Medicación en Protección Civil

adriou

e-mergencista novel
Buenas tardes. Me gustaría que me aconsejaseis legalmente hasta donde puede un voluntario de protección civil administrar medicación de uso común (paracetamol, ibuprofeno, aspirina, etc..) en caso de necesidad. También me gustaría saber si podríamos realizar la prueba de la glucosa en casos de aparente hipoglucemia y llegado al caso de necesitarlo, si podríamos aplicar Glucagon o similar.

Otro aspecto legal que me gustaría preguntaros es sobre la medición de tensión arterial con tensiómetro manual y fonendo o, si por el contrario, tiene que ser electrónico. La misma duda tengo sobre el uso de medidor de glucosa.

Muchas gracias y perdonad por tanta pregunta pero estoy un poco perdido.
 
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tema interesante, el de las coberturas legales a los voluntarios.

como voluntario de cruz roja, me uno a la petición del compañero sobre las dudas propuestas.
 
Respuesta: Medicación en Protección Civil

Afinando el tema, entiendo que la cuestión no es "medicación en protección civil" sino "administración de medicación por personal no médico ni enfermero".

La medicación, siempre debe ser prescrita por un médico (ya sea en persona o por teléfono), odontólogo o podólogo. Hay algunas excepciones para los enfermeros. La administración de ese medicamento prescrito por un médico compete a enfermeros, auxiliares de enfermería y ahora también a los Técnicos en Emergencias Sanitarias adecuadamente titulados (vía oral, tópica y rectal).

Siempre puedes ayudar a administrar la medicación que el paciente tiene prescrita por ejemplo: un asmático en una feria popular que ha olvidado su medicación en casa y se está asfixiando: puedes facilitarle el inhalador de ventolín, si lo tiene prescrito.

O animarle a que tome la medicación que tiene prescrita: le duele el pecho y le han dicho que si esto le ocurre se ponga una pastilla de nitroglicerina bajo la lengua (siéntese aquí y tome su pastilla).

Yo que vosotros no recomendaría a nadie que tomara un fármaco, pero si tenéis y os pide medicación de libre dispensación como un nolotil, o un ibuprofeno, porque le duelen las muelas o la cabeza y no es alérgico... no veo inconveniente en dárselo, como un servicio a un conciudadano, haciendole constar: " le puedo facilitar un nolotil, pero estoy obligado a hacerle saber que usted lo toma bajo su responsabilidad"

A un diabético en tratamiento con insulina que presenta hipoglucemia constatada, o bien que tiene síntomas "mareo, sudoración, nerviosismo" puedes darle azúcar.

El glucagón se reserva para pacientes que no pueden tragar, y exige ser guardado en nevera. Yo no lo incluiría en la dotación de una unidad de protección civil sin enfermero ni médico y que no tenga mucho "meneo". Se le enseña a los familiares de los diabéticos a utilizarlo, y a mi modo de ver el principal motivo para no incluirlo en la dotación no es de "peligro", sino de inoperatividad.

Hay muchas cosas útiles que puede y debe hacer un voluntario no sanitario para prevenir y para responder a una emergencia. La medicación no suele ser una prioridad.

Con la excepción de la adrenalina subcutánea en anafilaxia grave. Adrenalina precargada sería la única medicación que creo que yo autorizaría por teléfono a dar por el primero que pase por allí , en fin, entiéndanme :roll: .
 
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http://www.e-mergencia.com/foro/f157/conservacion-glucagon-28179/
http://www.e-mergencia.com/foro/f214/como-se-actuaria-paciente-hipoglucemia-sin-via-periferica-27473/?highlight=glucag%F3n

y este con cariño, Eusebio:
http://www.e-mergencia.com/foro/f152/socorrismo-reaccion-alergica-severa-anafilaxis-12197/

este es un tema que viene dando vueltas desde hace tiempo, y que merece ser releido:
http://www.e-mergencia.com/foro/f206/polemica-entre-enfermeros-tecnicos-12394/

http://www.e-mergencia.com/foro/f170/ley-medicamento-solo-permitira-prescribir-medico-17428/
la ley fue modificada y los enfermeros pueden prescribir determinados medicamentos en determinadas circunstancias (pero eso es tema para otro hilo)
adjunto la ley que lo regula (Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.)
 

