jull23
e-mergencista novel
Recientemente fui a un cursillo a la academia de Trafico de la Guardia Civil, y el profesor nos planteo la siguiente pregunta respecto a las facultades de vehiculos prioritarios, ¿Puede uno de estos circular a 140 km/h por una travesia, en verdadera emergencia, por una travesia a la 3,00 AM, QUE ESTA A 50?.-
Unos dijeron que si y otros no, hubo mas si que no, los del si, decian que el R.G.Circulacion, en su articulo 68 lo autorizaba; pues la respuesta que nos dio este fue que NO, ya que si asta ahora si que era posible, desde que penalizó el exceso de velocidad en mas de 80 km/h esta facultad de sobrepasar los limites de velocidad era solo y exclusivamente para la legislacion administrativa, osea que en una travesia de 50 se puede ir a 130, y en via urbana, de 40 a 100, ya que eso es lo que se pena administrativamente, y apartir de hay es via penal, y todos (Guardias, Policias, Bomberos, Ambulancias, etc) deben respetarlo, y ante el Juez no hay ley administrativa que valga, aunque tambien es verdad, que cada Juez puede hacer y deshacer, pero mejor no arriesgarse, consulatado nuestro mando sobre que ocurriria si una ambulancia circula a esa velocidad, que puede ocurrir en travesias, dijo que se acompañaria a la urgencia y luego se detendria al conductor, solo y como es logico para hacer las diligencias y leerle sus derechos etc, ya que los delitos contra el trafico, los implicados se ponen el libertad, despues de haber realizado las diligencias y citarlos ante un Juicio Rapido, a no ser que exigan abogado, que en ese caso suelen pasr toda la noche en calabozo, ya que como no suelen tener abogado quieren oficio, y este tiene 8 horas para presentarse.-
Mi consejo es que no se circule a mas de lo administrado en la Ley de Trafico administrativa, ya sean nosotros o ustedes, pero de todas maners si alguno conoce sentencia sobre tema, o directriz o algo que lo diga.-
Unos dijeron que si y otros no, hubo mas si que no, los del si, decian que el R.G.Circulacion, en su articulo 68 lo autorizaba; pues la respuesta que nos dio este fue que NO, ya que si asta ahora si que era posible, desde que penalizó el exceso de velocidad en mas de 80 km/h esta facultad de sobrepasar los limites de velocidad era solo y exclusivamente para la legislacion administrativa, osea que en una travesia de 50 se puede ir a 130, y en via urbana, de 40 a 100, ya que eso es lo que se pena administrativamente, y apartir de hay es via penal, y todos (Guardias, Policias, Bomberos, Ambulancias, etc) deben respetarlo, y ante el Juez no hay ley administrativa que valga, aunque tambien es verdad, que cada Juez puede hacer y deshacer, pero mejor no arriesgarse, consulatado nuestro mando sobre que ocurriria si una ambulancia circula a esa velocidad, que puede ocurrir en travesias, dijo que se acompañaria a la urgencia y luego se detendria al conductor, solo y como es logico para hacer las diligencias y leerle sus derechos etc, ya que los delitos contra el trafico, los implicados se ponen el libertad, despues de haber realizado las diligencias y citarlos ante un Juicio Rapido, a no ser que exigan abogado, que en ese caso suelen pasr toda la noche en calabozo, ya que como no suelen tener abogado quieren oficio, y este tiene 8 horas para presentarse.-
Mi consejo es que no se circule a mas de lo administrado en la Ley de Trafico administrativa, ya sean nosotros o ustedes, pero de todas maners si alguno conoce sentencia sobre tema, o directriz o algo que lo diga.-
