Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

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¿Es aplicable la prescripción enfermera al área de las urgencias y emergencias?


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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Al menos, en Andalucía, nos vamos a ahorrar el planteamiento del CGE de acreditación y formación 2x1 inventado para la indicación, uso y autorización en el Sistema Nacional de Salud y Grado, a cambio de una presentación ppt. por los centros por parte del SAS, siendo la Administración la que nos capacite. A no ser que D. Maxi cuele por aquí alguna lisonja para el CGE.

Sea como sea, esta situación, al menos aquí en Andalucía, viene a solventar agravios entre profesionales colegiados y no colegiados. Cuestión que hasta ahora nadie ha aclarado y planteaba un evidente agravio. Dando por hecho que aquí todo el mundo está colegiado. Pues yo no ¿?. Un saludo.
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Veo que estamos muy a "verlas venir" en este tema. ¿Espectantes ante esa nueva modificación de Ley publicada en Diciembre de 2009?. ¿Esperando el consenso que sobre protocolización de puntuales situaciones se lleve a cabo?.

Yo llevo meses estudiando los documentos que se han redactado, los argumentos teóricos de aval, las distintas redacciones legislativas, los postulados y teorizaciones que, incluso personalmente, nos hemos atrevido a lanzar y a riesgo, me atrevería incluso a decir, de que cualquiera se querelle en contra. Y siempre en el intento de que seamos realmente los profesionales enfermeros los que protagonicemos el cambio y esa evolución competencial hacia lo que en muchos entornos es una realidad y que debe ser asumida.

Hoy os presento un resumen de lo que ha sido la referenciación al área de las urgencias y emergencias en ese compendio de argumentos y que están ahí, como para entender y asumir que nuestro trabajo asistencial es perfectamente subsidiario de ser tenido en cuenta en este tema.

A la vista de todo, me gustaría de nuevo contar con vuestra opinión y reflexiones. Que en suma son las que cuentan y en ese compromiso que entiendo debemos asumir entre todos. Un saludo.

Recorrido documental alrededor de la prescripción en urgencias y emergencias: Textos que apoyan, argumentan, reconocen y avalan una idea de prescripción colaborativa en nuestra área.

1. Ya, el documento base planteado por el Consejo General de Enfermería (CGE), “Marco Referencial para la prescripción enfermera”, plantea, a finales de 2005, principios de 2006, como uno de los ejemplos concretos de prescripción enfermera en el Sistema Nacional de Salud en ese momento identificados, las situaciones de “pérdida de rango terapéutico del INR” en paciente anticoagulado, en las que “son las enfermeras las que previamente consensuado, a través de protocolo y algoritmos de actuación, vuelven a adecuar las dosis de anticoagulantes orales (así como su –manejo urgente-)... una vez detectadas estas situaciones en consulta programada y/o domicilio y otras tantas en los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU).


2. El Estudio sobre prescripción enfermera llevado a cabo por el CGE y presentado a finales de 2006 como resultados de una primera fase, analiza 40 situaciones diferentes con más de 200 medicamentos y productos sanitarios manejados a través de 170 intervenciones enfermeras codificadas a través de la NIC, entre las cuales, y de contextualización concreta en el área de las urgencias y emergencias podemos destacar:
-La oxigenación en situaciones de emergencia.
-Permeabilización de las vías aéreas.
-Manejo del dolor torácico de características isquémicas en pacientes con antecedentes sin alergia específica.
-Manejo del dolor de origen traumático.
-Manejo de accidentados y politraumas.
-Manejo de la Hipovolemia severa y de la hemorragia exanguinante.
-Manejo del compromiso vital inmediato y de la Parada Cardiorespiratoria.
-Manejo de la hipoglucemia severa.
-Primeros Auxilios.

3. El Grupo de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, identifica, como ejemplo de prescripción colaborativa estandarizada/protocolizada las situaciones de manejo de accidentados y politraumas, las situaciones de compromiso vital inmediato y parada cardiorespiratoria (administración de medicación en función de la situación y de los algoritmos de Soporte Vital Avanzado -SVA-), planteando como listado de medicamentos los manejados por el SVA (Alcalinizantes, antiarrítmicos, catecolaminas, oxígeno, sedantes, vasodilatadores y vasopresores). Así como listado de productos sanitarios para esta misma prescripción colaborativa estandarizada el siguiente:

· Catéteres intraóseos y accesorios.

