Hola a todos,
la entidad a la que pertenezco, Protección Civil, esta valorando adquirir un D.E.A., pero al leer el siguiente Decreto nos hemos encontrado con lo siguiente:
DECRETO 355/2002, de 24 de DICIEMBRE, por el cual segula la utilización de desfibrilldores externos automaticos por parte de personal no medico.
3.2 El uso de aparatos desfibriladores externos automaticos por parte de personas que acrediten los conocimientos y habilidades necesarias, de acuerdo con lo que preve este Decreto, se tendrá que realizar necesariamente bajo la responsabilidad de un medico que deberá asegurar el correcto uso y buen funcionamiento del aparato.
Motivo por el que, os pido orientación para saber, como poder cumplir este requisito, ya que nosotros disponemos de voluntarios habilitados para usar el DEA, pero no de ningún medico.
Un saludo a todos.
la entidad a la que pertenezco, Protección Civil, esta valorando adquirir un D.E.A., pero al leer el siguiente Decreto nos hemos encontrado con lo siguiente:
DECRETO 355/2002, de 24 de DICIEMBRE, por el cual segula la utilización de desfibrilldores externos automaticos por parte de personal no medico.
3.2 El uso de aparatos desfibriladores externos automaticos por parte de personas que acrediten los conocimientos y habilidades necesarias, de acuerdo con lo que preve este Decreto, se tendrá que realizar necesariamente bajo la responsabilidad de un medico que deberá asegurar el correcto uso y buen funcionamiento del aparato.
Motivo por el que, os pido orientación para saber, como poder cumplir este requisito, ya que nosotros disponemos de voluntarios habilitados para usar el DEA, pero no de ningún medico.
Un saludo a todos.