arrabal
e-mergencista experimentado
Me gustaria poneros esta noticia, a ver que opinais sobre ella. ¿veis bien que esos médicos reclamasen una jornada como cualquier especialista? o por el contrario ¿el "urgenciologo" tiene que conservar su "reputación de super-medico?
El 'urgenciólogo' tiene la misma jornada que el resto del hospital
Un juzgado ha reconocido a varios médicos especialistas que trabajan en el servicio de urgencias a disfrutar de la misma jornada de mañana que los especialistas que trabajan en el hospital. La Administración no puede alegar facultad de autoorganización para limitar este derecho.
Gonzalo de Santiago 01/02/2008
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila ha reconocido el derecho de varios médicos especialistas que trabajaban en urgencias a disfrutar de una jornada ordinaria de mañana, "como los demás facultativos especialistas del hospital", sin perjuicio de las guardias que les correspondan.
Los recurrentes, que trabajaban en un centro dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl), pedían que se ajustara su jornada de trabajo a la normativa vigente y aseguraban que en sus contratos no se estipulaba que debían cumplir jornada por la tarde. Según la demanda, el 18 de mayo de 2006 se llegó a un acuerdo transitorio entre la gerencia de área correspondiente y los representantes de la unidad de urgencias para garantizar, de forma excepcional, un mínimo de cuatro médicos por la mañana, cuatro por la tarde, dos por la noche los días laborables y tres las veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos.
Además, se estipuló que durante el periodo estival se llevarían a cabo las contrataciones necesarias para alcanzar la cobertura mínima previamente detallada. Los afectados mantenían que el acuerdo expiró en septiembre de 2006 y que fue cumplido y respetado por ellos.
Una vez vencido el pacto, presentaron una reclamación solicitando que se les respetase la prestación de la jornada semanal ordinaria, es decir, como a los facultativos de atención especializada, de lunes a viernes y con la jornada ordinaria de mañana.
Son especialistas
La sentencia, que recoge las argumentaciones de Alfonso Codón, letrado de los demandantes, argumenta que "la Administración pretendía aplicar a los recurrentes el turno de trabajo de los facultativos de atención primaria olvidando que son médicos de atención especializada".
Según el fallo, frente a esta conclusión no pueden alegarse por parte de la Administración facultades discrecionales de organización, ni la potestad de autoorganización, pues el caso no se encuentra en los que contempla el artículo 15 del Decreto 61/2005, sobre jornada laboral y horarios de trabajo y que permite que en determinados casos se planifique desde la dirección la jornada semanal ordinaria de lunes a domingo. Esta norma, en su artículo 15, dispone que la jornada semanal ordinaria en las instituciones del Sacyl se realizará, con carácter general, de lunes a viernes.
El fallo cita también el Real Decreto 866/01, por el que se creó la categoría de médico de urgencias hospitalarias, que determina que la jornada anual ordinaria será la establecida con carácter general para el personal facultativo de atención especializada del Insalud. La sentencia es recurrible ante el TSJ de Castilla y León.
El 'urgenciólogo' tiene la misma jornada que el resto del hospital
Un juzgado ha reconocido a varios médicos especialistas que trabajan en el servicio de urgencias a disfrutar de la misma jornada de mañana que los especialistas que trabajan en el hospital. La Administración no puede alegar facultad de autoorganización para limitar este derecho.
Gonzalo de Santiago 01/02/2008
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila ha reconocido el derecho de varios médicos especialistas que trabajaban en urgencias a disfrutar de una jornada ordinaria de mañana, "como los demás facultativos especialistas del hospital", sin perjuicio de las guardias que les correspondan.
Los recurrentes, que trabajaban en un centro dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl), pedían que se ajustara su jornada de trabajo a la normativa vigente y aseguraban que en sus contratos no se estipulaba que debían cumplir jornada por la tarde. Según la demanda, el 18 de mayo de 2006 se llegó a un acuerdo transitorio entre la gerencia de área correspondiente y los representantes de la unidad de urgencias para garantizar, de forma excepcional, un mínimo de cuatro médicos por la mañana, cuatro por la tarde, dos por la noche los días laborables y tres las veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos.
Además, se estipuló que durante el periodo estival se llevarían a cabo las contrataciones necesarias para alcanzar la cobertura mínima previamente detallada. Los afectados mantenían que el acuerdo expiró en septiembre de 2006 y que fue cumplido y respetado por ellos.
Una vez vencido el pacto, presentaron una reclamación solicitando que se les respetase la prestación de la jornada semanal ordinaria, es decir, como a los facultativos de atención especializada, de lunes a viernes y con la jornada ordinaria de mañana.
Son especialistas
La sentencia, que recoge las argumentaciones de Alfonso Codón, letrado de los demandantes, argumenta que "la Administración pretendía aplicar a los recurrentes el turno de trabajo de los facultativos de atención primaria olvidando que son médicos de atención especializada".
Según el fallo, frente a esta conclusión no pueden alegarse por parte de la Administración facultades discrecionales de organización, ni la potestad de autoorganización, pues el caso no se encuentra en los que contempla el artículo 15 del Decreto 61/2005, sobre jornada laboral y horarios de trabajo y que permite que en determinados casos se planifique desde la dirección la jornada semanal ordinaria de lunes a domingo. Esta norma, en su artículo 15, dispone que la jornada semanal ordinaria en las instituciones del Sacyl se realizará, con carácter general, de lunes a viernes.
El fallo cita también el Real Decreto 866/01, por el que se creó la categoría de médico de urgencias hospitalarias, que determina que la jornada anual ordinaria será la establecida con carácter general para el personal facultativo de atención especializada del Insalud. La sentencia es recurrible ante el TSJ de Castilla y León.