Buenas a todos,
Con respecto a la titulación obligatoria para los componentes de las ambulancias, difiere de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, que es la responsable de regular y legislar el transporte sanitario. Por el mismo motivo, hay CC.AA. en las cuales es obligatorio que todo el personal, sea voluntario o no, tengan en vigor un seguro de responsabilidad civil, que haga frente a posibles negligencias.
No obstante, pese a los muchos vacíos legales, que presenta el transporte sanitario, en el caso de intrusismo, el código penal tipifica este delito del siguiente modo: Art. 403.- 'Él que discierne actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. La simple falta penal está contenida en su artículo 637: 'que usare pública e indebidamente un uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de arresto de uno a cinco fines de semana o multas de diez a treinta días".
Saludos,