El DNI es un derecho y un deber
El D.N.I. es un documento que contiene datos de filiación y, por lo tanto, y en esa medida, se trata de un documento acreditativo de la identidad de una persona y, a la vez, se trata de un documento fehaciente.
El D.N.I. hay que procurar llevarlo como una "obligación" que nos impongamos a nosotros mismos porque el D.N.I. es un documento que nos puede ser requerido a afectos de acreditar nuestra identidad.
Sucede que hay una
flexibilidad, hay una tolerancia y hay una permisibilidad donde cabe un margen de decisión y donde cabe un margen de apreciación por parte del Agente que nos pudiera requerir nuestro D.N.I. y, fijaros, que digo "nuestro".
Se viene considerando
equivalente al D.N.I., el carnet de conducir, el pasaporte o determinados carnets profesionales.
Empleo la expresión "carnet de conducir" cuando la verdadera expresión legal y reglamentaria de "carnet" es la de: "Autorización administrativa".
¿Qué sucede si se nos requiere "nuestro" D.N.I. y no lo llevamos?: Dependerá de la circunstancia, dependerá del momento y, dependerá del contexto porque queda claro, patente y manifiesto que
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplen con protocolos y cumplen con el ejercicio de su deber dentro de los respectivos protocolos.
Una alternativa, a no llevar consigo el D.N.I., sería la de
tener que acompañar al Agente, dotación o unidad hasta el Centro oficial de adscripción de ese Agente o dotación o unidad a efectos de consultar, por ordenador, la filiación de esa persona que, en ese momento, no lleva D.N.I., lo cual no deja de ser una medida de, entrecomillas, "retención" lo que
no equivale ni puede ser entendido ni puede ser sinónimo de interpretarse como: "detención" ni "privación temporal de libertad".
Vuelvo a incidir en que las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad saben y conocen la linea de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre derechos y libertades que le son reconocidas a los ciudadanos.