Legislación sobre equipamiento sanitario en piscinas

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jmm89

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Hola, me gustaria saber si existe algun tipo de legislación que diga el equipamiento sanitario que debe tener una piscina, dependiendo del aforo, de los metros cuadrados, etc.
Que material que deberia tener como botiquines, equipo de oxigenoterapia, tabla espinal, collarines, etc y si tambien se comenta el lugar en el que deberian estar, porque no es lo mismo tener la tabla en la misma piscina que tenerlas en un cuarto dentro de las instalaciones.
Si existiese y alguien me pudiese decir como conseguirlo le estaria muy agradecido.
 
Pues en un principio cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación. Yo soy de Aragón y la ley que se usa aquí está bastante desfasada (es del año 92). Aquí obligan a tener:

·Camilla basculante.
·Dispositivo para respiración artificial (tubo de Güedel, ambú y bala de oxígeno).
·Apósitos para pequeñas heridas (tiritas).
·Algodón.
·Venda elástica.
·Esparadrapo.
·Gasas estériles.
·Solución de mercurocromo.
·Povidona yodada.
·Analgésico general tipo aspirina o paracetamol.
·Corticoide inyectable soluble.
·Analgésico inyectable no estupefaciente.
·Antiinflamatorio tópico no corticoide.
·Jeringas estériles de un sólo uso.

Yo recomiendo solicitar a la empresa para la que trabajes un tablero espinal con una dama de elche, nunca se sabe lo que puede pasar y por un poco más de dinero puede que le ahorres a alguien quedarse en silla de reudas. Puedes encontrar más información para el resto de comunidades aquí https://www.deportedigital.galeon.com/legislacion/legislac.htm

Un saludo, y espero que esto te sea util
 
Aqui en Catalunya lo que pone es esto
"Toda piscina dispondrá de botiquín con fácil acceso y teléfono, con información de los servicios de urgencia. Así mismo, en las piscinas de más de 300 m2 de lámina de agua será obligatoria la existencia de enfermería dotada, como mínimo, con una mesa basculante y un equipo de primeros auxilios; debe estar convenientemente señalizada, ser de fácil acceso desde la piscina y debe permitir una inmediata evacuación del recinto."

Como puedes ver es un poco escaso...
Botiquin y si supera los 300 metros camilla basculante...
Lo cual quiere decir que si me ponen un botiquin con 4 gasas, suero, betadine y 4 vendas pues poca cosa tengo a decir... porque no especifica el material del botiquin.
Lo mismo pasa con la enfermeria, que no especifica el material, asi que me pueden poner un lugar habilitado con un cartel que ponga enfermeria y alli dentro ponerme las cuatro cosas que tenia el botiquin...
Intentare buscar en otras comunidades haber si especifica algo.
Gracias por tu ayuda, a vosotros os especifica el material a tener, asi que tomo nota del mínimo que os piden aunque sea otra comunidad
 
Lo que puedes hacer es pedir el material por escrito y de forma oficial, así, si ocurriese algo (esperemos que no), podrías alegar que el organismo para el que trabajas no te dotó de los medios suficientes que pediste para efectuar la intervención. Aunque esto es un caso límite y último recurso.

Personalmente lo que haría es pedir el material a quien se lo tengas que pedir, si te dicen que si pues bien; que te dicen que no, pues les avisas de que el material que te dan no es suficiente como para desempeñar correctamente tu trabajo y le pasas la lista con el material y pides que te sellen una copia de la hoja que les entregas.

Espero que te sea de ayuda.
 
Me es de mucha ayuda.
Seguiré tu consejo, hoy iban a mirar el material que dispone la enfermeria(yo estube hace menos de un mes y tenia 4 gasas, suero, betadine, colirios caducados, camilla fija y poca cosa mas, ni oxigenoterapia, ni ambu, ni collarines, ni guedels, ni tabla espinal,...) y mañana preguntaré haber el material que hay.
Por eso queria saber si habia algo escrito sobre el material sanitario, para cuando fuera mañana pues si faltara algo comentarles que la legislación obliga a tenerlo.
Muchas gracias Héctor.
 
En Madrid está el convenio colectivo, que si no me equivoco data del 98. Sólo especifica el material, por encima, para pisicinas que cuentan con médico o d.u.e. Lo buscaré por internet y pondré por aquí el enlace.
Como te digo es muy poco preciso, así que al final las empresas hacen lo que les sale de los "güevs", generalmente, cuanto menos mejor.

1 abrazo majetes.

(Este verano me quedo sin currar en playas, y me está empezando a entrar la depresión)
 
En Catalunya hay un par de decretos que regulan este...
El primero es un poco sencillo y el segundo es la correccion del anterior y es más concreto.
Saludos.
 
Hola, me gustaria saber si existe algun tipo de legislación que diga el equipamiento sanitario que debe tener una piscina, dependiendo del aforo, de los metros cuadrados, etc.
Que material que deberia tener como botiquines, equipo de oxigenoterapia, tabla espinal, collarines, etc y si tambien se comenta el lugar en el que deberian estar, porque no es lo mismo tener la tabla en la misma piscina que tenerlas en un cuarto dentro de las instalaciones.
Si existiese y alguien me pudiese decir como conseguirlo le estaria muy agradecido.


A nivel de cataluña existen dos decretos como bien dice chs_one el "DECRET 193/1987, de 19 de maig" y posteriormente el "Decret 95/2000, de 22 de febrer,"

aqui le dejo dos enlaces a los textos íntegros (están en catalán, si alguien esta muy interesado se pueden conseguir en castellano)

DECRET 193/1987, de 19 de maig
https://www.cetig.es/compartida/Piscines/DECRET 193 de 1987 - Reglament piscines dus collectiu.doc

Decret 95/2000, de 22 de febrer
https://www.peretarres.org/biblioteca/decret95.pdf

https://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/pdf/decret95.pdf

Esperando haberle sido de ayuda, reciba una cordial salutación.
 
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