Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

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¿Es aplicable la prescripción enfermera al área de las urgencias y emergencias?


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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

El tema quizá sea una cuestión de "amparo legal" ante cualquier circunstancia que pueda acontecer. Y en este sentido quizá el desarrollo de una futurible normativa al respecto, con relación al potencial de prescripción, tambien farmacológica, de la enfermera y en entornos consensuados, como bien indicas, podría dar un definitivo espaldarazo a cualquier duda. Aparte de poder ser el detonante para un consenso general sobre esta cuestión. Un saludo.
 
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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Aunque, como citas en los artículos, la prescripción va más allá de la administración de fármacos, me centraré en ésta por ser la más problemática legalmente.

Creo que la solución a corto plazo es complicada.
La polémica creada con la prescripción enfermera parece que se cerrará los próximos meses sin haber abordado el caso de las urgencias y emergencias. Y nada parece apuntar que se vaya a añadir una mención especial a este apartado.

Las causas pienso que son variadas:
- Por un lado, en estas situaciones se recurre a la presencia de un médico de sala que puede responsabilizarse telefónica o telemáticamente de la administración de fármacos por el enfermero. Sin embargo, esta situación, no sé hasta qué punto respaldada legalmente, restulta problemática en su aplicación. El médico debe responsabilizarse de la actuación sobre un paciente al que no ve directamente ni puede valorar por sí mismo. Esto crea resistencias y deja en manos de cada regulador la posibilidad de que ese recurso actúe y administre o no medicación. La protocolización genérica, supone con la actual normativa algo de dudosa legalidad. La solución pasa por la prescripción colaborativa y creación de protocolos, pero entramos en temas polémicos que crean suspicacias por cuanto suponen un cambio legislativo que puede ser visto por algún colectivo como una puerta abierta de imprevistas consecuencias. Quizá se debería dialogar en este sentido y dejar claro los objetivos que se persiguen, dejando las ambigüedades, intencionadas o no, que puedan poner a la defensiva a otros colectivos.

- Por otro, la falta de estandarización nacional. El diferente abordaje que se da en cada Comunidad predispone a una imagen de dispersión que infravalora el problema. Un ejemplo es el diferente abordaje, e incluso nombre de las ambulancias de SVI dotadas de enfermería (https://www.e-mergencia.com/foro/showthread.php?t=26994).

- Y por último, la propia desidia de la profesión, que raramente logra unirse para consensuar objetivos, en especial cuando se circunscriben a una determinada área que no afecta a toda la colectividad. Algo muy diferente de lo ocurrido en otros colectivos, como en la petición de creación de la especialidad médica de urgencias (acompañada de una gran campaña mediática) o en el logro de los TES con la regulación de su formación y la organización en pocos años de una gran red asociativa en defensa y promoción de su profesión.
 
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Es evidente, la prescripción va más allá de lo que es la prescripción farmacológica y en este sentido creo que como comentas, los actuales textos ensayados en Andalucía y el futurible del resto del Sistema Nacional están incidiendo solamente en ese listado cerrado de medicamentos que no estén a expensas de prescripción médica y con potencial de indicación enfermera al fondo del SNS y de la prestación farmaceútica del mismo a los usuarios/pacientes.

En un principio, y teniendo claro el "menoscabo" de esos textos en el sentido que apuntas con relación a nuestra área y a las situaciones de compromiso vital, entiendo que habría que hacer un repaso de ese listado (ahora mismo solamente contamos con el planteado en el Decreto Andaluz, y entendiendo que la Consejería consiga levantar de alguna forma la suspensión cautelar) y entender o valorar cuáles de ellos puedan tener un uso claro en el entorno de la urgencia y emergencia como para poder concretar con qué partimos y cuáles serían aplicables a los signos, síntomas y niveles de gravedad y diagnósticos enfermeros tratables por la enfermera de urgencias a la vista de su valoración inicial e identificación tanto de necesidades como de problemas de colaboración abordables en los entornos que hoy por hoy están institucionalmente consensuados (Triage, Consultas de Recepción Acogida y Clasificación, etc.). Sin olvidarnos que la enfermera de urgencias, tanto en el nivel hospitalario de las urgencias, como en el de la Atención Primaria, participa de las actividades de Continuidad de Cuidados en las horas de cierre de los Centros de Salud, de manera que el concepto de prescripción debe ser abordado tambien desde esa vertiente de los productos o material sanitario de uso extendido por parte del colectivo, y alrededor de esos pacientes que en las franjas horarias y de cierre de esos Centros, son responsabilidad y parte de nuestro trabajo , muchas veces domiciliariamente tambien y ante la agudización de cualquier necesidad tratada hasta entonces de forma programada por el resto del Equipo Básico de Atención Primaria.

