitará a las Consejerías de Sanidad que así
lo soliciten, con sujeción a las previsiones contenidas en
las normas que en cada momento regulen la protección
de datos de carácter personal.
Artículo 4. Acceso a la formación en especialidades de
Enfermería.
1. Quienes pretendan iniciar la formación como
enfermero residente serán admitidos en una unidad
docente acreditada tras superar una prueba anual, única y
simultánea de carácter estatal, que ordenará a los aspirantes
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
informe del Ministerio de Educación y Ciencia y de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud, establecerá las normas que regirán la prueba a que
se refiere el apartado anterior, que en todo caso incorporará
un ejercicio o conjunto de ejercicios que evaluará
conocimientos teóricos y prácticos y habilidades asistenciales
y comunicativas, así como los méritos académicos
y, en su caso, profesionales, de los aspirantes.
3. Para ser admitidos a la prueba, los solicitantes
deberán encontrarse en posesión del título de Diplomado
Universitario en Enfermería o su equivalente reconocido
u homologado en España, y estar en posesión de la
nacionalidad española o ejercer el derecho a la libre circulación
de trabajadores conforme a su definición en el
Tratado de la Comunidad Europea o en otros tratados
ratificados por España, o tener reconocido tal derecho
por norma legal.
4. Podrán también concurrir a la prueba los nacionales
de otros Estados no incluidos en el apartado anterior,
siempre que cumplan los requisitos establecidos por la
legislación aplicable. La convocatoria podrá determinar el
número máximo de plazas que, en su caso, podrán adjudicarse
a estos aspirantes.
5. La adjudicación de las plazas ofertadas en cada
convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente
de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante.
6. Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado
plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de
enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se
señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza
adjudicada, perderán sus derechos y, salvo que acrediten
un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados
en su puntuación hasta en las dos convocatorias
siguientes.
15482 Viernes 6 mayo 2005 BOE núm. 108
Las plazas que resulten no cubiertas por los motivos
indicados en el párrafo anterior podrán ser adjudicadas, a
propuesta de las comunidades autónomas, a los aspirantes
que inicialmente no obtuvieron plaza, en la forma en
que se determine en la convocatoria.
7. La convocatoria de la prueba selectiva se efectuará
por el Ministro de Sanidad y Consumo y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Oferta de plazas.
La oferta anual de plazas se fijará conforme a lo previsto
en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Artículo 6. Acreditación de unidades docentes.
1. Los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad
y Consumo, a propuesta de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, previo informe
del Foro Profesional, establecerán conjuntamente,
mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», los requisitos que deberán reunir las unidades
docentes para su acreditación.
Los requisitos de acreditación especificarán las escuelas
de Enfermería y los dispositivos docentes y asistenciales
que deberán conformar, como mínimo, la unidad
docente, así como los requisitos de coordinación y financiación
que, en el caso de que tales dispositivos dependan
de diferentes Administraciones u organismos, deberán
articularse para su adecuada gestión.
Tales requisitos podrán, en su caso, ser adaptados a
las peculiaridades estructurales y organizativas de los
servicios de salud por las comunidades autónomas, que
deberán comunicar las adaptaciones que realicen a la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud.
2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud coordinará las auditorías, informes y propuestas
necesarios para acreditar las unidades docentes y para
evaluar el funcionamiento y la calidad del sistema de formación,
para lo cual podrá recabar la colaboración de las
agencias de calidad de las comunidades autónomas y de
sus servicios de inspección, así como de las entidades
previstas en el artículo 62.2 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
3. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo,
a instancia de la entidad o entidades titulares de la unidad,
previos informes de su Comisión de Docencia y de la
Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma, y de
acuerdo con los informes y propuestas a que se refiere el
apartado anterior, resolver sobre las solicitudes de acreditación
de unidades docentes.
La acreditación especificará, en todo caso, el número
de plazas docentes acreditadas.
4. La revocación, total o parcial, de la acreditación
concedida se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento,
oídas las comunidades autónomas, la entidad
titular de la unidad afectada y su Comisión de Docencia.
Artículo 7. Programas de formación.
1. Los programas de formación de las especialidades
de Enfermería deberán especificar los objetivos cuantitativos
y cualitativos y las competencias profesionales que
ha de adquirir el aspirante al título y determinarán la duración
de la formación. Indicarán, cuando ello proceda, las
áreas específicas para cuya enseñanza será necesario
encontrarse en posesión del título de especialista.
