Convalidar FCT de TES ( grado medio ) con certificado de profesionalidad SANT0208

Torresemergencias

e-mergencista nuevo
Hola, tengo que realizar FCT del grado medio de TES y quisiera saber si pueden ser convalidables las 160h de FCT que realice cuando me saque el certificado de profesionalidad de transporte sanitario SANT0208. Entiendo que si, pero nadie me sabe decir a ciencia cierta si es posible, desde luego las 160h que hice en el 061 en santander de FCT son en las mismas condiciones y aprenderé las mismas competencias que las que tengo que realizar ahora en la misma ciudad y con la misma empresa, el tema es que trabajo por las mañana y necesito convalidar esas 160h para poder acabar antes de junio y que puedan evaluarme en el instituto. Me han comentado que trabajando no puedo hacer 40h semanales de FCT. Aunque yo no me he negado a hacerlas los fines de semana y dos días entre semana cogiendome vaciones en mi trabajo actual, en fin, creo que debiera de haber más facilidades para realizar las FCT para la gente que trabajamos. O por lo menos que se supiese con más exactitud lo que se puede o no hacer al respecto. Gracias de antemano y enhorabuena por la página, creo que ayudáis a mucha gente a aclarar sus dudas. Gracias
 
La FCT del ciclo son más de 160 horas. Son varias las comunidades que únicamente permiten la convalidación total, por lo que mínimo debes tener las mismas horas (383 en Catalunya por ejemplo)

Las 160 horas del SANT028 son un requisito para obtenerlo, pero a diferencia de los otros cuatro módulos (mecánica, soporte vital, traslado y apoyo psicológico) no tienen equivalencia con unidades formativas del ciclo formativo.

El requisito para convalidar FCT es por experiencia laboral:
"1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. "

Las prácticas del certificado de profesionalidad son no laborales, no cumpliendo el requisito de convalidación.

Las condiciones no deberían ser las mismas, ya que si no me equivoco, las del certificado de profesionalidad no son evaluables mientras que las de FCT del TES si lo son.
La exención de FCT no tiene como objetivo la convalidación de prácticas por prácticas, si no de experiencia laboral (con autonomía en el ejercicio de las tareas) por prácticas.
Básicamente se intenta evitar el sin sentido que habiéndo trabajado de técnico cualificado, debas pasar a ser supervisado por personas que antes eran tus compañeros.

Las prácticas en voluntariado por ejemplo tampoco sirven para convalidar FCT.

Saludos.
 
Muchas gracias por tu pronta respuesta, la intención es convalidar solo las 160h del certificado. Si son o no laborales también lo desconozco, de todas formas como mi tutor en el instituto me ha dicho que lo intente, así lo haré, ya comentaré que pasa. Gracias por todo.
 
El no ser laborales es algo que se indica en el decreto que regula el certificado de profesionalidad. Las 160h que incluyen dicho certificado, son de prácticas no laborales.
Pero por intentarlo, no pierdes nada no.
Suerte!
 
hola segun la pagina del ministerio si pueden convalidar los voluntarios o becarios con el correspondiente certificado. pego lo que pone;
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
 
hola segun la pagina del ministerio si pueden convalidar los voluntarios o becarios con el correspondiente certificado. pego lo que pone;
  • Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Esa parte no aparece en el Decreto del TES si no en el de convalidación a través de experiencia laboral y vías no formales de formación.

Dichos procesos están encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad y no van a través de institutos o pruebas libres, si no a través de procesos especiales de reconocimiento donde un tribunal analiza las competencias que has adquirido por vías no regladas y te examina para comprobarlo.

En Cataluña por ejemplo, únicamente la experiencia laboral se considera para la convalidación automática del módulo de FCT (y según el RD 1397/2007 en toda España en principio). No se admite ningún otro documento.
Voluntariado o formación a través de vías no regladas, deben ir a través de los tribunales en los procesos de reconocimiento por experiencia y te acreditan las 160h de FCT del certificado de profesionalidad.
Habría que ver si luego esas, son convalidables para el TES y sus 300-400h de FCT. En Cataluña, según la normativa, no.

El Real Decreto deja claro que se debe justificar un año de experiencia a tiempo completo, no entiendo bien bien cómo se puede demostrar eso con horas de voluntariado sin pasar por un tribunal que lo valore de manera individual y realice un examen al final.
Sobretodo teniendo en cuenta la falta de control sobre las horas de los voluntarios en muchas organizaciones, en las que si pides un certificado se te pregunta cuantas horas crees que has hecho y se ponen a ojo / petición del interesado.

El extracto que comentas está dentro de este Real Decreto que como puedes ver uno de los requisitos para inscribirse, es no disponer ya del certificado de profesionalidad, algo que no es el caso de la persona que preguntaba.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-13781-consolidado.pdf
 
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