Circular rápido en emergencias, posible delito penal

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e-mergencista novel
Recientemente fui a un cursillo a la academia de Trafico de la Guardia Civil, y el profesor nos planteo la siguiente pregunta respecto a las facultades de vehiculos prioritarios, ¿Puede uno de estos circular a 140 km/h por una travesia, en verdadera emergencia, por una travesia a la 3,00 AM, QUE ESTA A 50?.-
Unos dijeron que si y otros no, hubo mas si que no, los del si, decian que el R.G.Circulacion, en su articulo 68 lo autorizaba; pues la respuesta que nos dio este fue que NO, ya que si asta ahora si que era posible, desde que penalizó el exceso de velocidad en mas de 80 km/h esta facultad de sobrepasar los limites de velocidad era solo y exclusivamente para la legislacion administrativa, osea que en una travesia de 50 se puede ir a 130, y en via urbana, de 40 a 100, ya que eso es lo que se pena administrativamente, y apartir de hay es via penal, y todos (Guardias, Policias, Bomberos, Ambulancias, etc) deben respetarlo, y ante el Juez no hay ley administrativa que valga, aunque tambien es verdad, que cada Juez puede hacer y deshacer, pero mejor no arriesgarse, consulatado nuestro mando sobre que ocurriria si una ambulancia circula a esa velocidad, que puede ocurrir en travesias, dijo que se acompañaria a la urgencia y luego se detendria al conductor, solo y como es logico para hacer las diligencias y leerle sus derechos etc, ya que los delitos contra el trafico, los implicados se ponen el libertad, despues de haber realizado las diligencias y citarlos ante un Juicio Rapido, a no ser que exigan abogado, que en ese caso suelen pasr toda la noche en calabozo, ya que como no suelen tener abogado quieren oficio, y este tiene 8 horas para presentarse.-
Mi consejo es que no se circule a mas de lo administrado en la Ley de Trafico administrativa, ya sean nosotros o ustedes, pero de todas maners si alguno conoce sentencia sobre tema, o directriz o algo que lo diga.-
 
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Pues ayer mismo tuvimos un curso de actualización en la Mutua a este respecto y lo que nos dijo la Delegada de Prevención es que sólo será delito si se supera en 70 Km/h la velocidad máxima en vías que sean de más de 100 km/h, es decir, que sólo será delito si vamos a más de 170 en autovías o autopistas... pero como no me he leído la reforma todavía porque entra en vigor en mayo, no puedo afirmarlo, en cuanto tenga un rato lo miro y hablo con propiedad. ;)
 
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sólo será delito si se supera en 70 Km/h la velocidad máxima en vías que sean de más de 100 km/h, es decir, que sólo será delito si vamos a más de 170 en autovías o autopistas...

Yo solo quería hacer un par de preguntas, desde mi ignorancia, en el caso de las ambulancias...

- ¿Realmente hay alguna ambulancia que supere los 170 km/h?

- ¿Realmente es necesario ir a más de 170km/h hacia una emergencia, con todos los riesgos que eso conlleva?

Muchas gracias por adelantado.

Un saludo.
 
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- ¿Realmente hay alguna ambulancia que supere los 170 km/h?.
Sí.

- ¿Realmente es necesario ir a más de 170km/h hacia una emergencia, con todos los riesgos que eso conlleva? .

Sólo si voy a buscarte a ti para ir al cine :mrgreen: No, evidentemente es improbable encontrar una circunstancia que lo justifique, y dependerá mucho de la vía. Porque si tengo una autopista y me activan por un recién nacido en PR a las 3 de la mañana, probablemente iré todo lo rápido que pueda (sé que no debo, no hace falta que nadie me lo explique, ya lo sé). Ahora bien, en una carretera comarcal y con tráfico, pues evidentemente los riesgos se multiplican.

Por cierto, si es delito es penal, delito penal es redundante ;-)
 
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- ¿Realmente es necesario ir a más de 170km/h hacia una emergencia, con todos los riesgos que eso conlleva?

El problema no es, según mi opinión, en autovías y autopistas. Como bien ha dicho Samuelita, el alcanzar esa velocidad con vehículos tipo ambulancia es de un enorme riesgo, además, pienso, que no habrá muchos vehículos de este tipo (en ocasiones con sobrepeso) que alcancen esas velocidades fácilmente.
El problema lo encuentro en las vías urbanas, en las que, si no me equivoco, el límite penal estará entre 100 y 110 (dependiendo de la velocidad máxima a 40 o 50). No por callejear a esas velocidades, que tampoco creo que sea habitual, pero sí por circular por determinados cinturones periurbanos que legalmente constituyen vías urbanas. Seguro que conocéis casos de vías de doble carril en cada sentido que circunvalan o constituyen salidas o entradas de ciudades y que tienen la consideración de vías urbanas a pesar de no transitar por el casco urbano. Quizá por el día no se superen los 80 Km/h por la densidad de tráfico que presentan, pero a las 3 de la mañana con la vía vacía, nadie (ni los vehículos particulares) circulan a la velocidad reglamentaria. Una ambulancia o vehículo policial urgente en este tipo de vías es bastante habitual que alcance velocidades entre 100 y 120 Km/h... Y a la vista de estos comentarios, el conductor se juega el ser acusado de un delito.
 