2. El programa de formación de cada una de las
especialidades será elaborado por la comisión nacional
correspondiente. Una vez ratificado por el Consejo Nacional
de Especialidades en Ciencias de la Salud, y previos
los informes de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación
y Ciencia, será aprobado por el Ministerio de Sanidad y
Consumo.
3. Los programas de formación serán revisados y
actualizados periódicamente por el procedimiento establecido
en el apartado anterior.
4. Una vez aprobados, los programas de formación,
sus revisiones y actualizaciones serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Artículo 8. Comisiones nacionales de especialidad.
1. Por cada una de las especialidades de Enfermería
y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y
Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente
especialidad, se constituirá una comisión
nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
de acuerdo con la siguiente composición:
a) Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación
y Ciencia, de los que al menos uno deberá tener la
condición de tutor de la formación en la correspondiente
especialidad.
b) Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido
prestigio que proponga la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud.
c) Dos vocales en representación de las entidades y
sociedades científicas de ámbito estatal de la correspondiente
especialidad.
d) Un vocal en representación del Consejo General
de Colegios Oficiales de Enfermería.
e) Dos representantes de los enfermeros especialistas
en formación elegidos por éstos.
2. Todos los miembros de la comisión nacional deberán
encontrarse en posesión del título de Enfermero
Especialista de la especialidad correspondiente, salvo los
previstos en el apartado 1.e). Serán nombrados por la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo y cesarán cuando
así lo proponga la institución a la que representen o a los
cuatro años de su nombramiento. Quienes cesen por el
transcurso de dicho plazo podrán ser nuevamente propuestos
y designados miembros de la comisión, exclusivamente
para un nuevo mandato.
Los miembros de la comisión previstos en el apartado
1.e) serán elegidos para un período de dos años, y en
todo caso estos miembros cesarán al concluir su período
formativo.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante
resolución motivada y oída previamente la correspondiente
comisión, podrá acordar el cese de todos sus
miembros o de parte de ellos cuando la comisión no cumpla
adecuadamente sus funciones.
4. Corresponde a cada comisión nacional, en el
ámbito de la respectiva especialidad, el desarrollo de las
siguientes funciones:
a) Designar, de entre sus miembros, al presidente y
al vicepresidente de la comisión.
b) Elaborar y proponer el programa de formación y
su duración.
c) El establecimiento de criterios para la evaluación
de unidades docentes y formativas.
d) El establecimiento de criterios para la evaluación
de los especialistas en formación.
e) El informe sobre programas y criterios relativos a
la formación continuada de los enfermeros, especialmente
los que se refieran a la acreditación y la acreditaBOE
núm. 108 Viernes 6 mayo 2005 15483
ción avanzada de profesionales en áreas funcionales
específicas dentro del campo de la especialidad.
f) La participación en el diseño de los planes integrales
dentro del ámbito de la correspondiente especialidad.
g) El establecimiento de los criterios para la evaluación
en el supuesto de nueva especialización.
h) La propuesta de creación de áreas de capacitación
específica.
Artículo 9. Comisión Delegada de Enfermería del Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la
Salud.
1. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud tiene
la siguiente composición:
a) Los presidentes de las comisiones nacionales de
especialidades de Enfermería.
b) Los dos vocales del Consejo Nacional de Especialidades
en Ciencias de la Salud designados por las
comisiones nacionales de especialidades de Enfermería
y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados
en Enfermería conforme al artículo 30.1.b) de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
c) Un representante de cada uno de los Ministerios
de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
d) Un representante de las comunidades autónomas
designado por la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud.
2. La Comisión Delegada de Enfermería desarrollará
las funciones que el Consejo Nacional de Especialidades
en Ciencias de la Salud le encomiende o delegue.
En todo caso, le corresponderá proponer al Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud los
informes o propuestas que haya de emitir este órgano en
las siguientes materias:
a) Requisitos de acreditación de las unidades docentes
para la formación de enfermeros especialistas.
b) Propuestas de programas de formación de especialidades
de Enfermería.
c) Promoción y difusión de las innovaciones metodológicas
en el campo de la Enfermería especializada.
d) Fomento y promoción de la investigación en el
campo de los estudios de las especialidades de Enfermería.
e) Normas reguladoras de la prueba prevista en el
artículo 4.
f) Oferta de plazas de las convocatorias para el
acceso a la formación en especialidades de Enfermería.
g) Proyectos de disposiciones de carácter general
relativos a las especialidades de Enfermería, o que por
su específica naturaleza afecten al ámbito de dichas
especialidades.
3. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designará,
de entre sus miembros, a su presidente y a su vicepresidente.
Disposición adicional primera. Secretaría y apoyo a las
comisiones nacionales y a la Comisión Delegada de
Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo
técnico y administrativo que resulte necesario para el funcionamiento
de las comisiones nacionales y de la Comisión
Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud.
Asimismo, dicho ministerio designará a los funcionarios
que desempeñarán, con voz pero sin voto, la secretaría
de las citadas Comisión Delegada y comisiones
nacionales.
Disposición adicional segunda. Supresión de especialidades
anteriores.
1. Quedan suprimidas las especialidades de Diplomados
Universitarios en Enfermería y de Ayudantes Técnico-
Sanitarios que a continuación se relacionan:
a) La especialidad de Neurología, creada por el
Decreto 3192/1970, de 22 de octubre.
b) La especialidad de Urología y Nefrología, creada
por el Decreto 2233/1975, de 24 de julio.
c) La especialidad de Análisis Clínicos, creada por el
Decreto 203/1971, de 28 de enero.
d) La especialidad de Radiología y Electrología,
creada por el Decreto 1153/1961, de 22 de junio.
e) La especialidad de Enfermería de Cuidados Especiales,
creada por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
f) La especialidad de Pediatría y Puericultura, creada
por el Decreto 3524/1964, de 22 de octubre.
g) La especialidad de Psiquiatría, creada por el Decreto
3193/1970, de 22 de octubre.
h) La especialidad de Asistencia Obstétrica (Matrona),
creada por el Decreto de 18 de enero de 1957, modificado
por el Real Decreto 2287/1980, de 26 de septiembre.
i) La especialidad de Enfermería de Salud Comunitaria,
creada por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
j) La especialidad de Gerencia y Administración de
Enfermería, creada por el Real Decreto 992/1987, de 3 de
julio.
2. A partir de la entrada en vigor de este real decreto,
no podrán expedirse nuevos títulos de especialista de las
especialidades indicadas en el apartado anterior.
3. Los Diplomados Universitarios en Enfermería o
Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión
de alguno de los títulos de especialista suprimidos por
esta disposición adicional podrán solicitar del Ministerio
de Educación y Ciencia, a partir de la entrada en vigor de
este real decreto, la expedición de un nuevo título de especialista
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Quienes se encuentren en posesión de los títulos
indicados en el apartado 1.a) a e) podrán solicitar la expedición
del título de Especialista en Enfermería de Cuidados
Médico-Quirúrgicos.
b) Quienes se encuentren en posesión del título previsto
en el apartado 1.f) podrán solicitar la expedición del
título de Especialista en Enfermería Pediátrica.
c) Quienes se encuentren en posesión del título indicado
en el apartado 1.g) podrán solicitar la expedición del
título de Especialista en Enfermería de Salud Mental.
d) Quienes se encuentren en posesión del título indicado
en el apartado 1.h) podrán solicitar la expedición del
título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona).
Disposición adicional tercera. Creación de categorías
y plazas de especialista.
La obtención del título de Enfermero Especialista
por profesionales que presten o pasen a prestar servicios
en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional
de Salud no implicará el acceso automático a la
categoría y plazas de especialistas concordantes, ni el
derecho a la adquisición de la condición de personal fijo
o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación
dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho
acceso se deberá producir a través de los sistemas de
selección y provisión de plazas establecidos en la
15484 Viernes 6 mayo 2005 BOE núm. 108
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma
que resulte aplicable.
Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático
de las funciones correspondientes a dicha categoría
ni al percibo de diferencia retributiva alguna.
Disposición adicional cuarta. Constitución de las Comisiones
de Docencia.
Las comunidades autónomas, dentro de los criterios
generales que fije la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, determinarán la dependencia
funcional, la composición y las funciones de las Comisiones
de Docencia previstas en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Comisión de Coordinación.
Para la necesaria coordinación entre el sistema sanitario
y educativo, en lo que hace referencia a las acciones
encaminadas a servir de nexo entre la formación especializada
en Enfermería y los títulos emanados dentro del
marco del Espacio Europeo de Educación Superior, se
crea una Comisión de Coordinación entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo y el de Educación y Ciencia, compuesta
por tres representantes de cada departamento,
designados por las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y de
Universidades, respectivamente.
Disposición transitoria primera. Constitución de las primeras
comisiones nacionales y de la Comisión Delegada
de Enfermería.
1. Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación
y Ciencia adoptarán las medidas necesarias para
que las comisiones nacionales de todas las especialidades
de Enfermería se constituyan en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de este real
decreto.
Los miembros de dichas comisiones deberán estar en
