La tasa por rescatar a los que fallezcan en actividades de riesgo es hereditaria

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La tasa autonómica por los rescates motivados por actividades de riesgo o imprudencias, o ambas situaciones a la vez, es hereditaria en los casos en que el rescatado fallezca durante su rescate o como consecuencia de las lesiones sufridas, según consta en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. y cuya entrada en vigor se produjo en la medianoche del pasado sábado.
Tan singular medida obedece a lo dispuesto en la legislación general tributaria vigente en nuestro país, y sólo quedarán excluidos de semejante herencia los supuestos en los que haya responsables solidarios, sustitución del sujeto pasivo o, como ya se desprende del texto anterior, que el fallecimiento se produzca antes del rescateen cuestión.
Los casos en los que se deberá abonar esta tasa de nueva creación -aunque ya existente en otras comunidades autónomas-, están reflejados en la normativa y comprenden, en resumen, la práctica de actividades recreativas o deportivas “que entrañen riesgo o peligro” y las imprudencias.
Estas incluyen desde el mal equipamiento hasta la inobservancia de las normas o señales de emergencias.
Sobre quién debe pagar está claro que, en primer lugar, será el beneficiario, pero pasará a ser subsidiario en caso de que se participe en una actividad organizada, y será esta persona física o jurídica la que responda en primer lugar. Eso sí, esta pirámide de responsabilidad se diluye en el supuesto de que se trate de simulación de existencia de riesgo o peligro.
Como ya adelantara en su día DIARIO DE AVISOS, las cuantías económicas se fijarán en función de los recursos y el tiempo utilizados, hallando su límite en relación con el número de rescatados. Así, en caso de que se trate de menos de cinco, la tasa nunca superará los 6.000 euros; si va de cinco a ocho no pasará de los 8.000; si el grupo es de nueve a 16 personas tendrá el tope en 10.000 euros. Por último, el supuesto de mayor cuantía se da en el caso de que los rescatados sean más de 16, por lo que el máximo por abonar sería de 12.000 euros.
Cabe reseñar que el pago de esta tasa autonómica por rescates en emergencias se exigirá únicamente una vez haya finalizado el servicio, que puede realizarse a iniciativa tanto del interesado como de tercero o de la propia Administración.
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