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Por poner un ejemplo gráfico.

Esta foto adjunta es de una vía limitada a 50 Km/h que constituye un cinturón en una ciudad (foto tomada de Google Maps). Como se observa, parte del trazado transcurre por zonas que, aunque urbanas, no constituyen parte del casco urbano habitado ni están atravesadas por contínuas intersecciones, sino que disponen de un trazado de hasta varios kilómetros sin cruces y, además, disponen de doble o triple carril para cada sentido. Es aquí donde veo el peligro de que los compañeros conductores sean sancionados.
Seamos realistas, ¿alguno se imagina con esta vía vacía acudiendo a una parada a las tres de la mañana sin pasar de 80Km/h? ¿o a un coche policial en plena persecución respetando el límite? :roll:

Ojo, que no estoy defendiendo el saltarse las leyes... sólo es una reflexión sobre la realidad y sus múltiples matices a la hora de legislar.

Un saludo.
 

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Pues por ahí van los tiros jl, mi base está estratégicamente situada porque somos la única unidad de SVA del norte de la isla, de modo que estamos equidistantes de los dos extremos.

Pues si salgo hacia el norte tengo un límite de 80 km/h, si voy hacia el sur, hacia la capital, durante varios km tengo un límite de 50 km/h... y es una autovía, pero se considera travesía y no tiene suficientes pasos aéreos, puentes para los amigos, de modo que a 80 ya te la estás jugando. No voy a decir a la velocidad que he llegado a pasar por allí sin tráfico de camino a una EMERGENCIA, porque nunca sabes quién te está leyendo. Pero sí te digo que la velocidad nunca ha sido inadecuada para mi vehículo, ni la vía... y desde luego no tengo intención de poner en peligro mi vida ni la de mi compañero (y demás usuarios de la vía).
 
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Pero sí te digo que la velocidad nunca ha sido inadecuada para mi vehículo, ni la vía... y desde luego no tengo intención de poner en peligro mi vida ni la de mi compañero (y demás usuarios de la vía).

No lo dudo ;). De hecho mi reflexión da por supuesto ese extremo. No me refiero a kamikaces que se pasan los cruces sin visibilidad a 120. Doy por supuesto una conducción responsable y adecuada al vehículo y la vía. Pero incluso así, hay vías, como las que cito, que permiten transitar a velocidades superiores a las permitidas en determinadas circunstancias y con un riesgo mínimo para el resto de vehículos y para el propio. Quizá el fallo esté en la regulación legal de esas vías.
 
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A todas vuestras aportaciones, las cuales me parecen interesantisimas.. yo solo quiero añadir a esto una frase célebre de un amigo mio, que aunque no sea suya éste intenta hacer buen uso de ella y yo estoy con él.

LA URGENCIA ES LLEGAR.

Un saludo.
 
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Yo uso otras dos, ninguna original mía, que son muy adecuadas:

"Vamos a atender una urgencia, NO tenemos una urgencia"
Y "No confunda la urgencia con la PRISA".
 
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Pues por acá siempre decimos ¨Visteme despacio que voy de Prisa¨, ademas ante todo la Seguridad.:cejas:
 
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De SVA con todo el peso que llevan?? Yo de verdad, que por mucho que hayamos querido correr...nunca las he visto llegar a esas velocidades....:roll:

Sólo si voy a buscarte a ti para ir al cine :mrgreen:
Ese es el único motivo que creo que justificaría que fueses a más de 170km/h....sobre todo, conociendo las distancias y los horarios de cartelera....:lol:


No, evidentemente es improbable encontrar una circunstancia que lo justifique, y dependerá mucho de la vía. Porque si tengo una autopista y me activan por un recién nacido en PR a las 3 de la mañana, probablemente iré todo lo rápido que pueda (sé que no debo, no hace falta que nadie me lo explique, ya lo sé). Ahora bien, en una carretera comarcal y con tráfico, pues evidentemente los riesgos se multiplican.
Pues yo creo que ninguna emergencia justifica el riesgo de no llegar vivos a asistirla...:roll:


El problema no es, según mi opinión, en autovías y autopistas. Como bien ha dicho Samuelita, el alcanzar esa velocidad con vehículos tipo ambulancia es de un enorme riesgo, además, pienso, que no habrá muchos vehículos de este tipo (en ocasiones con sobrepeso) que alcancen esas velocidades fácilmente.
El problema lo encuentro en las vías urbanas, en las que, si no me equivoco, el límite penal estará entre 100 y 110 (dependiendo de la velocidad máxima a 40 o 50). No por callejear a esas velocidades, que tampoco creo que sea habitual, pero sí por circular por determinados cinturones periurbanos que legalmente constituyen vías urbanas. Seguro que conocéis casos de vías de doble carril en cada sentido que circunvalan o constituyen salidas o entradas de ciudades y que tienen la consideración de vías urbanas a pesar de no transitar por el casco urbano. Quizá por el día no se superen los 80 Km/h por la densidad de tráfico que presentan, pero a las 3 de la mañana con la vía vacía, nadie (ni los vehículos particulares) circulan a la velocidad reglamentaria. Una ambulancia o vehículo policial urgente en este tipo de vías es bastante habitual que alcance velocidades entre 100 y 120 Km/h... Y a la vista de estos comentarios, el conductor se juega el ser acusado de un delito.
Vuelvo a decir, que no solo se juega ser acusado de un delito, por muy diestro en la conducción que sea, sino que se juega la vida de los otros que vamos en la ambulancia.
Si bien es cierto que a determinadas horas encontramos las vías despejadas y tenemos una tendencia intrínseca a "ir zumbados", creo que es importante ver que la diferencia de tiempo de llegada, yendo a 90 o a 120 km/h, no es tan notable...

No lo dudo ;). De hecho mi reflexión da por supuesto ese extremo. No me refiero a kamikaces que se pasan los cruces sin visibilidad a 120. Doy por supuesto una conducción responsable y adecuada al vehículo y la vía. Pero incluso así, hay vías, como las que cito, que permiten transitar a velocidades superiores a las permitidas en determinadas circunstancias y con un riesgo mínimo para el resto de vehículos y para el propio. Quizá el fallo esté en la regulación legal de esas vías.

Yo no solo he visto kamikaces que se pasan cruces sin visibilidad a 120, sino también kamikaces peatones que cruzan sin visibilidad y aunque la tengan, sin mirar....y en vías urbanas pueden ser peligrosamente inesquivables a determinada velocidad....

Estoy de acuerdo que en vías interurbanas, se puede circular con riesgo mínimo a 120 y que probablemente el fallo se encuentre, como dices, en la regulación legal de esas vías...Pero en vías urbanas, en muchas ocasiones nos ponemos en riesgo innecesariamente y ponemos en riesgo a peatones "aturullados" que cruzan sin mirar o mirando, pero sin ver...:roll:

Lo de las autopistas y autovías, de ir a más de 170km/h...no lo concibo (ya que las uvis que yo conozco, no llegan a esa velocidad ni poniéndoles petardos en los bajos) ni creo que haya ningún motivo que lo justifique...

Un saludo.
 
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Ahora bien, Samu, las ambulacias nuestras llegan a los 170, Mercedes Sprinter, en las autopistas haciendo un traslado, ibamos a buscarlo a Buenos Aires, sin paciente, he conducido a esa velocidad y así mismo, me pasaban algunos autos, jeje.
Ahora con respecto a la policia, me llama la atención, porque me imagino que a los delincuentes les interesa muy poco respetar los límites de velocidad, no creo que les afecte despues de robar, traficar, asesinar que les hagan una multa por exceso de velocidad pero limitar la velocidad que pueden ir los policias, puede llegar a limitar su captura... creo
Con respecto a las ambulancias, creo que el principio de primero nuestra seguridad, también se da en el caso de la velocidad...
 
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Respuesta: Circular rápido en emergencias, posible delito penal

Ahora con respecto a la policia, me llama la atención, porque me imagino que a los delincuentes les interesa muy poco respetar los límites de velocidad, no creo que les afecte despues de robar, traficar, asesinar que les hagan una multa por exceso de velocidad pero limitar la velocidad que pueden ir los policias, puede llegar a limitar su captura... creo
Yo creo que el tema de esos límites y la sanción, está más bien enfocado a la prevención de sobre-accidentes y al riesgo de generar una nueva emergencia por circular a esa velocidad, que a la visión que le damos de "castigo" por circular a una velocidad 70km/h superior a la marcada según la vía...
Un rango de +70km/h creo que es suficiente, como para no tener necesidad de superarlo, ya seas policía, sanitario o bombero...


Con respecto a las ambulancias, creo que el principio de primero nuestra seguridad, también se da en el caso de la velocidad...
Yo creo que no solo respecto a las ambulancias, sino que lo primero es nuestra seguridad, independientemente del cuerpo de emergencias al que pertenezcamos...;)


Un saludo.
 