El potencial, quiero decir con todo, es grande si aparte entendemos y acotamos en su justa medida el concepto "Prescripción", como el resultado de una valoración enfermera que decide intervenir esperando los mejores resultados y respetando la seguridad del paciente, en la esfera autónoma y participando de lo planteado ahora mismo en la actual redacción legal y a expensas del desarrollo de la esfera colaborativa, donde quizá resida nuestro mayor interés en toda esa línea que venimos comentando y donde se tengan que volcar nuestras aportaciones y por qué no, reivindicaciones competenciales. Como sabemos son muchos los ensayos que hasta la fecha se van haciendo y lo que se solicita es un reconocimiento de competencias, legal y, sobre todo, un global de consenso que posiblemente despejara y provocase la unificación de términos y consideración de los distintos niveles de complejidad y responsabilidad en la asistencia que continuamente apuntamos en los posts. Un saludo.
 
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Os dejo aquí, adentrádonos un poco más en el "debate" planteado, un enlace a un documento de trabajo que para mí es fundamental y que como producto multidisciplinar, refleja las reflexiones y planteamientos de modificación por parte del Servicio Andaluz de Salud (Consejería) a través de la Disposición Adicional duodécima, de la famosa Ley 29/2006 de gatrantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

Son clarificadores la definición de conceptos y la línea que plantea en cuanto a la conveniencia e idoneidad de una dinámica normativa concreta y secuencial, como para poder terminar abordando la prescripción e indicación sobre "Grupos de Pacientes" (entorno colaborativo), a través de la redacción y consenso previo de lo que el documento viene a llamar PEAC (Protocolos Estandarizados de Actuación Clínica), planteando incluso en el Anexo III un listado de medicamentos que a juicio del Grupo de Trabajo, requerirían un cambio legislativo de denominación y/o identificación de "con receta médica" a "con receta médica o enfermera", en la tipificación actual y en el sentido de poder terminar posibilitando el manejo e indicación "Autónoma" por parte de la enfermera en las situaciones que cataloga como "urgencias y emergencias" y bajo estas prerrogativas.

El Decreto Andaluz, y por imperativo legal en cuanto a las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, ha dado un primer paso, entiendo, en todo este tema, que debería ser desarrollado posteriormente a la existencia y en el marco de una legislación en todo el Sistema Nacional de Salud, en el sentido apuntado.

Os invito a la lectura del documento y a vuestra valoración y opiniones. Un saludo.

https://www.faecap.com/Documentos.n...JuntadeAndalucia_y_ServicioAndaluzdeSalud.pdf
 
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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

EL SENADO APOYA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA QUE SERÁ APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL CONGRESO EL MARTES 22 DE DICIEMBRE

El texto será ratificado el próximo martes 22 de diciembre en el Congreso de los Diputados.
Ayer la Cámara Alta ha rechazó las enmiendas planteadas desde el PP y el Grupo mixto a la proposición de Ley presentada por el PSOE y CiU en el Congreso de los Diputados el pasado mes de junio. De esta manera el Senado ha apostado por mantener en su integridad la regulación de la prescripción enfermera presentada en el Congreso de los Diputados cuyo texto es fruto del consenso y el diálogo entre los partidos políticos, el Ministerio de Sanidad y las profesiones sanitarias.
https://www.cge.enfermundi.com/serv...357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page
Departamento de Comunicación
MADRID, 18-12-2009.

El Pleno del Senado aprobaba ayer sin ningún voto en contra la Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (conocida popularmente como Ley del Medicamento), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en colaboración con CiU, en el Congreso de los Diputados.
Dicha modificación vendría a regular la prescripción enfermera, o, lo que es lo mismo la "indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos" por parte de estos profesionales, y que supone la modificación del artículo 77.1, el apartado 3 de la disposición adicional sexta y la disposición adicional duodécima. Cabe destacar que el texto definitivo aprobado hoy es fruto del consenso y el diálogo entre los diferentes grupos parlamentarios del Congreso y las profesiones sanitarias. Estos últimos seguirán trabajando con el Ministerio de Sanidad y Política Social y las CC.AA en el posterior desarrollo del nuevo texto normativo.

