Exenciones de peaje.

Belladonna

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Publicado en el BOE el 30 de septiembre:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/30/pdfs/BOE-A-2015-10439.pdf


Artículo 23. Exenciones de peaje.
En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono, los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios.Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de quipamiento para la gestión,control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.
 

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