Velocidad Ambulancias sin servicio de urgencia

Aqui en Navarra paso algo parecido, y la interpretación puede ser:

Furgon. Ambulancia 90 km/h por autopistas, autovias

Mixto. Ambulancia 100 Km/h por autopistas, autovias

Tanto Guardia Civil como Policia Foral. Pero lo dicho de aqui a octubre nos lo solucionarán....

Todo depende de la documentacion del vehículo ;)
 
Una duda para "el ilegal" que pone en la tarjeta de tu vehiculo, furgon-ambulancia o mixto-ambulancia, la palabra ambulancia es un complemento no una definicion, por tanto la primera palabra te otorga categoria, si bien es cierto que lo mas logico seria que fueses vehiculo mixto todas las ambulancias, pero tambien hay algunas que son las tipo americanas que me imagino que pondra tipo camion y si pasa de 3500kg es vehiculo pesado y su velocidad maxima es la misma que un camion destinado a transportar mercancias.
De todas maneras a 133km/h excedes hasta con turismo, asi que es lo que hay. Y si lees mas arriba y te hubiesen cazado a 121 en carretera convencional la broma habria sido mayor.
 
hola de nuevo.

efectivamente en mi tarjeta de itv pone furgón-ambulancia, lo que yo me refiero es que el reglamento general de circulación deja muy claro y sin lugar a interpretación que un furgón esta concebido y construido para el transporte de mercancias y de lo que si estoy totalmente seguro que el paciente que yo transportaba iba en camilla y no embalado y con pegatinas de "fragil".(jejje es broma).

otra duda: el furgón de atestados es furgón o es turismo?porque si no transportan mercancias, (ni siquiera transportan personas ajenas a ellos mismos), yo pongo la definición y mirar a ver cual es la que mejor encaja

furgón: automovil con cuatro ruedas o más, CONCEBIDO Y CONSTRUIDO para el TRANSPORTE DE MERCANCIAS, cuya cabina esta integrada en el resto de la carroceria y con un máximo de 9 plazas incluido el conductor

turismo: automovil destinado al TRANSPORTE DE PERSONAS que tenga, por lo menos cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo

creo que esta muy claro, no por ser una mercedes sprinter, por ejemplo, es necesariamente un furgón, depende del uso que el automovil vaya a prestar...o alguien ha visto a atestados (de P.L. o G.C.) circulando a 90, 80 o 70 dependiendo de la carretera? yo no, por supuesto

respecto a la multa, desde luego que asumo que de todas maneras, excedia la velocidad independiente del tipo de vehículo que llevara y que eso lleva sanción, pero no es lo mismo que la multa sea de 200 leuros y 3 puntos por ser furgón que 100 euros y sin retirada de puntos si se considera turismo.....por lo menos para mi bolsillo y mi carnet
 
El tema del trafico es muy extenso y en ocasiones ambiguo, por ejemplo motos con prioritarios hace falta BTP? que ya se debatio en un foro; o lo de si hace falta el BTP cuando no se circula en urgencia, con su respectivo foro abierto, etc, etc
Por eso este tipo de temas como el de los rotativos azules se pueden ir poniendo en conocimiento de la DGT y si lo consideran oportuno tomar las medidas pertinentes.
 
En contacto con la Guardia Civil y creo que es importante....

Las Ambulancias sin estar en servicio de urgencia deben seguir los limites de vehículo furgón.

Autopista: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Autovía: Velocidad Máxima 90 Km./h Velocidad Mínima 60 Km./h

Carretera: Velocidad Máxima 80 Km./h Velocidad Mínima 40 Km./h

Otras: Velocidad Máxima 70 Km./h Velocidad Mínima 35 Km./h

Urbano: Velocidad Máxima 50 Km./h Velocidad Mínima 25 Km./h






VAMOS A VER TIENES TODA LA RAZON,PERO LO PRIMERO ES VER LO QUE PONE LA FICHA TECNICA.NO TIENE QUE VER SI PONE FURGON SEGUN LA CARASTERICTICAS DE LA AMBULANCIA SI PONE PUBLICO O A VER QUE ES LO QUE PONE POR QUE SI NO SE CONSIDERA TURISMO Y PUEDES COGER LO QUE MARCA LA CARRETERA.


