¿Pueden pacientes etílicos firmar alta voluntaria?

Respuesta: ¿Pueden pacientes etílicos firmar alta voluntaria?

No nos equiviquemos nuestro oficio como sanitarios nos impide realizar cualquier medida de contención fisica, aunque a veces nos podamos ver en esto, es ilegal a menos que peligre la vida del sujeto o de un tercero y siempre debemos solicitar la ayuda de las Fuerzas del Orden.
Obvio, por eso lo decía.

Si se dá a la fuga nuestra obligación es poner en conocimiento del Juzgado de guardia que en fecha de tal, fuimos reclamados para asistir a un sujeto, con lesiones que pueden poner en peligro su vida y que se dió a la fuga, la firma del testigo no vale de nada si nosotros no lo notificamos en su debido tiempo al juzgado
Esto es un detalle que desconocía. Lo cierto es que hasta ahora nunca se me dio la situación de que un paciente con lesiones de gravedad se diera a la fuga, pero es bueno saberlo por si sucediera.

Si atendemos al punto de vista legal, nivel de alcoholemia en casos de tráfico, la ley lo marca en España y supongo que cambia en todos los estados. Si queremos darle vueltas y buscar otros puntos de vista, sobre la capacidad o incapacidad de un sujeto en estas cuestiones, existen muchas escalas y principios todas muy subjetivas y basadas en el criterio del autor, y creo que ninguna aplicable a la realidad del día a día y dada esa subjetividad en estos incidentes siempre es necesaria la presencia de un médico que es el que tiene una cierta capacidad decisoria
Por lo que dices, ¿entiendo que sería necesaria la presencia de un facultativo en todo caso para permitir que un paciente con intoxicación etílica firme un rechazo de asistencia?
 
Respuesta: ¿Pueden pacientes etílicos firmar alta voluntaria?

considero que una persona intoxicada por consumo de alcohol debe ser tratada como un paciente mas, el echo es que, al tener alterado su juicio, nosotros al ser personal de atención pre hospitalario somos responsable de su seguridad
1.- si esta herido ay que procurar su atención medica llevándolo al medico o entregándolo con sus familiares
2.- si solo esta intoxicado podremos solicitar el apoyo de la policía para que lo resguarden y a si evitar que se lastime o provoque un accidente
saludos a todos
 
Respuesta: ¿Pueden pacientes etílicos firmar alta voluntaria?

Aquí no hablamos de cómo atenderle, sino de si está en condiciones de firmar un alta voluntaria o esa firma carece de validez por no encontrarse en posesión de sus facultades mentales. Intentemos no salirnos del tema...
 
Respuesta: ¿Pueden pacientes etílicos firmar alta voluntaria?

." Si se dá a la fuga nuestra obligación es poner en conocimiento del Juzgado de guardia que en fecha de tal, fuimos reclamados para asistir a un sujeto, con lesiones que pueden poner en peligro su vida y que se dió a la fuga, la firma del testigo no vale de nada si nosotros no lo notificamos en su debido tiempo al juzgado"

¿Y cómo se hace eso? Me explico: cuando atendía urgencias en atención Primaia y venían agresiones, hacía un parte de lesiones, una copia se la daba al paciente para la denuncia y otra se enviaba al juzgado vía fax, habitualmente en el primer día habil (lunes si ocurría en fin de semana). Trabajando en emergencias sólo he tenido que tratar con jueces en casos de muertes violentas, y yo daba aviso a la central, que avisaba a policía. Pero ¿cómo se hace lo de notificar de forma urgente al juzgado? En el caso que indicas ¿le dices al centro coordinador que avise al juzgado? ¿tienes tú el teléfono del juzgado de guardia? Te lo digo porque he oído muchas veces la expresión "notificar al juez de guardia" y desconozco los pasos a seguir, me gustaría saber qué protocolo sigues tú.
Como anécdota, para que veas dificultades que tengo para ponerme en contacto con personal del juzgado, en una ocasión, con un fallecido, y por circunstancias que no vienen al caso, quise hablar con el forense para que me resolviera unas dudas sobre la situación-era muerte súbita, aunque no parecía violenta, no quería judicializar el caso, pero sí pedir opinión af forense antes de firmar- y en mi centro me dijeron, a pesar de que les expliqué que quería sólo hablar con el forense para quedarme tranquila en algunas cuestiones, que si no firmaba, avisaban a policía que a su vez activaba a los judiciales, que a su vez avisaban a forense, ya que ellos no podían facilitarme el teléfono del ¡FORENSE DE GUARDIA! puesto que lo desconocían (!!!). Me pareció kafkiano, más cuando vino la policía nacional, les dije lo que ocurría y me facilitaron el teléfono sin problemas (que desde entonces guardo como oro en paño, facilitándolo también al Centro Coordinador, aunque sé, por otros compañeros que lo han solicitado para alguna actuación, que siguen sin facilitarlo¡¡!!).

Después de todo este rollo, resumo en una pregunta ¿cómo, en nuestro trabajo, es decir, en una escena, se hace una notificación urgente al juzgado, porque por ejemplo se ha escapado un paciente que no quería asistencia, pero no creemos que esté capacitado para tomar esa decisión? (y no hay policía)
 
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