· Dispositivos para asegurar la permeabilidad y ventilación de la vía aérea.

· Dispositivos para la inmovilización.

· Dispositivos para la movilización.

· Electrodos de monitorización.

· Electrodos de tratamiento eléctrico de arritmias.

.Elementos de rescate, extricación, movilización e inmovilización de accidentados.

· Lubricantes.

· Monitores desfibriladores.

· Productos para el cuidado de heridas y quemaduras.

· Tiras reactivas y materiales para determinaciones sanguíneas.

El Grupo de Trabajo hace referencia expresa a que “Como ejemplo se pueden poner las actuaciones en Soporte Vital Avanzado (SVA), donde en los algoritmos de SVA traumatológico, cardiológico, adulto y pediátrico se determinan claramente los fármacos usados y sus dosis. Estas actuaciones están consensuadas internacionalmente por organismos de reconocido prestigio como el ILCOR (International Liaison Committee on Resuscitation), la ERC (European Resuscitation Council) o la AHA (American Heart Association)”.

4. En esta línea, alguna sociedad científica, curiosamente “ajena” al entorno definido para las urgencias y emergencias como es la Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC), también puntualizó alrededor de esta cuestión y a través de su informe de alegaciones al proyecto de Decreto por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA) y a través de la inclusión de un nuevo artículo en ese decreto y en estos términos:

Proponemos la inclusión de un apartado 6º en este artículo
Art.3.6
“Las enfermeras y enfermeros podrán indicar, en el ejercicio de su actuación profesional, el uso de medicamentos protocolizados en situaciones que requieran soporte vital avanzado y cuya utilización con carácter de emergencia pueda evitar el compromiso vital de la persona. Las enfermeras y enfermeros deberán seguir las recomendaciones y estándares aprobados en cada momento sobre soporte vital avanzado vigentes en cada momento y reconocidos por la agencia internacional y/o española referente.

Justificación: Este nuevo apartado busca resolver las situaciones en las que, si la enfermera no dispone de la competencia para indicar la medicación de urgencia necesaria, podría comprometerse la vida del ciudadano/a atendido en una situación crítica. La enfermera no indicaría libremente en este supuesto, sino que solo podría utilizar medicamentos recomendados oficialmente y protocolizados en ese tipo de situaciones”.

5. El Grupo de trabajo de la Consejería de Salud Andaluza y del Servicio Andaluz de Salud (SAS), encargado de plantear un documento de desarrollo normativo de la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006 y de la capacidad legal de la enfermera para prescribir productos sanitarios, plantea en dicho documento, que: “El grupo de trabajo ha identificado determinadas situaciones, ya descritas en el apartado 3.2., en las que la enfermera requiere o podría requerir la indicación y/o uso de determinados medicamentos tipificados actualmente como de prescripción en receta médica, bien en el curso de su actividad clínica o en situaciones de urgencia y emergencia. Estos medicamentos se relacionan en el Anexo 3. En estas situaciones no sería imprescindible la intervención de un profesional médico, por lo que se insta al Ministerio de Sanidad a que revise la tipificación de estos medicamentos, considerados, según su ficha técnica, como “con receta médica”. Se propone que se contemple una nueva categoría de tipificación de este requisito que recoja la posibilidad de prescripción o indicación por la enfermera (“con receta médica o receta enfermera”). Esta nueva categoría se debe asignar a los medicamentos del Anexo 3. Podría considerarse la posibilidad de que esta nueva tipificación estuviese ligada a la indicación”.

Entre la medicación que aparece en ese Anexo III se encuentra la atropina, el carbón activado, la insulina, el calcio, el ácido aminocaproico, el ácido tranexámico, la vitamina K, la epinefrina, las soluciones intravenosas y de irrigación, la adrenalina, los nitratos orgánicos (isosorbida dinitrato), preparados para el tratamiento de heridas y úlceras (clostridiopeptidasa/proteasa), sulfadiazina argéntica, lidocaina, bupivacaína, flumazenilo y naloxona.