Adjuntos

  • legislacion_farmacos.pdf
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Respuesta: Medicación en Protección Civil

Todo depende del lugar donde prestes el servicio, de la legislacion que exista al respecto y de los procedimientos por escrito que tenga la institucion donde prestes el servicio.

La legislacion marcara lo que puedes o no puedes llevar, y los Procedimientos de la Institucion que esten por escrito, te marcaran la pauta de utilizacion y respaldaran legalmente a la hora de hacer o no hacer algo.

Es absurdo que una sencilla prueba de glucemia en algunos lugares sea considerada una "prueba invasiva" por parte de algunos Colegios de Enfermeria, y desde luego no tienen ninguna logica que una tecnica que puede hacer el propio paciente o sus propios familiares, sin ningun tipo de conocimientos sanitarios, se plantee que no la pueden hacer los Tecnicos, que se supone si tenemos conocimientos sanitarios.

Asi mismo en algunos lugares se plantean reticencias a las tomas de Tensiones o a la administracion de oxigeno, por parte de Colegios de Medicina y Enfermeria.

En el primero de los casos, es una tecnica y la unica forma de hacerla correctamente es tomar muchas tensiones, otra cosa muy diferente es la interpretacion diagnostica que se haga de esa tension, que aunque nos puede aportar cierta informacion y si tenemos unos Procedimientos donde esten reflejados unos ciertos parametros, nos marcara unas pautas de actuacion, si que es cierto que la interpretacion diagnostica corresponde a un Medico.

En el caso de la Oxigenoterapia, se considera igualmente un Medicamento administrable por via aerea en forma gaseosa, y aunque estamos todos de acuerdo que deberiamos poder administrarlo, todo depende una vez mas de donde estemos.

Me reitero en la existencia de unos Procedimientos por escrito, que nos marcara la pauta de utilizacion/administracion/dosificacion y nos respaldara legalmente en caso de conflicto.

Un ejemplo en Canarias llevamos "gafas nasales" y en Madrid no las llevan.

Vamos a ver caso por caso.

TEMA MEDICACION:

Desde el punto de vista "tecnico-legal", como ya te han comentado, los Tecnicos no podemos facilitar, ni administrar, ningun tipo de medicacion, sea cual sea su presentacion (Ver: http://comentariosmedicos.com/documentos/formasdepresentacionmedicamentos.pdf).

Antes si que es cierto que era muy usual administrar aspirinas, paracetamoles, podadas diversas para golpes, alergias, quemaduras (movilat, movilisin, tantum, fenergan, menaderm, furacin, etc...).

Pero los nuevos tiempos han hecho que en la actualidad ya no se haga.

Como mucho, se admite aunque con reservas, que se administre Povidona Yodada y siempre pregutando antes si tiene alguna alergia al Yodo. Esto tambien esta en desuso pues segun las ultimas tendencias se esta sustituyendo el Yodo por la Clorhexidina.

TEMA GLUCEMIA / GLUCOMETRO

Dos ejemplos opuestos, en Canarias los Tecnicos del SUC llevan Glucometros y pueden hacer Glucemias, en el polo opuesto en Madrid los Tecnicos del SAMUR, no llevan Glucometro y no pueden hacer Glucemias.

Glucagon, me remito a mi primer parrafo en cuanto a la administracion de la medicacion. (Es una hormona al fin y al cabo y por lo tanto un medicamento).

Si que es cierto tambien que en algunos sitios en las SVB se lleva Glucosa en viales, y que bajo la prescripcion via radio del Medico Regulador de la Sala, se puede administrar po rvia oral, pero yo lo matizaria con reservas, ya que si no existe un Procedimiento por escrito que lo refleje, yo al menos no lo haria por mucha orden medica via radio que tenga, pues "donde dije digo, dije Diego" y luego puedes tener un problema.

