Vitxu dijo:
¿Y cual seria la normativa a cumplir?
Pues en lo referente a normativa EN sobre equipos de protección ocular vemos esto:
Normativa Ocular
Los equipos de protección individual (EPIs) están regulados por normativas europeas que en el caso de protección ocular y facial hacen hincapié en proporcionar protección frente a impactos de distinta intensidad, radiaciones (de más de 0,1 nm), metales fundidos y sólidos calientes, gotas y salpicaduras, polvo, gases, arco eléctrico de cortocircuito , o cualquier combinación de estos riesgos
Según la Normativa Europea, las gafas para uso laboral han de estar certificadas en su conjunto (monturas más lentes) no contando con certificación cada una de sus partes por separado, es decir, no se pueden utilizar monturas con oculares que no hayan sido certificados con ellas.
Todas las gafas MEDOP se encuentran certificadas en su conjunto.
- EN 166 :
Se aplica a todos los protectores individuales de los ojos utilizados contra los diversos peligros susceptibles de dañar los mismos o alterar su visión. Quedan excluidos los rayos X, las emisiones láser y los rayos infrarrojos emitidos por fuentes de baja temperatura.
- EN 169 :
Normativa que regula los filtros utilizados en soldadura.
- EN 170 :
Normativa que regula los filtros contra radiaciones ultravioletas.
- EN 171 :
Normativa que regula los filtros contra infrarrojos.
- EN 172 :
Normativa que regula los filtros contra radiaciones solares.
- EN 207 / EN 208 :
Normativas que regulan los filtros para radiaciones de láser.
Información util :
- Todas las gafas para uso laboral tanto neutras como graduadas deben tener el marcado CE.
- Cuando los símbolos de resistencia mecánica (S, F, B o A) no sean iguales para el ocular y la montura, se tomará el nivel más bajo para el protector completo.
- Si el ocular es de clase óptica 3 no debe usarse en periodos largos.
- Para que un protector de ojos pueda usarse contra metales fundidos y sólidos calientes, la montura y el ocular deberán llevar el símbolo 9 y uno de los símbolos F, B o A.
- Es preciso asegurarse de que el riesgo existente en el entorno de trabajo, se corresponde con el campo de uso de esos protectores, que se deduce de las marcas que lleva impresas.
- Los protectores son de uso personal, por lo que no deben ser utilizados por varios usuarios aunque se limpien cuidadosamente.
Como observarás, no existe una norma específica para unas gafas que protejan de los deslumbramientos de la niebla o nocturnos, ni que hagan descansar la vista. Aunque normalmente y como te comenté con anterioridad, para unas gafas de ese tipo, llevando el Marcado CE y haciendo referencia a que cumplen la norma EN-166 y EN-172 siendo de color amarillo son perfectamente válidas.
Un saludo!!