Re: Entrar en proteccion civil...
Creo que has hecho una "interpretacion" de la Ley un tanto particular....
Me la voy a leer tranquilamente, pero no estoy seguro de que la Ley obligue a las Autoridades a dejar que todo aquel que sea mayor de Edad entre en una AVPC; más bien es todo lo contrario, al que obliga la Ley es al ciudadano mayor de edad a colaborar en tareas de Protección Civil, en caso de requerimiento de las Autoridades.
En primer lugar te animo a que leas la legilación, que por desgracia la mayoría la dejamos de lado y nos centramos en la formación de emergencias. Ahora sí, no es una interpretación libre, está relacionada con textos legales y la base de la afirmación la centro en dos referencias. Por un lado la Constitución y por otro el objetivo de los legisladores al crear las Agrupaciones de Voluntarios.
La Constitución Española establece en su artículo 30.4 los deberes de los ciudadanos en casos de catastrofes, calamidad pública... y hace referencia a la AUTOPROTECCION
Ley 2/85
Artículo catorce.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que en materia de prevención de riesgos específicos otorgan las Leyes a las diferentes Administraciones Públicas, corresponderán también a estas las siguientes actuaciones preventivas en materia de Protección Civil:
a. La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
b. La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
c. Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
d. Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y, en especial, de mandos y componentes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
e. La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos.
f. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.
Como verás la Constitución Española, es la que determina que es una obligación de todo español el participar de la autoprotección, que tal y como he mencionado es el verdadero origen de las agrupaciones de voluntario, y el verdadero problema de las agrupaciones. Por tanto nadie puede imponer restricciones a un deber ciudadano.
Tal y com se observa en la Ley 2/85, las agrupaciones de voluntarios buscan promover y fomentar la autoprotección, al nivel más básico los propios ciudadano. Por ello tampoco puede limitarse el acceso a estas figuras a ninguna persona por carecer de un título academico.
Estos son los argumentos que me llevan a afirmar que ninguna agrupación debe incluir en su reglamento una restricción para el ingreso de una persona en una agrupación de voluntarios de Protección Civil.
En general diré que no creo que deban ponerse trabas al ingreso de personas en las agrupaciones por carecer de titulaciones académicas, puesto que éstas no determinan la capacidad intelectual de una peronas u otra para aprender procedimientos sanitarios o de cualquier tipo. Es indudable que cuanto mayor sea la preparación personal mejor, pero nunca debería limitarse el acceso a un voluntario por este motivo y creo que la legislación está en consonacia con mi opinión.
Un saludo