El resultado de la votación fue de 137 votos a favor que representan a todos los grupos parlamentarios, con excepción del PP que ha optado por la abstención y así ha quedado reflejada en sus 118 votos. Abstención que los populares han justificado en el hecho de que el resto de los integrantes de la Cámara no hayan aceptado sus enmiendas. De esta manera, dicho partido político ha preferido anteponer su decepción al legítimo derecho de las 250.000 enfermeras y enfermeros que trabajan en España, a poder prestar su asistencia sanitaria con plena seguridad jurídica.
La modificación de la Ley del Medicamento respaldada hoy en el Senado, establece que los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar (es decir prescribir) -la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación (documento conocido también popularmente como receta)-. Asimismo, dicha proposición de Ley establece que "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud". Para el desarrollo de este apartado, se establece que "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".

La regulación de la prescripción enfermera aprobada hoy en el Senado será votada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados que se va a celebrar el próximo martes 22 de diciembre. El Consejo General de Enfermería ha organizado ese día una comida de prensa para compartir con los periodistas todas las claves del proceso y cerrar definitivamente un ciclo abierto desde hace más cuatro años.
 
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Noticia publicada en: elperiodico.com (22/12/2009)

El Congreso aprueba un cambio de ley para que podólogos y enfermeros prescriban medicamentos
• Los fisoterapeutas no tendrán la capacidad de recetar medicamentos

EUROPA PRESS
MADRID
El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy de forma definitiva una modificación del artículo 77 de la actual ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para que el personal de Enfermería y los podólogos puedan prescribir medicamentos, una condición antes exclusiva de médicos y odontólogos.

El texto final ha sido apoyado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios pese a que durante la tramitación en ambas Cámaras haya habido disparidad al intentar incluir sin éxito a los fisioterapeutas. Ahora sólo falta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que las nuevas competencias entren en vigor.

De este modo, los podólogos tendrán competencias exclusivas para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica mientras que, en el caso de los enfermeros, podrán "indicar, usar y autorizar" la dispensación de todos aquellos medicamentos de venta sin receta, los llamados OTC --tales como el ibuprofeno, el paracetamol o el ácido acetilsalicílico--, como los productos sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etcétera) que estos profesionales utilizan en su práctica diaria.

Órdenes autonómicas

Para su dispensación hospitalaria o acogerse a la financiación por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), las comunidades autónomas --a excepción de Andalucía, que ya autorizó este año la prescripción enfermera-- deberán elaborar una orden de dispensación que lo haga efectivo, algo que podría estar listo en los próximos meses.

En cuanto a los medicamentos que necesitan receta médica para poder ser utilizados, la nueva ley fija que el Ministerio de Sanidad y Política Social tendrá como máximo un año para fijar con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros qué medicamentos y en qué condiciones podrán ser dispensados por el personal de Enfermería.

Para ello, deberá quedar registrado en una serie de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial de elaboración conjunta, y se tendrán en cuenta tanto la experiencia y especialidad de cada profesional como la situación de cada paciente.

Según ha destacado la diputada socialista Pilar Grande, esta modificación de la ley del medicamento da "amparo jurídico a una realidad que se daba día a día en los servicios de salud españoles", además de suponer una mejor calidad en la atención que presten estos profesionales

Exclusión de los fisioterapeutas

Durante su tramitación parlamentaria, la mayor parte del debate se centró en la inclusión de los fisioterapeutas en el artículo 77 de la Ley del Medicamento y, de hecho, la Comisión de Sanidad del Senado llegó a aprobar una enmienda del Grupo Mixto que les autorizaba, en el marco de sus competencias, a prescribir fármacos sin receta y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión.

Sin embargo, durante el debate en el pleno de la Cámara Alta fue rechazada por algunos grupos al considerar que los actuales planes de formación académica de estos profesionales no incluyen los conocimientos específicos de farmacología necesarios para ser incluidos en la ley.
 
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Bien, a la vista de la normativa emergente, y a expensas de las modificaciones de la Ley de 26 de Julio, en concreto del Apartado 1 del art.77 y de la Disposición Adicional XII de la misma, debemos entender que la capacidad "prescriptora" no es exclusividad de médicos y odontólogos como esta Ley planteaba en un principio. En este sentido quisiera resaltar una de las redacciones modificadas y en el entorno que este debate plantea, y que como os comentaba en posts anteriores ya se apuntaba por parte del Grupo de Trabajo de la Consejería Andaluza:

"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo."