posesión del título de Enfermero Especialista que en cada
caso corresponda.
Cuando en una especialidad no existan especialistas,
el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del
Ministerio de Sanidad y Consumo y oídas la organización
colegial de Enfermería y las sociedades científicas, concederá
el correspondiente título de Enfermero Especialista
a aquellos vocales citados en los párrafos a), b), c)
y d) del artículo 8.1 que sean designados para el primer
mandato de la comisión nacional de que se trate, siempre
que dicha designación recaiga en personas de reconocido
prestigio y una experiencia profesional de al
menos cinco años en el campo propio de la especialidad
correspondiente.
2. En tanto se constituye el Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud, las funciones de
dicho órgano en relación con las especialidades de Enfermería
serán desarrolladas por la Comisión Delegada prevista
en el artículo 9.
En tanto se procede a su constitución, las funciones
de la Comisión Delegada se desarrollarán por el Comité
Asesor de Especialidades de Enfermería a que se refiere
la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 992/1987,
de 3 de julio.
Disposición transitoria segunda. Acceso excepcional al
título de Especialista.
1. No obstante lo establecido en el artículo 1.2,
podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante
Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades
incluidas en el artículo 2 los correspondientes titulados
que acrediten el ejercicio profesional y superen una
prueba de evaluación de la competencia, en los términos
y por el procedimiento previstos en los apartados
siguientes.
2. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las
siguientes situaciones:
a) Haber ejercido como enfermero las actividades
propias de la especialidad que se solicite durante un
período mínimo de cuatro años.
b) Haber ejercido como enfermero las actividades
propias de la especialidad que se solicite durante un
período mínimo de dos años, siempre que, además, se
acredite la adquisición de una formación continuada acreditada
según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la
respectiva especialidad. Dicha formación complementaria
podrá realizarse durante el plazo de presentación de
solicitudes establecido en el apartado 4 de esta disposición
transitoria.
Se considerará cumplido el período de formación
complementaria cuando el interesado acredite estar en
posesión de un título de posgrado de carácter universitario
que incluya una formación relacionada con la respectiva
especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.
En el caso de los aspirantes al título de Enfermero
Especialista en Enfermería del Trabajo, se entenderá cumplido
el período de formación complementaria cuando
el interesado se encuentre en posesión del Diploma
de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de
Empresa y no pueda acceder al título de Enfermero Especialista
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera.
c) Haber ejercido durante al menos tres años como
profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas,
en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad
de que se trate, siempre que, además, se acredite
al menos un año de actividad asistencial en actividades
propias de la especialidad solicitada.
3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 deberán
reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la
prueba anual de carácter estatal en la que, por primera
vez, se oferten plazas de formación en la especialidad
cuyo título se aspira a obtener.
En el caso de aspirantes al título de Especialista en
Enfermería de Salud Mental, tales requisitos deberán
haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998.
Lo establecido en los dos apartados anteriores se
entiende sin perjuicio de que la formación complementaria
pueda desarrollarse durante el plazo de presentación
de solicitudes previsto en el apartado 4.
4. Las solicitudes para la obtención del título conforme
a esta disposición transitoria podrán presentarse
desde la entrada en vigor de este real decreto. El plazo de
presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad,
a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de
carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas
de formación en la especialidad correspondiente.
En el caso de la especialidad de Salud Mental, el plazo
de presentación de solicitudes será de dos años, contado
desde la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación y se presentarán en los
servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación
y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
BOE núm. 108 Viernes 6 mayo 2005 15485
La solicitud se acompañará de la documentación que
acredite que el interesado reúne los requisitos establecidos
en el apartado 2, especialmente los relativos al título
de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico-Sanitario,
a los servicios prestados en la correspondiente
especialidad, a las actividades docentes realizadas por el
interesado y a la formación complementaria, según
corresponda.
La documentación indicada podrá presentarse en originales
o en copias compulsadas.
5. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección
General de Universidades del Ministerio de Educación y
Ciencia, de acuerdo con el procedimiento general establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las
peculiaridades que se establecen en esta disposición
transitoria.
