Creo que la responsabilidad legal de diagnosticar y tratar, es exclusiva del médico.... Si el control de la vía aérea y la IOT no son parte de un tratamiento... no se que son.
Por supuesto que es responsabilidad del medico el diagnostico y la indicacion del tratamiento, pero es funcion de enfermeria la administracion del mismo.
La canalizacion de una via venosa, es una tecnica que no necesita del visto bueno de un medico para ser realizada, sino que se realiza a criterio o iniciativa de enefermeria. En todo caso, el médico puede aconsejar la no realizacion de la tecnica, pero no es necesario que un medico te indique que realices la tecnica, para realizarla.
En España al menos, y es a lo que voy, ningún texto legal, especifica que figura debe de realizar tal o cual tecnica, sino que lo hara la persona más preparada para ello, por tanto, y ciñendome al derecho, en la mayoria de los casos lo logico es que en un equipo de urgencias, sea el médico quien realice la tecnica, pero en otros muchos casos, y yo he vivido cantidad de ellos, el mas preparado del equipo ha sido el DUE, y por ello, el DUE ha sido quien ha realizado la IOT.
De nuevo vuelvo a repetir, y ahí van los cien euros, ningún texto legal hasta hoy en la legislacion sanitaria, indica que figura debe de hacer una u otra tecnica...es una manera de que nadie con los conocimientos sanitarios reconocidos legalmente se niegue a realizar alguna tecnica, para conseguir la supervivencia del paciente.
Es excelente que el personal paramédico conozca las técnicas y las aplique si las domina, pero a ninguna enfermera la van a enjuiciar por impericia o negligencia por no intubar a un paciente... Esa responsabilidad no le toca...
A mi tambien me parece estupendo, pero la diferencia actualmente entre un paramedico ( El equivalente mas pareceido, en España, seria la figura del TTS) y un enfermero en España, entre otras muchas, es la capacitacion legalm y por tanto, si estas capacitado, estas obligado a utilizar todos tus conocimientos hasta donde estes capacitado legalmente (hasta donde el plan de estudios de la universidad donde hayas cursado tu carrera o master universitario, reconocido por un organismo oficial, diga que estas capacitado). El no cumplir con tus capacitaciones legales implica directamente una negligencia, y lo que es peor, una denegacion de auxilio que pasa de la responsabilidad civil en caso de lesiones que agraven la lesion inicial al penal, si como consecuencia de esa denegacion, el paciente muere.
Por tanto, un juez, si puede pedir responsabilidades si la reanimacion no ha sido todo lo buena que debiera de ser y por tanto el paciente muere.Personalmente, y mientras este sometido a la legislacion española no tendré ningún problema en realizar esta tecnica, como la he tenido que hacer varias veces, si ademas de la vida del paciente, me va en ello mi responsabilidad civil y /o penal y ademas, la posibilidad de la inhabilitacion profesional por una denegacion de auxilio
¿A donde paso a cobrar mis 100 euros?
Pues mira, los cien euros no, porque todavía no me has mostrado ningún texto legal, pero cuando nos veamos, nos echamos unas cañas, que esas si las pago yo