6. En este sentido, y en el mes de Abril de 2009, y revisada el 2 de Enero de 2010, la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE) plantea una Recomendación Profesional a todos sus asociados y al global de enfermeras de esta área con la petición expresa de difundirla:

“A los profesionales enfermeros y enfermeras de urgencias y emergencias se abstengan en su práctica clínica, asistencial y de cuidados, de realizar actividad alguna que pueda ser interpretada como un acto de prescripción farmacológica enfermera contrario a la legislación vigente.
Los supuestos de excepcionalidad o urgencia de causa mayor en las que en contra de esta recomendación se pudiera realizar prescripción farmacológica enfermera serán aquellas en los que la denegación de ayuda y cuidados pusiera en riesgo la vida de las personas.
En estos supuestos los/as profesionales enfermeros/as que se vean abocados a realizar una acción que pueda ser considerada prescriptora, la SEEUE recomienda que dicha acción sea puesta en conocimiento escrito de sus responsables jerárquicos y funcionales, así como de los representantes sindicales de las Mesas Sectoriales de Sanidad y reflejado en la historia del paciente indicando las causas que han motivado la acción.”
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Así como listado de productos sanitarios para esta misma prescripción colaborativa estandarizada el siguiente:

· Catéteres intraóseos y accesorios.

· Dispositivos para asegurar la permeabilidad y ventilación de la vía aérea.

· Dispositivos para la inmovilización.

· Dispositivos para la movilización.

· Electrodos de monitorización.

· Electrodos de tratamiento eléctrico de arritmias.

.Elementos de rescate, extricación, movilización e inmovilización de accidentados.

· Monitores desfibriladores.
Perdona mi ignorancia pero hay algo quer no entiendo: estamos hablando de productos que, teóricamente, un enfermero no podía usar sin una prescripción previa realizada por un médico. Productos sanitarios usados en emergencias como un monitor, elementos de inmovilización, material de extricación, un dispositivo orofaríngeo para permeabilizar vía aérea, catéteres IV,etc. son elementos que podemos utilizar sin la presencia de un médico. Incluso el técnico puede utilizar muchos de ellos de forma autónoma.
¿Qué cambia la nueva normativa en relación a estos productos?:roll:
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

La nueva normativa no se ha definido para nada sobre esos productos (material sanitario). Ese listado es parte de los argumentos esgrimidos por algunos de los textos que estos años han ido llevando a cabo los distintos grupos o propuestas que se han definido sobre el tema y en concreto alrededor de las situaciones de urgencia y emergencia donde la enfermra prescrie en el día a día y en el sentido amplio del concepto.

Como sabes, la prescripción no solamente se circunscribe en toda esa argumentación a los medicamentos, sino tb. a los productos sanitarios de los que la enfermera se supone responsable en su indicación, autorización y dispensación. Y no solamente en el contexto de la consulta enfermera o la asistencia personalizada (cara a cara con el paciente), sino a través de las órdenes de dispensación hospitalaria, de reposición de material en los botiquines (carros de parada) y dinámicas de reposición y mantenimiento de stocks.

Yo entiendo que en concreto, ese material al que haces referencia, es el intuido por ese grupo de trabajo en concreto y que ellos entienden que sería suceptible de considerarse en esa esfera.

Serán los supuestos protocolos consensuados los que puedan identificar todo el espectro, imagino.

Las líneas de argumentación han venido a evidenciar lo que se supone se venía haciendo sin un amparo legal existente y en esa esfera de la "prescripción enfermera" entendida como la mejor dinámica terapéutica bajo juicio clínico enfermero. En definitiva un montón de actuaciones e intervenciones consentidas muchas de ellas en entornos colaborativos e institucionales sin un marco legal que los apoyase. Es evidente que todo se venía haciendo y es por ello que para argumentar esa realidad, es por lo que se ha echado mano de la misma.Lo que no quiere decir que exista legalidad ni autonomía normativa en el acto...Así lo entiendo yo. Escenario que debería cambiar y en este sentido en el momento que el desarrllo legislativo llegue a plantear la protocolización o referenciación a los algoritmos actualmente aceptados y en este sentido...
 
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Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

¿En qué queda todo este tema de la prescripción, y a la vista de que ahora el discurso del CGE ya se ha identificado centrado en la venta y marketting de su nuevo producto "Gradua2"?.