Protocolos Estandarizados de Actuación Clínica (PEAC) y/o Guías de Práctica Clínica y Asistencial de elaboración conjunta médico-enfermera validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que con el listado de medicamentos que en este entorno ya se avanza en el Anexo III del documento de trabajo del SAS, en el planteamiento de modificaciones de la referida Ley, pueden hacernos pensar que el desarrollo definitivo de todo este tema abra una puerta a ese planteamiento de prescripción enfermera colaborativa en el entorno de la urgencia y emergencia.

No olvidemos que los antecedentes normativos que plantea la Proposición de Ley de Modificación son la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), y en concreto los textos y definiciones en que se plantea la Atención Sanitaria como el supuesto de cooperación multidisciplinar, en los que las actuaciones se articularán atendiendo a criterios de conocimientos (conocimiento recíproco de las capacidades) y competencias: Confianza.

Es este entorno marco, entiendo, el que ha venido a engrandecerse, donde se posibilita lo que algunos autores plantean como arrivo a un metalenguaje interdisciplinar y el abandono de idiolectos monodialogantes, en este caso con relación a la prescripción con ese potencial que descubrimos y que, permitidme el comentario, debemos seguir reivindicando para el entorno de los cuidados urgentes y en situaciones de emergencia. ¿Qué pensáis a la vista de todo?.

Felices Pascuas y mejor año. Salud y trabajo. Un saludo.

Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU SSPA.
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21161.pdf

Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Publicación el 31 de Diciembre de 2009 en BOE de la modificación que plantea el desarrollo de la prescripción enfermera.
 
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La OMC no participará en las guías de 'receta enfermera'

La Comisión de Prescripción de la Organización Médica Colegial ha acordado que el consejo no participará en el desarrollo de protocolos, guías y acreditaciones para que los enfermeros puedan prescribir. La decisión se someterá a la asamblea general del día 30.

https://www.diariomedico.com/2010/0...tm_campaign=NEWSLETTER+DM+-+01/14#Comentarios
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

No nos engañemos. El CGE ha dado de nuevo bombo y platillo a una supuesta legalización de algo etéreo. Si no, tiempo al tiempo:
El plazo de un año que el Gobierno se concedía en textos anteriores y que ahora no reflejan las últimas redacciones, es un supuesto año que el Ministerio de Sanidad y Política Social se concede a sí mismo para regular no la capacidad prescriptora enfermera, como se sostiene desde los distintos cantos de sirena, sino para la revisión de la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica (redacción de error advertido en el inicial texto de la Ley 29/2006). De lo que dependerá la determinación de qué medicamentos y productos caben en la expresión "indicación, uso y autorización", que no "prescripción", término que en ningún momento ve reflejo en la definitiva redacción normativa. Y proceso que llevará el tiempo que sea... a saber. Ya que en algún momento, el argumento opositor volverá a plantear que la legislación actual y la tipificación de medicamentos, requiere de una revisión en este sentido...

Esta cuestión ya fue en su momento identificada por el grupo de trabajo de la Consejería Andaluza y ante la inicial aparición del texto legal de 2006 y es por lo que en nuestra Comunidad se termina, entiendo, Decretando solamente el uso y autorización de la indicación (a través de receta enfermera, vale) de todos los medicamentos no sujetos a prescripción ni receta médica y de los productos sanitarios (que se los puede comprar cualquiera en una ortopedia) y a falta de una Ley para todo el SNS que recogiese toda esa identificación y nueva delimitación del listado de medicación sujeto o no a receta médica, incluso con la posibilidad de que esa redacción identificase ahora medicamentos con ambas indicaciones (médica y enfermera). Lo que impedía una legislación autónoma más ambiciosa y con relación a una potencial prescripción colaborativa por ejemplo en el entorno de las urgencias y emergencias y/o situaciones de compromiso vital (recogida tb. en la evolución prescriptora internacional y de muchos de los textos e iniciativas surgidas estos años en nuestro país), ya que la medicación al uso en estas situaciones es evidentemente de la esfera prescriptora médica.

El CGE se empeña enfermizamente en el manejo y uso del término "prescribir", cuando el texto legal resultante en ningún momento lo plantea de esta forma ni la nombra.

