Respuesta: PLACA identificativa P.C
Negativo, las de los Vigilantes de Seguridad por el Ministerio del Interior y la de la mayoría de las policías locales también, sobre todo aquellas que tienen imagen homogénea en su respectiva Comunidad Autónoma, que viene regulada por Ley.
Buenas Juan Luís. Quiero corregir una cosa de las que he dicho anteriormente y en la que llevas razón en mi comunidad las placas de la policia local no estan contempladas en la Ley 6/1999 de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana en ella solo se habla que los policias dispondran de un carnet idetificativo, pero si existe un DECRETO 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana que si las regula diciendo lo siguiente.
"3. Cartera porta-carnet y Placa Policial (Figuras 2 y 3).
Se considera como un complemento del carnet de identificación profesional que facilite su conservación y exhibición. Está constituida por dos hojas de cuero negro en cuyo interior dispondrá de
dos láminas de material plástico transparente que posibiliten la introducción del carnet de identificación profesional en un apartado y en el otro la placa policial con el logotipo de la Generalitat
Valenciana y las características que se detallan en la figura 3. Este último permitirá llevar, si fuera el caso, la autorización gubernativa para actuación sin el uniforme reglamentario."
Las demás son placas de fantasía, no son ilegales, pero como bien dices no están reguladas y si terminan denunciándote por hacerte pasar por lo que no eres (casos ha habido), te expones a que te imputen por un delito de usurpación.
Creo que esta afirmación que haces es peligrosa puesto que hay que puntualizar varias cosas. Te transcribo lo que dice el código penal acerca de la usurpación de funciones.
CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
En vista de esto....
¿Es ilegal portar una placa o emblema de la institución que sea en la cartera? NO
¿Te pueden imputar un delito por usurpación de funciones al identificarte como voluntario de protección civil mostrando una cartera porta - placa en la que se muestre el carnet identificativo acompañado de la placa? NO.
¿Te pueden imputar un delito de usurpación por hacerte pasar por policia? Aquí puede haber discrepancia pero en principio TAMPOCO.
¿Te pueden imputar un delito de usurpación por ejercer funciones de policia? SI.
Por que digo todo esto pues bien por que el bien juridico protegido por este artículo es " el ejercicio de las funciones" por lo tanto si no las ejerces no hay delito. en este tipo solo es posible la comisión "dolosa", a parte la comsumación del delito es imprescindible para que sea punible es decir si " se produce el ejerccio del acto" por lo tanto además tiene que consumarse el acto, sino quedará impune por faltar en el un elemento objetivo que es la consumación.
Con esto lo que quiero dejar claro es que portar una placa con el emblema de protección civil que no este regulada y que por tanto no pueda tratarse de una falsificación de placa oficial NO es constitutivo de delito de usurpación.
Identificarte como voluntario de protección civil cuando tienes esa condición tampoco es punible. Identificarte como policia y realizar funciones reservadas a ellos ya sea mostrando una placa o diciendolo de palabra si puede ser constitutivo de delito.
Por tanto quien quiera puede llevar una placa en su cartera acompañada del carnet no hace nada malo ni nada que se le pueda reprochar. Y si algún día a alguien se le ocurre intentar imputarme un delito de usurpación de funciones creo que con justificar el por que de tu identificación, mostrar la cartera y el carnet con el que te identificaste (donde en ningún sitio pone policia), decirle que en ningún momento te opusiste a mostrar tu carnet identificativo a requerimiento del ciudadano o agente de la autoridad y que en ningún momento ejerciste unas funciones que no te correspondieran de acuerdo a la legislación vigente, en materia de agrupaciones de voluntarios de protección civil y que actuaste dentro del ámbito de actuación que la legislación prevee será más que suficiente para obtener la libre absolución ya que no existe delito por ninguna parte.
Diferente es que actues fuera del ámbito de actuación de tu agrupación, ya que entonces deberias seguir el procedimiento que he transcrito en un anterior post y solo identificarte como voluntario de protección civil ante los servicios profesionales a su llegada y ponerte a sus ordenes en caso de que lo estimen conveniente.
Un saludo.