Os adelanto que en Junio en Pamplona en el XXII Congreso SEMES debatiremos sobre esta cuestión. Espero que allí nos veamos. Seguid contestando la encuesta.
Para mi este tema está claro, evidentemente a expensas de su desarrollo, en el cual, considero que, son todos los "agentes implicados" los que debería ser oídos. Y esa ha sido la pretensión estos meses, ser oídos en nuestra opinión y "argumentos":

Esta modificación legislativa constituye, sin duda, un hito sin precedentes en la normativa sanitaria española. O, al menos, así nos lo quieren hacer ver. Y la conclusión a un proceso en el que han sido muchas las horas invertidas, los argumentos y justificación encontrados, los discursos y experiencia aportada, muchas veces desde la militancia del anonimato comprometido. Las expectativas volcadas, la ilusión y el deseo e interés profesional apostado e invertido. También, la decepción ante lo que su interpretación, conocimiento y final desarrollo, pueda hacernos llegar a sentir ahora.

Podemos entender que, la publicación en el BOE, de la reforma aprobada por el Parlamento, supone aval de legalidad frente a la situación anterior de ilegalidad y alegalidad previa, y con respecto a algunas de las actuaciones que las enfermeras venían llevando a cabo y relacionadas con algunos medicamentos y los productos sanitarios en los términos ahora planteados por esta modificación. Pero, al mismo tiempo, no se pueden dejar pasar por alto algunas reflexiones que ayuden a valorar en su justa medida lo que esta reforma supone. Cabe una perspectiva, si acaso más real, y cuando menos algo más crítica que todos esos cantos de sirena y grandilocuencia en el discurso del CGE y su entorno. Algunas veces rozando el ridículo, lo patético y lo premeditado sin lugar a dudas. Anunciando el hecho y maquillándolo, de tal manera, que pareciese que ese 22 de Diciembre, realmente, a las enfermeras nos hubiera tocado el Gordo de Navidad. Nada más lejos.

El Decreto andaluz es suspendido cautelarmente, ante la inexistencia, en ese momento, de una norma Básica para todo el SNS que regule la actuación enfermera en relación a la indicación, uso y autorización de los medicamentos no sujetos a prescripción médica. Menos alrededor de la indicación y prescripción de los productos sanitarios. Y al hecho de que no existe un interés ciudadano apremiante y ante la posibilidad de que las recetas pueden ser llevadas a cabo tanto por médicos como odontólogos.

La legislación para todo el SNS termina siendo prácticamente un calco del decreto andaluz. En el que, por el contrario, se plantean unas instancias diferentes a la hora de entrar en planteamientos formativos y de acreditación y a favor de la propia Consejería de Salud. Pudiéndose provocar, en este sentido, un conflicto de intereses que parece evidente y con relación a la normativa estatal y las pretensiones del CGE y ante el hecho de que pueda prevalecer la potestad compartida de legislación en que se sustenta dicho decreto, y cuando el acto e intervención enfermera, en Andalucía, es un hecho: Las enfermeras y enfermeros andaluces están participando de la prestación farmacológica en el SSPA y evidencia ya unos resultados cuantificados.

La legalización de la prescripción enfermera, en estos términos, no cubre las expectativas de los profesionales. No cubre la totalidad de las actuaciones que, todo el proceso de argumentación, evidencia vinculadas a la prescripción de fármacos y productos sanitarios.

La receta, de entrada, genéricamente, y como norma, se denomina médica, no enfermera. Por lo que debemos entender que estamos ante un análisis que establece como únicos profesionales con capacidad para recetar a los médicos, odontólogos y, ahora si, podólogos, para asegurar la instauración de un tratamiento con medicamentos. Los enfermeros no. Al menos como norma general y atendiendo a ese artículo 77.1 de la ley modificada.

El texto, en ese mismo artículo, abre una ventana a que otros profesionales, “sin perjuicio de lo anterior y de forma autónoma, indiquen, usen y autoricen medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación”. Nunca, en este caso, se recoge el verbo prescribir. Nunca el de recetar ni el sustantivo receta. Siendo objetivos y llamando a las cosas por su nombre y no por el que no tienen.