Si nosotros, enfermeros, descubrimos todas estas cuestiones con el simple estudio de los textos, ¿qué no hará para paralizar toda esta cuestión la OMC, con la que además hay que contar según normativa para el total desrrollo acreditativo y de redacción de supuestos protocolos?.

(editado)

Un saludo.

Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU SSPA.
[email protected]
 
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Respuesta: Iniciativa para que los enfermeros receten algunos medicamentos

Bueno, como veo que nadie lo ha comentado, lo pongo:

El pasado 22 de diciembre de 2009, se aprobó la proposición de ley que viene a modificar la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

No puedo aportar enlace a la noticia en cuestión, publicada en la revista de diciembre de 2009, de Enfermería Facultativa, revista que si mal no recuerdo, está editada por el Consejo General de Enfermería. Sin embargo, si puedo poner enlace al BOE para su lectura y comprensión:
https://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-21161

Como opinión propia, creo que la dispensación de medicamentos por parte de los enfermeros, es un paso adelante, pero también un elevado cúmulo de responsabilidades en la prescripción de medicación. Es decir, desde el momento que prescribamos, somos responsables de los efectos de esta prescripción en el paciente.

Además, según lo que he podido leer se tratará de una prescripción capada, ya que se limitará únicamente a ciertos medicamentos.

En definitiva, que me gustaría saber vuestra opinión al respecto y que va a ser diferente en vuestro quehacer diario.:lol:
 
Respuesta: Iniciativa para que los enfermeros receten algunos medicamentos

Para no salirnos del objetivo de la web, sería conveniente que nos centráramos en el campo de las urgencias y emergencias.

Muchas gracias.
 
Respuesta: Iniciativa para que los enfermeros receten algunos medicamentos

Para no salirnos del objetivo de la web, sería conveniente que nos centráramos en el campo de las urgencias y emergencias.

Muchas gracias.

Ok. Así lo haré...

Puse el mensaje al versar el tema de la iniciativa de prescripción enfermera.
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Buenas a todos, a ver creo que en la ley no esta contemplado el uso de los fármacos en urgencias o emergencias, o sea en casos agudos en la que el buen uso del medicamento por parte del profesional es lo que marcara la supervivencia del paciente, y el debate esta abierto en que si el enfermero debe ser responsable de lo que prescribe y demás, ¿desde cuando no somos responsables de la medicación que ponemos?, ¿no debemos saber lo que ponemos para que lo ponemos y que efectos adversos puede causar?. Creo que no hay debate, creo que seguimos siendo igual de responsables prescribamos o no, pero por lo menos si me hacen responsable de algo y mas en un caso de emergencias, que es el ámbito en el que me muevo prefiero, por lo menos yo asumir la responsabilidad de lo que pongo, ya que en mi caso las prescripciones son telefónicas o bien por médicos inexpertos que o bien no tratan por miedo o por ignorancia y cuando lo hacen en la mayoría de las ocasiones lo hacen de manera desafortunada.
Pongo un caso aunque se salga un poco del tema tratado.
Un saludo.
 
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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Bueno, por contextualizar como comenta alguno de los moderadores...

El seguimiento del montón de posts que ahora se han sumado (recuperado) para este tema, evidencia que no terminamos de tener, y a la vista también de cómo se ha ido modificando el final texto legal (algunas de esas modificaciones en cuestión de dias e incluso yo me atravería a decir que horas) y hasta su final publicación en BOE el 31 de Diciembre de 2009, una visión de conjunto de lo que esta modificación legislativa supone. Y en concreto de lo que pueda suponer su desarrollo ahora para esa potencial autonomía enfermera en el área de las urgencias y a través de la responsabilidad de indicación, uso y autorización de algunos medicamentos. En nuestro caso, permitidos en el texto legal a través de Protocolos institucionales, Guías de Práctica Clínica (GPC) o Protocolos Estandarizados de Asistencia Clínica (PEAC), como el grupo de trabajo de la Consejería de Salud Andaluza y SAS los llamó y en el trabajo que llevaron a cabo como planteamiento de enmiendas a la Disposición Duodécima de la ley 29/2006 y a la vez de argumentación de una participación enfermera en la prescripción farmacológica y recomendaciones de "secuencia legislativa".