Una es el Medico en el lugar que le puedes y debes exigir que haga constar por escrito en el informe la administracion de la glucosa y otra cosa distinta es el Medico que lo hace via radio.

En otros paises como Estados Unidos este sistema esta completamente instaurado, pero aqui en España todavia nos queda mucho camino por recorrer.

TEMA EQUIPAMIENTO:

Pues volvemos a lo mismo, todo depende de donde estes...

En Canarias, segun las "Bases de concurrencia de ofertas para la Contratacion de Servicios de Transporte Sanitario Terrestre", figura lo siguiente...

1.- Equipamiento sanitario específico de ASVB

1.2.- Sistema circulatorio:

• Fonendoscopio
• Monitor de constantes portátil y autónomo que permita la lectura
automática de la tensión arterial, el pulso y la saturación de oxígeno.
• Esfigmomanómetro manual tamaño adulto y pediátrico.

1.5.- Elementos de diagnóstico:
• Glucómetro y sus correspondientes tiras reactivas.

1.6.- Botiquín:
• Medicación: para el manejo exclusivo de personal cualificado y
compuesto, al menos, por:
- Adrenalina de 1 mg: 5 ampollas.
- Atropina de 1 mg: 3 ampollas.
- Metilprednisolona de 20 mg (5 ampollas) y de 40 mg (5 ampollas).
- Nitroglicerina sublingual: 1 envase
- AAS: 200 mg: 1 envase.

Por el contrario en SAMUR de Madrid, en las SVB no llevan ningun tipo de medicacion, salvo Sueros para lavado y para apoyo al SVA, no llevan Tensiometro electronico, y sin embargo si llevan pulsioximetro.

TEMA TENSION:

Por supuesto que se pueden realizar de las 2 formas pero con matices. La mejor forma es sin duda con el esfingo de mano, y el fonendo por supuesto.

Los Tensiometros electronicos deben estar calibrados y deben poderse calibrar periodicamente para que no den errores.

Entre Tensiometros electronicos de muñeca y de brazo, sin duda los de brazo son mas precisos.

Como ya dije antes la mejor forma de tomar tensiones correctamente es tomar muchas, de hecho si lo haces de forma rutinaria con todos los pacientes a los que atiendas, es mas facil que aprendas a hacerlo con cierta soltura.

Otra cosa es que por ejemplo lleves un Tensiometro de muñeca, lo uses y en el caso que te de una lectura "rara" la tomes de forma manual. Pero como digo no son fiables.

A este respecto te resultara de ayuda estos articulos:

Los tensiómetros y su fiabilidad | EROSKI CONSUMER

Cómo elegir un tensiómetro

SEH-LELHA Aparatos para la medida de la Presión Arterial

Ya sabes si te quedan mas dudas no dudes en preguntar...

Un saludo

P.D.: Se me olvido comentar que cuando hablo de un Procedimiento por escrito, me refiero a un Documento, Manual, Norma Operativa o similar que este publicado POR ESCRITO y se pueda consultar, vamos en otras palabras que exista en algun sitio (libro, manual, documento, internet, etc...)y se pueda presentar como prueba en caso necesario.

Es que en algunos sitios, estan acostumbrados a decir "segun dice el Protocolo... esto se hace asi".

Y yo entiendo que como en el BOE, si no esta publicado es "agua de borrajas".
 
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Respuesta: Medicación en Protección Civil

Matizo:

Desde el punto de vista "tecnico-legal", como ya te han comentado, los Tecnicos no podemos facilitar, ni administrar, ningun tipo de medicacion, sea cual sea su presentacion (Ver
El técnico puede administrar medicación por vía oral, tópica y rectal. Es distinto ADMINISTRAR de PRESCRIBIR: administrar es dar algo que un médico ha prescrito (recomendado) tras hacer un diagnóstico.
http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/Acreditacion/Guias/GEC_SAN025_2.pdf (puntos 7.1 y 7.2)

PERO: Entiendo que adriou es un socorrista con conocimientos en muchas áreas de la respuesta a emergencias, manejo de comunicaciones, y primeros auxilios, pero no un técnico titulado por eso le recomiendo ser prudente.

