PLACA identificativa P.C

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Aunque no ha quedado muy bonito eso de que tu de esto sabes algo, estoy totalmente de acuerdo con tu completo y claro planteamiento.

Saludos.

No no, no nos confundamos, lo he dicho porque realmente y debido a mi profesion, que no viene a cuento (aun que con esto no hay que ser muy avispado para averiguar el sector jeje) pues de este tema se algo. Porque lo he estudiado. De cualquier manera pido perdon si a alguien le ha parecido ofensivo.;)
 
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ibansd dijo:
Ahi discrepo, el no haber jurado el cargo es una de las pocas diferencias entre un policia en practicas y uno profesional, simplemente cuando estas de practicas aun no eres funcionario de carrera. Sim embargo, ya posees el caracter de agente de la autoridad, ya tienes tu arma con tu numero de serie. La placa lleva el mismo numero que va en el carnet

No se si no lo he entendido bien. Los policias en prácticas no tiene placa, y además tiene prohibido usar ninguna hasta que no juren el cargo.
 
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No se si no lo he entendido bien. Los policias en prácticas no tiene placa, y además tiene prohibido usar ninguna hasta que no juren el cargo.

Exactamente, no tienen placa y no pueden usar ninguna hasta que juren el cargo, es entonces en esa ceremonia cuando se les hace entrega de su placa. Por lo demas... es un policia como otro cualquiera, solo que aun no es funcionario de carrera.
 
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Por lo demas... es un policia como otro cualquiera, solo que aun no es funcionario de carrera.

Negativo. Pero como tu entiendes de esto, estaré equivocado, y será que no soy demasiado avispado, porque si fueras lo que pareces insinuar ser, lo tendrías bastante más claro, y no pretendo resultar ofensivo, siento si lo parece 8)
 
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Señores, me permito recordar que el tema que nos atañe es la placa identificativa de Protección Civil, por favor, retomémoslo ;-)

Un saludo,
 
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Negativo. Pero como tu entiendes de esto, estaré equivocado, y será que no soy demasiado avispado, porque si fueras lo que pareces insinuar ser, lo tendrías bastante más claro, y no pretendo resultar ofensivo, siento si lo parece 8)

Bueno pues si tu lo dices... sera asi. No se que crees que insunuo, o que pretendo insinuar. Asi que lo voy a decir clarito, trabajo en seguridad privada, no soy funcionario, ni policia ni GC ni nada de eso por si crees que era eso. De cualquier forma de igual manera que tu dices que no, yo te digo que si, y pido disculpas por desviar el tema, la cuestion es que la placa no vale para nada, lo que vale es el carnet por tanto, ningun problema en llevar placa, homologada o sin homologar.
 
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Señores y señoras, rcortega ya ha dado un aviso, a partir de ahora, los post que no se ciñan al tema y que no mantengan el tono de cordialidad de la web serán borrados. Intentemos no entrar en imaginar las pretensiones de las palabras del otro y dediquémonos a seguir la línea editorial de la web, con aportaciones técnicas sobre el tema.

El resto de post`s, que no se ciñan a esta línea editorial, serán borrados por la moderación.

Gracias por su comprensión y por esforzarse por mantener el ambiente cordial que rige la web.

Un saludo.
 
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Hola, bueno soy nuevo en este foro, y bueno me gustaria decir que soy un miembro de voluntarios de la proteccion civil de santiago de compostela, (galicia),y que yo llevo una placa y una tarjeta que me identifica que soy voluntario de la P.C., un dia que estabamos de operativo por una procesion un policia local como me vio tan joven me pidio que me identificara, y le enseñe la cartera placa y carnet, y no me dijo nada dijo que podia seguir con mi trabajo, y la verdad la placa a mi es una de las cosas que me da igual levarla o no, pero tampoco nunca esta de menos.

Para los que le interesa llevarla que no se preocupen que no dicen nada por llevarla eso si siempre con la tarjeta de identificacion como que eres agente de la proteccion civil.


un saludo;);)
 
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Veo que el tema es polémico (la verdad, nunca pensé que esto trajera tan de cabeza a la gente). Precisamente esta semana me han regalado una de esas placas.