Una comisión mixta, compuesta por funcionarios de
los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y
Consumo, analizará las solicitudes presentadas.
La comisión podrá solicitar informe, si lo considera
necesario, a las comisiones nacionales de las distintas
especialidades, así como a la Comisión de formación continuada
de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la
valoración de las actividades de formación continuada no
acreditada que hubieran realizado los solicitantes.
A propuesta de la comisión mixta, la Dirección General
de Universidades dictará una resolución que declare la
admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva
a la que se refiere el apartado siguiente, que se notificará
a los interesados en el plazo máximo de seis meses
desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 4.
6. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación
del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta
de la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de
Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Universidades,
previo informe de la Comisión Delegada de
Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud, mediante una resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará
las bases de la convocatoria de la prueba objetiva. En las
indicadas bases se determinará el contenido de la prueba,
la composición de la comisión evaluadora, el sistema de
evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios
para su adecuada organización.
En la comisión evaluadora participarán al menos dos
miembros de la comisión nacional de la especialidad
afectada propuestos por la propia comisión nacional.
La prueba objetiva se dirigirá a evaluar la competencia
de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos,
habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio
de la especialidad de que se trate.
7. Lo establecido en esta disposición transitoria no
será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico-
Ginecológica (Matrona).
Disposición transitoria tercera. Régimen especial de
acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo.
1. Podrán acceder directamente al título de Especialista
en Enfermería del Trabajo los diplomados en Enfermería
y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren
en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de
Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acrediten que,
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado siguiente, poseen un ejercicio
profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente
ámbito.
2. Las solicitudes de expedición del título de Especialista
en Enfermería del Trabajo, conforme a lo previsto
en esta disposición transitoria, deberán dirigirse a la
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del
Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de 12 meses
contado desde la entrada en vigor de este real decreto,
acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado
anterior.
3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto,
no se convocarán más cursos para la formación de enfermeros
de empresa, sin que ello suponga modificación
alguna del ámbito funcional para el que están actualmente
habilitados los Diplomados Universitarios en
Enfermería y los Ayudantes Técnico-Sanitarios que tengan
el diploma correspondiente.
Disposición transitoria cuarta. Períodos de formación en
curso.
Lo establecido en este real decreto no resultará de
aplicación a los períodos de formación en especialidades
de Enfermería iniciados con anterioridad a su entrada en
vigor, que se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en
las normas que los regulaban.
Disposición transitoria quinta. Adecuación de unidades
docentes.
Las unidades docentes acreditadas para la formación
en especialidades de Enfermería con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse a
lo dispuesto en éste en el plazo de tres años, contado
desde la aprobación de los nuevos requisitos de acreditación
de la correspondiente especialidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en este real
decreto y, especialmente:
a) El Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que
se regula la obtención del título de Enfermero Especialista.
b) La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 24
de junio de 1998, por la que se desarrolla el Real Decreto
992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de
Enfermero Especialista. No obstante, continuarán transitoriamente
vigentes, en tanto se desarrolla lo previsto en
este real decreto, sus artículos 7, 8 y 9.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba en uso de las competencias
que atribuye en exclusiva al Estado el artículo
149.1.30.ª de la Constitución para regular las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos
profesionales, y conforme a las que la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, asigna al Gobierno para la creación, cambio
de denominación y supresión de las especialidades
sanitarias y para la determinación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos
correspondientes.
Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
Los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y
Consumo adoptarán, conjuntamente o en el ámbito de
sus respectivas competencias, las disposiciones que
resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en este real decreto.
15486 Viernes 6 mayo 2005 BOE núm. 108
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
 
