Un poco de cordura, por, favor, y de uno en uno señores licenciados...
Simplemente me ciño al tema de discusión "capacitacion en intubacion endotraqueal"
No hablo de mi caso, ni el de muchos otros compañeros (españoles) que por miles de circunstancias de iferentes han tenido que realiar esta tecnica de una manera puntual, o de una manera continuada. De echo, desde la la ultima vez que yo la realice, y por aquel entoncesla tenía que hacer de una manera más o menos frecuente, ya han pasado varios años.
la razon era muy simple, la persona que compartia dotación conmigo, no había intubado nunca, de echo, estaba poco familiarizada con la medicina de emrgencias, y eses es el motivo, por el que en la mayoria de los casos yo lo hacía. y lo hacia con toda la tranquilidad, puesto que como ya he dicho antes, en los planse formatívos de mi Escuela universitaria, (aprovados pr el Ministerio de Educación) estaban reflejadas, entre otras las tecnicas de la IOT y mas ademlante, en el Curso de Experto Universitario, nuevamente, se me entrenó y formó para saber ademas de realizarla, en que casos se ha de utilizar esta técnica. Nuevamente, una universidad y el mísmo ministerio refrendó esta formación.
No entro en si es bueno o mal que un DUE realice esta técnica, solo digo, que a día de hoy, en ningún sito se nos dice que esta u otra tecnica de SVA es territorio o no del DUE o del médico.
Dicho de otra manera, en ningún sitio se indica que un DUE no dee de hacer todo aquello para lo que legalmente este capacitado a la hora de salvar la vida a una persona, mientras si que el dejar de hacerlo, sería una denegacion de auxilio, y para bien o para mal, todos estamos legalmente capacitados para todo aquello que el ministerio de educacion y en nuestro caso el de sanidad dice mediante sus sellos y firmas en nuestros diplomas universitarios, que podemos y debemos de hacer.
Si Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su título "De la Omisión del Deber de Socorro" (Titulo IX. En el articulo 195 dice: "El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años"
Entiendo que la IOT, no se realizará si no hay reisgo grave para la salud del paciente, y que si nuestra formación nos capacita para la realización de un trabajo, también nos obliga a realizarlo. Por tanto la no realización del mísmo hace que caigamos en una omisión de socorro.
çCuando ofrecía los 100 euros, lo hacía bastante tranquilo. Este articulo l codigo penal, (Ley de primer rango, y por encima de cualquier otra ley, que no sea la constitucion) en ningún momento habla del médico ni de la enfermera/o. Quien hizo esto, no tenia problemas tan trascendentales ni mmetafisicos como nosotros, je je, tan solo le preocupaba, que alguien hiciera algo por salvar la vida del paciente, mientras estuviera legalmente capacitado para ello
En el caso de los medicos, su profesión por definición, les capacita para la realizacion de cualquier técnica (LOPS 22/11/2003). en el caso de los enfermeros, aunque la cosa no queda tan clara, este articulo del Codigo Penal, confirma que en caso de necesidad, el no hacer aquello para lo que estes capacitado legalmente, constituye una falta incluso un delito.
Hasta que no se promulgue una nueva LOPS, las cosas estan como estan.
ya digo que no entro ni salgo en si es bueno que los DUES intubemos o no, pero como decía al principio, ese no es el titulo del hilo, sino "capacitacion en intubacion endotraqueal"
No se, espero haberme explicado bien, y no haber liado demasiado el asunto.
Como os digo, solo es mi opnión, (y la de unos cuantos de mis profesores y compañeros, la verdad), pero aqui estamos para avanzar y hablar, así que espero las vuestras.