Son diversos los documentos y listados en que aparece la medicación de apoyo a situaciones de compromiso vital (SVA) y manejo de situaciones de urgencia y emergencia en que se evidencia que la enfermera, diariamente y en muchas situaciones puntuales está prescribiendo a partir de su juicio clínico y autónmo por las circunstancias tambien puntuales que acontezcan y concurran, que se han manejado estos años en todo el proceso de argumentación de la necesidad de legislación de ese potencial prescriptor.

Prescribir, creo que ha quedado claro, que no es recetar, y ha de plantearse metodológicamente como la intervención enfermera (en nuestro caso), que provocada por un juicio clínico (diagnóstico enfermero) platee la mejor dinámica terapeútica que como enfermeros podamos ofertar en este entorno de método y ciencia de los cuidados. La prescripción ha sido definida por la teoría enfermera como cualquier cuidado directo que la enfermería realiza en beneficio del paciente, incluyéndose los tratamientos iniciados por la enfermera (prescripción autónoma, a través de juicio clínico/diagnóstico y valoración enfermera), los tratamientos iniciados en función del diagnóstico médico (prescripción colaborativa-individual estandarizada, de ajuste de dosis y tiempos, colaborativa de grupo, a través de protocolos o GPC) y la realización de actividades diarias esenciales para el paciente (suplencia parcial o total alrededor de la autonomía del paciente y el apoyo a su fuerza, conocimientos y voluntad para la consecución de dicha autonomía), tambien en la esfera independiente enfermera.

¿Qué es lo que dice la Ley modificada finalmente?.
Que la enfermera de forma autónoma indicará, usará y autorizará medicamentos de los que no están sujetos a prescripción y/o receta médica y los productos sanitarios. Medicación "no sujeta a receta/prescripción médica" que es definida en esa ley tb.
Indicación, uso y autorización, que no prescripción. Cuestión que si ha sido planteada legalmente para los podólogos, profesión que a la vez no consta como categoría profesional del Sistema Sanitario Público (¿?).

¿Por qué?
Porque la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias reconoce la posibilidad de diagnóstico a médicos, odontólogos y podólogos. Cuestión esencial para que se pueda plantear en los textos legales la prescripción autónoma de medicación sujeta a prescripción médica. Porque lo aparecido en el texto legal final, acota en este sentido quiénes son los profesionales subsidiarios de la misma, y éstos son evidentemente, médicos, odontólogos y ahora sí, los podólogos. A los que realmente, y debido a que la LOPS les otorga esa posibiidad diagnóstica de las enfermedades de los pies, esta modificación ha incluído en esa potestad de verdadera prescripción de medicamentos de los tipificados "con receta médica y/o de prescripción médica".

De esta forma, el Consejo General de Enfermeros está denominando prescripción enfermera algo étereo. A algo que ya veníamos haciendo sin ninguna responsabilidad legal y sin ningún cuestionamiento ni sentencia en este sentido, y sin ninguna responsabilidad penal que la que ahora puedan provocar entornos de delegación y asunción de responsabilidad a través de esos supuestos Protocolos en esa otra esfera de autorización de uso, indicación y manejo de algunos de los medicamentos sujetos a prescripción médica.

Este a la vez sería el entorno de una potencial posibilidad de indicación, uso y autorización, mediante la aplicación de protocolos, en nuestra área de las urgencias y emergencias. Nunca de forma autónoma y al carecer de una referencia clara, en la LOPS, a nuestra posibilidad de diagnóstico enfermero.
Protocolos que, a la vez, y por las manifestaciones de la OMC al día siguiente de la publicación de la Ley de modificación, no están dispuestos (de principio) a consensuar, y cuestión ésta que es indispensable para que todo se desarrolle, lo mismo que su participación en el proceso de acreditación de esta posibilidad de indicación, uso y autorización que ahora se ha legislado "sin perjuicio de lo anterior" y como reza la Ley. Y sin perjuicio de que aparezca otro Gobierno que quiera cambiar todo ésto en el momento que le plazca por éso de "sin perjuicio de lo anterior", que quizá debiese haer sido redactado como "No obstante lo anterior") .

Está claro que es a través de la modificación, desarrollo y acotación de la LOPS desde donde habría que haber planteado este tema. Ya que si nos damos cuenta es, en sustento a la misma, por lo que los podólogos han sido incluídos y las enfermeras no. A pesar de que el CGE nos quiera hacer creer lo contrario. Sin hablar de la repercusión económica que el tema de la acreditación y supuesta formación pueda llevar a las arcas de los Colegios Provinciales y del mismo CGE.

