Los enfermeros no están obligados a extraer tapones si no están formados y supervisados por el otorrino
Los enfermeros no están obligados a realizar extracciones de tapones de cerumen por irrigación si no están formados adecuadamente, el procedimiento se lleva a cabo en presencia de un facultativo o es supervisado posteriormente por él, y si el paciente no está informado y no ha firmado el consentimiento informado (CI). Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid en una sentencia en la que ha declarado "no ajustadas a derecho las órdenes verbales de las gerencias y/o direcciones de enfermería de las áreas sanitarias 1,3 y 4 [de Madrid] que obligan a realizar a los demandantes [enfermeros] el procedimiento de extracción de tapones óticos por irrigación si concurren las circunstancias citadas".
N.S. 21/06/2007
El fallo recoge el informe emitido por el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, que señala que "la técnica de extracción de tapones de cera es función que corresponde al otorrinolaringólogo por las posibles complicaciones que pudieran derivarse de su aplicación. El personal de enfermería podría realizar la técnica mediante derivación escrita del especialista, donde conste el procedimiento que hay que realizar y efectuándose en presencia de éste o con supervisión inmediata posterior, a fin de poder valorar la existencia de posibles complicaciones".
Informar de los riesgos
En igual sentido se pronuncia la
Sociedad Española de Otorrinolaringología, que se refiere también a la necesidad del consentimiento informado previo del paciente, al que se le ha de informar de los riesgos y complicaciones. Así, hay que tener en cuenta que puede ser que no se consiga extraer el tapón después de realizar tres intentos, producirse una erosión del conducto auditivo externo, desencadenar una otitis o, en un caso excepcional, tener una perforación timpánica que provoque una disminución de la audición.