aitona4 dijo:
pero da la casualidad, de que este, es un animal, y si el conductor, no quiere, no sube, y esta en su derecho, aunque lo diga la LEY, pero el sitio del conductor, es sitio particular, y tambien lo reconoce la LEY
De que leyes estamos hablando? Vamos a intentar calmarnos y concretar un poco las cosas.
Normativa del ayuntamiento de Zaragoza:
"Artículo 44.
1. No podrán trasladarse animales en los medios de transportepúblico en los lugares destinados a los pasajeros, salvo en el casoconcreto de los perros-guía para deficientes visuales, siempre que vayanacompañados de sus propietarios y posean las condicioneshigiénico-sanitarias y de seguridad, de acuerdo con la Orden de 18 de juniode 1985 de la Presidencia de Gobierno sobre uso de perros-guía paradeficientes visuales.
2. Los animales de compañía podrán viajar en los taxis si el conductor del mismo lo permite. Su admisión estará condicionada a que sean sostenidos porsus dueños de forma que no ocupen los asientos.
3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará deforma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometala seguridad de tráfico.
Artículo 45.- Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunquevayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a lafabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, ode aquellos productos relacionados con la salud humana.
Artículo 46.- Los propietarios de los establecimientos públicos noincluidos en el apartado anterior podrán prohibir la entrada y permanenciade perros en sus establecimientos, señalando visiblemente tal prohibición.
Pero, aun contando con su autorización, se exigirá para la mencionadaentrada y permanencia que los perros vayan perfectamente identificados y vayan sujetos con correa o cadena.
Artículo 47.- Excepto para perros-guía, queda expresamente prohibida laentrada y permanencia de animales en:
a) Locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo enaquellos casos que, por la especial naturaleza de los mismos, sea imprescindible.
b) En las piscinas públicas.
c) En todos aquellos locales, kioscos, bares, aseos, etc. que losconcesionarios de estos servicios explotan en los diferentes parques de laciudad."