Mi opinión es que la placa en sí no tiene nada de malo, el tema es el uso que se le dé.
Reconozco que queda realmente bonita junto al carnet profesional, aunque ciertamente queda muy "sheriff" como alguno ha comentado.
Si alguien quiere usarla para "chulearse", es su problema, y si bien no me parece la actitud más apropiada, tampoco me parece que esto cause problemas.
Por otra parte me parece muy útil, por ejemplo si hay una emergencia y se va vestido de paisano, para que la muchedumbre que se agolpa alrededor del suceso te deje pasar (no vas a dejarles tu carnet profesional para que se lo lean uno por uno). Sencillamente, la placa permitiría identificarse de un sólo vistazo (eso si, siempre acompañada del carnet).

Respecto a su uso indebido, esas placas las venden en todos sitios y no te piden nada, por lo cual, no es preocupante pensar lo que un profesional pueda hacer con una placa, lo preocupante es lo que pueda hacer cualquier tio que se la compre sin trabajar en esto.

Asi que en conclusión, creo que en el mejor de los casos la placa puede ser una útil herramienta de trabajo y en el peor, un adorno ostentoso, pero en cualquier caso, nada de lo que preocuparse ni veo necesidad de estar en contra.

La que tengo no sé si la usaré, ya veré lo que opinan los compañeros y si les parece bien, ya que la tengo la llevaré encima en su debido momento.

Por cierto, no me parece correcto hacer distinciones entre funcionarios y voluntarios. Si bien es cierto que al voluntario no se le paga, si se mete a esto es precisamente por su interés en ayudar a los demás, no para hacer el cafre (que los habrá, como en todos lados), pero también puede haber cafres entre los funcionarios (teniendo en cuenta que no siempre se dedican a esto por vocación). No pretendo ofender a nadie con ello, pero creo que simplemente es una distinción injusta ajena al tema que nos atañe.

Un saludo a todos y buen servicio!
 
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Buenas.

La verdad no se por que estos temas crean tanta controversia.

Yo al igual que todos los voluntarios de mi agrupación nos identificamos por medio del carnet identificativo aprobado por La Generalitat Valenciana en el DECRETO 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Cuando el Concejal nos entrego los carnets identificativos lo hizo junto a una cartera que contiene una placa en la que se puede leer la inscripción "Protecció Civil Generalitat Valenciana" y con el escudo de la Generalitat en el centro.

Si alguna vez me he tenido que identifcar lo he hecho con mi cartera en la que se puede ver el carnet identificativo y la placa y no he tenido ningún tipo de problema con ningún agente de la autoridad.

No veo por que el portar una placa ha de ser considerado friki. Seria friki a mi entender llevar una placa que no te corresponde, pero llevar la placa de protección civil de tu comunidad junto con tu carnet identificativo y utilizandola en los supuestos que preveé el DECRETO 7/2007, de 19 de enero creo que no tiene absolutamente nada de malo.

En cuanto a actuar ante emergencias identificandoos como miembros de protección civil os transcrivo lo que dice la legislación vigente en la comunidad valenciana por si os puede servir.

Artículo 41. Actuación fuera de servicio

Los voluntarios de protección civil y los colaboradores no actuarán
como miembros de protección civil fuera de su ámbito de actuación.

En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión
en el ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las
siguientes:

a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 1·1·2
y/o a los servicios profesionales locales

b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientosy experiencia.

c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se
identificarán, informarán de los hechos y de la situación y si el director
del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la
Unidad Básica que éste establezca.

Artículo 10. Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios
de Protección Civil será el término municipal respectivo.

Por tanto el uso del carnet y la placa ante la población, en caso de estar fuera de servicio solo está amparado por la legislación cuando se hace dentro del municipio y también para identificarte ante los servicios profesionales a su llegada en caso de que la intervención se realice fuera del ámbito de acutación de la agrupación a la que se pertenece.

Un saludo.
 
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pero llevar la placa de protección civil de tu comunidad junto con tu carnet identificativo y utilizandola en los supuestos que preveé el DECRETO 7/2007, de 19 de enero creo que no tiene absolutamente nada de malo.

En cuanto a actuar ante emergencias identificandoos como miembros de protección civil os transcrivo lo que dice la legislación vigente en la comunidad valenciana por si os puede servir.

