Respuesta: Dudas sobre Medicina legal en emergencias
PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA LA CORRECTA ELABORACIÓN DEL PARTE DE LESIONES
Entendemos por lesión toda alteración anatómica o funcional, física o psíquica, producida de forma violenta.
El médico que presta asistencia sanitaria a un paciente por una lesión y
resulten evidencias que permitan concluir que la misma pudiera haber sido ocasionada por un hecho constitutivo de delito, está obligado de comunicarlo a la autoridad judicial, mediante un documento conocido como
parte de lesiones.
Aunque cualquier ciudadano que presencie la perpetración de un delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía, del Juez de Instrucción o, en su defecto, de la Policía, la responsabilidad es mayor respecto a aquéllos que por razón de sus cargos o profesiones tuvieran noticias de la comisión de un hecho delictivo (artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Siempre que puedan ser constitutivas de una conducta delictiva, son de obligada declaración las lesiones derivadas de accidente de tráfico, de accidente laboral, de accidente doméstico, de intoxicación, de catástrofe, de accidente deportivo o de accidente urbano –mordedura de perro, caída por mal estado pavimento-.
Asimismo, es obligado declarar las lesiones que sean consecuencia de agresión o de maltrato y las derivadas de envenenamiento o de intentos autolíticos.
El médico ha de enviar al Juzgado de Guardia por el medio más rápido posible el parte de lesiones documentado que contendrá como mínimo:
- Identificación del médico e institución para la que presta sus servicios
- Identificación del paciente y sus acompañantes (si son éstos los que aportan datos del paciente). Es aconsejable hacer constar su DNI o documento equivalente.
- Descripción de las lesiones que presenta el paciente (localización, extensión, naturaleza, morfología, posible mecanismo lesivo, afectación o no de órganos vitales, presencia de traumatismos antiguos, número de puntos de sutura que, en su caso, se hayan aplicado). Es muy útil aportar documentos gráficos (fotografías, dibujos). Si no hay evidencia de lesiones, se recogerán los síntomas manifestados por el paciente.
- Valorar si el paciente presenta signos o síntomas de intoxicación, especialmente alcohol y drogas, siendo en ocasiones necesario solicitar investigación toxicológica
- Posible mecanismo lesivo, según manifestaciones del paciente
- Juicio diagnóstico
- Tratamiento que se ha prescrito y destino del paciente (alta, traslado, ingreso, derivación a otro servicio)
- Pronóstico en relación con el riesgo vital que supone la lesión
Se extenderán tres copias: una para la autoridad judicial, otra se conservará en la historia clínica del paciente puesto que forma parte de la misma (puede, no obstante, ser sustituido por un informe de la asistencia urgente prestada) y el tercer ejemplar podrá ser entregado al propio paciente, adoptando las medidas oportunas: entrega personal al mismo o a su representante debidamente acreditado.
No obstante, en ocasiones, por razón de la gravedad del hecho causante de la lesión (muertes violentas, agresiones sexuales), hay que adelantar la declaración verbalmente por comunicación directa al juzgado de guardia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil).
El artículo 355 de la mencionada Ley especifica que si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieran al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez Instructor.
De existir omisión intencionada en la realización del parte de lesiones, el médico podría incurrir en un delito de omisión de auxilio a la Justicia.
Fuente: Colegio Oficial de Médicos.