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Ojo, yo digo ir todo lo rápido que pueda, no todo lo rápido que permite el vehículo. Y mi Mercedes Sprinter de casi 3000 cc y 184 cv puede ir MUY rápido, siendo SVA.
 
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Pues yo creo que ninguna emergencia justifica el riesgo de no llegar vivos a asistirla...:roll:
...
Vuelvo a decir, que no solo se juega ser acusado de un delito, por muy diestro en la conducción que sea, sino que se juega la vida de los otros que vamos en la ambulancia.

No quiero dar la impresión de que defiendo el ir como locos a los avisos. Lo que digo es que crea un peligroso marco legal en donde conducciones seguras y adecuadas a las características de la vía pueden dar lugar a una infracción penal.
No justifico la conducción a 170 Km/h por autopista ni a 110 Km/h por zonas urbanas donde existe riesgo de que aparezcan peatones o vehículos en intersecciones. El caso que planteo, y como ejemplo me remito a la foto que he adjuntado en mi anterior mensaje, es el de vías similares a autovías, en las que es segura la conducción a velocidad interurbana sin que ello suponga un riesgo añadido a la propia dotación o a otros vehículos, pero que por la calificación de la vía como urbana tiene una limitación de velocidad a la mitad.

En estos casos creo que la legislación no se ajusta a la realidad. Es simplemente un caso de calificación legal. Si esa misma vía estuviese legalmente calificada de interurbana con las mismas características o si estuviese limitada a 80Km/h por transcurrir por zonas consideradas urbanas, nadie discutiría el que circulásemos a 100 Km/h por ella. ¿Cambia el riesgo por las características de la vía o por su calificación legal? A esto me refiero, a que dependiendo de una calificación la misma conducción de un conductor puede considerarse normal y adecuada o por el contrario temeraria y delictiva.
 
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Estoy de acuerdo que en vías interurbanas, se puede circular con riesgo mínimo a 120 y que probablemente el fallo se encuentre, como dices, en la regulación legal de esas vías...Pero en vías urbanas, en muchas ocasiones nos ponemos en riesgo innecesariamente y ponemos en riesgo a peatones "aturullados" que cruzan sin mirar o mirando, pero sin ver...:roll:.

No quiero dar la impresión de que defiendo el ir como locos a los avisos. Lo que digo es que crea un peligroso marco legal en donde conducciones seguras y adecuadas a las características de la vía pueden dar lugar a una infracción penal.
No justifico la conducción a 170 Km/h por autopista ni a 110 Km/h por zonas urbanas donde existe riesgo de que aparezcan peatones o vehículos en intersecciones. El caso que planteo, y como ejemplo me remito a la foto que he adjuntado en mi anterior mensaje, es el de vías similares a autovías, en las que es segura la conducción a velocidad interurbana sin que ello suponga un riesgo añadido a la propia dotación o a otros vehículos, pero que por la calificación de la vía como urbana tiene una limitación de velocidad a la mitad.

En estos casos creo que la legislación no se ajusta a la realidad. Es simplemente un caso de calificación legal. Si esa misma vía estuviese legalmente calificada de interurbana con las mismas características o si estuviese limitada a 80Km/h por transcurrir por zonas consideradas urbanas, nadie discutiría el que circulásemos a 100 Km/h por ella. ¿Cambia el riesgo por las características de la vía o por su calificación legal? A esto me refiero, a que dependiendo de una calificación la misma conducción de un conductor puede considerarse normal y adecuada o por el contrario temeraria y delictiva.

Estamos de acuerdo en eso, lo único que llamé "interurbanas" a los cinturones urbanos a los que te referías en tu post anterior...;)

Yo tampoco quiero dar la impresión, que hasta las bicicletas nos adelantan yendo a los avisos, sino que he hecho un poco de "abogado del diablo" diciendo que un margen de +70km/h de la velocidad establecida según el tipo de vía, para ir a una emergencia, creo que es bastante, como para no tener que sobrepasarlo, con el consecuente riesgo, tanto de sobre-accidentes como de penalización.

Un abrazo.
 
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En tal caso estamos de acuerdo ;)
 
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Como bien se ha comentado, nosotros vamos a asistir una urgencia, no a provocarla. Y pienso que muchos de nosotros conocemos nuestros ámbitos de intervención y sabemos que en muchos casos la gente cruza las calles sin mirar, hay coches que salen antes de hora en los semaforos o que aceleran para aún pasarlos en ambar, etc... por eso creo que pocos somos los que debemos temer esta penalización.
Y si hay alguien que sepa que se le puede aplicar por su forma de conducción, es un buen momento para replantearse que va ha hacer cuando se pone al volante de una ambulancia.
 
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