"Alta Voluntaria"

En relacion a los pacientes agresivos....

¿Quizas no le corresponderia, en este caso particular, a la policia?

Saludos.
 
Hola a todos de nuevo
A modo de "anécdota" hace unos dias nos avisaron de un accidente de tráfico. Cuando llegamos al lugar encotramos un mercedes S 500 de gama alta bocabajo. El conductor tenia un cuadro etílico muy claro y se negaba al traslado. Le hicimos firmar la negación de traslado y veiamos que cada vez se quejaba más del dolor, posiblemente tuviera alguna costilla rota y alguna fisura en el húmero. Conforme se pasaba la acción sedadora del alcohol iba notando más el dolor. Total que 1 hora despues nos avisan de otro accidente de tráfico, el cual trasladamos al hospital y conforme llegábamos a la puerta de urgencias, la víctima que se había negado entraba por la puerta.

Con esto quiero decir que con un poco de tiempo, las cosas siguen el cauce normal, pero otras vces el tiempo puede ser un enemigo.

Adios a todos
 
:o este es uno de esos problemas, el que hacer cuando el tiempo va en contra nuestra y sabemos que es nesesario actuar, hasta donde lo podemos hacer? y si no lo hacemos seremos acusados de negligencia?
 
no refer, no podremos ser acusdados de negligencia.
Eso si, es muy importante narrarle el estado inicial del paciente así como los contras de no ser trasladado a un centro médico. Si pese a ello, decide continuar negándose, se le dirá que esas recomendaciones han sido incluídas en el motivo de alta voluntaria y se le hará firmar que así lo ha decidido pese a ser consciente de los "posibles" riesgos que puediera correr.
 
Siento contradecirte Scully, pero si puedes ser (y si pasa algo grave posiblemente serás) acusad@ de neglicencia si aceptas un alta voluntaria a un paciente con sus facultades mentales mermadas (la intox. etílica es un ejemplo de ello). Si el paciente persiste en su negativa a ser asistido y/o trasladado en contra de tu criterio, deberás notificarlo al Juez de Guardia, y será éste el que decida.


Un saludo.
 
Ey.. que nadie había preguntado por un etílico.

Respondía a refer, aunque ahora que releo me percato de que habla con referencia al tema del etílico. En efecto en caso de personas con facultades mentales alteradas, o sospecha de ellas, el ejemplo que he puesto no es "vinculante" por lo que hay que solicitar un médico o psicólogo para que lo atienda in situ mientras las autoridades deciden qué hacer con él.

Los ejemplos de éstos "fuera de ejemplo" son: Barrachos, suicidas (frustrados o no), perturbados (o enajenados total o parcialmente), víctimas de ataques sexuales y/o cualquier otro acto delictivo...

Gracias víctor por el apunte, y perdón por no leer con claridad. :oops:
Un Saludo.
 
afortunadamente aqui el medico de sala(CECOES 112) en tenerife se moja bastante en estos casos es quien decide si se le da de alta voluntaria o no en caso de q no lo estime se suele enviar fuerzas de seguridad o medico del CS hasta el lugar previa valoracion por parte del personal de la ambulancia (SVB) segun el caso
 
Mientras no demuestre de tener sus facultades mentales disminuidas o entrañe un peligro para sí mismo o el resto de la gente creo que no puedes obligarlo.
 
Congrio dijo:
Son innumerables los casos en los que el paciente se niega a ser evacuado a un Centro Hospitalario e incluso rehúsa a ser atendido por el Personal Sanitario. En algunos de esos casos la persona requiere de traslado URGENTE, así que planteo lo siguiente:

Cuándo podemos negar al paciente esa potestad?
mi hermano, si el paciente no quiere ir , nosotros no lo podemos obligar...esta en su carta de derecho de reusar cualquier tratamineto....o si hay algun doctor en medicina o psiquiatria que lo quiera declarar incompetente para esas deciciones pues entonces... sino en PR esta la ley 132 q obliga al paciente a ser evaluado en institucion hosp en contra de su voluntad pero la tienen q solicitar los familiares y acudir a la policia quienes nos llaman... tampoco nos llevamos los cadaveres como lo hacen en series de TV norteamericanas ni removemos los deambulantes(sin hogar) por que dis que afean la ciudad o que se yo
 
en México se aplica un programa de socorro a los desamparados e indigentes, ante bajas temperaturas o condiciones extremas, se traslada a estas personas a refugios temporales, para evitarles hipotermias o algun tipo de lesion.. eso si estan en su derecho de reusar el traslado si no lo desean
 
Por mucho que peligre la vida del paciente, no olvidemos que lo primero es nuestra seguridad, si el paciente se niega a ser trasladado,sin orden facultativa esta claro que no se traslada, y teniendo la orden si no hay fuerzas de seguridad yo no me muevo. 8)
Si no quieren ser atendidos, más de uno obligado, cuando llega al hospital baja de la ambulancia y se va.
 
Recordar lo importante que es, que si esa persona se niega a ser trasladada, preparar un papel y que nos firme que se niega al traslado, y si hay testigos mejor. Y ya esta, no pasa nada....
Otra cosa muy distinta son los pacientes psiquiatricos cuando se encuentran con algun ataque....
 
No será el primero que se va sin firmar el alta voluntaria :o Por desgracia hay casos en que mejor es olvidarlo. :evil:
 
(Movido Eusebio)

Juan A.Diaz escribió:

En la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de Abril se puede leer:

"Artículo Diez.

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
(...)1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

(...)6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

a)Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

b)Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.

c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

(Apartado derogado por Ley 41/2002)

(...)9. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente. (Apartado derogado por Ley 41/2002)

A partir de ahí, y por interés de muchos de nosotros, estoy buscando la 41/2002 para ver en qué queda lo anterior.
Un saludo

Juan A.Díaz
 
(Movido Eusebio)

Juan A. Diaz escribió:

"Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
(...) Artículo 9. Límites del consentimiento informado y con sentimiento por representación
(...)2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario."

Creo que el asunto, en principio, se aclara algo/ bastante.
Un saludo.

Juan. A.Diaz
 
bajo estas premisas podemos decir que no tenemos ningun problema en firmar las altas voluntarias, pero que ocurre cuando los familiares son los que objetan estas medidas?
 
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