Puestos a modificar y contextualizar se constata, en el texto definitivo modificado de 31 de Diciembre de 2009 que, de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006). Artículo y texto que en ningún momento ha sido modificado ni añadida redacción alguna y con referencia expresa a que será también la enfermera la que, en el ejercicio autónomo de su profesión y competencias, indique, use, autorice, informe e instruya sobre la correcta utilización de los mismos, según reza toda la filosofía de cambio de esta legislación. Consigna quizá no advertida en la redacción final de esa modificación de la referida Ley 29/2006 que tanto desvelo ha propiciado al CGE.

El Gobierno (el de turno), “sin perjuicio de lo anterior”, no lo olvidemos (un “no obstante”, hubiese cerrado filas de forma más enfocada y menos dependiente de cualquier nueva interpretación o intención política venidera), “regulará la dispensación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros”. ¿Cuándo?. Sin unos plazos. Tiempo al tiempo. ¿Qué medicamentos?. Determinados medicamentos. ¿En qué entorno?. “En el marco de los principios de la atención integral y para la continuidad de cuidados”. Dando sentido a la continuidad asistencial. Pero, ¿Cómo?. “Mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”. Fundamentando ésto el que la prescripción enfermera se incardina en herramientas clínicas básicas del proceder sanitario. Y otorgando de nuevo tiempo al tiempo en la confección y aprobación de esas guías. Confección que, además, según la ley, queda blindada al exclusivo arbitrio de los médicos y de la Organización Colegial enfermera y a la exclusión de cualquier otro agente implicado (Sociedades Científicas), cuestión muy a tener en cuenta en comunidades donde la interlocución colegial no es, a todas luces, la más objetiva ni protagonista, y donde el diálogo entre Administración y profesionales enfermeros, a través de sus Sociedades Científicas, se ha demostrado mucho más real, eficaz y fructífero. Sin referir, aparte, la no obligatoriedad de colegiación, a día de hoy y como es el ejemplo de Andalucía y para ambas cuestiones: Entorno donde se ha desarrollado e implementado el decreto andaluz.

La misma acreditación que, aparte, plantea la ley, ha de superar el visto bueno de la Organización Médica Colegial (OMC). Junto a la cual, el CGE debe plantear otra línea de consenso. Cuando la misma OMC, al día siguiente, planteaba su negativa e intención de torpedeo de cualquier ensayo de receta enfermera y así lo dejó expresado en la prensa del sector. Planteándose, a la vez y a la vista de este punto, un cisma con relación al agravio comparativo que pueda suponer el propiciar acreditación a unos profesionales si, y a otros no. ¿A colegiados si y a no colegiados no?. ¿A estos primeros gratis a través del pago de la cuota colegial, y a los segundos pagando esa acreditación?. ¿Incrementando el precio de las cuotas colegiales, en todo caso?. ¿Enfermeros prescriptores y no prescriptores?. Y cuando, por ejemplo, en Andalucía, y una vez anulada la suspensión cautelar del Decreto por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la Prestación Farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), una línea de formación planteada por la propia Consejería, es la que nos ha capacitado en esta posibilidad. ¿Será ahora el CGE el que plantee a la Consejería otro intento de suspensión e “impasse” del Decreto andaluz en espera al desarrollo normativo para todo el SNS?.

A mi modo de ver, toda la excepcionalidad que se plantea en la nueva Ley modificada del medicamento, con relación a la posibilidad de participación enfermera en la prescripción de medicamentos, o a la supeditación de ésta a la contextualización de protocolos y guías de practica clínica, no es más que el resultado de la torpeza y engaño con que se redactó, con referencia a las competencias enfermeras, esa misma LOPS que aparece en todos estos textos legales como preámbulo, aval y justificación de tales supuestos. Cuando, a la misma vez, el resto de argumentación conceptual, de capacidad profesional a través de método y Proceso, y de justificación de idoneidad llevados a cabo de forma multifocal, para nada exclusivamente desde el CGE, han sido y son brillantes.

