hola de nuevo.
efectivamente en mi tarjeta de itv pone furgón-ambulancia, lo que yo me refiero es que el reglamento general de circulación deja muy claro y sin lugar a interpretación que un furgón esta concebido y construido para el transporte de mercancias y de lo que si estoy totalmente seguro que el paciente que yo transportaba iba en camilla y no embalado y con pegatinas de "fragil".(jejje es broma).
otra duda: el furgón de atestados es furgón o es turismo?porque si no transportan mercancias, (ni siquiera transportan personas ajenas a ellos mismos), yo pongo la definición y mirar a ver cual es la que mejor encaja
furgón: automovil con cuatro ruedas o más, CONCEBIDO Y CONSTRUIDO para el TRANSPORTE DE MERCANCIAS, cuya cabina esta integrada en el resto de la carroceria y con un máximo de 9 plazas incluido el conductor
turismo: automovil destinado al TRANSPORTE DE PERSONAS que tenga, por lo menos cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo
creo que esta muy claro, no por ser una mercedes sprinter, por ejemplo, es necesariamente un furgón, depende del uso que el automovil vaya a prestar...o alguien ha visto a atestados (de P.L. o G.C.) circulando a 90, 80 o 70 dependiendo de la carretera? yo no, por supuesto
respecto a la multa, desde luego que asumo que de todas maneras, excedia la velocidad independiente del tipo de vehículo que llevara y que eso lleva sanción, pero no es lo mismo que la multa sea de 200 leuros y 3 puntos por ser furgón que 100 euros y sin retirada de puntos si se considera turismo.....por lo menos para mi bolsillo y mi carnet