Respuesta: Ambulancias de urgencias con un solo TES
Continuo, que he encontrado un nuevo documento bastante aclarativo ( año 2000 )
https://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/publicaciones/listadodeterminado.asp?idp=43
"
...................
1.4. Según el equipamiento y la medicalización del transporte
1.4.1. Ambulancias no asistenciales
Aquellas destinadas al transporte de enfermos en camillas
sin necesidad de acondicionamiento o dotación especial
para la asistencia en ruta.
¨ Personal: conductor con ayudante si así lo precisa
por el servicio a prestar.
¨ Equipamiento sanitario: oxigenoterapia, sistemas
para suspensión de soluciones de perfusión
intravenosa, sistemas de ventilación manual y de
aspiración de secreciones y material de primeros
auxilios.
1.4.2. Ambulancias asistenciales
Aquellas acondicionadas para permitir asistencia técnicosanitaria
en ruta.
¨ Sin personal facultativo o medicalizada:
- Personal: conductor y al menos otra persona con
formación adecuada para prestar soporte vital
básico.
- Equipamiento sanitario: el dispuesto según Real
Decreto 619/1998 de 17 de abril.
- Asistencia: permite ofrecer al enfermo cuidados
de soporte vital básico y de enfermería que
pueden incluir:
§ Mantenimiento básico de vía aérea (cánula
de Guedel, postura, aspiración de
secreciones).
§ Vigilancia y toma de constantes vitales.
§ Sueroterapia con o sin bombas de perfusión.
§ Medicación.
§ Vigilancia de mantenimiento de
oxigenoterapia, inmovilizaciones, vendajes,
sondajes y catéteres, drenajes, postura, nivel
de conciencia.
¨ Con personal facultativo o UVI-Móvil:
- Personal:
§ Médico: con experiencia en traslado de enfermo críticos
§ Enfermera: con experiencia en traslado de
enfermos críticos
§ Conductor: conductor-celador con
experiencia en la conducción de este tipo de
vehículos y en el transporte de enfermos
críticos
- Equipamiento: el dispuesto según Real Decreto
619/1998 de 17 de abril.
- Asistencia: permite ofrecer en ruta cuidados al
enfermo crítico."
"Real Decreto 619/1998, de 17 de abril por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Artículo 1. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrá ser realizado por los siguientes tipo de vehículos:
Ambulancias asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a, proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal que se señala en el anexo de este Real Decreto.
Ambulancias no asistenciales: destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que se establecen en el anexo de este Real Decreto, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.
Vehículos de transporte sanitario colectivo: especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas."
En el apartado del personal es el unico lugar en donde aparece el "Soporte Vital Basico "
"3. Personal.
Conductor.
Además, deberá contar con el siguiente personal:
Cuando se trata de las ambulancias asistenciales destinadas a prestar soporte vital básico, al menos, otra persona con formación adecuada.
En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, al menos, Médico y ATS/DUE, ambos con capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado."
Un saludo.