La LOPS no plantea, competencialmente, la posibilidad ni existencia de diagnóstico enfermero de las necesidades y problemas de salud del paciente, o de la valoración de su grado de autonomía y la forma de mejorarlo y/o suplirlo a través de cualquier intervención terapéutica apoyada en fármacos y/o productos sanitarios y como parte del Proceso y método científico por el que justificar, ahora, normativamente, una potestad prescriptora enfermera real y facultada. Ni siquiera, la famosa letra a) del apartado 2 del artículo 7º de esta LOPS, posee en su redacción una coherencia expositiva en cuanto a la secuencia real del método, ya que primero se habla de dirigir, luego de evaluar y en tercer lugar de prestar cuidados enfocados a los resultados en salud. Cuando debió prever, como competencias profesionales, el detectar las alteraciones, desequilibrios y necesidades del usuario o paciente, estableciendo, de esta manera, la parte del proceso enfocada a la valoración del mismo y la abstracción conceptual de dichas necesidades y problemas concretados en el diagnóstico enfermero. Y no lo hizo. Y es aquí donde radica el meollo de la cuestión y el juego semántico y la falacia en que termina, tristemente, convirtiéndose todo el esfuerzo colectivo y de toda una profesión. Que ha visto cómo se ha legislado algo etéreo y un tema tratado desde la óptica de enfrentamiento de opuestos, y nunca desde la suma. Que además está por desarrollarse y en el que la potestad de planteamiento acreditativo, ahora sumado a una supuesta nueva nivelación académica por el título de Grado, son la verdadera renta, junto con la facultad otorgada a los podólogos, para la Organización Colegial. Aparte del papel fiscalizador del gasto farmacéutico que sobre determinados productos y fármacos, cualquier administración sanitaria, en su verdadero papel político y gestor, quiera ahora descubrir y “regalar” a las enfermeras a través de su participación en el contexto de la prestación farmacéutica.

Hablan, o podemos pensar, en que ésto es un primer paso. Pero, vista la velocidad y el precio que siempre terminamos pagando por este deambular errático provocado por quienes supuestamente representan a toda una profesión, quizá sea preferible seguir sentados y ojo avizor. Construyendo desde la actitud crítica que, a la vez, tan mal encajan y digieren.

Nos vemos en Pamplona. Un saludo.
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

www.paginasenferurg.com


Como conmemoración de nuestro primer aniversario, dedicamos este número especial al análisis del marco conceptual y la posibilidad de implementación de la prescripción enfermera en el área de las urgencias y emergencias como monográfico.

Este trabajo de revisión y análisis es el documento de apoyo a la ponencia a la mesa "El papel autónomo de la enfermera de Urgencias y Emergencias a través de la prescripción: ¿Una realidad legislada?", que se llevó a cabo en el seno del XXII Congreso Nacional SEMES celebrado en Pamplona el 17 de Junio. Esperamos que sea de vuestro interés.

En el siguiente enlace podéis participar en encuesta ampliada alrededor de la prescripción enfermera y a la vista de la definitiva modificación legal y su futurible desarrollo. Un saludo.

https://www.surveymonkey.com/s/LF939K3
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

SANIDAD REMITE A LAS CCAA EL BORRADOR DE REAL DECRETO QUE SE REGULA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR LAS ENFERMERAS

Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia  y emergencia.


Madrid 25/11/2010 El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha enviado a las Comunidades Autónomas el borrador de real decreto que regulará la autorización de dispensación de determinados medicamentos por parte del personal de enfermería.

Más detalles de la noticia en este enlace:

https://www.actasanitaria.com/actas...rollo_noticia.jsp?idCanal=3&idContenido=22912

Un saludo.
 
Respuesta: Prescripción enfermera en el entorno de la urgencia y emergencia.

Entonces,unas preguntas:
¿Una enfermera de cruz roja podría administrar analgésicos por ejemplo,en una patera que todos vienen con mucho dolor?o necesitaria un curso de formación específica?es ilegal?debe estar colegiada?
 
Respuesta: Re: Iniciativa para que los enfermeros receten algunos medicamentos

Soy enfermero de AP, y creo que dentro de nuestra labor es el control y abderencia al tratamiento farmacologico que tiene la población a la que atendemos y como parte del Equipo Sanitario somos Responsables en explicar y controlar este tratamiento, ademas esta es una herramienta muy importante para reforzar en la sociedad el papel de la enfermería, no es solo la cuestion de dispensar un papel oficial, sino de valorar al usuario en cuanto a efectos secundarios, control de su patologia, etc.. Que soportaremos más carga de trabajo en AP, pues si, pero estamos para servir a alcanzar las mayores cotas de salud a la Comunidad de la que somos responsables.
Saludos
 
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