Perdonar la extensión. Un saludo.
 
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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

El TSJA levanta la suspensión cautelar sobre el decreto que permite a las enfermeras prescribir
Salud estima que cerca de un millón de pacientes crónicos e inmovilizados podrán beneficiarse de la medida El Consejo General de Enfermería ya se mostraba confiado a comienzos de año que el Alto Tribunal tomaría esta decisión

SEVILLA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha levantado la suspensión cautelar que había interpuesto contra el Decreto que avala a los profesionales de la Enfermería para prescribir productos sanitarios no sujetos a indicación médica.

El alto tribunal andaluz se ha mostrado así sensible a los argumentos esgrimidos en el recurso de Súplica que elevó el pasado mes de noviembre la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud, así como diversos colegios y asociaciones profesionales, según informó hoy en un comunicado el departamento que dirige María Jesús Montero.

De esta forma, las más de 25.000 enfermeras que trabajan en el sistema sanitario público de Andalucía podrán de nuevo desarrollar esta actividad que favorecerá, según la Junta, una respuesta más ágil, cómoda y segura a los problemas de salud de los ciudadanos, especialmente aquéllos que requieren cuidados a domicilio o tienen una mayor relación clínica con las enfermeras por padecer una enfermedad crónica, como diabéticos, con tratamientos de anticoagulación oral, heridas crónicas, úlceras por presión y dolor.

Se prevé que cerca de un millón de pacientes crónicos e inmovilizados podrán beneficiarse de la indicación de fármacos por parte de las enfermeras.

El marco normativo que permite esta práctica en la comunidad, y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, establece que los profesionales de enfermería pueden indicar a los pacientes el uso de 96 medicamentos, comercializados en 400 presentaciones diferentes.

Entre estos fármacos se encuentran los antiácidos, laxantes, medicamentos para el dolor y la fiebre, antiinflamatorios, vitaminas o antihistamínicos.

Igualmente, se les permite recetar también productos sanitarios como los utilizados para el cuidado de las heridas --vendas, gasas y apósitos estériles-- o para la incontinencia urinaria.

La prescripción de estos productos por parte de las enfermeras supondrá importantes ventajas fundamentalmente para los pacientes que se encuentran inmovilizados en sus domicilios y sus cuidadores, puesto que les evitará desplazamientos a su centro de salud para que estos productos les sean prescritos.

Además, los profesionales de enfermería pueden colaborar con médicos y odontólogos en el seguimiento, a través de protocolos de actuación, de los pacientes que cuenten ya con determinados tratamientos farmacológicos. La nueva actividad de estos profesionales favorece, por tanto, la labor en equipo y la asistencia multidisciplinar a los usuarios.

Todas estas actuaciones profesionales se enmarcan en la Estrategia de Cuidados que, impulsada por la Consejería de Salud, tiene como objetivo dotar a estos profesionales de un marco competencial más amplio.

ORDEN ENFERMERA

Andalucía se convirtió en la primera comunidad autónoma que reguló la indicación de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras de la sanidad pública.

La receta para los medicamentos y los productos sanitarios se realizará a partir de un documento denominado 'orden enfermera', que está disponible en los centros de salud y podrá ser tanto en formato papel como digital.

En este documento, cada enfermera se identificará con su nombre y apellidos y su código numérico personal. Además, y siempre que sea posible, se ha dispuesto que los medicamentos se indiquen por su principio activo y los productos sanitarios por su denominación genérica.

En la historia clínica del paciente, se registrará el contenido de la orden enfermera, que se expide según tres modelos: para la dispensación en oficinas de farmacia, para la entrega directa a los pacientes en los propios centros de productos sanitarios y para la utilización en pacientes ingresados.

En 2008, un 3% de las prescripciones realizadas en el sistema público fue de productos sanitarios, lo que supuso un 5,7% de la factura farmacéutica total. En concreto, se realizaron 5,1 millones de recetas, con un coste económico de 127,9 millones de euros.

Por su parte, el coste económico alcanzado en 2008 por los medicamentos que pueden ser indicados por los profesionales de enfermería fue de 70,5 millones de euros, correspondientes a 18,7 millones de recetas, lo que supuso el 11,2% de las prescripciones realizadas y un 3,2% de la factura farmacéutica total.
 
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