Artículo 41. Actuación fuera de servicio

Los voluntarios de protección civil y los colaboradores no actuarán
como miembros de protección civil fuera de su ámbito de actuación.

En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión
en el ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las
siguientes:

a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 1·1·2
y/o a los servicios profesionales locales

b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientosy experiencia.

c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se
identificarán, informarán de los hechos y de la situación y si el director
del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la
Unidad Básica que éste establezca.

Artículo 10. Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios
de Protección Civil será el término municipal respectivo.

Por tanto el uso del carnet y la placa ante la población, en caso de estar fuera de servicio solo está amparado por la legislación cuando se hace dentro del municipio y también para identificarte ante los servicios profesionales a su llegada en caso de que la intervención se realice fuera del ámbito de acutación de la agrupación a la que se pertenece.

Un saludo.

No veo ninguna mención en todo el decreto referente a la placa tal y como comentas...
Hablas de "por tanto el carnet y la placa solo está amparado" pero lo que pone en el decreto es exclusivamente para el carnet identificativo al que tiene derecho el voluntario y del cual si está recogida su existencia, sus funciones y también sus sanciones si no se usa correctamente.
De la placa nada.

Un saludo.
 
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Diré lo mismo que he dicho en un debate similar en otro lugar, sobre el tema placa, igual es suficiente con acostumbrar a la población, pero en este país la mayoría de la gente (los que no somos "emergencistas", y muchos del gremio también), asimilan placa a policía, y como a fin de cuentas lo que identifica correctamente es el carnet profesional, no veo la necesidad de placas. Si tiras de placa ha de ir acompañada del carnet y el que te quiere identificar tendrá que ver el carnet. El resto es cuestión de gustos y opiniones, este es uno de esos debates que con toda probabilidad no lleva a ningún sitio.

Ya he tenido alguna experiencia desagradable por gente que va tirando de placas de PC, una terminó con un escrito al Delegado del Gobierno y una carta de disculpa del que pretendió abusar de una condición que no tiene, todavía estará dando gracias de que presentara una queja y no una denuncia.

En los sitios en los que está regulado,se usan, en los que no, algunos las usan y otros no. A mi no me parecen adecuadas porque inducen a la confusión, pero entiendo que a otras personas sí les gusten.
 
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No veo ninguna mención en todo el decreto referente a la placa tal y como comentas...
Hablas de "por tanto el carnet y la placa solo está amparado" pero lo que pone en el decreto es exclusivamente para el carnet identificativo al que tiene derecho el voluntario y del cual si está recogida su existencia, sus funciones y también sus sanciones si no se usa correctamente.
De la placa nada.

Un saludo.

jmm89, no te falta razón en lo que dices, es cierto que mi mensaje anterior lleva a confusión, yo me refería a que el uso del carnet junto con la placa no supone ningún problema ni vulnera ley alguna ya quela placa no esta regulada por tanto carece de validez legal, pero en la misma situación se encuentran las placas de la policia local las cuales tampoco están reguladas. Creo que las unicas oficiales son las del Cuerpo Nacional de Policia y la de la policia judicial de la Guardia Civil y imagino que también las de las policias autonómicas.

De todas formas y por si algunos estuvieran muy interesados en portar placas y que ello tuviera respaldo legal.... si la legislación autonómica no indica lo contrario se puede añadir un artículo al reglamento local de la agrupación que así lo indique, el cual deberá ser aprobado por la Corporación Local.

La placa no sirve para nada mas que para decorar y para ofrecer una identificación rápida y visual ante una situación que así lo requiera. Puede llevar a confusión si vas enseñadola por todas partes? La respuesta es SI, pero creo que aquí debemos apelar al uso responsable de la documentación y no a la prohibición.

Saludos.
 
Respuesta: PLACA identificativa P.C

, pero en la misma situación se encuentran las placas de la policia local las cuales tampoco están reguladas. Creo que las unicas oficiales son las del Cuerpo Nacional de Policia y la de la policia judicial de la Guardia Civil y imagino que también las de las policias autonómicas.

