Para conducir Quads.

JuanMi

Co-administrador
Miembro del equipo
samyneo dijo:
ola, wenas a todos, tengo una duda, tengo un kuad suzuki ltz-400 con matricula agreicola, es decir de color blanco y letras rojas, mi preunta es....¿se puede conducir con el permiso lva (permiso de vehiculos especiales agricolas autopropulsados? Mu chas gracias y todos y agradezco rapidez
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EL CARNET NECESARIO PARA CONDUCIR UN QUAD
Es uno de los temas que más confusión genera. Los quads/ATV matriculados como VE se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor. A continuación se adjunta un e-mail contestación de la DGT a este tema, en el que manifiesta que es necesario estar en posesión del carnet B.

Estimado Sr.:
Se acusa recibo a su correo electrónico y le informamos que los vehículos de cuatro ruedas llamados "QUADS", matriculados como vehículos especiales, mientras sean matriculados con esta denominación, precisan que sus conductores estén en posesión del permiso de conducción de la clase B, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Conductores
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Como es este un tema que seguro generará polémica, te exponemos aquí el caso para que tú mismo decidas lo más oportuno a la hora de subirte a un cuadriciclo. El Reglamento General de los Conductores, Capítulo II, artículo 3, punto 1, dice:
1. Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con expresión de las categorías de vehículos a cuya conducción autorizan, serán de las siguientes clases:
A1:
motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
A:
motocicletas, con o sin sidecar.
Triciclos y cuadriciclos de motor.
Según esto, los usuarios que conduzcan un quad homologado como cuadriciclo deberán estar en posesión del carnet A. Esto es lo único que nos asegura no tener problemas ante posibles percances. Ahora bien, parece ser que se está extendiendo otra interpretación de la norma, basándose en el punto 3 del mismo artículo cuya redacción es tan confusa que cada uno puede interpretarlo a su manera. El problema vendrá dado, si en Tráfico no interpretan ese apartado del mismo modo que nosotros, pues las interpretaciones muchas veces se contradicen según el agente que nos responda. El polémico punto 3, dice:
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo para el permiso de la clase A, los términos triciclo y cuadriciclo designarán, respectivamente, todos los vehículos automóviles, de tres o cuatro ruedas que, teniendo autorizada su conducción con el permiso de la clase B, estén concebidos para rodar a una velocidad máxima superior a 45 kilómetros por hora o que estén equipados con un motor de combustión interna y encendido por mando de una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos o cualquier otro motor de potencia equivalente. La masa en vacío no deberá sobrepasar los 550 kilogramos. La masa en vacío de los vehículos propulsados por electricidad se calculará sin tener en cuenta la masa de las baterías.
Con todo esto y subidos a un quad con homologación como cuadriciclo, podemos estar totalmente tranquilos si entre nuestros carnet de conducir figura el de clase A. Y podremos conducir el mismo vehículo con el de clase B si estamos seguros de que el punto 3 puede ser interpretado a nuestro favor. En todo caso y mientras no exista una legislación clara y convincente a este respecto, no podremos llegar a afirmar rotundamente que podremos pilotar un cuadriciclo sin estar en posesión del carnet A.

http://www.quadtreros.com/spa/subcat...a02/SF086.html
 
Bueno, entonces con mi quad suzuki ltz- 400, puedo conducirlo con el permiso lva el de vehiculos agricolas autopropulsados? perdonen por las molestias, esque no me queda miy claro
 
En explotaciones agrícolas y recintos privados

Usando para los desplazamientos los arcenes y la velocidad maxima de 45 km/h
 
es decir que para coger el quad por la calle sin mas no no? y con el carnet de 125 cc? perdonad las molestias
 
En primer lugar creo que este foro no es el apto para debatir sobre las caracteristicas de los permisos, en este caso licencia de conduccion.
Dependera de un codigo que te pondra en al tarjeta de inspeccion tecnica del vehiculo en el caso de turismos es la 1000, en funcion del codigo se te permitira llevarlo con LVA, A1, A, B.
 
Hombre Vitxu,cielo, no me seas así de tajante, ciertamente que a lo mejor se ha salido algo del tema de las emergencias, pero en muchas ocasiones tratamos temas que no son 100% sobre ello. Creo que no hay nada malo en resolver una duda que ha surgido a partir de una discusión que se trataba:roll: . En fin si no estas tan conforme con el tema,con no participar se soluciona, y en serio te lo digo de buen rollo y sin ningún tipo de mala intención ok?:grin: , pero creo que el solucionar una duda tampoco es algo trascendental,y además en este caso la desviación ha sido mínima.
!Un saludo compi!
 
En primer lugar creo que este foro no es el apto para debatir sobre las caracteristicas de los permisos, en este caso licencia de conduccion.
Creo Vitxu , que la idoneidad o no de los temas es algo que corresponde a la administración y moderación de la web e-mergencia.com
Dicho lo anterior, ante una pregunta concreta de un forista, por parte de un moderador se decide abrir este nuevo topic y por mi parte tratar de resolver las dudas del forista.
Personalmente, creo que son ya varios equipos de emergencia de este país que usan este tipo de recursos y conocer y consultar , lo mismo que se hacia con respecto al btp y demás licencias , es interesante
 
Acepto las criticas vertidas tanto por abueleitor como por alimadrid, yo no quise decir que no se contestara, es mas en mi contestacion se acierta mi intencion de colaborar, debido a la complejidad del tema quad, el unico concepto que puedo aportar para aclarar este tema es ese.
Y respectoa que cada vez se usan mas en el tema de las emergencias, tal vez deberiamos pensar si ese quad pertenece a una organización y lleva rotativos y figura como vehiculo mixto? que permiso requeririamos, la LVA quedaria excluida y si es para ser llevado con A o A1( depende de la cilindrada/potencia fiscal) por lo que dedujo en un post anterior sobre motos y BTP seria un concepto analogo pero si por contra se necesita el B tambien seria necesario el BTP, no?
Dejo la duda en el aire, y alguna de esas asociaciones que usa quad que lo comente. Tal vez el forero PAbsen pueda aclarar un pco mas este concepto dado que CR Castellon tiene quad en playas con camilla y botiquin.
 
Por cierto al respecto de la primera pregunta decir que la LVA creo que tiene un limite de potencia para esa maquinaria agricola , no se si ese modelo de quad lo superara.
 
LVA: Vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios y el número de personas transportadas no exceda de cinco, incluido el conductor.
A1: Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
A: [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]- Motocicletas, con o sin sidecar.
- Triciclos y cuadriciclos de motor.
[/FONT]
B: - Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Espero que ésto pueda servir de ayuda.
Un saludo
 
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