El día 20, día internacional de la enfermería, se han convocado actos en muchos colegios de España. Aquí, en Cantabria parece que alguien sin determinar del Consejo General vendrá a intentar explicar las bondades del decreto. Mi intención es acudir a tal acto para plantearle la situación y hacerle ver la gran mentira que es eso del consenso de todos los profesionales. Para esa fecha me gustaría poder contar con vuestras firmas. Solo teneis que gastar un poco en sellos y algo de esfuerzo...

Linkakadull, yo soy de la opinion que es todavía muy pronto para dar por terminada la recogida de firmas. Muchos de los compañeros se van a enterar ahora de las condiciones y las especialidades que se han aprobado cuando empiezen sindicatos y colegios a publicar la noticia y que se empiezen a preocupar por reunir las condiciones para el acceso. Ahí es donde muchos se van a fijar y leer el decreto. Yo le daría 2 o 3 meses más aver que pasa...
Lo que si esta claro es que hay que aprovechar todos los actos posibles para reivindicar la especialidad.

Salu2

El BOE tambien lo podeis ver en www.especialidadesdeenfermeria.com La pagina de especialidades del Consejo mejor boikotearla como han hecho algunas paginas de UCI que enlazan la mia para informar sobre el decreto :wink: Esta por ejemplo: https://www.box10-enfermeriaintensiva.com/pagina_nueva32.htm
 
linkakadull dijo:
....También augura un futuro lejano a la Médico-quirúrgica, la que entendían ellos mismos como un cajón de sastre donde han ido a parar las especialidades que desaparecen con el nuevo decreto.....


CONCLUSIONES:
- El desarrollo de médico-quirúrgica es mucho más que incierto,
- El área de capacitación específica tiene un futuro muy negro a corto y medio plazo,
- No somos capaces de hacer nuestro trabajo con determinada edad,

Esto es otro intento de tranquilizar al personal! ¿De verdad creeis que la E. medico-quirurgica tiene un futuro lejano? NO al contrario la tienen que convocar para el acceso excepcional y de las primeras ya que le tienen que dar la E. MQ. a los enfermeros que tienen una especialidad que desaparece con este decreto y mas de la mitad de los enfermeros españoles no les queda mas remedio que pedir el acceso excepcional a la Medico-quirurgica.
Conclusion: en 1 año mas o menos tendremos a Especialistas Medico-Quirurgicos a punta pala!

Otra mentira mas!
 
Hola, Lil y resto, si es que alguien más lee este foro...

No comparto tu optimismo.

Efectivamente, YA pueden solicitar por vía directa la convalidadación de su título por el de EMQ los DUE/ATS con título de especialista en neurología, radiología, análisis clínicos o uro-nefrología.

Se deben crear las comisiones nacionales de cada especialidad en los tres próximos meses desde el día 6 de mayo.

Hasta ahí de acuerdo.

Otra cosa es que la especialidad se desarrolle más:

Solo si existe existe voluntad "política" se pondrá en funcionamiento la comisión y se desarrollará más la EMQ, pero veo perfectamente posible que la congelen, no desarrollando las funciones descritas para estas comisiones.

Así mismo, la vía extraordinaria se podrá solicitar desde el 6 de mayo hasta 6 meses después de la convocatoria en el BOE por primera vez de plazas para esa especialidad y su prueba anual estatal correspondiente. De modo que, para seguir el trámite propuesto, es necesaria la convocatoria de plazas en un examen EIR y, si esto no sucede (que no sucederá) se paraliza el proceso para esta especialidad.

Si, por el contrario, se convocasen plazas para la especialidad de MQ, la Dirección General de Universidades deberá publicar la lista de admitidos a la "prueba objetiva" de EMQ por vía extraordinaria en los siguientes 6 meses a la conclusión del plazo. A continuación se deberá convocar citada "prueba objetiva para EMQ". Mucho me temo que esto es lo que NO VA A PASAR

Resumiendo: Si no les interesa, con no convocar plazas de especialistas en EMQ evitan el acceso mediante vía extraordinaria. Para eso sería necesario definir la especialidad de EMQ, diseñar sus programas formativos, establecer los criterios de evaluación, establecer los criterios y selección de las unidades docentes...

Eso solo se hace si hay voluntad "política" y creo que no la va a haber para esta especialidad.
Creo que asistriremos a la "EUTANASIA" de las antiguas especialidades y a la "CONGELACION" de la EMQ. Lo que más me asombra es la pasividad de las sociedades de las especialidades que desaparecen pues nunca más habrá especialistas en radiología...¡vaya sorpresa que se van a llevar algunos!

Bueno, siento ser tan pesimista. Por cierto, me volvieron a llamar del CGE para reiterarme la cuestión-problema de la edad y el escepticismo en el desarrollo de la MQ.

Un abrazo,

Linkakadull
 
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