Negativo, las de los Vigilantes de Seguridad por el Ministerio del Interior y la de la mayoría de las policías locales también, sobre todo aquellas que tienen imagen homogénea en su respectiva Comunidad Autónoma, que viene regulada por Ley. Las demás son placas de fantasía, no son ilegales, pero como bien dices no están reguladas y si terminan denunciándote por hacerte pasar por lo que no eres (casos ha habido), te expones a que te imputen por un delito de usurpación.

Y hay sitios que sí tienen regulada la placa de PC, pero pocos hasta donde yo sé. Y con vuestro permiso, voy a seguir preocupándome por la cualificación de los TES, que eso sí me puede perjudicar, que ya sabré yo "defenderme" del que tire de placa de PC en mi Comunidad, donde no tiene amparo legal. ;-)
 
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La placa no sirve para nada mas que para decorar y para ofrecer una identificación rápida y visual ante una situación que así lo requiera.
Pues creo que solo para lo primero, porque para una identificación, el carnet es lo adecuado.
No veo por que el portar una placa ha de ser considerado friki. Seria friki a mi entender llevar una placa que no te corresponde, pero llevar la placa de protección civil de tu comunidad junto con tu carnet identificativo y utilizandola en los supuestos que preveé el DECRETO 7/2007, de 19 de enero creo que no tiene absolutamente nada de malo.
No entiendo cuál es la obsesión por llevar placa y carnet:

  • ¿El carnet identifica? SI
  • ¿La placa identifica? NO (las placas de PC tienen un número registrado como las de policia? Supongo que no, porque no lo han comentado.)
  • ¿El carnet puede confundir? NO
  • ¿La placa puede confunidr? SI
  • ¿El carnet es indispensable para hacer funciones? SI
  • ¿La placa es indispensable para hacer funciones? NO
  • ¿El carnet es de ornato? NO
  • ¿La placa es de ornato? SI
No solo se trata de "prohibir", si no de usar la lógica y simplificar las cosas. Creo que viendo así las cosas, podemos saber quiénes quieren una identificación para poder hacer sus tareas y quienes quieren un juguete que se ve bonito. Por tanto, se pudiera pensar que quien quiere una placa es un tanto fantasma o friki ¿No?
 
Respuesta: PLACA identificativa P.C

Yo sigo pensando que la placa puede ser un identificador visual útil. Ante un agente de la autoridad la placa no sirve para nada, pero si tienes a una multitud de curiosos alrededor de un accidentado, veo muy útil la placa, porque de un sólo vistazo todos sabrán a qué cuerpo perteneces, mientras que con el carnet únicamente no puedes hacer eso (aunque vayas con el carnet en la mano apartando a la gente).

Por otra parte, el que sea "fantasma" puede serlo con la placa o con unas gafas de sol "fashion", no veo esto un problema serio. Y el que sea friki, si entendemos friki como aquel por así decirlo "apasionado" de las emergencias, mientras haga bien su trabajo y lo disfrute no veo nada de malo en ello.
Conozco a un tipo que lleva su coche particular equipado como si fuera un VIR, que ha hecho cientos de cursillos de todas las cosas del mundo y que tiene cientos de euros en material médico que ha comprado él de su bolsillo y seguramente nunca use. ¿Es práctico? Pues en principio no mucho la verdad...pero si algún día ocurre algo, cuánto mejor será estar cerca suyo que de alguien menos apasionado por su trabajo.

Mi conclusión es que lo de la placa tiene más cosas buenas que malas y que en general ni las buenas ni las malas son demasiado importantes. Como dije antes, para unos puede ser una herramienta y para otros un adorno brillante...pero bueno, tampoco es nada grave.
 
Respuesta: PLACA identificativa P.C

Yo sigo pensando que la placa puede ser un identificador visual útil. Ante un agente de la autoridad la placa no sirve para nada, pero si tienes a una multitud de curiosos alrededor de un accidentado, veo muy útil la placa, porque de un sólo vistazo todos sabrán a qué cuerpo perteneces, mientras que con el carnet únicamente no puedes hacer eso (aunque vayas con el carnet en la mano apartando a la gente).


Mi conclusión es que lo de la placa tiene más cosas buenas que malas y [...] para unos puede ser una herramienta y para otros un adorno brillante...pero bueno, tampoco es nada grave.