UNOS BES@S Y ABRAZO A TODOS....
 
Una duda para "el ilegal" que pone en la tarjeta de tu vehiculo, furgon-ambulancia o mixto-ambulancia, la palabra ambulancia es un complemento no una definicion, por tanto la primera palabra te otorga categoria, si bien es cierto que lo mas logico seria que fueses vehiculo mixto todas las ambulancias, pero tambien hay algunas que son las tipo americanas que me imagino que pondra tipo camion y si pasa de 3500kg es vehiculo pesado y su velocidad maxima es la misma que un camion destinado a transportar mercancias.
De todas maneras a 133km/h excedes hasta con turismo, asi que es lo que hay. Y si lees mas arriba y te hubiesen cazado a 121 en carretera convencional la broma habria sido mayor.


Kako mejor explicado que Vitxu no podria haberlo hecho.

GRACIAS Vitxu ;)
 
De nada, es lo que tiene preocuparte de las reglamentaciones, que al final te empapas de cosas y si no los foreros te obligan a buscarlas par seguir ampliando la base de conocimientos de los e-mergencistas.
 
Pues me acabas de reolver una duda. Sin embargo veo demasiado a menudo ambulancias que van a 120 - 140km/h en autopista (no de urgencias) simplemente porque creen que la GC no los parara porque son ambulancias. La ley es para todos!!


en este tema discrepo contigo.
una ambulancia, al igual q un coche de bomberos o de policia, son vehiculos escasos en comparacion con el resto del parque automovilistico.
por lo q quiero deducir q al haber menos, tendran q espabilar para cumplir con sus tareas. y no creo q una ambulancia vaya a 140 porque ha quedado para tomar cafe (alguno habra).

a donde quiero llegar es q si una ambulancia va ligerita, es porque el servicio q este realizando no sea prioritario, ya q si no iria con los pirulos, pero si va mas despacio y tarda el doble en realizar un servicio, estamos quitando un recurso de las calles.

mi moraleja es: ambulancia q va rapido = recurso disponible durante mas tiempo.

porque esta teoria se puede aplicar a los coche de policia. si reciben un aviso de q una persona esta dando voces en la calle, me juego lo q sea q van enpirulados hacia alli, cuando lo suyo es q fueran "ligeritos". no se si me pillais la idea global. hay casos y casos
 
yo puedo respetar los limites de velocidad de la via, pero no por ello variar mi velocidad porque haya un vacio legal q no sepa encasillar el vehiculo con el q trabajo. por que de los 120 km/h de vel. max en autopista a 90 km/h vel. max del vehiculo, hay 30 km/h de diferencia, q bien significan multa economica y retirada de puntos, pero tambien equivalen a varios minutos de retraso en lam llegada a un accidente.

por ejemplo, en un caso extremo de tener q recorrer unos 15 km (distancia para nada exagerada, dependiendo de las localidades), todos ellos en autopista, ¿de cuantos minutos de ahorro estamos hablando? de sobra decir q a partir de los 10 minutos de una parada las posibilidades de supervivencia son minimas.
 
Tu en virtud, si mal no recuerdo, del articulo 67 y ss del RGC (RD 1428/03) los vehiculos prioritarios podran sobrepasar los limites de velocidad cuando circulen en servicio de tal caracter, asi que si vas a una urgencia pirulos y "bajo tu responsabilidad" vulneras las normas, pero si no llevas nada y tan solo vuelves a base o circulas con algo no vital respeta las normas sino pirulos que para algo los llevamos.
 
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