Sin ánimo de entrar en polémica, conviene no cometer el error de atribuir al antiguo técnico o al socorrista las atribuciones LEGALES de la nueva figura del TES, esto no quiere decir que el joven que acaba de salir del instituto me genere más confianza que mi técnico, que conozco y trabaja a mi lado, sino que LEGALMENTE pueden hacer cosas distintas.

Si que es cierto tambien que en algunos sitios en las SVB se lleva Glucosa en viales, y que bajo la prescripcion via radio del Medico Regulador de la Sala, se puede administrar po rvia oral, pero yo lo matizaria con reservas,
La glucosa en viales es un azúcar disuelta en agua. Yo no le pongo reservas.

Por lo demás, bien. El soporte de unos procedimientos es importante. Y que esos procedimientos estén elaborados por gente competente, y que respondan por ellos también, que de todo hay en la viña del Señor...
 
Respuesta: Medicación en Protección Civil

Emrcia si estamos de acuerdo...

Pero actualmente la mayoria, por no decir todos los que estamos ejerciendo de Tecnicos, todavia no tenemos la FP.

En cuanto a los Tecnicos actuales vs los nuevos, tu sabes muy bien que en un "Equipo habitual" y bajo "prescipcion y tutela Medica y de Enfermeria", hay Tecnicos que chispamos, cargamos medicacion, etc...

Y los Procedimientos por gente competente, yo iria mas alla... entiendo que tienen que estar respaldados por algun ente profesional o cientifico, lease... Colegio de Medicos, SEMES, Servicio de Urgencias Medicas de la Comunidad Autonoma correspondiente (SUC, SAMUR, SACYL, SESCAM, SUMMA, etc...).

En ningun caso estoy hablando que el Jefe de la Agrupacion de Voluntarios de PC de XXX o de la Asamblea de CR de YYY, lo escriba y lo designe como la "Biblia".

Tambien estoy de acuerdo en facilitar e indicar lo de "bajo su responsabilidad", pero tambien quiero matizar que no es lo mismo cuando lo haces estando en una Unidad de Voluntarios ya sea de PC o de CR, que en una Unidad de un Servicio de Emergencias de una Comunidad (SUC, SAMUR, SACYL, SESCAM, SUMMA, etc...).

Lo que quiero decir es que en caso de una complicacion y una posible reclamacion, la gente es mas condescendiente si se lo ha solicitado a un Servicio del primer tipo, que si lo ha echo a un Servicio Oficial, con lo cual es mas posible que se anime a reclamar e intertar una indemnizacion por mala praxis en el segundo caso.

Un saludo
 
Respuesta: Medicación en Protección Civil

Sin intención de desviarme mucho del tema original , me gustaría precisar un poquito sobre los "tornillos sueltos y mal ajustados" de esto de la asistencia prehospitalaria.

El primer tornillo que se debe de ajustar y seguro que el tiempo lo hará, es el de la convivencia de los dos modelos de asistente, los titulados de Ciclo y los formados con anterioridad, en proceso de acreditación. Entiendo humildemente que al menos 3 años no debería estar realizando dicha función, remunerada o altruista,nadie sin titulación o acreditación.

Segundo tornillo , que en este caso es IMPRESCINDIBLE instalar en la maquina, reconocer en la LOPS la figura de los técnicos .Esencial para ejercer su profesión con todos sus pros y contras.

Más tornillos, protocolos de actuación visados por las Consejerías de Sanidad o mejor aún norma emanada por parte del ministerio, esto ya no es papel mojado, son el Lex Artix y por lo tanto la mejor herramienta ante los señores de "negro y puñetas". Como bien dice Curro, aquí no vale el dictado del "iluminado de turno" como jefe de asamblea o agrupación.
La mayoría de los servicios de asistencia pre, están sometidas a normas de Red Sanitaria de Urgencia y aquí no existe distingo entre voluntarios y profesionales, son servicios y punto.