La placa no tiene ningún valor identificativo. No te identifica ya que no queda reflejada tu foto, no queda reflejada tu filiación, no queda reflejada que eres(socorrista, voluntario, TTS, TEM,...) y no he visto ningún decreto de regulación de PC que le de valor identificativo(que seguro que alguno hay y más si lo comenta Juan Luis ya que he leído más bien pocos).
Lo que no identifica delante de la policía, no identifica delante de nadie!
La idea de lo que no es oficial, carece de valor y delante de alquien que me pueda buscar las cosquillas no lo enseño pero delante de la gente que no tiene ni idea si, es totalmente errónea y te puede traer más de un problema, porque algún día te encontrarás con alguien que parecía no saber y resulta que si sabe y te pondrá una queja de las que asustan.

Que un decreto no diga explícitamente "se prohibe usar una placa como identificación, se prohibe utilizar un pin de PC como identificación, se prohibe utilizar una cartulina con el dibujo de PC como identificación" no quiere decir que todas ellas estén permitidas.
En el decreto facilitado por Markittos por ejemplo, se dice claramente que elementos componen el uniforme de PC y que elementos identifican la condición de un voluntario de PC.
Igual que se recogen las sanciones por su mal uso.
Entonces al no estar recogida la placa, se entiende que se puede usar de cualquier manera ya que no se especifica ninguna sanción por usarla? Mientras que el carnet solo se puede usar de manera correcta?

Lo que identifica está bien claro y lo que no identifica también...por lo que mientras no se le de un valor identificativo a la placa, no veo adecuado ir enseñando algo dándole utilidades que no tiene.
 
Respuesta: PLACA identificativa P.C

Negativo, las de los Vigilantes de Seguridad por el Ministerio del Interior y la de la mayoría de las policías locales también, sobre todo aquellas que tienen imagen homogénea en su respectiva Comunidad Autónoma, que viene regulada por Ley.

Buenas Juan Luís. Quiero corregir una cosa de las que he dicho anteriormente y en la que llevas razón en mi comunidad las placas de la policia local no estan contempladas en la Ley 6/1999 de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana en ella solo se habla que los policias dispondran de un carnet idetificativo, pero si existe un DECRETO 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana que si las regula diciendo lo siguiente.

"3. Cartera porta-carnet y Placa Policial (Figuras 2 y 3).
Se considera como un complemento del carnet de identificación profesional que facilite su conservación y exhibición. Está constituida por dos hojas de cuero negro en cuyo interior dispondrá de
dos láminas de material plástico transparente que posibiliten la introducción del carnet de identificación profesional en un apartado y en el otro la placa policial con el logotipo de la Generalitat
Valenciana y las características que se detallan en la figura 3. Este último permitirá llevar, si fuera el caso, la autorización gubernativa para actuación sin el uniforme reglamentario."

Las demás son placas de fantasía, no son ilegales, pero como bien dices no están reguladas y si terminan denunciándote por hacerte pasar por lo que no eres (casos ha habido), te expones a que te imputen por un delito de usurpación.

Creo que esta afirmación que haces es peligrosa puesto que hay que puntualizar varias cosas. Te transcribo lo que dice el código penal acerca de la usurpación de funciones.

CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.

Artículo 402.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

En vista de esto....

¿Es ilegal portar una placa o emblema de la institución que sea en la cartera? NO

¿Te pueden imputar un delito por usurpación de funciones al identificarte como voluntario de protección civil mostrando una cartera porta - placa en la que se muestre el carnet identificativo acompañado de la placa? NO.

¿Te pueden imputar un delito de usurpación por hacerte pasar por policia? Aquí puede haber discrepancia pero en principio TAMPOCO.

¿Te pueden imputar un delito de usurpación por ejercer funciones de policia? SI.

Por que digo todo esto pues bien por que el bien juridico protegido por este artículo es " el ejercicio de las funciones" por lo tanto si no las ejerces no hay delito. en este tipo solo es posible la comisión "dolosa", a parte la comsumación del delito es imprescindible para que sea punible es decir si " se produce el ejerccio del acto" por lo tanto además tiene que consumarse el acto, sino quedará impune por faltar en el un elemento objetivo que es la consumación.

