Ambulancia zarandeada.

Re: Nuestra seguridad (caso real 12)

Estimado Angelito, su actuacion fue la indicada y la correcta, Primero su seguridad y luego la del resto, esto suena egoista, pero recordemos que "heroes muertos no salvan vidas".
Un abrazo y sigan asi, que la seguridad nuestra es la primera.

mmmmmmmm ¿heroe fue el que no tuvo oportunidad de correr?


Por estos lados nos pasa lo mismo en el area metropolitana hay cierto sectores que la ambulancia no entra porque es demasiado el peligro que sufren los socorristas, ya sea por agresión o por robo de equipos de la unidad.

De hecho hoy salió una publicación en un diario nacional

https://www.aldia.co.cr/ad_ee/2008/enero/16/nacionales1386118.html
 
Re: Nuestra seguridad (caso real 12)

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO IX.
DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave,
cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.


Sobran más comentarios.
 
Re: Nuestra seguridad (caso real 12)

Estoy contigo Angelito. A mi me ha pasado alguna vez.

Ademas: PROTEJER...nos, AVISAR...les, SOCORRER...los.

O no es asinn?
 
ps miren chicos, aqui en mexico esto es muy comun en los servicios a los que se acude al menos en mi ciudad empezamos por deducir el rumbo al que nos dirigimos y de alli solicitar apoyo a la policia para ingresar a ciertos barrios...........seguridad ante todo.........y para todos...... bien en la accion evasiva que mencionan recuerden primero yo..........

y otro comentario al compañero que indica el parrafo de la ley organica.... en ocaciones la ley se pone de espaldas a nosotros compañero y en esos casos mas vale maña que fuerza... es dificil decirlo pero mas aun hacerlo vivirlo
 
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