Espero que entre todos y con tiempo ajustemos la maquina.
 
Respuesta: Medicación en Protección Civil

Se que quizas nos estemos apartando del tema, y a lo mejor lo deberiais pasar a otro hilo con otro nombre.

El primer tornillo que se debe de ajustar y seguro que el tiempo lo hará, es el de la convivencia de los dos modelos de asistente, los titulados de Ciclo y los formados con anterioridad, en proceso de acreditación. Entiendo humildemente que al menos 3 años no debería estar realizando dicha función, remunerada o altruista,nadie sin titulación o acreditación.

Totalmente de acuerdo en esto, pero desde mi punto de vista falta definir quien marcara ese tiempo de cadencia.

Yo entiendo que debe ser el Ministerio de Trabajo, mano a mano con el de Educacion, y no como actualmente esta planteado en el Convenio Nacional, realizado entre la patronal y los sindicatos, que plantean un plazo de 8 a 10 años.

No se como ocurrio en Enfermeria en el cambio de ATS a DUE. Ni tampoco como ocurrio en Medicina con las diferentes especialidades via MIR. Pero entiendo que deben ser las Autoridades competentes.

A este respecto os ruego que nos aporteis algo de luz a los Tecnicos de como ocurrio y como se marco ese plazo.

Segundo tornillo , que en este caso es IMPRESCINDIBLE instalar en la maquina, reconocer en la LOPS la figura de los técnicos .Esencial para ejercer su profesión con todos sus pros y contras.

Por supuesto, hasta que no se nos comtemple a nivel juridico como "personal sanitario" estaremos hablando del sexo de los angeles.

Más tornillos, protocolos de actuación visados por las Consejerías de Sanidad o mejor aún norma emanada por parte del ministerio, esto ya no es papel mojado, son el Lex Artix y por lo tanto la mejor herramienta ante los señores de "negro y puñetas".

Yo apuesto mejor a nivel del Ministerio, pues todos sabemos los problemas que nos da nuestro maravilloso Estado de las Autonomias y por poner un ejemplo los xxx calendarios vacunales infantiles, que segun en que Comunidad residas te cubren algunas vacunas y otras no, y ademas te las administran a distintas edades.

Por supuesto en esto ademas, entiendo que tienen que decir mucho tambien los hospitales, para hacerlos de forma consensuada a traves de una Comision digamos "Cientifica o de Expertos", pues tambien sabemos que segun en que Provincia y a que hospital traslades, les gusta o no les gusta que al paciente les hagas o no les hagas esto y lo otro.

Lo cual no tiene ninguna logica, pues si a un paciente X con una patologia Y, debe recibir cierto tratamiento y tecnicas para su beneficio y recuperacion, no entiendo que en algunos sitios no les guste que les administres XXX o uses cierto aparataje por que no le gusta al Medico Especialista de turno.

En el caso de los Procedimientos, un ejemplo muy claro, es que sustento juridico tiene un Medico de CRE que este cubriendo un Hospital de Campaña en los Carnavales ante una supuesta "mala praxis". ¿Su Titulo de Medicina?

Si tiene unos Procedimientos por escrito avalados como estamos hablando por el Ministerio o por la Consejeria de Sanidad de la Comunidad correspondiente, ante una situacion X en extrahospitalaria, tendra un respaldo por seguir o no seguir un determinado procedimiento.

Lo mas seguro es que el Juez de por bueno estos procedimientos y no pase nada, y en el caso de condenarle saldria como responsable civil subsidiario la entidad que elaboro y avalo los Procedimientos, motivando su revision y actualizacion.

La mayoría de los servicios de asistencia pre, están sometidas a normas de Red Sanitaria de Urgencia y aquí no existe distingo entre voluntarios y profesionales, son servicios y punto.

Esto me lleva a otra reflexion en voz alta, y es que a partir de ahora algunas ONG y Agrupaciones de Voluntarios se deberan "reinventarse" para poder encauzar los voluntarios actuales y futuros, pues o bien deberan sacarse la FP o bien obtener la Cualificacion Profesional.

Un saludo
 
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