Con esto lo que quiero dejar claro es que portar una placa con el emblema de protección civil que no este regulada y que por tanto no pueda tratarse de una falsificación de placa oficial NO es constitutivo de delito de usurpación.

Identificarte como voluntario de protección civil cuando tienes esa condición tampoco es punible. Identificarte como policia y realizar funciones reservadas a ellos ya sea mostrando una placa o diciendolo de palabra si puede ser constitutivo de delito.

Por tanto quien quiera puede llevar una placa en su cartera acompañada del carnet no hace nada malo ni nada que se le pueda reprochar. Y si algún día a alguien se le ocurre intentar imputarme un delito de usurpación de funciones creo que con justificar el por que de tu identificación, mostrar la cartera y el carnet con el que te identificaste (donde en ningún sitio pone policia), decirle que en ningún momento te opusiste a mostrar tu carnet identificativo a requerimiento del ciudadano o agente de la autoridad y que en ningún momento ejerciste unas funciones que no te correspondieran de acuerdo a la legislación vigente, en materia de agrupaciones de voluntarios de protección civil y que actuaste dentro del ámbito de actuación que la legislación prevee será más que suficiente para obtener la libre absolución ya que no existe delito por ninguna parte.

Diferente es que actues fuera del ámbito de actuación de tu agrupación, ya que entonces deberias seguir el procedimiento que he transcrito en un anterior post y solo identificarte como voluntario de protección civil ante los servicios profesionales a su llegada y ponerte a sus ordenes en caso de que lo estimen conveniente.

Un saludo.
 
Respuesta: PLACA identificativa P.C

La placa no tiene ningún valor identificativo.
Entonces al no estar recogida la placa, se entiende que se puede usar de cualquier manera ya que no se especifica ninguna sanción por usarla? Mientras que el carnet solo se puede usar de manera correcta?

Lo que identifica está bien claro y lo que no identifica también...por lo que mientras no se le de un valor identificativo a la placa, no veo adecuado ir enseñando algo dándole utilidades que no tiene.

jmm89, yo lo único que quiero dejar claro es que portar una placa no oficial no es constitutivo de ningún delito. Yo la única utilidad que le veo es su utilización como complemento al carnet identificativo y que te permita identificarte en una emergencia ante la población. Es totalmente cierto que carece de valor identificativo. A mi entender sería motivo de queja identificarte ante alguien como voluntario de protección civil mostrando una placa que carece de todo valor y no mostrar el carnet identificativo, pero usar una placa acompañada del carnet y si no te haces pasar por nada que no eres, todo entra dentro de la corrección.

No puede estar regulado el mal uso de una placa por que directamente no se contempla explicitamente su uso, pero más que el mal uso de la placa o del carnet lo que se sanciona es el mal uso de tu condición de miembro de protección civil.

De todas formas mi opinión personal es que si se regulan las actuaciones fuera de servicio de los voluntarios y se contempla que actuen como miembros de protección civil encontrandose fuera de servicio dentro del ambito de actuación de su agrupación deberia regularse alguna forma de identifiación ante una emergencia que permita a la población identificarte como miembro de un servicio de intervención de forma visual y no tener que ir mostrando un carnet y la placa me parece una buena solución, ya que es un elemento que se puede llevar siempre encima, o vamos a ir con un chalecho siempre en el bolsillo por si nos encontramos con algun "fregao" sin estar de servicio?

Saludos.
 
Respuesta: PLACA identificativa P.C

Identificándote verbalmente delante de la gente sin formación y con carnet identificativo de tu formación(socorrista, técnico, enfermero, médico...) delante de los agentes policiales creo que es más que suficiente...
Nunca he tenido ningún problema al auxiliar a alguien fuera de servicio ni identificarme posteriormente después con DNI o carnet que acredite la titulación que he dicho tener.
No creo que una placa me ayude a identificarme delante de curiosos más que verbalmente o con carnet si hay alguien reticente y no me permite hacerlo delante de alguien que si que la tiene o un agente de la autoridad, por lo que personalmente no le veo el uso ni el beneficio a la placa, ni sin carnet ni unido a el.
 
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